El Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler de viviendas en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, del 2 de junio, corrección de errores DOG nº 114, del 17 de junio), establece el régimen jurídico del citado programa con la doble finalidad de fomentar el alquiler de viviendas de titularidad privada en Galicia y, a su vez, facilitar el acceso a la vivienda a los sectores de población con menor nivel de ingresos.
A tal efecto, contempla un marco de subvenciones públicas dirigidas a los titulares y a las personas inquilinas de viviendas arrendadas en el marco del citado programa, introduciendo como novedad en la presente convocatoria una nueva modalidad de ayuda dirigida a los titulares de las viviendas, la subvención de gastos derivados del alquiler (artículo 42º del Decreto 84/2010) en cuantía equivalente a un porcentaje del recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la última anualidad vencida y proporcional al tiempo que la vivienda estuviese arrendada en el año 2010.
A su vez, el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, establece un minucioso régimen transitorio con el fin de posibilitar la incorporación al Programa Aluga de aquellas viviendas incorporadas al extinguido programa de vivienda en alquiler (PVA) regulado por el derogado Decreto 48/2006, de 23 de febrero, evitando, de esa forma, que se produzca discontinuidad e interrupción entre ambos programas, manteniendo las expectativas y situaciones amparadas en el PVA, en particular y entre otras, en lo que respecta al régimen de subvenciones.
En este sentido, la presente convocatoria también recoge la financiación de las situaciones amparadas en las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado decreto, así como las solicitudes de subvención no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2010, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en su reglamento, así como a lo establecido en el Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y se tramita al amparo de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, modificada por las órdenes de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de los expedientes de ayudas y subvenciones en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se vayan a imputar los correspondientes gastos. A este fin en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2011, se habilitan créditos para la financiación de las ayudas del Programa Aluga.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia, en relación con el artículo 36º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y con el artículo 4º del Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la competencia le corresponde al presidente del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, lo que determina que la convocatoria anual se realice por medio de resolución.
En uso de la referida autorización,
RESUELVO:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1º.-Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria están reguladas en el título IV y, cuando sea de aplicación, en lo previsto en el régimen transitorio del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, por el que se regula el Programa Aluga, para el fomento del alquiler en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 103, del 2 de junio; corrección de errores DOG nº 114, del 17 de junio).
Artículo 2º.-Objeto.
1. Esta resolución tiene por objeto proceder a la convocatoria en el ejercicio 2011 en régimen de concurrencia no competitiva de las siguientes líneas de ayuda:
a) Ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta, regulada en los artículos 43º a 46º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
b) Subvención de obras y actuaciones de reforma en las viviendas, regulada en los artículos 38º a 41º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
c) Subvención de gastos derivados del alquiler, regulada en los artículos 38º y 42º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
2. Esta convocatoria también será de aplicación a las solicitudes de ayuda presentadas al amparo de lo establecido en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, así como en la disposición adicional quinta del citado decreto.
Artículo 3º.-Presupuesto.
1. La aplicación del estado de gastos de le los presupuestos generales da comunidad autónoma para los ejercicios 2011 y 2012 donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas para la financiación parcial de la renta, así como el importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2011 y la cuantía máxima que se podrá imputar al ejercicio presupuestario 2011 y al de 2012, son las siguientes:
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2. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2011 donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de la subvención para obras y actuaciones de reforma en las viviendas, así como el importe o cuantía máxima de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2011, es la siguiente:
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3. La aplicación del estado de gastos de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para el ejercicio 2011 donde figuran los créditos con cargo a los cuales serán atendidas las solicitudes de la subvención de gastos derivados del alquiler, así como el importe máximo de las subvenciones que se podrán otorgar en el ejercicio 2011, es la siguiente:
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4. De conformidad con lo establecido en la Orden de 11 de febrero de 1998, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, el otorgamiento de estas subvenciones queda supeditado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de su concesión.
5. El importe máximo de las subvenciones objeto de esta convocatoria podrá incrementarse en función de las solicitudes y de las disponibilidades presupuestarias en las citadas aplicaciones, siempre que concurra algún de los supuestos previstos en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. De producirse un incremento del crédito destinado a la concesión de estas subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Capítulo II
Ayuda a las personas inquilinas
Artículo 4º.-Beneficiarias.
Serán beneficiarias de la ayuda a las personas inquilinas las unidades familiares o de convivencia que reúnan los requisitos y condiciones señalados en el artículo 43º.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
Artículo 5º.-Cuantía de la ayuda.
La cuantía de esta ayuda se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
Artículo 6º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo I de esta resolución en las oficinas del Registro del IGVS, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Junto con la solicitud deberá aportarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:
a) Declaración del IRPF de todos los miembros de la unidad familiar o de convivencia, referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
De no presentar declaración de IRPF, declaración responsable de todos los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, debidamente justificados documentalmente, y referida al último período impositivo con plazo de presentación vencido.
En el caso de ingresos obtenidos en el extranjero, copia de la declaración similar presentada en el extranjero, autenticada por la agregaduría laboral correspondiente o por la delegación consular en España y, en su caso, el certificado de correspondencia a euros del importe declarado.
b) Declaración responsable de la composición de la unidad familiar y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas (en el modelo anexo IB). Para el caso de que se deniegue expresamente la autorización al IGVS para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, deberá presentarse la documentación acreditativa de estar al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma.
c) Para el caso de que no conste en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga y de no autorizar la consulta telemática de la Administración, DNI o NIE y certificado de empadronamiento de todos los integrantes de la unidad familiar o de convivencia.
d) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 43º.2 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo (en el modelo de solicitud).
Para el caso de que variaran las circunstancias que constan en el expediente de la unidad familiar o de convivencia del Programa Aluga deberá aportarse la correspondiente documentación, conforme a lo señalado en el artículo 28º.2 y 3 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
e) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad por las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados. O, en su caso, una declaración de que no se ha solicitado ni percibido otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad (en el modelo anexo IC).
f) En el caso de solicitud de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento, además de lo anterior, deberán aportarse los justificantes de pago de los últimos doce meses de los recibos de agua, electricidad y/o gas.
Artículo 7º.-Plazo de presentación.
Las solicitudes de ayuda a las personas inquilinas deberán presentarse antes del día 10 del mes de la fecha de efectos del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga.
En el caso de prórroga del contrato de arrendamiento, la solicitud deberá presentarse antes del día 15 del segundo mes anterior al del vencimiento de la vigencia del período inicial o de la correspondiente prórroga del contrato de arrendamiento.
Artículo 8º.-Procedimientos de concesión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 47º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, se fijan para el ejercicio 2011 procedimientos mensuales de concesión. Por cada procedimiento de concesión se dictará la correspondiente resolución, que contendrá la cuantía de las subvenciones que se concedan en la mensualidad, con los siguientes importes máximos:
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Finalizado cada uno de los períodos de concesión y de no agotarse el crédito máximo, por resolución del director general del IGVS se trasladará la cuantía no aplicada al período siguiente.
Capítulo III
Subvención de obras y actuaciones de reforma
Artículo 9º.-Beneficiarias.
Serán beneficiarias de la subvencione de obras y actuaciones de reforma las personas físicas titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, y se trate de obras subvencionables de acuerdo con lo establecido en su artículo 39º. También podrán optar a esta modalidad de ayuda las personas jurídicas en los supuestos previstos en las disposiciones transitorias segunda y tercera del citado decreto.
Artículo 10º.-Cuantía de la subvención.
La cuantía de esta subvención se determinará de acuerdo con los criterios y límites establecidos en el artículo 40º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones transitorias citadas en el artículo anterior.
Artículo 11º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo II de esta resolución en las oficinas del Registro del IGVS, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Junto con la solicitud deberá aportarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:
a) Para el caso de que no conste en el expediente y de no autorizar la consulta telemática de la Administración, DNI o NIE de todos los titulares de la vivienda.
b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y los justificantes de su pago, junto con una relación de las mismas (en el modelo del anexo IIB).
c) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 38º.1 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo (en el modelo anexo IIC).
d) Declaración responsable de las subvenciones, ayudas, recursos o ingresos solicitadas y/o concedidas para la misma finalidad por las administraciones públicas competentes, entes públicos o privados. O, en su caso, una declaración de que no ha solicitado ni percibido otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad (en el modelo anexo IIC).
e) Para el caso de que se deniegue expresamente la autorización al IGVS para solicitar las certificaciones que deben emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda, deberá presentarse la documentación acreditativa de estar al día en sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y de no tener deudas por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma.
Artículo 12º.-Plazo de presentación.
Las solicitudes deberán presentarse entre la fecha de formalización del primer contrato de arrendamiento y el día 15 del mes siguiente.
Capítulo IV
Subvención de gastos derivados del alquiler
Artículo 13º.-Beneficiarias.
Serán beneficiarias de la subvención de gastos derivados del alquiler las personas físicas que sean titulares de una vivienda arrendada en el marco del Programa Aluga en el año 2010, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 38º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
Artículo 14º.-Cuantía de la subvención.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 42º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, la cuantía de esta subvención podrá alcanzar una cuantía equivalente al 50% del importe del recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la última anualidad vencida (2010), correspondiente a la vivienda y, en su caso, al garaje objeto del contrato de arrendamiento formalizado al amparo del Programa Aluga, con el límite máximo de 100 por vivienda y anualidad, y se concederá en cuantía proporcional al tiempo en que la vivienda haya estado arrendada en la anualidad de referencia del recibo del IBI.
Artículo 15º.-Solicitudes y documentación.
1. Las solicitudes deberán presentarse en el modelo normalizado que figura como anexo III de esta resolución en las oficinas del Registro del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, de sus áreas provinciales o de sus servicios centrales, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. Junto con la solicitud deberá aportarse, en original o copia compulsada, la siguiente documentación:
a) La documentación señalada en los apartados a), c), d), e) del artículo 7º.3 de la presente resolución.
b) Recibo del impuesto de bienes inmuebles (IBI) de la última anualidad vencida previamente liquidado, correspondiente al ejercicio contributivo 2010, perteneciente a la vivienda y, en su caso, el referente al garaje objeto del contrato de arrendamiento.
Artículo 16º.-Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes de esta subvención se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de marzo de 2011.
Capítulo V
Normas comunes
Artigo 17º.-Órganos competentes para la instrucción y resolución.
Los órganos competentes para la instrucción y resolución de los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria son los que se establecen en el artículo 48º.5 del Decreto 84/2010, de 27 de mayo.
Artículo 18º.-Plazo de resolución y notificación.
1. La resolución de las solicitudes de la ayuda a las personas inquilinas se resolverá en el mismo mes de su presentación, excepto en los supuestos de solicitudes de subvención por prórroga del contrato de arrendamiento que se podrán resolver en el mes siguiente a su presentación, según lo establecido en el artículo 45º.8 del Decreto 84/2010. Transcurrido el plazo señalado sin recaer resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud.
2. Tanto en el caso de solicitudes de subvención de obras y actuaciones de reforma como en el caso de solicitudes de subvención de gastos derivados del alquiler, el plazo para dictar resolución será de seis meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver, según lo señalado en el artículo 48º.4 del citado decreto.
4. Las resoluciones que se dicten en estos procedimientos serán notificadas a los interesados dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en la que fueran dictadas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 58º y 59º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Artículo 19º.-Recursos.
Las resoluciones que se dicten en los procedimientos de concesión de subvenciones previstas en esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa. Y contra ellas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo o directamente recurso contencioso-administrativo ante el órgano competente de dicha jurisdicción, en los plazos señalados en el artículo 48º.6 del Decreto 84/2010.
Artículo 20º.-Autorizaciones.
Además de las autorizaciones para la obtención de datos previstas en el artículo 53º del Decreto 84/2010, de 27 de mayo, con la presentación de la solicitud al amparo de esta convocatoria:
a) La persona interesada autoriza expresamente al IGVS para incluir y hacer públicos los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en los registros públicos previstos en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006. Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición respecto del contenido de estos registros, de conformidad con lo establecido en el artículo 10º del Decreto 132/2006.
b) Y comportará la autorización al IGVS para que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y en el artículo 15º de la Ley de subvenciones de Galicia publique las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia y en su página web.
Disposición adicional
Única.-Solicitudes no atendidas en el ejercicio anterior.
Las solicitudes de subvención no atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria en el ejercicio 2010 podrán solicitarse de nuevo en este ejercicio económico, dentro del plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente resolución.
Disposición final
Única.-Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 17 de diciembre de 2010.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Presidente del Instituto Gallego de la Vivienda
y Suelo
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