De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59º.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre), se notifican a las personas que a continuación se relacionan las resoluciones de los expedientes instruidos por infracción de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre.
Los interesados disponen de un plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la publicación de este edicto, para examinar el expediente e interponer, dentro del plazo que en cada caso se establezca, el recurso pertinente.
Los expedientes relacionados a continuación se encuentran a disposición de los interesados en el citado Departamento Territorial de Vigo, Concepción Arenal, 8.
Nº de expediente: PESAN1 2010/000485-5.
Denunciado: Jorge Jonathan Freire Fernández.
DNI: 76990652-S.
Dirección: San Antón de Covaterreña, 48, Baiona (Pontevedra).
Precepto infringido: 137º.2.
Sanción: 417 euros.
Nº de expediente: PESAN1 2010/000488-5.
Denunciado: Jorge Jonathan Freire Fernández.
DNI: 76990652-S.
Dirección: San Antón de Covaterreña, 48, Baiona (Pontevedra).
Precepto infringido: 137º.2.
Sanción: 315 euros.
Nº de expediente: PESAN1 2010/000530-5.
Denunciado: Gustavo Martínez Viéitez.
DNI: 53117537-A.
Dirección: Sar, 54, Beluso-Bueu (Pontevedra).
Precepto infringido: 137º.18.
Sanción: 1.000 euros.
Nº de expediente: PESAN1 2010/000532-5.
Denunciado: José Francisco Doval Avendaño.
DNI: 35996289-R.
Dirección: Barrio da Granxa, 49, Mougás-Oia (Pontevedra).
Precepto infringido: 137º.2.
Sanción: 800 euros.
Nº de expediente: PESAN1 2010/000548-5.
Denunciado: José María Prado Costas.
DNI: 36018907-X.
Dirección: calle Carrasqueira, nº 178-1º, Coruxo-Vigo.
Precepto infringido: 137º.11.
Sanción: 906 euros.
Nº de expediente: PESAN1 2010/000627-5.
Denunciado: Jesús Cancela Lusquiños.
DNI: 35323660-F.
Dirección: cno. Monte Covelo, 1, Samieira-Poio (Pontevedra).
Precepto infringido: 137º.2.
Resolución: archivo expediente sancionador.
De conformidad con lo previsto en la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 2001 (DOG nº 235, del 5 de diciembre), los importes de dichas sanciones deberán ser abonados en los plazos que establece el artículo 62º.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, o de lo contrario se procederá, sin más trámite, a su cobro por la vía de apremio reglamentaria. Para el pago en período voluntario los interesados deberán recoger en el antedicho Departamento Territorial de la Consellería del Mar el documento de ingreso correspondiente.
Si cumplen los requisitos previstos en el artículo 151º de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, podrán solicitar, en el plazo de un mes contado a partir de la firmeza de la presente resolución, la suspensión condicional de la ejecución de la sanción impuesta, mediante escrito motivado en el que manifieste el compromiso de atenerse a las condiciones que para su otorgamiento se establezcan, a fin de garantizar, durante el plazo de suspensión, un comportamiento de respeto a la normativa reguladora de la actividad pesquera.
Vigo, 16 de noviembre de 2010.
Sonia Lorenzo Santos
Jefa territorial de Vigo

