Adoptado acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en sesión del día 1 de octubre de 2010, relativo a la autorización y al otorgamiento de una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una emisora municipal de radiodifusión, resulta necesario dar publicidad al mencionado acuerdo, una vez cumplidos los requisitos que se determinan en el Decreto 156/1989, de 27 de julio, modificado parcialmente por el Decreto 35/1992, de 6 de febrero, que regula el procedimiento de concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, dentro del marco establecido por la legislación básica del Estado,
RESUELVO:
Hacer público el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, adoptado en reunión de 1 de octubre de 2010, con el contenido que figura en el anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 4 de noviembre de 2010.
Alfonso Cabaleiro Durán
Secretario general de Medios
ANEXO
Que el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día uno de octubre de dos mil diez, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
Primero.-Otorgar una licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónica a través de una emisora municipal de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a favor del Ayuntamiento de Ordes (A Coruña).
Segundo.-Las características técnicas que se asignan a la emisora son:
Frecuencia (MHz): 107.3.
Localidad: Ordes.
Provincia: A Coruña.
Coordenadas geográficas (longitud/latitud):
08º W 24 06.72
43º N 04 46.07
Cuota (m): 304.
Denominación de la emisión: 256KF8EHF.
Potencia radiada aparente máxima: 40,64 W.
Potencia máxima del equipo transmisor: 50 W.
Potencia de salida autorizada del transmisor: 50 W.
Altura sobre el suelo del centro eléctrico de la antena (m): 12.
Altura del mástil sobre el suelo (m): 12.
Altura efectiva máxima (m): 49.
Polarización de la emisión: mixta.
Sistema radiante: 1 dipolo, omnidireccional.
Tercero.-El plazo de duración de la licencia que se otorga es de quince años, de conformidad con lo establecido en el artículo 28º.1 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de comunicación audiovisual, renovable automáticamente por el mismo plazo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el apartado 2 de ese mismo artículo.

