El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de noviembre de 2010, autorizó la firma del acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.
Procede, por lo tanto, su publicación en el Diario Oficial de Galicia como anexo de la presente resolución.
Santiago de Compostela, 24 de noviembre de 2010.
José Manuel Pinal Rodríguez
Director general de Centros y Recursos Humanos
ANEXO
Acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia, sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa
Por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 28 de diciembre de 2006 (BOE del 17 de enero de 2007), se publica el V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos. En el artículo 61º de dicho convenio se establece la percepción de una paga extraordinaria al profesorado que cumpla 25 años de antigüedad en la empresa, equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio cumplido.
Asimismo, la disposición adicional octava del referido convenio, en relación con su artículo 1º, establece que en las comunidades autónomas se podrán alcanzar acuerdos, entre otras materias, en relación con el procedimiento y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa. También señala que los posibles calendarios de abono que se pacten en los ámbitos autonómicos con las respectivas administraciones educativas respecto del personal en pago delegado, podrán superar el ámbito temporal fijado en el convenio, previo acuerdo entre las organizaciones empresariales y sindicales que alcancen la mayoría de su representatividad.
Con este acuerdo se establece el procedimiento y calendario de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, en un contexto económico y financiero que viene claramente marcado por unas circunstancias económicas excepcionales, teniendo en cuenta las disponibilidades de los recursos presupuestarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo previsto en el citado convenio colectivo.
Por todo lo que antecede, de conformidad con lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 52 de la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, previa negociación llevada a cabo en la comisión tripartita de la enseñanza privada concertada, con autorización del Consello de la Xunta en su reunión del día 18 de noviembre de 2010, se adopta el siguiente
ACUERDO:
Primero.
1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se compromete al abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa, establecida en el artículo 61º, en relación con lo previsto en la disposición adicional octava.3) y la disposición transitoria primera del V convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, en las condiciones que se determinan en el presente acuerdo.
2. La paga extraordinaria se abonará al profesorado de centros privados concertados del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que esté en pago delegado el día 1 de enero de 2009 y se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que acrediten una antigüedad en la empresa igual o superior a 25 años entre el día 1 de enero de 2009 y el 31 de diciembre de 2010.
b) Que el día 1 de enero de 2009 hubiese cumplido 56 años de edad y hasta el 31 de diciembre de 2010 alcance, al menos, 15 años de antigüedad en la empresa y menos de 25.
c) Que se recolocase en aplicación de los acuerdos de mantenimiento de empleo en el sector, firmados entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada, al que la Administración educativa le reconoció la antigüedad generada con anterioridad en el centro en el que prestaba servicios, mediante un complemento personal transitorio y reúna las condiciones de las los apartados a) o b) anteriores. Esto no supone el reconocimiento de una antigüedad mayor en la empresa que la que le corresponda con la efectiva alta en la misma, según su vigente relación contractual.
Segundo.
1. Este acuerdo no será de aplicación a aquellas trabajadoras y trabajadores que, en aplicación del acuerdo publicado por Resolución de 1 de abril de 2005 (DOG del 15 de abril) o en ejecución de sentencia firme, ya hubiesen percibido la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa.
2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria no abonará esta paga al profesorado que no acredite las condiciones que se establecen en el presente acuerdo.
3. En el supuesto de que la empresa educativa hiciese efectiva la referida paga al profesorado que cumpla los requisitos exigidos en el apartado primero de este acuerdo, podrá solicitar su reintegro a la Administración educativa, para lo que aportará la documentación que acredite el abono, así como el anexo del presente acuerdo con los datos del profesor o profesora afectado/a.
Tercero.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria le abonará al profesorado que reúna los requisitos del apartado primero una paga extraordinaria única cuyo importe será equivalente a una mensualidad extraordinaria por cada quinquenio que haya cumplido en la fecha de publicación de este acuerdo en el DOG.
Cuarto.
1. Para el cálculo del importe de la paga que abonará la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria se tendrá en cuenta la jornada laboral en pago delegado y la mensualidad que corresponda al/la trabajador/a en la fecha de publicación de este acuerdo en el DOG.
2. Para el cálculo de la paga extraordinaria de antigüedad se computarán los quinquenios, trienios y cargos directivos (exclusivamente director/a y jefe/a de estudios), así como los trienios de estos cargos que el profesorado acredite, según los datos que consten en la nómina de pago delegado elaborada por los departamentos territoriales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
3. Para el profesorado en situación de excedencia forzosa o especial, reguladas respectivamente en los artículos 45º y 46º del V convenio, así como el acogido a la jubilación parcial, se tendrá en cuenta la jornada en la fecha del cambio de situación.
4. En el caso de que el profesorado haya extinguido la relación laboral con la empresa, se tendrá en cuenta la jornada en la fecha de extinción del contrato.
Quinto.
1. La paga extraordinaria por antigüedad se abonará hasta el límite del crédito existente en la siguiente partida presupuestaria:
Concepto Aplicación Importe
Conciertos educativos 09.05 422A.482 1.000.000,00
2. Las solicitudes se tramitarán siempre según el orden de su entrada en la Dirección General de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, hasta el límite del importe señalado en el párrafo anterior.
Respetando la regla anterior, cuando las instancias se reciban de forma conjunta se tramitarán atendiendo, por este orden, a la fecha de registro y a la del devengo.
3. Las solicitudes presentadas y no tramitadas al amparo del presente acuerdo se sustanciarán en el marco del acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las organizaciones patronales y sindicales de la enseñanza privada concertada de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa que se formalizará en el año 2011 según las disponibilidades presupuestarias.
Sexto.-Para poder acogerse a este acuerdo, el profesorado que hubiera formulado demanda judicial de abono de la paga extraordinaria por antigüedad en la empresa deberá desistir expresamente de la acción ejercitada en la jurisdicción social, en el trámite procesal oportuno. Deberá adjuntar la acreditación del desistimiento formulada ante el juzgado correspondiente.
Séptimo.
1. El profesorado que reúna las condiciones pactadas deberá solicitar la paga según el modelo normalizado que figura como anexo del presente acuerdo.
Las solicitudes dirigidas a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos y demás documentación se presentarán, necesariamente de forma individualizada, a partir del día siguiente al de la publicación del acuerdo en el DOG, en el Registro Único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, edificio administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en otro registro propio o concertado conforme al Decreto 164/2005, de 16 de junio, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Con la solicitud adjuntará copia de los siguientes documentos:
-Declaración jurada o promesa de no haber percibido la paga.
-Declaración jurada o promesa de que no ha formulado solicitud en vía judicial o, en su caso, copia del desistimiento de la demanda.
-En el caso del profesorado que haya finalizado su relación laboral, fotocopia del documento de identificación (DNI, NIE) y certificado bancario.
Octavo.-Para la interpretación y seguimiento del presente acuerdo, se constituirá una comisión integrada por representantes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y de las demás partes firmantes.
Noveno.-La vigencia del presente acuerdo finalizará el 31 de diciembre de 2010.
Ver referencia pdf "22700D005P012.PDF"

