El Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el título preliminar, en su artículo 7º, el derecho de las comunidades gallegas del exterior de Galicia a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.
La Secretaría General de la Emigración, según lo dispuesto en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden las competencias en materia de desarrollo de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, las relaciones con las comunidades gallegas en el exterior así como la programación de actividades dirigidas a la promoción y difusión de la cultura gallega y al reconocimiento de la realidad actual de Galicia en el exterior.
La Secretaría General de Emigración tiene como uno de sus objetivos el de promover la participación de la colectividad gallega en el exterior en nuestra vida cultural y social, el desarrollo de actividades culturales, de acciones solidarias y tiempo libre dirigidas a la juventud del exterior, así como el fomento de la participación de los chicos y chicas descendientes de gallegos en los programas y servicios a favor de la juventud.
Para conseguir esta finalidad se cuenta con la colaboración de la Consellería de Trabajo y Bienestar de la Xunta de Galicia a través de su Dirección General de Juventud y Voluntariado.
Para la realización de todas estas funciones, la Secretaría General de Emigración cuenta con distintas líneas de ayudas y subvenciones basadas en los principios de publicidad y concurrencia, según los criterios establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con cargo a fondos públicos.
La disposición adicional segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la presidencia de la Xunta de Galicia, desconcentra en el secretario general de Emigración la competencia para la aprobación de bases, convocatoria y resolución de las ayudas y subvenciones de su respectivo ámbito de competencia.
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el Decreto 11/2009, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en aquellos preceptos que sean básicos, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y en la normativa que la desarrolla, tras el informe de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada de este órgano,
Resuelvo:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa de actividades de campamentos y campos de trabajo para el año 2011, que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares y aprobar las bases por las que se regirá esta convocatoria y que se establecen en el anexo I. Esta resolución implica una subvención en especie consistente en el alojamiento en los campamentos o residencias juveniles, el traslado en parte o en su totalidad desde su país de origen a Galicia y desde Galicia a su país de origen, el traslado de los participantes desde el aeropuerto de llegada en Galicia incluso el albergue y el traslado desde el campamento al aeropuerto de regreso, según lo dispuesto en la Disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto lo dispuesto en el punto siete del artículo dos de la resolución. La concesión de estas
ayudas se regirá por lo dispuesto en el artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 2º.-Número de plazas convocadas y características.
1. Actividades de campamento: se convocan 336 plazas en campamentos y albergues juveniles situados en Galicia, dependientes de la Dirección General de Juventud y Voluntariado de la Consellería de Trabajo y Bienestar, en turnos en el mes de julio y agosto. Estas plazas se distribuirán conforme al establecido en el anexo II.
El programa se desarrolla en turnos diferentes con actividades también diferenciadas:
a) En el primer turno de julio tiene lugar a actividad Galicia: verde y azul, que busca proporcionar a los chicos y chicas de fuera de Galicia un mejor conocimiento de nuestra tierra; residirán los participantes -con edades comprendidas entre los 14 y los 17 años-en dos instalaciones: seis días en la zona de interior (en el Camp. Juv. Os Chacotes, Palas de Rei (Lugo) y seis días en la zona de costa (en el Albergue Juvenil de Gandarío-Bergondo (A Coruña), permaneciendo en tiendas de campaña en el primer caso y en un albergue, en habitaciones compartidas, en el segundo.
b) En el segundo turno de julio, tiene lugar el Programa Rutas conoce Galicia, a través de una actividad de campamento itinerante, residiendo los participantes -con edades comprendidas entre los 14 y los 20 años-en instalaciones de tipo albergue o residencia juvenil en habitaciones compartidas.
Las instalaciones están situadas en las distintas provincias gallegas: en Lugo, la Residencia Juvenil Eijo Garay; en Ourense, la R.J. Florentino López Cuevillas; en Vigo (Pontevedra), la R.J. Altamar, y en Bergondo (A Coruña), el Albergue Juvenil de Gandarío.
c) En su caso, se convocará un tercer turno para solicitantes de países en los que su calendario escolar no permita participar en el primer turno del mes de julio.
2. Campos de trabajo: se convocan 40 plazas en campos de trabajo situados en distintas localidades de la Comunidad Autónoma gallega, de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II, para participantes con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años, en modalidades tales como: arqueología, animación sociocultural, social, ambiental. Se trata de actividades de colaboración desinteresada y voluntaria en trabajos diversos en la búsqueda de un mayor conocimiento de nuestra cultura, del avance ambiental de nuestro entorno y de la recuperación del patrimonio cultural y arquitectónico. Además del trabajo, se ofrece un programa con actividades de convivencia, de animación, de ocio y tiempo libre.
Estas plazas se distribuirán entre todas las solicitudes admitidas, para los países mencionados en el anexo III.
La distribución de plazas, su número definitivo, la asignación de instalaciones y las fechas concretas de viaje y estancia, se adaptarán a las posibilidades y a lo dispuesto en la convocatoria del Programa Campaña Verano-2011 de la Dirección General de Juventud y Voluntariado que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
3. La Consellería de Trabajo y Bienestar, a través de la Dirección General de Juventud y Voluntariado, colabora en la ejecución de este programa poniendo a disposición de los beneficiarios todos los servicios de alojamiento y mantenimiento en los albergues juveniles, campamentos y demás alojamientos asignados, así como los medios de desplazamiento de los beneficiarios de los campamentos desde el aeropuerto de llegada a Galicia incluso hasta el albergue juvenil que les sea asignado, en el caso de las actividades de campamento.
4. La Secretaría General de Emigración se hará cargo del traslado de los participantes mediante la financiación del 100% de la mitad de las plazas convocadas y del 50% de la otra mitad, del coste de los billetes de transporte desde su lugar de origen hasta el aeropuerto de destino en Galicia, y dispondrá los medios de desplazamiento de los beneficiarios con retorno inmediato desde la instalación en que finalizan la actividad hasta el aeropuerto de salida. A tales efectos la secretaría organizará directamente la prestación de estos servicios. Las plazas convocadas para participantes residentes en Cuba serán financiadas en su totalidad.
En caso de que en alguna de las modalidades de participación previstas en el anterior punto, no se hubieran cubierto la totalidad de las plazas, podrán asignarse a otra modalidad hasta agotar el crédito previsto en la convocatoria.
5. Los grupos procedentes de aquellos países con más de 20 participantes, viajarán con acompañantes propuestos por las delegaciones de la Xunta donde las hubiere, y en los demás países serán propuestos por las respectivas entidades colaboradoras previstas en el artículo 3º.2 de la convocatoria, con la conformidad de los padres o tutores de los menores.
6. Con carácter previo a la realización del viaje a Galicia, los/las jóvenes seleccionados/as asistirán a las sesiones informativas que se realicen en sus países de origen, específicamente encaminadas al conocimiento de la realidad gallega en general y de la actividad de campamento en particular. También serán informados de sus deberes respecto del cumplimiento del régimen interno de los campamentos o albergues en que serán alojados.
7. Los participantes procedentes de España percibirán una ayuda de coste para el viaje a Galicia por importe máximo de doscientos veinticinco euros (225 ), por el gasto realizado en un medio de transporte público y siempre en clase turista. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular la cuantía para indemnizar será de 0,19 euros por kilómetro hasta el máximo previsto. De todos estos gastos los participantes deberán aportar la documentación justificativa de conformidad con lo dispuesto en las bases de esta convocatoria.
Artículo 3º.-Lugar, plazo de presentación de solicitudes y plazo de resolución.
1. Las solicitudes se presentarán, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de Emigración, en la delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires, en la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Podrán presentarse en las consellerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las oficinas consulares, así como en los consulados o secciones consulares de las embajadas correspondientes al domicilio o residencia del solicitante.
2. Para la presentación de estas solicitudes los interesados podrán utilizar el Registro Telemático de la Xunta de Galicia, de conformidad con el Decreto 164/2005, de 16 de junio, por el que se regulan y determinan las oficinas de registro propias o concertadas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, si procede a la creación del Registro Telemático de la Xunta de Galicia y se regula la atención al ciudadano.
Los interesados que así lo deseen, podrán dirigirse a las entidades colaboradoras que se señalan a continuación, para la presentación telemática de sus solicitudes:
*En Brasil:
-Peña Gallega de la Casa de España (Río de Janeiro).
-Real Sociedad Española de Beneficencia (Salvador-Bahía).
-Sociedad Hispano Brasileña de Socorros Mutuos e Instruçao (São Paulo).
-Sociedad de Socorros Mutuos y Beneficente Rosalía de Castro (Santos).
*En Venezuela:
-Hermandad Gallega de Venezuela (Caracas).
*En Cuba:
-Federación de Sociedades Gallegas en Cuba.
La utilización de esta vía requerirá una autorización que el interesado le otorga a la persona responsable de la entidad colaboradora para que remita su solicitud vía telemática. Esa autorización se hará constar en el modelo de solicitud.
3. Las entidades gallegas le remitirán todas las solicitudes recibidas, junto con el resto de la documentación, a la Secretaría General de la Emigración dentro de los cuatro días siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Este plazo sólo será ampliado después de autorización de la secretaría general.
4. El plazo de presentación de solicitudes será dos meses contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
5. Plazo de resolución.
Una vez presentadas las solicitudes, éstas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de cinco meses que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido este plazo sin que se dicten las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en los artículo 23º.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto lo dispuesto en el punto 2 del artículo 4º de las bases reguladoras.
Artículo 4º.-Financiación.
La Secretaría General de la Emigración financiará el coste de este programa con cargo a la partida presupuestaria 04.50.312C.226.07.-Actuaciones derivadas de la Ley de galleguidad, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011. El importe total destinado a este fin será por una cuantía de 398.000 euros, que podrá ser incrementado en los supuestos previstos en el artículo 31º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Esta convocatoria se realiza a través del procedimiento de tramitación anticipada previsto en el artículo 25º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 11/2007, de subvenciones de Galicia y de la Orden de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto. En el proyecto de presupuestos para la Comunidad Autónoma de Galicia para 2011, aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, existe crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para atender las ayudas convocadas.
Artículo 5º.-Desarrollo y aplicación.
El secretario general de la Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.
Artículo 6º.-Régimen de recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 29 de diciembre de 2010.
J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de la Emigración
Anexo I
Bases reguladoras
Artículo 1º.-Objeto.
La presente resolución tiene por objeto convocar las ayudas correspondientes al programa de actividades de campamentos y campos de trabajo para el año 2011 que tiene por finalidad facilitar a la juventud de la Galicia exterior el contacto con la realidad gallega y el encuentro con sus familiares. Las ayudas reguladas en estas bases tendrán la consideración de ayudas en especie según la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, excepto lo establecido en el artículo 2º.7 de esta resolución.
Artículo 2º.-Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de este programa los jóvenes que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener residencia habitual fuera de Galicia.
b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de gallego hasta el segundo grado de consanguinidad.
c) Tener nacionalidad española.
d) Estar vinculado con cualquier ayuntamiento gallego en el censo electoral de residentes ausentes, para aquellos solicitantes que tengan 18 o más años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
e) Tener una edad entre 14 y 20 años, el 30 de junio del año de la convocatoria, para los participantes en actividades de campamento.
f) Tener una edad entre 18 y 30 años, el 30 de junio del año de la convocatoria, para los participantes en campos de trabajo.
g) En el caso de los solicitantes de actividades de campamentos no haber participado en ediciones anteriores en esta modalidad.
h) En el caso de solicitantes en campos de trabajo no haber participado en ediciones anteriores en la modalidad de campos de trabajo.
i) Para las plazas financiadas al 100% de la ayuda del coste del viaje, la unidad económica familiar de estos solicitantes, no debe contar con ingresos superiores, en renta per capita, a 2.5 veces el salario mínimo interprofesional o equivalente, de referencia para el año de la convocatoria, del país de residencia del solicitante, y en el caso de los solicitantes residentes en Cuba, los ingresos no podrán ser superiores a la prestación económica por ancianidad establecida por el Estado español para el año de la convocatoria.
j) Para los solicitantes que opten a plazas financiadas al 50% de la ayuda de coste del viaje, podrán superar los límites de ingresos establecidos en el apartado anterior.
Artículo 3º.-Solicitudes y documentación.
1. Los solicitantes deberán presentar, en el plazo indicado en la convocatoria anual correspondiente, solicitud conforme al modelo oficial que figura como anexo A de esta resolución, optando únicamente por una de las modalidades (campamentos o campos de trabajo), acompañado de la siguiente documentación:
a) Fotocopia del pasaporte o DNI del solicitante: los solicitantes que estén en posesión de DNI podrán prestar su consentimiento expreso para que la Secretaría General de la Emigración compruebe por medio de acceso telemático la verificación de sus datos de identidad, según el modelo que conste en la propia solicitud. Para el caso de que no presten este consentimiento deberán presentar fotocopia DNI y para aquellos solicitantes que no estén en posesión de DNI deberán presentar fotocopia del pasaporte.
b) Documentación acreditativa del nacimiento en Galicia o ascendencia gallega hasta el segundo grado de consanguinidad que incluya documentación acreditativa del parentesco cuando proceda.
c) Una fotografía tamaño carné.
d) Certificación consular del solicitante, para acreditar la nacionalidad española y la inscripción en el Registro de Matrícula como residentes, si estos extremos no quedan debidamente acreditados por el pasaporte.
e) Certificación o justificante acreditativo de los ingresos brutos, rentas o pensión de cualquier naturaleza que perciba el interesado y/o miembros de la unidad económica familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). En el caso de imposibilidad de presentar esta documentación, podrá constituir documentación suficiente una declaración jurada responsable (modelo en el anexo C). A estos efectos, se entenderá por unidad económica familiar cuando el beneficiario conviva con otra persona unida a él por matrimonio, por unión de hecho o por lazos de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado.
f) Certificado médico conforme al modelo oficial que figura cómo anexo D, de no padecer enfermedad infecto-contagiosa y de ser apto para participar, con normalidad, en actividades recreativas y deportivas.
g) Declaración del beneficiario del conjunto de todas las ayudas solicitadas o concedidas por otras Administraciones para la misma actividad. La obtención de esta ayuda es compatible con otras para el mismo fin, sin que, en ningún caso, la suma de las ayudas obtenidas supere el 100% del coste de la actividad. Declaración responsable conforme el solicitante está al día en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas, y de la Seguridad Social, así como que no tiene deudas pendientes con la comunidad autónoma.
h) Modelo anexo C, en el que consten el número total de miembros que componen la U.E.F. Aquellos miembros que convivan con el solicitante y no tengan ingresos económicos deberán justificarlo (certificación negativa del ANSES para los mayores de 18 años) o si no es posible, deberán entregar una declaración jurada de que no perciben ingresos de ningún tipo.
Los solicitantes que fueron admitidos a sorteo en el último año de la convocatoria no tendrán que presentar la documentación de los apartados: a), b), d).
2. Los solicitantes deberán aportar debidamente cubierto el anexo B de esta resolución, en el que debe figurar:
a) Preferencia para el regreso en función de la quincena en que va a participar.
b) Autorización para viajar solos, firmada por los padres o tutores legales, para los menores de edad.
c) Una autorización firmada por los padres o tutores legales para los participantes menores de edad que deseen quedarse con su familia en Galicia al terminar la actividad, indicando los datos de los familiares responsables que se harán cargo de estos menores de edad.
Artículo 4º.-Tramitación, procedimiento y régimen de concesión.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de Programas Sociales.
2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado que las solicitudes reúnen los requisitos establecidos de conformidad con las bases anteriores, se elaborarán listas provisionales de admitidos y excluidos por países, señalando las causas de exclusión. Estas listas serán publicadas en el plazo máximo de 40 días desde la terminación del plazo de presentación de solicitudes, en la página web de la Secretaría General de la Emigración (http:www.galiciaaberta.com), y también estarán expuestas en el tablón de anuncios de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 3º.2.
3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a publicación en la página web de la Secretaría General de la Emigración de las listas provisionales (http: www.galiciaaberta.com) para formular las alegaciones que consideren oportunas y para subsanar la solicitud. Transcurrido ese plazo sin que se subsanen las causas de exclusión se considerará desistido de su petición, y se procederá al archivo en los términos establecidos en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
4. Transcurrido este plazo se elaborarán las listas definitivas de admitidos y excluidos que se publicarán en la página web de la Secretaría General de Emigración (http: www.galiciaaberta.com) y también estarán expuestas en el tablón de anuncios de las entidades colaboradoras citadas en el artículo 3º.2.
5. En las actividades de campamento, elaborada la relación de admitidos y excluidos, y en caso de que el número de admitidos fuera superior al de plazas convocadas, la selección final de beneficiarios se realizará por sorteo público, ajustándose el número de plazas ofertadas para cada país en cada modalidad de participación, si hubiera plazas sobrantes de una modalidad en un turno, se asignarán a otra modalidad del mismo turno del mismo país de existir crédito, y las plazas que queden vacantes a la vista de la relación anterior, se distribuirán proporcionalmente entre aquellos países que tengan un mayor número de solicitudes admitidas en relación a las plazas ofertadas, y en el correspondiente tramo de edad, hasta un máximo de un 25% del total de las plazas.
Publicada la relación definitiva de beneficiarios en la página web de esta secretaría general www.galicia aberta.com, los interesados que quieran modificar las dos fechas de retorno, dispondrán de 10 días naturales para modificarlas, no siendo admisible ninguno otro cambio a partir de esa fecha, excepto por causa de fuerza mayor o debidamente justificada y autorizada por la Secretaría General de la Emigración.
6. Los participantes en campos de trabajo en anteriores convocatorias no podrán solicitar actividades de campamentos, quedando automáticamente excluidos si las hubiesen solicitado.
7. En el caso de los campos de trabajo tendrán preferencia en la selección aquellos solicitantes que no hubieran participado anteriormente en actividades de campamento. Si el número de solicitudes admitidas que cumplen esta condición (no haber participado) fuera inferior al número de plazas convocadas, serán seleccionados sin necesidad de sorteo público, procediendo a sortear las plazas restantes entre aquellos solicitantes admitidos que ya hubieran participado en las actividades de campamentos.
En el supuesto de que el número de solicitudes admitidas que no hubieran participado con anterioridad en actividades de campamentos sea superior al número de plazas convocadas, será necesario el sorteo para proceder a su selección.
Las plazas de campos de trabajo adjudicadas a los beneficiarios que figuran en el anexo III de la resolución, se distribuirán teniendo en cuenta el turno y el tramo de edad.
8. En ambos casos, los no seleccionados en el sorteo, pasarán a una lista de reservas y por según el orden de prelación resultante del sorteo, y podrán sustituir a aquellos seleccionados que renuncien a la plaza, en las condiciones que determine la Secretaría General de la Emigración, para no perjudicar el normal desarrollo del programa.
9. Aquellos solicitantes que fueron seleccionados en el año anterior al de la convocatoria para el programa de actividades de campamentos y campos de trabajo y que no llegaron a viajar sin justificar previamente su ausencia, se considerará como sí hubiesen participado en la última convocatoria.
Artículo 5º.-Comisión evaluadora.
1. La ordenación e instrucción del procedimiento le corresponde a la Subdirección General de Programas Sociales y creándose además una comisión de evaluación presidida por el subdirector general de Programas Sociales o persona en quien delegue, y compuesta por los siguientes miembros:
-El jefe del servicio de Acción Socio-Cultural, o persona en quien delegue.
-Un/una funcionariola de la unidad que actuará como secretario/a.
2. Para las solicitudes presentadas en Argentina y Uruguay se crearán comisiones de evaluación, presididas por los delegados de la Xunta de Galicia en Buenos Aires y Montevideo respectivamente. Para las solicitudes presentadas en Brasil, Cuba y Venezuela se podrán crear comisiones de evaluación, presididas por un funcionario técnico de la Secretaría General de la Emigración. Estas comisiones estarán compuestas por técnicos de las delegaciones, en su caso, y por miembros de los centros gallegos de cada país como representantes de las comunidades gallegas y conocedoras de la realidad social en la que residen, viven y se desarrollan los solicitantes. Estas comisiones evaluarán las solicitudes habida cuenta el previsto en el artículo 2º y 3º de las bases reguladoras.
3. Los expedientes que no fueran evaluados por las comisiones mencionadas en el artículo 5º.2 serán evaluados por la comisión de evaluación indicada en el artículo 5º.1 teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 2º de las bases reguladoras.
4. Si alguna de las comisiones de evaluación citadas así lo estimara, podrá encargar informes socio-ambientales, a realizar por profesionales titulados, que comprueben la veracidad de los datos aportados en las solicitudes, debiéndose tener en cuenta los resultados obtenidos en la evaluación de las correspondientes solicitudes.
5. Los expedientes serán evaluados por las comisiones según los criterios de valoración establecidos en las bases del programa. Posteriormente la comisión de evaluación presidida por el/la subdirector/a general de Programas Sociales, o persona en quien delegue, y compuesta por el/la jefe/a servicio de Acción Sociocultural y un/una funcionario/la de la unidad que actuará como secretario/la, elaborará una propuesta de concesión que se elevará por parte del órgano instructor al/a secretario/a general de Emigración, para su resolución.
6. Una vez realizada la selección de beneficiarios por sorteo, el secretario general de Emigración dictará las resoluciones oportunas y se publicará en la página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios.
7. El plazo máximo para resolver será de cinco meses, que comenzará a contar desde la fecha de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiesen dictado las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con el establecido en el artículo 23º.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
8. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el caso de resoluciones expresas, o en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de aquel en que se entienda producido el acto presunto de acuerdo con el dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 6º.-Deberes de los beneficiarios.
1. Con carácter general, los adjudicatarios de las plazas convocadas por esta resolución quedan obligados a someterse a los requisitos legales y reglamentarios que recoja la normativa general de aplicación a las ayudas y subvenciones de la Xunta de Galicia, en concreto a las recogidas en la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento que la desarrolla, con las peculiaridades establecidas en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento que la desarrolla.
2. Los adjudicatarios de las plazas quedan obligados a respetar las normas de régimen interior de los campamentos y albergues.
3. En el caso de baja o renuncia el programa, los beneficiarios deberán comunicar por escrito a la Secretaria General de la Emigración, con una antelación de 15 días antes del viaje, la causa de la renuncia. En caso de que no comuniquen su baja o renuncia con antelación al viaje, podrán ser penalizados con no ser beneficiarios en ediciones futuras del programa.
4. Los solicitantes deberán cumplimentar el apartado de declaración del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma actividad, de acuerdo con el modelo que figura en la solicitud.
5. Los solicitantes prestan su consentimiento para incluir y hacer públicos, en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el Registro Público de Sanciones, creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como las sanciones impuestas.
Los datos referidos integrarán un fichero del que será responsable la Consellería de Hacienda, ante quien se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
Salvo en los casos señalados en el artículo 9º.4 del Decreto 132/2006, de 27 de julio, por lo que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44º y 45º de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la no autorización de la obtención de datos o su publicidad podrá dar lugar a la exclusión del proceso de participación para obtener la ayuda o subvención o, si procede, al reintegro del imponerte concedido.
6. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Secretaría General de Emigración publicará en su página web www.galiciaaberta.com la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud comporta la autorización para el tratamiento necesario de datos de los beneficiarios y de su publicación en la página web www.galiciaaberta.com.
Artículo 7º.-Justificación de la subvención para los participantes procedentes de España.
Para el supuesto previsto en el artículo 2º.7 de la resolución de esta convocatoria el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:
a) Declaración responsable firmada por la persona beneficiaria de la ayuda del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida y medio de transporte utilizado.
b) En el supuesto de utilizar transporte público deberá presentar el correspondiente billete y recibí del proveedor de conformidad con el establecido en el artículo 42º.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por lo que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
c) En el supuesto de utilizar vehículo propio deberá declarar y justificar su lugar de residencia y la distancia hasta el lugar de la celebración del programa.
Dicha justificación deberá presentarse en el plazo de dos meses desde la finalización del programa.
Artículo 8º.-Concurrencia de ayudas, seguimiento, modificación de la resolución.
1. Las ayudas otorgadas en virtud de esta convocatoria son compatibles con cualquier otra ayuda que le pudiera ser concedida para la misma finalidad. No obstante, el importe de la ayuda en ningún caso podrá superar, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o personales, nacionales o internacionales, el coste de la acción que va a llevar a cabo el beneficiario.
2. La Secretaría General de la Emigración llevará a cabo la función de control, evaluación y seguimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta resolución. Para realizar dichas funciones podrán utilizarse cuantos medios estén a disposición de la Secretaría General de la Emigración para comprobar los requisitos exigidos en las bases y en la correspondiente convocatoria anual y demás normas vigentes que resulten de aplicación, para lo cual los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta resolución prestarán toda la colaboración que les sea requerida.
3. Los beneficiarios quedan obligados a comunicarle a la Secretaría General de la Emigración, en el momento en que se produzca, cualquier alteración de los requisitos exigidos en la convocatoria o de circunstancias sobrevenidas, pudiendo la secretaría general adoptar la resolución de modificación o revocación de la concesión que corresponda.
Asimismo, estarán en el deber de prestar colaboración y facilitar cuanta documentación les sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como al Consejo de Cuentas y Tribunal de Cuentas, en el ejercicio de su función de fiscalización y control del destino de estas ayudas.
4. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y términos previstos en el artículo 33º de la Ley 9/2007, de 13 de julio, de subvenciones de Galicia.
5. El secretario general de Emigración podrá dictar todas las resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta convocatoria y de sus bases reguladoras.
Artículo 9º.-Recursos.
Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante lo mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación, de acuerdo con el establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso administrativa.
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