De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a la persona que se relaciona en el anexo la resolución de caducidad del expediente sancionador S-O-09.08 por infracción de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura y Turismo en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Los interesados podrán examinar el expediente en el Servicio de Patrimonio Cultural, del Departamento Territorial de la Consellería de Cultura y Turismo en Ourense.
Santiago de Compostela, 17 de noviembre de 2010.
Roberto Pena Puentes
Jefe del Servicio de Vigilancia e Inspección
ANEXO
Nº de expediente: S-O-09.08.
Interesado: José Ignacio Palomares Rodríguez.
Último domicilio conocido: rúa Vila Valencia, 18-5º G. 32002-Ourense.
Hechos imputados: la instalación de iluminación exterior en el castillo de Maceda y la realización de obras varias modificando el proyecto original, como en la planta baja, donde se colocaron en zonas comunes de paso unas puertas de vidrio y acero en imitación de cobre envejecido que desentonan con el resto de la obra original, o en la torre sur, en toda su superficie, en la que se procedió al levantamiento de una estructura de madera con pilares y pontones, y cubierto con planchas de metacrilato, también, en todas las plantas y, tanto en el interior como en el exterior del edificio, se colocaron unos focos en cobre muy ornamentados, etc..., en el ayuntamiento de Maceda (Ourense), sin la preceptiva autorización de la Dirección General del Patrimonio Cultural.
Tipificación: artículo 91º h) de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
Precepto sancionador: artículo 95º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

