El artículo 28º.2 de la Constitución española reconoce, como derecho fundamental de la persona, el derecho a la huelga.
El ejercicio de este derecho en la Administración y en las empresas, entidades y instituciones públicas o privadas, que prestan servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, en el ámbito y competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, está condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales fijados en el artículo 2º del Decreto 155/1988, de 9 de junio (DOG nº 116, del 20 de junio), entre los que se encuentran los medios de comunicación social.
El artículo 3º de dicho decreto faculta al conselleiro competente por razón del servicio esencial afectado para que, mediante orden y ante cada situación de huelga, determine el mínimo de actividad necesaria para asegura el mantenimiento de tal servicio, así como para fijar el personal preciso para su prestación, oído el comité de huelga.
El comité ínter empresas de la Compañía de Radio Televisión de Galicia y sus sociedades (CRTVG, RTG, S.A. e TVG, S.A.), en escrito de 5 de noviembre de 2010, comunica la convocatoria de huelga que afectará a todo el personal que presta sus servicios para la CRTVG y sus sociedades entre las 11.45 horas y las 12.45 horas del día 16 de noviembre.
La necesaria conciliación entre el ejercicio del derecho constitucional de huelga y el mantenimiento de los servicios esenciales, obliga a la Administración autonómica, de acuerdo con la normativa vigente, a fijar unos servicios mínimos indispensables para el funcionamiento de los servicios esenciales que se concretan en esta orden.
En este sentido, en atención al criterio establecido en el auto de 19 de junio de 2002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, se entienden que los servicios mínimos que hay que fijar para el período de huelga convocado no podrán exceder en cada empresa del número de personas que normalmente permanecen en ellas con ocasión de un domingo o día festivo.
En consecuencia, a propuesta del director general de la CRTVG, y oído el comité de huelga,
DISPONGO:
Artículo único.
1) Tendrán la consideración de servicios mínimos los que se relacionan seguidamente:
Compañía de Radio y Televisión de Galicia.
1. CRTVG:
Sistemas de información: 1 analista-programador/a.
5.2. TVG, S.A.:
-Servicios generales: 1 ayudante de mantenimiento y 1 oficial técnico/a electricista.
-Técnicos:
*Operaciones técnicas: 2 técnicos electrónicos.
* Control central: 2 técnicos/as electrónicos.
*Almacenistas: 1 almacenista.
-Informativos y deportes:
*24 redactores/as; 6 reporteros/as gráficos/as; 1 auxiliar de informativos; 1 asesor/a lingüista y 3 auxiliares de redacción.
*Producción de informativos, programas y deportes: 3 productores/as y 3 ayudantes de producción.
*Medios y realización: 3 realizadores/as; 5 ayudantes de realización; 11 operadores/as-montadores/as de vídeo; 2 operadores/as de posproducción; 4 grafistas tituladores/as y 1 diseñador/a gráfico.
*Cámaras: 4 operadores/as de cámara.
*Sonido: 1 técnico/a de sonido y 2 operadores productores de sonido.
*Control de cámara: 1 control de cámara.
*Maquillaje: 1 maquillador/a.
*Iluminación: 2 técnicos/as de iluminación.
*Retransmisiones: 1 auxiliar administrativo/a.
*Documentación: 2 documentalistas y 1 almacenista.
-A Coruña: 1 reportero/a gráfico/a; 1 operador/a- montador/a de vídeo y 1 redactor/a.
-Vigo: 1 redactor/a.
-Madrid: 1 redactor/a.
-Lugo: 1 operador/a-montador/a de vídeo; 1 reportero/a gráfico/a y 1 redactor/a.
-Ferrol: 1 operador/a-montador/a de vídeo; 1 reportero/a gráfico/a y 1 redactor/a.
-Ourense: 1 redactor/a; 1 operador/a-montador/a de vídeo y 1 reportero/a gráfico/a.
-Pontevedra: 1 redactor/a; 1 operador/a-montador/a de vídeo y 1 reportero/a gráfico/a.
5.3. RTG, S.A.
-Técnico: 1 técnico/a electrónico.
-Emisiones: 3 operadores/as de control.
-Informativos y deportes: 7 redactores/as; 2 auxiliares de programas y 3 locutores/as.
*A Coruña: 1 redactor/a.
*Ferrol: 1 redactor/a.
*Vigo: 1 redactor/a.
*Ourense: 1 redactor/a.
*Lugo: 1 redactor/a.
*Pontevedra: 1 redactor/a.
Disposición final
Única.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, doce de noviembre de dos mil diez.
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones
Públicas y Justicia

