De conformidad con el Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre (BOE del 30 de octubre), por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos y con la Orden EDU/2848/2010, de 2, por la que se establecen normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal que deben convocarse durante el curso 2010/2011, para personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación que imparte las enseñanzas escolares del sistema educativo y de los cuerpos de inspectores al Servicio de la Administración educativa y de inspectores de educación, y existiendo plazas vacantes en los centros docentes y en la inspección educativa, que se deben proveer entre personal funcionario de los cuerpos que a continuación se citan, la
Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dispuso convocar concurso de traslados de acuerdo con las siguientes bases:
Índice:
Acreditación del conocimiento de la lengua gallega: base undécima.2.
Adjudicación de oficio: base vigesimoséptima.
Adjudicación ordinaria: base vigesimosexta.3.
Baremo: anexos XIV y XV.
Códigos de cuerpo.-Base primera.1.
Códigos de centros.-Anexos I a VI.
Códigos de localidades.-Anexos II a VI.
Códigos de especialidades.-Anexos VII a XIII.
Comisión de evaluación: base vigesimocuarta.
Concurso por más de un cuerpo: base décimo novena.2.
Concurso por más de una especialidad: base decimonovena.1.
Derecho de concurrencia: base decimoctava.
Derecho preferente a centro: base decimocuarta.
Derecho preferente a localidad o zona educativa: base decimosexta.
Forma de ejercer el derecho preferente a centro: base decimoquinta.
Forma de ejercer el derecho preferente a localidad: base decimoséptima.
Forma de participación: base decimonovena.
Participación forzosa: base decimotercera.
Participación voluntaria: base duodécimo segunda.
Peticiones: forma de realizarlas: base vigesimotercera.
Peticiones.-Número máximo: base vigesimotercera.5.
Plazas que pueden solicitarse: base cuarta a la base décima.
Plazo de presentación de solicitudes: base vigesimosegunda.
Presentación de solicitudes: base vigesimoprimera.
Prioridad en la adjudicación de destinos: base vigesimosexta.
Reclamaciones: base vigesimooctava.
Recursos: base vigesimonovena.
Renuncias: base vigesimonovena.
Requisitos específicos para concurrir a plazas de centros plurilingües y secciones bilingües: base decimoprimera.1.
Resolución provisional del concurso: base vigesimoquinta.
Retribuciones: base trigésima.
Toma de posesión: base trigesimosegunda.
Vacantes: base segunda.
Primera.-Objeto.
1. Se convoca concurso de traslados, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente orden, para la provisión de plazas vacantes entre personal funcionario docente de los cuerpos que a continuación se relacionan con los códigos de cuerpo que se indican:
Cuerpo Código del cuerpo
-Inspectores al servicio de la administración 509
educativa
-Inspectores de educación 510
-Catedráticos de enseñanza secundaria 511
-Profesores de enseñanza secundaria 590
-Profesores técnicos de formación profesional 591
-Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas 512
-Profesores de escuelas oficiales de idiomas 592
-Profesores de música y artes escénicas 594
-Catedráticos de artes plásticas y diseño 513
-Profesores de artes plásticas y diseño 595
-Maestros de taller de artes plásticas y diseño 596
-Maestros 597
2. Con independencia del código del cuerpo al que pertenece el personal funcionario de los cuerpos que a continuación se relacionan tendrán el siguiente código de participación:
Cuerpo al que Descripción Cuerpo de
pertenece participación
511 Catedráticos de enseñanza secundaria 590
512 Catedráticos de escuelas oficiales de idiomas 592
513 Catedráticos de artes plásticas y diseño 595
509 Inspectores al servicio de la Admnistración 555
Educativa
510 Inspectores de educación 555
3. Este concurso se regirá por las siguientes disposiciones: Ley 7/2007, de 12 de abril, del estatuto básico del empleado público, Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley orgánica de educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos, Real decreto 989/2000, de 2 de junio, Real decreto 1284/2002, de 5 de decembo, Real decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condición de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, Real decreto 336/2010, de 19 de marzo, por el que se establecen las especialidades de los cuerpos de catedráticos y de profesores de
escuelas oficiales de idiomas a los que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, Real decreto 777/1998, de 30 de abril, Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes que prestan servicios en los centros educativos que imparten enseñanzas distintas de las universitarias y el cómputo de la antigüedad en el centro en función de las causas de acceso al Real decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria décimo séptima de la citada ley, Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de
Galicia, modificado parcialmente por la Ley 2/2009, de 23 de junio, Real decreto 1538/2003, de 5 de diciembre, Decreto 99/2004, de 21 de mayo, por el que se regula la organización y el funcionamiento de la inspección educativa y el acceso al cuerpo de inspectores de educación en la Comunidad Autónoma de Galicia, Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia y la Orden EDU/2848/2010, de 2 de noviembre.
Segunda.-Vacantes que se convocan.
1. Al amparo de la presente orden se convocan, además de las vacantes previstas en el momento de la convocatoria, las que se produzcan por jubilación forzosa por cumplimiento de los 70 años de edad, las que se produzcan por la jubilación voluntaria anticipada prevista en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2010, y las que resulten de la resolución del concurso en cada cuerpo por el que se concursa así como las que originara, en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación, y los restantes departamentos de las administraciones educativas que se encuentren en pleno ejercicio de las competencias en materia de educación. Todas ellas siempre que se correspondan con plazas que tengan su funcionamiento previsto en la planificación general educativa o en la planificación del
funcionamiento de la inspección educativa.
Asimismo, se ofertan las vacantes que resulten de la resolución de los concursos de traslados específicos de adultos y de plazas de los equipos de orientación específicos.
2. Quedan excluidas del presente concurso las plazas o puestos de los centros superiores de enseñanzas artísticas, cuya provisión se realizará mediante concurso específico, de acuerdo con el artículo 5º del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre.
3. Publicación de las vacantes.
Las vacantes provisionales y definitivas de los centros y puestos se publicarán en el Diario Oficial de Galicia con anterioridad a las siguientes fechas:
-Vacantes provisionales: antes del 25 de febrero de 2011.
-Vacantes definitivas: antes del 13 de mayo de 2011.
Tercera.-Participación conjunta de personal funcionario de distintos cuerpos a las mismas vacantes.
De conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 5º del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, de escuelas oficias de idiomas y de artes plásticas y diseño, participarán en el concurso de provisión de puestos conjuntamente con el personal funcionario los cuerpos de profesores de los niveles correspondientes, a las mismas vacantes, sin perjuicio de los méritos específicos que le sean de aplicación por su pertenencia a los mencionados cuerpos de catedráticos.
Cuarta.-Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de inspectores de educación y de inspectores al servicio de la Administración educativa.
Los funcionarios y funcionarias pertenecientes a estos cuerpos podrán solicitar las plazas de las sedes que se relacionan en el anexo I. Todas las plazas corresponderán a la especialidad código 600.
Quinta.-Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y de profesores de enseñanza secundaria.
El profesorado perteneciente a estos cuerpos podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las cuales sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo II de la presente orden, y para las especialidades que se indican en el anexo VII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de ella por el orden en que aparecen relacionados en el anexo II.
Sexta.-Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
El profesorado perteneciente a este cuerpo podrá solicitar las plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para las localidades y los centros que figuran en el anexo II y para las especialidades que figuran en el anexo VIII. La petición de localidad implica que se solicitan todos los centros de ella por el orden en que aparecen relacionados en el anexo II.
Séptima.-Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de escuelas oficiales de idiomas.
El profesorado perteneciente a estos cuerpos, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades que figuran en el anexo IX.
Octava.-Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
El profesorado de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las especialidades que figuran en el anexo X.
Novena.-Plazas que puede solicitar el personal perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
1. Los catedráticos y catedráticas y el profesorado del cuerpo de profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrá solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo V, para las especialidades que figuran en el anexo XI.
2. Los maestros y maestras de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo V, para las especialidades que figuran en el anexo XII.
Décima.-Plazas que puede solicitar el personal perteneciente al cuerpo de maestros.
1. El personal funcionario del cuerpo de maestros, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares o para las que están habilitados conforme a la normativa anterior a la entrada en vigor del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo VI para las especialidades que figuran en el anexo XIII.
2. Además, los titulares de las especialidades de Pedagogía Terapéutica podrán solicitar las plazas del código 60 y los especialistas de Audición y Lenguaje las del código 61 en los centros públicos integrados y en los institutos de educación secundaria que figuran en el anexo VI.
3. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria primera del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario del cuerpo de maestros, que a la entrada en vigor de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, estuviera adscrito con carácter definitivo, a puestos de los primeros cursos de la educación secundaria obligatoria, podrá ejercer el derecho a su movilidad en relación con las vacantes de estos dos primeros cursos, en los centros que figuran en el anexo VI, siempre que acreite la habilitación correspondiente de acuerdo con las siguientes equivalencias:
Ver referencia pdf "22000D008P015.PDF"
Asimismo, podrán ejercer su movilidad a plazas o puestos de educación infantil y primaria para los que esté habilitado, y en caso de obtenerlas, perderá toda opción a futuras vacantes de los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria.
4. En caso de supresión del puesto, en los cursos primero y segundo de la educación secundaria obligatoria, en el que se había estado adscrito con carácter definitivo, se podrá seguir optando en los concursos de traslados a la obtención de un nuevo destino en dichos puestos.
Undécimo.-Requisitos específicos para determinadas plazas.
1. Requisitos para cubrir determinadas plazas de los centros plurilingües y de secciones bilingües.
Para acceder a las plazas de los centros plurilingües y de las sección bilingües el profesorado de las especialidades correspondientes deberán acreditar como mínimo, el nivel B2 del marco común europeo, de la lengua correspondiente, acreditado con una de las siguientes titulaciones:
-Licenciatura en la filología de la lengua extranjera empleada en el centro plurilingüe o en la sección bilingüe.
-Certificado del nivel C1, acorde con los niveles del marco común europeo de referencia.
-Certificado de haber superado el nivel avanzado o superior, o de aptitud de escuelas oficiales de idiomas o certificado equivalente a los anteriores de EOI.
-Otros diplomas y certificaciones de nivel B2, acordes con los niveles del marco común europeo de referencia.
-Certificación acreditativa de competencia lingüística otorgado por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por comunidades autónomas que han establecido el procedimiento de acreditación.
2. Requisito de acreditación de conocimiento de la lengua gallega.
En las especialidades de educación infantil, primaria, ciencias sociales, geografía e historia y ciencias de la naturaleza del cuerpo de maestros, en las de geografía y historia, biología y geología y en todas las especialidades del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria referentes a la formación profesional específica y en todas las especialidades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, será requisito imprescindible estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), superar el curso de perfeccionamiento de lengua gallega, tener la convalidación correspondiente o superarlo a través de prueba libre. A estos únicos efectos se entenderá que reúnen este requisito los que habían superado la prueba de conocimientos de lengua gallega en el procedimiento selectivo de acceso al cuerpo de maestros, profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes
escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, o en el acceso al cuerpo de catedráticos.
Duodécima.-Modalidad de participación voluntaria.
1. Personal funcionario dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
1.1. Podrán participar con carácter voluntario en este concurso de traslados:
a) El personal funcionario que está en situación de servicio activo con destino definitivo en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional sexta.6 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y el artículo 12º.1 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, de....., transcurrieran al final del presente curso académico, al menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
b) El personal funcionario que se encuentre en situación de servicios especiales declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que hayan transcurrido al final del presente curso académico, por lo menos dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.
c) El personal funcionario que esté en situación de excedencia voluntaria declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Sí se tratara de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar recogida en los apartados 2 y 3 del artículo 57º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, sólo podrán participar si al finalizar el curso escolar en que se realicen las convocatorias hubiesen transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.
d) El personal funcionario que se encuentre en situación de suspensión declarada desde centros actualmente dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siempre que, al finalizar el presente curso escolar, transcurriera el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión.
1.2. A los efectos previstos en el apartado 1.1 se entenderá como fecha de finalización del curso el 31 de agosto de 2011.
1.3. Los participantes a los que se alude en el apartado 1 de esta base podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes administraciones educativas, siempre que hayan obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y cumplan los requisitos establecidos en dichas convocatorias.
1.4. Los que deseen ejercer un derecho preferente para la obtención de destino deberán atenerse a lo que se determina en las bases decimoquinta y decimoséptima de esta convocatoria.
2. Personal funcionario dependiente de otras administraciones educativas.
Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria el personal funcionario dependiente de otras administraciones educativas siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta orden. Estos funcionarios o funcionarias deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscribía la convocatoria por la que fueron seleccionados.
Estos concursantes deberán dirigir su instancia de participación al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración educativa de la que depende su centro de destino.
Decimotercera.-Modalidad de participación forzosa.
1. Están obligados a optar a las plazas anunciadas en esta convocatoria, dirigiendo su instancia a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en los términos indicados en la base decimonovena, el personal funcionario que se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación:
a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones, reingresasen con destino provisional en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que puedan ocupar según las especialidades de las cuales sean titulares o, en el caso del cuerpo de maestros, estén habilitados, en centros situados en la comunidad autónoma.
De no adjudicárseles destino definitivo permanecerán en la situación de destino provisional.
b) El personal funcionario que se encuentre en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida del puesto de destino y que, cumplida la sanción, no obtuviera un reingreso provisional, y que fuera declarado en estas situaciones desde un centro dependiente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Los funcionarios y funcionarias incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de no participar en el presente concurso, o si participando no suficiente número de centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en que corresponde impartir enseñanzas a su cuerpo, cuando no obtuvieran destino definitivo, quedarán en la situación de excedencia voluntaria, prevista en el apartado 2 a) del artículo 57º del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia.
c) Los funcionarios y funcionarias que, estando adscritos a plazas en el exterior, deban reincorporarse al ámbito territorial de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en el curso 2010/2011, o que habiéndose reincorporado en cursos anteriores, no obtuvieran un destino definitivo.
El profesorado que desee ejercer el derecho preferente a la localidad previsto en el artículo 19º.5 del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, deberá solicitar, de conformidad con lo establecido en la base decimoséptima de esta convocatoria, todas las plazas a las que pueda optar, en virtud de las especialidades de las que sea titular o esté habilitado, correspondientes a los centros de la localidad en que tuvieron su último destino definitivo. En el supuesto de que no obtengan destino, quedarán adscritos provisionalmente a dicha localidad.
d) El personal funcionario que perdiera su destino definitivo en cumplimiento de sentencia o resolución de recurso, o por encontrarse en situación de desplazado por falta de horario o suprimidos del puesto que desempeñaban con carácter definitivo.
El profesorado que en el curso académico 2010/2011 está desplazado de su centro de destino definitivo por falta de horario participará en el concurso con los mismos derechos que el profesorado suprimido.
La situación de desplazado por falta de horario se acreditará mediante certificación de la dirección del centro educativo con el visto bueno de la Inspección Educativa, excepto que ya figurasen en los anexos de las resoluciones de 30 de agosto, 14 y 15 de septiembre de 2010 (DOG del 30 de agosto y del 17 de septiembre) de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, por la que se adjudica destino provisional para el curso académico 2010/2011 al profesorado que no tiene horario en su centro.
Este profesorado podrá ejercer el derecho preferente a centro, a localidad y a zona educativa en la forma que se indica en las bases decimoquinta y decimoséptima.
El personal docente del cuerpo de maestros ejercerá este derecho preferente con carácter forzoso a la localidad en la que estaba ubicado su centro de destino, en el supuesto de que exista otro u otros centros en la localidad; de lo contrario, participará a la localidad en la que tenga reconocido el derecho preferente como consecuencia de la escolarización del alumnado. Puede participar con carácter voluntario a una o más localidades de la zona de su ámbito, pudiendo, en este supuesto, priorizar en el apartado de peticiones estas localidades sobre las que le acredita el derecho.
El personal docente en situación de suprimido o desplazado por falta de horario que cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados y ejerza el derecho preferente a la localidad o zona educativa en la que se encontraba su centro, no será destinado de oficio.
Asimismo, este personal docente que no ejerza el derecho preferente, mientras cumpla con el deber de participar en el concurso de traslados, no será destinado de oficio mientras no se cumplan las seis convocatorias previstas en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto. A estos efectos, para el personal docente del cuerpo de maestros el cómputo se iniciará desde la convocatoria de 4 de noviembre de 2003 o desde la supresión o desplazamiento, cuando fuese posterior, y para los restantes cuerpos desde la entrada en vigor del citado Decreto 140/2006.
e) El profesorado con destino provisional que durante el curso 2010/2011 esté prestando servicios en centros dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Estos funcionarios o funcionarias están obligados a solicitar plazas de la especialidad o especialidades de las cuales sean titulares o estén habilitados de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
Al profesorado incluido en este apartado que no concurse o que, haciéndolo, no solicite suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en puestos a los que pueda optar por las especialidades de las cuales sea titular o estén habilitados en centros situados en la comunidad autónoma.
En caso de no obtener destino definitivo serán destinados provisionalmente por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, polo procedimiento que se establezca.
f) El personal funcionario en prácticas que superó el procedimiento selectivo convocado por las órdenes de 11 y 16 de marzo de 2010 (DOG del 25 de marzo y 5 de abril).
Al profesorado que, debiendo participar por este apartado, no presente instancia o participando no solicite suficiente número de centros, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria le adjudicará de oficio destino definitivo en plazas que pueda ocupar según las especialidades de las cuales sea titular o, en su caso, destino provisional.
2. Los participantes en el concurso por la letra f) del apartado anterior lo harán con cero puntos.
El destino que pudiera corresponderles estará condicionado, en su caso, a la superación de la fase de prácticas y al nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.
3. Quedan exceptuados de la obligatoriedad de concursar:
a) Los que, procediendo de los cuerpos del subgrupo A2, habían accedido al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria a través del procedimiento de acceso al citado cuerpo convocado por la Orden de 16 de marzo de 2010 (DOG del 5 de abril) y optaran u opten por continuar en el cuerpo del subgrupo A2.
Este profesorado podrá participar con carácter voluntario con cero puntos.
b) El profesorado desplazado del centro cuando en él tenga destino definitivo un profesor o profesora de la misma especialidad nacido/a antes del 31 de agosto de 1950. Si existiera más de un profesor desplazado no estará obligado a concursar el que tenga mayor derecho, conforme a los criterios establecidos en el Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias y funcionarios docentes.
Decimocuarta.-Derecho preferente a centro.
Con ocasión de vacante en el cuerpo docente por el que se participa, tendrán derecho preferente para obtener destino definitivo en el mismo centro en el que habían tenido destino definitivo el profesorado que, encontrándose en alguno de los supuestos que se indican, reúna las condiciones establecidas en la presente convocatoria y por la orden de prelación en que en los mismos se relacionan:
1. Por supresión de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo.
2. Por modificación de la plaza o puesto que desempeñaba con carácter definitivo en un centro, hasta que obtengan otro destino definitivo.
3. Por desplazamiento de sus centros por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que los titulares de los puestos suprimidos.
En este supuesto está incluido el profesorado que resultó desplazado a otro centro por traslado de enseñanzas, y que durante los seis años siguientes a la realización de dicho traslado tiene derecho preferente a su centro de origen en cualquiera de las especialidades de las cuáles sea titular, conforme a lo establecido en el artículo 10º del Decreto 140/2006, de 31 de agosto.
4. Para el profesorado de los cuerpos de catedráticos de enseñanza secundaria, profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional por adquisición de nuevas especialidades, al amparo de lo dispuesto en los reales decretos 850/1993, de 4 de junio, 334/2004, de 27 de febrero, y 276/2007, de 23 de febrero, para obtener un puesto de la nueva especialidad adquirida, en el centro donde tuvieran destino definitivo. Una vez obtenido el nuevo puesto sólo se podrá ejercer este derecho con ocasión de la adquisición de otra nueva especialidad.
Decimoquinta.-Forma de ejercer el derecho preferente a centro.
Para ejercer el derecho preferente a centro la interesada o interesado deberá cumplimentar en la tercera hoja de la solicitud el código del centro en el que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una × el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en tipo de plaza la especialidad o especialidades de las que es titular o está habilitado priorizando las mismas con las combinaciones posibles de vernáculo (V), bilingüismo (B) e itinerancia (I). A estos efectos podrá repetir la misma especialidad todas las veces que sean necesarias, hasta las 40 combinaciones que, como máximo, pueden efectuarse.
La aplicación informática que resuelve el concurso de traslados combinará el centro de derecho preferente con las prioridades explicitadas en tipo de plaza, por lo que el personal concursante que ejerza el derecho preferente a centro no deberá incluir este centro en la página 7 de la solicitud.
De no explicitar todas las especialidades de las que es titular o está habilitado le serán incorporadas de oficio por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a centro podrá ejercer en la misma solicitud el derecho preferente a localidad o zona educativa y/o incluir otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente.
Decimosexta.-Derecho preferente a localidad o zona educativa.
Conforme a lo establecido en los artículos 13º.3 y 19º del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, el personal funcionario que tenga derecho preferente a obtener destino en una localidad o en el caso de maestros, zona educativa determinada, si desea hacer uso de este derecho hasta que alcance aquel, deberá participar en todas las convocatorias que, a estos efectos, se realicen por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. De no participar, se les tendrá por decaído en el derecho preferente.
Tendrán este derecho preferente, con ocasión de vacante, el personal funcionario de carrera que se encuentre en alguno de los supuestos que se indican, y por la orden de prelación en que los mismos se relacionan:
1. Por supresión o modificación de la plaza o puesto de trabajo que desempeñaban con carácter definitivo en un centro.
2. Por desplazamiento de su centro por insuficiencia total de horario, en iguales condiciones que los titulares de puestos suprimidos. En este apartado está incluido también el profesorado que esté prestando servicios en su centro en otra especialidad por no tener ninguna hora en la suya.
En todo caso, se considera profesorado desplazado por falta de horario el que, como consecuencia de traslado de enseñanzas, no pudo quedar adscrito definitivamente en el centro receptor, según dispone el artículo 7º.3 del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, por el que se determinan los criterios de pérdida del destino definitivo por las funcionarias o funcionarios docentes.
3. Por desempeñar otro puesto en la Administración pública, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, y siempre que cesaran en el último puesto.
4. Por reincorporación a la docencia en España, de conformidad con los artículos 10º.6 y 14º.4 del Real decreto 1138/2002, de 31 de octubre, por el que se regula la Administración del Ministerio de Educación en el exterior, por finalización de la adscripción en puestos o plazas en el exterior, o por alguna otra de las causas legalmente establecidas.
5. En virtud de ejecución de sentencia o resolución de recurso administrativo.
6. Los que, tras haber sido declarados jubilados por incapacidad permanente, fueran rehabilitados para el servicio activo.
Decimoséptima.-Forma de ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa.
El personal docente perteneciente al cuerpo de maestros deberá ejercer este derecho necesariamente en la localidad de la que dimana el derecho y podrá ejercerlo, igualmente, en cualquier otra o en todas las localidades del ámbito de la zona. El restante profesorado podrá ejercer el derecho preferente a la localidad donde tuvo el último destino definitivo.
Para ejercer el derecho preferente a localidad y/o zona educativa, la interesada o interesado deberá cumplimentar en la cuarta hoja de la solicitud el código de la localidad y, en su caso, de la zona en la que ejerce el derecho preferente si se produce la vacante. En la misma hoja marcará con una × el supuesto por el que ejerce este derecho y consignará, también en la misma hoja, en tipo de plaza la especialidad o especialidades de las que es titular o está habilitado priorizando las mismas con las combinaciones posibles de vernáculo (V), bilingüismo (B) e itinerancia (I). A estos efectos podrá repetir la misma especialidad todas las veces que sean necesarias, hasta las 40 combinaciones que, como máximo, pueden efectuarse.
El personal docente que ejerza este derecho preferente deberá en la página 7 de la instancia, en las casillas de centro o localidad, especificar por orden de prioridad los códigos de los centros o localidades en los que ejercen este derecho, especificando en la casilla correspondiente referida a tipo de plaza, las siglas DPL, que significan derecho preferente a localidad. En estos casos en tipo de plaza no se pondrá el código de la especialidad.
Todas las peticiones correspondientes a la localidad o zona en la que se ejerce el derecho preferente vendrán consignadas por bloques homogéneos, de tal manera que todas las peticiones de centros de una misma localidad deben venir correlativas, sin que se pueda repetir dos veces un bloque correspondiente a una misma localidad.
La aplicación informática que resuelve el concurso de traslados combinará ambas tablas, la de la página 4 de la instancia y la de la página 7, dando prioridad a la localidad sobre la especialidad, pero a la especialidad sobre el centro.
De no explicitar todas las especialidades de las que es titular o está habilitado le serán incorporadas de oficio por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Sin perjuicio de lo anterior, el personal que ejerce el derecho preferente a localidad y/o zona educativa podrá realizar otras peticiones de centros o localidades, si desean concursar a ellas fuera del derecho preferente, y que vendrán siempre consignadas con posterioridad a las peticiones en las que se ejerce el derecho preferente.
En estas peticiones de carácter voluntario, en la casilla tipo de plaza, se especificará el código de la especialidad.
En circular informativa de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, sobre el concurso de traslados, que se publicará en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, se ejemplificarán supuestos de ejercicio de derecho preferente a centro, localidad y zona educativa.
Decimooctava.-Derecho de concurrencia.
1. Se entiende por derecho de concurrencia la posibilidad de que varios funcionarios o funcionarias de carrera de un mismo cuerpo docente con destino definitivo condicionan su voluntaria participación a la obtención de destino en uno o varios centros de una provincia determinada.
2. Este derecho tendrá las siguientes peculiaridades:
2.1. Las personas participantes incluirán en sus peticiones centros o localidades de una sola provincia, la misma para cada grupo de concurrencia. Los centros podrán corresponder a la misma provincia en la que tenga o tengan destino definitivo.
2.2. El número de personas participantes en cada grupo será, como máximo, de cuatro.
2.3. La adjudicación de destino vendrá determinada por la aplicación del baremo de méritos que se indica en el anexo XIV.
2.4. Esta modalidad de participación tiene como finalidad que todas las personas participantes de un mismo grupo obtengan a la vez destino en uno o varios centros de una misma provincia. En caso de que algunas de ellas no pudieran obtener una plaza se considerará desestimada por esta vía las solicitudes de los restantes componentes del grupo.
3. El personal docente que se acoja a esta modalidad de participación deberá cumplimentar los datos identificativos de los funcionarios que lo ejerciten conjuntamente con el solicitante. La omisión o la cumplimentación incorrecta de cualquiera de estos datos conllevará a la anulación de todas las instancias del conjunto de concurrentes.
Decimonovena.-Forma de participación.
1. De conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/2848/2010, de 2 de noviembre, aún cuando se concurse por más de una especialidad, o se soliciten plazas de diferentes administraciones educativas, el personal concursante presentará una única instancia, que se podrá imprimir y descargar una vez cubiertos los datos de participación en el concurso a través de la dirección web www.edu.xunta.es/cxt
2. En el supuesto de participar en el concurso de traslados por más de un cuerpo se presentará una instancia por cada cuerpo por el que se participa.
3. La instancia se hará a través de internet, empleando el portal educativo de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la dirección: www.edu.xunta.es/cxt.
Se recuerda que, para acceder a este servicio web, es preciso tener cuenta de correo electrónico en el dominio edu.xunta.es por lo que, quien no la tenga deberá solicitarla a través del secretario del centro a la UAC en el teléfono 902 90 54 45.
4. Personal que completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que incorporó los datos personales conforme a la petición que le fue formulada en su momento por la Subdirección General de Recursos Humanos se encontrará con los méritos alegados que fueron validados, verá los méritos que le son baremables y los que no son considerados a efectos de baremo, y se le ofrecerá una puntuación para el concurso, excepto nos apartados 6.1, 6.2 y 6.3 del anexo XIV y para el cuerpo de inspectores de educación en el apartado 4.1 del anexo XV de la presente convocatoria.
De estar conforme con el baremo que se le propone y no quiera alegar ningún nuevo mérito imprimirá la instancia y la presentará conforme a las normas generales recogidas en la base vigesimoprimera.
De alegar algún nuevo mérito se hará constar en la dirección web www.edu.xunta.es/datospersoais a través de esta dirección podrá generar una instancia con las alegaciones introducidas que deberá presentar junto con la documentación justificativa de los méritos alegados (a los que se hace referencia en el anexo XIV o XV). Asimismo, deberá presentar la instancia de participación del concurso de traslados que se generará a través de la aplicación www.edu.xunta.es/cxt. Estas dos instancias se entregarán conforme a las normas recogidas en la base vigesimoprimera.
5. Personal que no completó el expediente personal en la base de datos.
Al acceder a la aplicación informática del concurso, el personal que no incorporó los datos personales se encontrará con todos los datos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tiene informatizados de su expediente personal, cuales de ellos son considerados a los efectos de concurso y cuales no, y la puntuación que le corresponde por cada subapartado del baremo en función de los datos que obran en el expediente, excepto en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 del anexo XIV y para el cuerpo de inspectores de educación en el apartado 4.1 del anexo XV de la presente convocatoria.
De estar el expediente incompleto, el personal concursante interesado lo completará en la base de datos, e imprimirá la instancia y la hoja de alegaciones que genera la propia aplicación informática y junto con la documentación justificativa a la que se hace referencia en los anexos XIV o XV y la entregará conforme a las normas recogidas en la base vigesimoprimera.
6. Los aspirantes a plazas de los centros plurilingües o secciones bilingües, cuando no conste en el expediente, deberán aportar la documentación acreditativa de estar en posesión de alguno de los requisitos que se establecen en la base cuarta.2 de la presente convocatoria.
7. En todo caso, el personal participante en el concurso que alegue méritos en los apartados 6.1, 6.2 y 6.3 del anexo XIV o en el apartado 4.1 del anexo XV imprimirá la hoja correspondiente a estos méritos de la aplicación informática y junto con los documentos justificativos la remitirá, dentro del plazo establecido en la base común vigesimosegunda, a la comisión evaluadora sita en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, calle de A Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.
8. Cuando las nuevas alegaciones sean validadas por la comisión baremadora aparecerá en la aplicación informática del concurso de traslados la nueva baremación resultante de los méritos alegados.
9. El personal participante forzoso que nunca obtuvo su primer destino definitivo podrá acogerse a no tener puntuación en el concurso, marcando esta opción en la hoja de baremación. En este caso, se participará en el concurso únicamente con la puntuación que corresponda por el apartado 1.1.2 y 1.2.1. del baremo que se publica como anexo XIV a la presente orden.
10. La instancia se dirigirá a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, sin perjuicio de lo establecido en el subepígrafe 7 de esta base.
11. Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, expedidas por las direcciones de los centros, o de las jefaturas territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa.
12. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá requerir al interesado o interesada, en cualquier momento, la justificación de aquellos méritos alegados que no fueran debidamente acreditados.
13. Aún cuando se concurra a plazas de diferentes especialidades, solamente podrá obtenerse un único destino.
Vigésima.-Fecha en la que deben reunirse los requisitos de participación y de méritos.
Todos los requisitos de participación, sin perjuicio de lo establecido en la base común duodecimo, así como los méritos alegados han de reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, acreditándose en la forma que se establece en la presente convocatoria.
Vigesimoprimera.-Presentación de solicitudes.
La instancia original, así como la documentación a la que se alude en el punto anterior, se podrán presentar en los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en la secretaría del centro educativo donde presta servicios el concursante o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que optaran por presentar su solicitud ante una oficina de correos, lo harán en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.
Sin perjuicio de lo anterior, deberá tenerse en cuenta que, a otros efectos distintos del concurso de traslados, las secretarías de los centros docentes no son una de las oficinas en la que pueden presentarse documentos dirigidos a cualquier organismo público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Vigesimosegunda.-Plazo de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes y documentos será de 15 días hábiles contados desde el día 25 de noviembre de 2010, entendiendo como primer día hábil el citado día 25. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna nueva solicitud ni la modificación de las presentadas.
Vigésimo tercera.-Forma de realizar las peticiones.
1. El personal firmante de las instancias deberá manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los centros que soliciten por orden de preferencia, con los números de código y especialidad que figuran en los anexos a la presente orden y, en su caso, en los correspondientes anexos a las convocatorias de concurso de traslados efectuadas por el Ministerio de Educación y los departamentos de Educación de las administraciones educativas convocantes.
2. En las plazas de los centros plurilingües y en las secciones bilingües se especificará en la solicitud el código 1, 2 o 3 según el idioma sea francés, inglés o alemán, respectivamente, en la casilla correspondiente de la petición de la sección bilingüe (B). Cuando la plaza en el centro quiera solicitarse sin impartirse en lengua extranjera y posteriormente impartiendose en lengua extranjera deberá repetirse el código del centro, en un caso sin poner el código 1, 2 o 3, y en otro poniéndolo.
3. Plazas con requisito de conocimiento de la lengua gallega.
En el supuesto de solicitar plazas de alguna de las especialidades relacionadas en el punto 1.3 de la base común undecima de esta convocatoria se consignará un 1 en la casilla referida al perfil lingüístico. En las plazas de las restantes especialidades se especificará un 0 o se dejará en blanco.
4. Peticiones a centro o a la localidad.
Las peticiones podrán hacerse a centro concreto o a la localidad, siendo compatibles ambas modalidades.
5. Número de peticiones máximas que pueden realizarse.
El número de peticiones que cada participante puede incluir en su solicitud no podrá exceder de 300, aunque estas podrán ser a centro y/o localidades, como se específica en el apartado anterior.
Vigesimocuarta.-Comisión de evaluación.
1. Para la evaluación de los méritos alegados por los concursantes, en lo que se refiere a los puntos 6.1, 6.2 y 6.3 del anexo XIV y 4.1 del anexo XV a la presente orden, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria designará una comisión evaluadora, compuesta por los siguientes miembros:
Presidencia: un funcionario del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa designado por el director general de Centros y Recursos Humanos.
Vocales:
-Un funcionario o funcionaria del cuerpo de inspectores de educación o del cuerpo de inspectores al servicio de la Administración educativa.
-Dos funcionarios del cuerpo de catedráticos de enseñanza secundaria o del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria.
-Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.
-Un funcionario o funcionaria del cuerpo de catedráticos o de profesores de escuelas oficiales de idiomas.
-Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores de música y artes escénicas.
-Un funcionario o funcionaria del cuerpo de profesores o de maestros de taller de artes plásticas y diseño.
-Dos funcionarios o funcionarias del cuerpo de maestros.
Actuará como secretario o secretaria de la comisión el vocal con menor antigüedad en la función pública docente como funcionario de carrera, excepto que la comisión acuerde determinarlo de otro modo.
Los vocales serán designados por sorteo público entre los funcionarios de carrera del cuerpo correspondiente con destino definitivo en la localidad de Santiago de Compostela, adecuándose al criterio de paridad entre mujer y hombre.
Podrá asistir a las reuniones de la comisión evaluadora un representante de cada organización sindical con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria, con voz y sin voto.
El sorteo tendrá lugar el día 17 de diciembre de 2010, a las 10.00 horas en la sala de juntas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, sita en San Caetano, Santiago de Compostela.
La comisión evaluadora podrá solicitar el asesoramiento que considere oportuno.
Los miembros de la comisión estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28º y 29º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Esta comisión evaluadora tendrá su sede en la Inspección Educativa de Santiago de Compostela, sita en la calle de A Besada, San Lázaro, 107, código postal 15703.
La asignación de puntuación que corresponde a los concursantes, por los restantes puntos del baremo de méritos, será llevada a efecto por una comisión constituida por funcionarios o funcionarias destinados en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Estas comisiones estarán calificadas en la categoría primera, para los efectos de lo previsto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio), modificado por el Decreto 144/2008, de 26 de junio (DOG del 18 de julio).
Vigesimoquinta.-Resolución provisional del concurso.
Una vez recibidas en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las actas de la comisión evaluadora, con las puntuaciones asignadas al personal concursante, se procederá, conforme a las peticiones y a los méritos de los participantes, a la adjudicación de los destinos y se harán públicas, en la página web de esta Consellería (www.edu.xunta.es/) y en sus departamentos territoriales, la resolución provisional de los concursos de traslados.
Vigesimosexta.-Criterios de prioridad en la adjudicación de destinos.
1. Derecho preferente a centro.
a) El derecho preferente a centro contemplado en el artículo 18º del Real decreto 1364/2010, de 29 de octubre, implica, en cuando a la obtención de destino, una prelación respeto a los participantes que ejerciten el derecho preferente a localidad y zona educativa.
b) Entre varios derechos preferentes al mismo centro la prelación vendrá determinada por la orden en la que los supuestos se relacionan en la base decimocuarta de la presente convocatoria.
c) Si hay dos o más participantes con derecho a centro que participan por el mismo apartado la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
d) En caso de que se produzcan empates en la puntuación total, se utilizará como primer criterio de desempate el mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera en el centro.
e) De resultar necesario se aplicarán los demás criterios previstos en el apartado 3 de esta base común.
2. Derecho preferente a localidad o zona educativa.
Con la finalidad de establecer el derecho a la reserva de una plaza de la localidad o zona educativa, se establecerá la siguiente prioridad:
a) Entre varios derechos preferentes a la misma localidad la prelación vendrá determinada por el orden en el que los supuestos se relacionan en la base común décimo sexta de la presente convocatoria.
b) Si hay dos o más participantes con derecho a la localidad que participan por el mismo apartado la prioridad vendrá determinada por la mayor puntuación total en la aplicación del baremo de méritos.
c) En el supuesto de que se produjeran empates en el total de las puntuaciones, se aplicarán los criterios de desempate establecidos en el apartado tercero de la presente base.
Obtenida la reserva a localidad y especialidad como consecuencia del ejercicio del derecho preferente, el centro concreto se adjudicará en concurrencia con los participantes que no ejercen el derecho preferente, determinándose su prioridad de acuerdo con el baremo establecido.
Si realizada la adjudicación de las peticiones voluntarias, la persona interesada no obtuviese una plaza, se asignará de oficio el centro que tenga un número de orden más bajo entre los que queden vacantes en la localidad y especialidad reservada. La reserva previa garantiza que, al menos, quedará siempre una plaza para cada participante en esta situación.
3. Adjudicación ordinaria.
Sin perjuicio de la prioridad determinada por el ejercicio de los derechos preferentes previstos en la convocatoria, el concurso se resolverá atendiendo a la puntuación resultante de la aplicación del baremo de méritos contenidos nos anexos XIV o XV.
En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en él. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos epígrafes por el orden, igualmente, en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada epígrafe no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada una de ellas en el baremo, ni, en el supuesto de las subepígrafes, la que corresponda como máximo a la epígrafe en que se encuentren incluidos. Cuando, al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subepígrafes alcance la máxima puntuación otorgada al epígrafe a que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subepígrafes. De resultar necesario, se empleará como criterio de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se
ingresó en el cuerpo y la puntuación por la que resultó seleccionado.
4. La adjudicación de destinos al personal funcionario en prácticas se hará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el proceso selectivo y, en caso de empate, el número de orden obtenido en dicho proceso.
Vigesimoséptima.-Adjudicación de oficio.
1. En el caso de las modalidades de participación obligatoria, se atenderá, en primer lugar, a las peticiones voluntarias a centro o localidad que la persona interesada haya consignado en su instancia.
2. Cuando la persona participante esté obligada a obtener destino, de acuerdo con las normas de esta convocatoria, en el caso de no obtener adjudicación entre las plazas consignadas voluntariamente, se pasará a intentar la adjudicación de oficio, para lo cual la aplicación informática de resolución del concurso generará tantas peticiones como resulte de combinar las tablas para la adjudicación de oficio, referidas a ámbitos territoriales, especialidades, vernáculos y bilingüismo.
3. La aplicación informática de resolución del concurso generará tantas peticiones de oficio a cada provincia como combinanciones sean posibles de provincia + especialidad + vernáculo más bilingüe, en este orden de prioridad, que vengan consignadas en las correspondientes tablas y en el orden que se consignen.
4. Cuando la persona concursante no hubiese consignado todas las provincias para la adjudicación de oficio, las que falten serán incorporadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria por el orden creciente de código, es decir, 15, 27, 32 y 36.
Asimismo, de no constar todas las especialidades de las que se es titular o se está habilitado, se acudirá a la tabla de especialidades de la página 2 de la instancia y si no estuviesen todas, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las incorporará en la orden de código de la especialidad.
5. Durante el proceso de adjudicación de vacantes se recorrerán sucesivamente, para cada provincia, especialidad, y en su caso, vernáculo y bilingüe, todos los centros por el orden que figuran en los anexos de la presente convocatoria, en función del cuerpo por el que se concurse, hasta que se encuentre una vacante a adjudicar.
6. A los efectos de prioridad de obtención de destino las peticiones generadas de oficio tendrán el mismo tratamiento que las peticiones consignadas voluntariamente por la persona interesada, es decir, se les aplicará el mismo baremo y criterios de desempate, de tal modo que un docente en participación obligatoria que tenga que adjudicársele de oficio obtendrá destino antes que otro con menor puntuación que él o ella, aunque este último haya solicitado la misma plaza voluntariamente.
7. En ningún caso se adjudicarán de oficio plazas para las que no se reúnen los requisitos.
Vigesimoctava.-Reclamaciones y renuncias.
El personal concursante podrá presentar reclamaciones a las resoluciones provisionales, a través del órgano en que presentaron su instancia de participación, en el plazo establecido en la Resolución que publique la adjudicación de destinos provisionales en el Diario Oficial de Galicia.
Sin perjuicio del párrafo anterior, el personal concursante podrá presentar reclamaciones a la puntuación otorgada, con anterioridad a la resolución provisional del concurso, una vez que se hagan públicas en la página web de esta consellería.
Asimismo, en el mismo plazo, podrán presentar renuncia a su participación en el concurso entendiendo que tal renuncia afecta a todas las peticiones y especialidades consignadas en su instancia de participación.
Estas reclamaciones o renuncias se presentarán por los procedimientos a que alude la base vigesimoprimera.
Las personas que deseen renunciar a su participación en el concurso, deberán realizar la renuncia aún en el supuesto de que no obtuvieran destino en la resolución provisional, ya que, de no hacerlo, podrán obtener destino en la resolución definitiva.
De conformidad con lo establecido en el artículo 9º del Decreto 140/2006, de 31 de agosto, el funcionario docente desplazado por falta de horario que participe en el concurso de traslados ejerciendo el derecho preferente, podrá renunciar a la participación en el concurso en las cuatro primeras convocatorias desde que se produjo la pérdida del destino, manteniendo el derecho preferente a obtener destino en el centro o localidad.
Vigesimonovena.-Resolución definitiva.
Consideradas las reclamaciones y renuncias a que se refiere la base anterior, la Dirección General de Centros y Recursos Humanos procederá a dictar las resoluciones definitivas de estos concursos de traslados. A citada resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de esta Consellería (www.edu.xunta.es). Las plazas adjudicadas en la citada resolución son irrenunciables, por lo que los participantes deberán incorporarse a las plazas obtenidas.
Los concursantes que obtengan plaza en este concurso en algunas de las especialidades no relacionadas en la base 10, punto 1.3, estarán obligados, en el plazo de dos años contados a partir del 1 de septiembre de 2011, a obtener, por lo menos, el certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), excepto que acrediten haberlo superado con anterioridad o estar en posesión de alguna de sus validacións u homologaciones.
Contra la resolución definitiva los interesados y las interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes según lo establecen los artículos 114º y 115º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999.
Los recursos contra las resoluciones definitivas de los concursos de traslados, con independencia de la Administración educativa a través de la cual participaran, deberán dirigirse y ser resueltos por la Administración educativa la que pertenezca la plaza objeto del recurso.
Trigésima.-Retribuciones.
El personal funcionario docente que, mediante la convocatoria realizada al amparo de esta orden, obtenga destino definitivo en un ámbito de gestión distinto al de su puesto de origen, percibirán sus retribuciones de acuerdo con las normas retributivas correspondientes al ámbito en que obtuvieron destino.
Trigesimoprimera.-Reingresos al servicio activo.
El profesorado excedente que reingrese al servicio activo como consecuencia del concurso, presentará ante la jefatura territorial de que dependa el centro obtenido mediante el concurso de traslados, declaración jurada o promesa de no encontrarse separado de ningún cuerpo o escala de la Administración del Estado, de las comunidades autónomas o de la local, en virtud de expediente disciplinario, y de no estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Trigésimo segunda.-Toma de posesión.
La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá efectividad administrativa de 1 de septiembre de 2011. No obstante, el profesorado que obtuviera destino en estos concursos deberá permanecer en sus centros de origen hasta que concluyan las actividades imprescindibles previstas para la finalización del curso.
Trigesimotercera.-Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de novembro de 2010.
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
Ver referencia pdf "22000D008P015.PDF"
NOTA: todos los códigos de centro llevan una letra «C» al final (anexos I, II, III, IV, V y VI).
Ver referencia pdf "22000D008P015.PDF"
Disposiciones complementarias
Primera.
Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.
Segunda.-Méritos académicos.
1. Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
2. En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
3. No se baremará por el subapartado 3.1.2 ningún título de máster exigido para ingreso a la función pública docente.
4. Cuando los títulos fuesen obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse además la correspondiente homologación.
Tercera.-Valoración de los cargos directivos y otras funciones.
1. A los efectos previstos en los subapartados 4.1, 4.2 y 4.3 del baremo de méritos se considerarán centros públicos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
Institutos de bachillerato.
Instituto de formación profesional.
Centros de educación de personas adultas, siempre que impartan las mismas enseñanzas que en los centros a los que se refiere estos subapartados.
Centros de enseñanzas integradas.
A estos mismos efectos se consideran centros públicos a los que corresponden las plazas de los cuerpos de catedráticos y profesores de música y artes escénicas de conservatorios de música:
Conservatorios superiores de música o danza.
Conservatorios profesionales de música o danza.
Conservatorios elementales de música.
Escuelas superiores de arte dramático.
Escuela superior de canto.
2. A los efectos previstos en el subapartado 4.2 del baremo de méritos se considerarán como cargos directivos asimilados a los centros públicos de enseñanza secundaria los siguientes:
Secretario adjunto.
Los cargos aludidos en este apartado desempeñados en secciones de formación profesional.
Jefe de estudios adjunto.
Jefe de residencia.
Delegado del jefe de estudios de instituto de bachillerato o similares en comunidades autónomas.
Director-jefe de Estudios de Sección Delegada.
Director de sección filial.
Director de Centro Oficial de Patronato de Enseñanza Media.
Administrador en centros de formación profesional.
Profesor delegado en el caso de la sección de formación profesional.
Cuarta.
Los cursos de iniciación y perfeccionamiento de gallego y sus convalidaciones no serán puntuables por el apartado 5.1 de este anexo y sí por el apartado 3.3.
Ver referencia pdf "22000D008P015.PDF"
Ver referencia pdf "22000D009P064.PDF"
Disposiciones complementarias
Primera.
Los méritos alegados por las personas participantes han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Únicamente se valorarán, por tanto, los méritos que se posean hasta la finalización del mismo.
Segunda.-Méritos académicos.
-Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter oficial, deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos títulos se posean, incluido el alegado para ingreso en el cuerpo.
-En lo que respecta a la baremación de titulaciones de primer ciclo, no se entenderá como tal la superación de alguno de los cursos de adaptación.
-Cuando los títulos hayan sido obtenidos en el extranjero o hayan sido expedidos por instituciones docentes de otros países, deberá adjuntarse, además, la correspondiente homologación.
Tercera.-Valoración de trabajo desarrollado.
-Solo se valorará su desempeño como personal funcionario de carrera.

