DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 226 Miercoles, 24 de noviembre de 2010 Pág. 19.530

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA E INDUSTRIA

RESOLUCIÓN de 20 de octubre de 2010, del Departamento Territorial de Lugo, por la que se autoriza, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, para los efectos de la urgente ocupación, de la instalación eléctrica L.M.T. derivada Santa Cristina. en el ayuntamiento de Antas de Ulla. (Expediente 21/2009 A.T.).

Examinado el expediente instruido a instancia de Unión Fenosa Distribución, S.A., con dirección para los efectos de notificación en A Batundeira 2, Velle, Ourense, se aprecian los siguientes

Antecedentes de hecho.

Primero.-Con fecha de 20 de xullo de 2009, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución y la declaración de utilidad pública, en concreto, para la instalación eléctrica llamada L.M.T. derivada Santa Cristina, en el ayuntamiento de Antas de Ulla, presentando el preceptivo proyecto de las instalaciones a que hace referencia el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE del 27 de diciembre, número 310), que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministo y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y adjuntado la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados por la instalación que determina el artículo 53 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, (BOE del 28 de noviembre, número 285) y el artículo 143 del Real decreto 1955/2000, antes citado, que la desarrolla.

Segundo.-El proyecto se sometió a información pública para los efectos previstos en la Ley 54/1997, del 27 de noviembre, del sector eléctrico y del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; mediante resolución de este departamento territorial de 3 de junio de 2010. Esta resolución fue publicada en el en el diario El Progresodel 24 de junio de 2010, en el BOP del Lugo del 30 de junio y en el DOG del 2 de julio, en el tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de Antas de Ulla. Con esta resolución se insertaba la relación de bienes y derechos afectados.

Asimismo, se practicó notificación individual a los interesados incluidos en la referida relación de bienes y derechos afectados.

Tercero.-Se les enviaron separatas relativas al proyecto a los diferentes organismos afectados y se cumplieron los trámites establecidos en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Cuarto.-Durante el período en que se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación.

Quinto.-Por los servicios técnicos de este departamento territorial se emite informe favorable sobre la solicitud objeto de este expediente, de acuerdo con el dispuesto en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Igualmente, una vez revisado sobre el terreno el trazado de la línea eléctrica proyectada, se informa por los referidos servicios técnicos que no se da ninguna de las limitaciones para la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica a las que se refiere el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, en relación con el artículo 57 de la Ley 54/1997, sobre las fincas incluidas en la relación de bienes y derechos que fue objeto de información pública y sobre las que la empresa beneficiaria no llegó a un acuerdo amistoso con sus propietarios.

A estos hechos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho.

Primero.-El Departamento Territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; en el Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia; en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, por el que se regulan las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia, en el Decreto 36/2001, por lo que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

Segundo.-En el expediente se cumplieron los trámites siñalados en el artículo 53 de la citada Ley 54/1997, y los reglamentarios ordenados en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula el procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero.-En consonancia con el artículo 151 del citado Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cualquiera momento la empresa beneficiaria y los titulares de los necesarios bienes y derechos pueden llegar a un mutuo acuerdo, causando la correspondiente conclusión del expediente expropiatorio.

De acuerdo con el que antecede y en virtud de las competencias que tiene atribuidas, este departamento territorial

RESUELVE:

Primero.-Autorizar a Unión Fenosa Distribución, S.A. el establecimiento de la instalación eléctrica denominada LMT. derivada Santa Cristina, en el ayuntamiento de Antas de Ulla con las siguientes características técnicas principales:

1. Línea de media tensión aérea a 20 kV, con una longitud de 658 m, con origen en apoyo de línea existente en conductor LA 56 y final en el centro de transformación existente en Santa Cristina.

Segundo.-Aprobar el proyecto de ejecución de la instalación eléctrica L.M.T. derivada Santa Cristina visado el día 6-7-2009 con el número CO091997, y firmado por el ingeniero industrial Rubén Menéndez Fernández.

Tercero.-Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica objecto del presente expediente, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de la adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación para los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. Por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, se acuerda que por el representante de la administración se de comienzo, en la fecha y hora que a cada interesado se le notificará individualmente, al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos contenidos en la relación de bienes y derechos publicada en el diario El Progresodel 24 de junio de 2010, en e Diario Oficial de Galicia del 2 de julio y en el BOP de Lugo del 30 de junio, expuestas en el Tablón de anuncios de este departamento territorial y en el tablero de anuncios del Ayuntamiento de Antas de Ulla. Asimismo, se hace constar que hasta el momento del levantamiento de las actas previas, se podrán

formular las alegaciones que se consideren oportunas, a los efectos de rectificar posibles errores en la relación de bienes afectados que fue objeto de publicación en los medios y en las fechas anteriormente referidos. Estas alegaciones se deberán presentar por escrito ante este departamento territorial de Economía e Industria, sito en el edificio administrativo de la Xunta de Galicia en Lugo, Ronda de la Muralla 70, código postal 27071, Lugo).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera.-Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto L.M.T. derivada Santa Cristina, presentado por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.

Segunda.-El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad con carácter permanente.

Tercera.-Se deberá cumplir cuanto establece la legislación técnica de líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, y las disposiciones transitorias del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, así como, en su caso, la legislación aplicable a las instalaciones de baja tensión y sus instrucciones técnicas complementarias de acuerdo con el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, además del resto de normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.

Cuarta.-Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de este departamento territorial de Lugo de la Consellería de Economía e Industria.

Quinta.-El plazo para la ejecución de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de notificación/públicación de esta resolución.

Sexta.-La Administración se reserva para sí el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquiera otra causa excepcional que lo justifique.

Séptima.-Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

La publicación de esta resolución se realiza también para los efectos previstos en el artículo 59º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) cuando los titulares de los terrenos propuestos sean desconocidos, no se sepa el lugar de notificación, o bien, intentada la notificación, no se haya podido realizar y así dirigirle al Ministerio Fiscal las diligencias que se produzcan de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de expropiación forzosa de 1954.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación/publicación en los términos establecidos en los artículos 107º, 110º, 114º y 115º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero) sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Lugo, 20 de octubre de 2010.

José Manuel Vázquez Leirado

Jefe territorial de Lugo