DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 11 Martes, 18 de enero de 2011 Pág. 984

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 22 de diciembre de 2010 por la que se dispone la publicación del acuerdo firmado por las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria, Hacienda y Economía e Industria y las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo para el Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015.

Después de ser consensuado con los rectores de las tres universidades públicas gallegas y tras obtener el informe favorable del Pleno del Consejo Gallego de Universidades, en su sesión de 10 de diciembre de 2010, el Consello de la Xunta de Galicia, en sesión de 16 de diciembre de 2010, autorizó la firma del acuerdo sobre el Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015.

Dicho acuerdo fue firmado por los responsables de las consellerías de Educación y Ordenación Universitaria, Hacienda y Economía e Industria así como por los rectores de las universidades de Santiago de Compostela, A Coruña y Vigo el 21 de diciembre de 2010.

Procede, pues, la publicación en el Diario Oficial de Galicia de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Santiago de Compostela, 22 de diciembre de 2010.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación

y Ordenación Universitaria

ANEXO

Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015

En Santiago de Compostela, 21 de diciembre de 2010.

Reunidos:

Marta Fernández Currás, conselleira de Hacienda, nombrada mediante el Decreto 81/2009, de 19 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34º.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Jesús Vázquez Abad, conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, nombrado mediante el Decreto 81/2009, de 19 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34º.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Javier Guerra Fernández, conselleiro de Economía e Industria, nombrado mediante el Decreto 81/2009, de 19 de abril, en virtud de la competencia atribuida por el artículo 34º.1 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

Juan José Casares Long, rector de la Universidad de Santiago de Compostela, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 87º de los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobados por el Decreto 28/2004, de 22 de enero (DOG del 9 de febrero), y su nombramiento mediante el Decreto 99/2010, de 17 de junio.

José María Barja Pérez, rector de la Universidad de A Coruña, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 36º de los estatutos de la Universidad de A Coruña, aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo (DOG del 26 de mayo), modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre, y su nombramiento mediante el Decreto 3/2008, de 10 de enero.

Salustiano Mato de la Iglesia, rector de la Universidad de Vigo, en virtud de la competencia atribuida en el artículo 58º de los estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por el Decreto 7/2010, de 14 de enero (DOG del 2 de febrero), y su nombramiento mediante el Decreto 90/2010, de 10 de junio.

Manifiestan:

En virtud de lo dispuesto en el Real decreto 1754/1987, de 18 de diciembre, fueron transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia los servicios, instituciones y medios personales, materiales y presupuestarios en materia de universidades.

La Ley 11/1989, de 20 de julio, de ordenación del Sistema Universitario de Galicia, creó las universidades de A Coruña y Vigo que, unidas a la ya existente de Santiago de Compostela, conformaron el punto de partida del actual modelo de enseñanza superior en nuestra comunidad autónoma.

En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta de la citada ley, el Gobierno de Galicia remitió al Parlamento el Plan de Financiación de las Universidades para el período 1990-1996, que sería aprobado por unanimidad por la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuestos.

Este modelo de financiación, que tenía como principal criterio de asignación de recursos un módulo basado en el número de alumnos, se prorrogó hasta el año 1999, fecha en la que entró en vigor el segundo Plan de Financiación 2000-2003 en el que las transferencias corrientes se hacían depender fundamentalmente del coste por crédito impartido en cada titulación, según el grado de experimentalidad de la titulación o ciclo académico.

Teniendo como reto inmediato la adaptación del sistema universitario gallego al Espacio Europeo de Educación Superior, se afrontó la elaboración del tercer Plan de Financiación 2005-2010 cuya estructura presentaba un fondo incondicionado, destinado a cubrir los costes ordinarios de las universidades y un fondo de nivelación, destinado a las universidades de Vigo y A Coruña, para favorecer la convergencia interna del sistema, vinculando la evolución de ambos fondos a la experimentada por los ingresos no financieros de los presupuestos consolidados de la Xunta de Galicia. Por su parte, la Universidad de Santiago de Compostela percibiría unas aportaciones fijas en los años 2007 y 2008 como contribución al Plan de Saneamiento de esa institución. Se preveía también un fondo de inversiones dotado de un crédito inalterable en los años de vigencia del plan. Para los fondos de calidad y de participación en el Plan Gallego de I+D+i, que serían distribuidos en régimen competitivo, se asignó una

evolución según porcentajes fijados en el propio plan. La estructura se completaba con las aportaciones destinadas a la dotación de plazas vinculadas del Servicio Gallego de Salud y del INEF y otras que las universidades recibirían a través de convenios y acuerdos con distintas consellerías y organismos de la comunidad autónoma.

La crisis económica coincidente con los últimos años de vigencia de este plan y la excesiva dependencia de las aportaciones de la evolución de los ingresos no financieros de los presupuestos consolidados de la Xunta de Galicia, que en el momento de la aprobación del plan se estimaba crecerían una media anual del 6,5%, repercutió de manera muy negativa en la financiación de las universidades gallegas, tanto que fue necesario recurrrir a aportaciones complementarias en los ejercicios 2009 y 2010 de 13.911.794 euros y 28.284.496 euros respectivamente, para compensar las caídas del -2% y -11,28% en la tasa de ingresos no financieros.

Las debilidades mostradas por este plan, unidas a los cambios producidos en el contexto académico y económico, hacen necesario un cambio en el modelo de financiación del sistema universitario de Galicia (SUG) para permitir que, pese al adverso contexto actual, nuestras enseñanzas universitarias avancen en busca de los más altos índices de calidad con el compromiso de la satisfacción eficiente de las necesidades sociales y económicas que tendrá Galicia en el futuro.

Ante este nuevo escenario, el nuevo plan de financiación tiene que sevir, a la vez, para facilitar nuevos recursos a las universidades, pero también para ordenar integralmente el sistema universitario gallego. Los nuevos recursos tienen que atender a las necesidades de las universidades gallegas y deben comprometer a las instituciones universitarias en la satisfacción eficiente de las necesidades sociales y económicas que tendrá Galicia en el futuro.

Partiendo de este contexto, los principios rectores del nuevo modelo de financiación universitaria para Galicia serán los siguientes: estabilidad financiera, suficiencia, eficiencia y equidad institucional.

De esta manera, el nuevo plan se basa, fundamentalmente, en una subvención fija que permita conseguir el principio de suficiencia estática y, una financiación variable vinculada a los resultados obtenidos tanto por las actividades docentes como de investigación y transferencia, y en el principio de flexibilidad que permitirá revisar anualmente la financiación, unido a objetivos para orientarla a la mejora de la calidad, y teniendo en cuenta las peculiaridades de cada universidad,

Acuerdan:

Primero.-Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015.

Los términos de este documento configuran el Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia y su vigencia se extenderá en el período comprendido entre los ejercicios económicos 2011 a 2015, ambos inclusive.

Segundo.-Aportaciones de la comunidad autónoma a la financiación del sistema universitario de Galicia.

Las aportaciones de la comunidad autónoma a la financiación del sistema universitario de Galicia se realizarán a través de los siguientes fondos:

I. Financiación estructural, que contempla los fondos destinados a la financiación de los costes estructurales derivados del normal funcionamiento del sistema universitario de Galicia se compone de las siguientes herramientas:

a) Subvención fija que comprende dos fondos diferenciados:

1. Para la financiación de los costes estructurales de las tres universidades públicas de Galicia se contempla un fondo que, en el ejercicio 2011 será distribuido, en los mismos porcentajes que se venían aplicando a los fondos asimilados del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2005-2010.

Se exceptúan de este criterio de reparto las cuantías correspondientes a los sexenios y complementos retributivos autonómicos reconocidos al personal de estas instituciones. Su importe se añadirá a las transferencias realizadas a favor de cada universidad calculándose en base a las certificaciones relativas a los tramos de investigación concedidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora y a las certificaciones aportadas por el consejo social de cada universidad.

En los ejercicios 2012 a 2015, la distribución de este fondo se realizará en aplicación de nuevos criterios de reparto que serán fijados por los firmantes antes del 31 de julio de 2011 y que figurarán como addenda a este acuerdo. En todo caso se vinculará cada año el equivalente del 5% del total de este fondo a los nuevos criterios, de manera que en el año 2015, un 20% de este fondo se repartirá en función de la aplicación de los mencionados nuevos criterios, siendo las cuantías restantes distribuidas en función de las variables utilizadas en el ejercicio 2011.

En el año 2011 se destinará un crédito de 290.056.637 euros, correspondiendo a cada universidad las cuantías siguientes

Universidad de Santiago de Compostela: 123.754.632,15 euros.

Universidad de A Coruña: 78.285.726,59 euros.

Universidad de Vigo: 88.016.278,26 euros.

Total SUG: 290.056.637 euros.

Se realizarán transferencias mensuales por el importe resultante de la aplicación de los criterios de reparto acordados por los firmantes.

Este fondo evolucionará según el porcentaje de variación de la masa salarial fijada por la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para cada ejercicio. A esta variación se le añadirán los sexenios y complementos retributivos autonómicos derivados de los reconocimientos anuales por las entidades evaluadoras.

2. Para la financiación de inversiones de reparación y mejora, se incluye un fondo dotado de 5.048.502 euros. Esta cuantía permanecerá inalterable durante el período de vigencia del acuerdo. En el año 2011 se repartirá con los mismos criterios utilizados en el año 2010, pudiendo ser modificados en ejercicios futuros, previo acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y las tres universidades.

Para el ejercicio 2011 se distribuirá de la siguiente manera:

Universidad de Santiago de Compostela: 1.971.320 euros.

Universidad de A Coruña: 1.448.439 euros.

Universidad de Vigo: 1.628.743 euros.

Total SUG: 5.048.502 euros

La ejecución de las inversiones deberá justificarse en la forma que determine la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Esta consellería, previa solicitud de la univerisdad interesada, podrá autorizar excepcionalmente y por causas justificadas la modificación del destino de esos recursos.

Asimismo, tendrán consideración de subvención fija los fondos diferenciados que a continuación se especifican:

*Mantenimiento de los consejos sociales de las universidades gallegas con el fin de asegurar el normal funcionamiento de estos órganos de gobierno. Para tal fin, se tranferirá mensualmente a cada una de las universidades la cuantía correspondiente a su consejo social.

Estos fondos se repartirán, durante los años de vigencia del presente acuerdo, en función de los criterios acordados entre los propios consejos sociales y la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el año 2011 se destinan un total de 600.000 euros con el siguiente reparto, en aplicación de los mencionados criterios:

Consejo Social de la USC: 200.000 euros.

Consejo Social de la UDC: 200.000 euros.

Consejo Social de la Uvigo: 200.000 euros.

*Mantenimiento de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), parte indispensable del sistema universitario de Galicia, y con el fin de asegurar su nomal funcionamiento.

Con este fin se destinará en el año 2011 un crédito de 1.200.000 euros que serán transferidos mensualmente a la ACSUG.

*Financiación del coste de los servicios traspasados del INEF-Galicia, actualmente Facultad de Ciencias del Deporte y la Educación Física de la Universidad de A Coruña, en cumplimiento del Decreto 444/2003, de 18 de diciembre, y dotación de plazas vinculadas del Servicio Gallego de Salud. Las cuantías correspondientes a estos conceptos serán transferidas a las universidades por los departamentos competentes.

Los créditos destinados a estos fines en el año 2011 serán los siguientes:

INEF-Galicia, 2.945.254 euros que serán transferidos a la Universidad de A Coruña.

Plazas vinculadas Servicio Gallego de Salud, 6.553.926 euros, distribuidos de la siguiente manera:

Universidad de Santiago de Compostela: 5.272.500 euros.

Universidad de A Coruña: 1.219.053 euros.

Universidad de Vigo: 62.373 euros.

En años sucesivos estos recursos experimentarán la variación que corresponda a los incrementos retributivos, básicos y complementarios, del personal al servicio de la comunidad autónoma.

b) Subvención por capacidad investigadora:

Se centrará en el apoyo a las universidades que desarrollen líneas de investigación consideradas en los ejes de actuación del Plan Estratégico Galicia 2010-2014. Podrá incorporar nuevas actuaciones según se vayan desarrollando sistemas precisos y homogéneos de contabilidad de los costes indirectos de las investigaciones. La distribución se realizará mediante convocatorias competitivas entre las tres universidades.

La dotación inicial en el año 2011 será de 565.122 euros.

c) Subvención para la compensación de los costes inducidos por la normativa estatal y autonómica:

Incluye compensaciones a las universidades por el incremento de costes en actividades universitarias, derivadas de cambios normativos, así como fondos finalistas transferidos a la Comunidad Autónoma por otras administraciones, con indicación expresa de la Administración pública competente para el pago de las mismas.

La dotación inicial de esta subvención para el año 2011 será de 1.098.020 euros, que se repartirá aplicando los mismos criterios del fondo contemplado en el punto I a) 2 de este acuerdo, del que resultan las siguientes cuantías:

Universidad de Santiago de Compostela: 428.776,81 euros.

Universidad de A Coruña: 315.021,94 euros.

Universidad de Vigo: 354.221,25 euros.

II. Financiación por resultados.

Los créditos asociados a este fondo contemplan las siguientes herramientas:

a) Subvención por resultados:

Los créditos asociados a este fondo se distribuirán en función de contratos programa individualizados que se acordarán con cada una de las universidades firmantes.

En el período de vigencia de este plan se firmarán dos contratos programa con cada una de las universidades, el primero de ellos comprenderá los años 2011-2012 y el segundo estará vigente en los años 2013-2015.

En estos instrumentos de reparto se recogerá la situación de partida y se establecerán los objetivos de mejora de cada universidad para cada una de las siguientes áreas de acción:

-Adaptación a las necesidades sociales.

-Docencia.

-Investigación.

-Transferencia de tecnología.

-Proyección internacional.

-Responsabilidad social.

-Gestión.

-Campus de Ferrol, Lugo, Ourense y Pontevedra.

Las mediciones de los resultados se realizarán aplicando indicadores asociados a cada una de las áreas, tal y como figura en el anexo del presente acuerdo, en el cual se establece el procedimiento de normalización y ponderación de los mismos.

En los años 2011-2012 se destinará a este fondo un crédito de 19.005.940 euros que serán repartidos en función de criterios basados en el número de estudiantes matriculados (incorporando un factor de corrección para eliminar desviaciones en las transferencias por este concepto) y en los ingresos medios por proyectos competitivos en los últimos tres años, en relación al PDI de cada universidad.

En aplicación de estos criterios, las cuantías correspondientes a cada universidad serán los siguientes:

Universidad de Santiago de Compostela: 7.507.346,30 euros.

Universidad de A Coruña: 5.131.603,80 euros.

Universidad de Vigo: 6.366.989,90 euros.

En los años 2013 a 2015 la asignación de los créditos correspondientes a este fondo se determinarán por la aplicación de los indicadores de las áreas de acción, calculados en base a los datos proporcionados por las universidades en cada ejercicio.

El importe de este fondo en los años de vigencia de los segundos contratos programa será, como mínimo, el equivalente al 10% del total de los créditos destinados a la financiación de las universidades del SUG.

Durante la vigencia del presente plan, la subvención de resultados evolucionará en consonancia con el índice que resulte de multiplicar por dos el crecimiento del PIB nominal de la comunidad autónoma en cada uno de los años.

b) Subvención por resultados de investigación:

Se contemplan en este fondo los créditos necesarios para el desarrollo de las líneas de acción establecidas en el Plan Gallego de I+D+i, por las que se trata de promover la captación y el desarrollo de recursos humanos, definiendo una carrera científica que posibilite la formación y la consolidación de investigadores en las universidades gallegas, así como disponer de los recursos para reforzar la excelencia investigadora del SUG y lograr una mayor proyección internacional.

Los créditos asociados a este fondo se distribuirán preferentemente mediante fórmulas de concurrencia competitiva.

En el ejercicio 2011 el crédito destinado a este fin será de 38.011.995 euros.

La subvención por resultados de investigación evolucionará, durante la vigencia de este plan, con el resultado de sumar tres puntos al crecimiento del PIB nominal de la comunidad autónoma en cada uno de los años.

c) Subvención por resultados de transferencia tecnológica:

La finalidad de esta subvención es ordenar y potenciar los recursos y capacidades de investigación del SUG mediante el apoyo a dos ejes estratégicos fundamentales: la consolidación de los grupos de investigación y el desarrollo de un sistema integral de apoyo a la investigación en las universidades gallegas.

La distribución de los créditos correspondientes a este fondo se llevará a cabo mediante convocatorias en régimen de concurrencia competitiva.

Los créditos destinados a esta subvención en el año 2011 serán 7.210.313 euros.

La subvención por resultados de transferencia tecnológica evolucionará, durante la vigencia de este plan, con el resultado de sumar tres puntos al crecimiento del PIB nominal de la comunidad autónoma en cada uno de los años.

III. Financiación por mejora de la calidad.

Recogerá actuaciones dirigidas a la mejora de aspectos formativos, investigadores y de creación o adaptación de infraestructuras.

En el año 2011 se destinará un crédito de 18.000.000 euros que será distribuido en las mismos porcentajes que se venían aplicando al Fondo Incondicionado del Plan de Financiación del SUG 2005-2010 de manera que le corresponderían las siguientes cuantías.

Universidad de Santiago de Compostela: 7.880.400 euros.

Universidad de A Coruña: 4.699.800 euros.

Universidad de Vigo: 5.419.800 euros.

En los ejercicios 2012 a 2015 el reparto de este fondo se vinculará al cumplimiento por parte de las universidades de los compromisos incluidos en los planes recogidos en la cláusula quinta (planes de sostenibilidad) del presente acuerdo. En todo caso, se primarán criterios de eficiencia y eficacia en la gestión económico-financiera, de la propia planificación académica de las universidades públicas, y las medidas que permitan compartir recursos entre las tres universidades gallegas.

Asimismo, formarán parte de la financiación por mejora de la calidad los recursos proporcionados a las universidades gallegas a través de las distintas consellerías, entidades y organismos dependientes de la comunidad autónoma, cualquiera que sea la figura jurídica que adopten. Por su propia naturaleza estas aportaciones no quedan sujetas a cuantía determinada y se añadirán a las contempladas en este fondo.

Tercero.-Evolución de los fondos.

La evolución de los fondos en el período de vigencia del presente plan se determinará aplicando las reglas del apartado segundo de este acuerdo sobre las cuantías establecidas en el ejercicio 2011.

En todo caso, durante el período de vigencia del presente plan, la variación anual de la cuantía total de los fondos contemplados en el mismo, estará sujeta a la evolución anual del conjunto de los recursos que integran el sistema de financiación de la Comunidad Autónoma de Galicia según lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común y ciudades con estatuto de autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Las modificaciones que, en su caso, sean precisas para llevar a efecto lo anterior, se imputarán, de manera proporcional, sobre las cuantías resultantes de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado segundo del presente acuerdo.

A la vista de los resultados obtenidos por las universidades en relación a cada uno de los tres fondos contemplados, se podrá modificar la vinculación presupuestaria de los créditos.

Cuarto.-Sistema de recogida de datos para el cálculo de las aportaciones.

Para proceder al cálculo de las cuantías correspondientes a cada uno de los apartados anteriores, en aplicación de los criterios e indicadores asociados, las universidades se comprometen a remitir, con anterioridad al 15 de noviembre de cada año de vigencia de este plan, toda la información precisa, certificada por el órgano competente de cada institución.

Con objeto de unificar la información aportada y para facilitar la aplicación de los criterios e indicadores a los resultados y su relación con la consecución de los objetivos, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria elaborará los modelos de recogida y presentación de los datos a tener en cuenta en el cálculo de las diferentes partidas de financiación.

En caso de que no resulte posible determinar el importe de alguno de los fondos contemplados en el presente plan por causas imputables a una universidad, se asignará a la misma el equivalente del 90% de la percibida en el ejercicio precedente.

Quinto.-Presentación de planes de sostenibilidad financiera por cada una de las universidades públicas de Galicia.

Antes del 15 de febrero de 2011, cada una de las universidades presentará, ante la Consellería de Hacienda, el correspondiente plan de sostenibilidad financiera que contemplará las medidas y objetivos internos a alcanzar por cada una de ellas en los ejercicios económicos 2011, 2012 y 2013 y cuyo contenido mínimo incluirá:

a) La descripción de la situación actual de la universidad y el origen y justificación de la misma.

b) Las medidas correctoras, ya aplicadas o a adoptar a partir de la entrada en vigor del plan, para corregir la situación existente.

c) El escenario de evolución de la situación financiera de la universidad para alcanzar el equilibrio presupuestario.

Una vez presentado dicho plan, será examinado por una comisión constituida ad hoc y de la que formarán parte representantes de las consellerías de Hacienda y Educación y Ordenación Universitaria. Esta comisión evaluará el plan presentado y propondrá a la persona titular de la Consellería de Hacienda la aprobación o rechazo del mismo. En caso de ser rechazado, se comunicará a la institución afectada los términos que deberán modificar para que, en el plazo de un mes presente un nuevo documento que será sometido al análisis y evaluación de la mencionada comisión.

Anualmente, y con carácter previo a la elaboración de los presupuestos generales de la comunidad autónoma para cada ejercicio, la Comisión de Seguimiento, a la que se refiere la cláusula séptima del presente acuerdo, analizará, a la vista de los datos certificados por cada universidad, los resultados obtenidos y el grado de cumplimiento de los objetivos indicados en cada uno de los planes de sostenibilidad.

La no presentación de dicho plan, la inadecuación del plan presentado a los objetivos generales de estabilidad financiera, y el grado de incumplimiento de los objetivos señalados, determinará el porcentaje de participación de cada universidad en los créditos contemplados en el fondo para la financiación para la mejora de la calidad.

Sexto.-Cumplimiento de objetivos de equilibrio presupuestario.

Las universidades de Galicia se comprometen al cumplimiento de los objetivos de equilibrio presupuestario a lo largo de la vigencia de este acuerdo.

Las universidades deberán remitir a la Intervención General de la Comunidad Autónoma la información sobre la ejecución de su presupuesto de manera que permita su consolidación con el resto del sector público para la verificación del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Intervención General de la Comunidad Autónoma podrá solicitar a las universidades la información que considere necesaria para efectuar los procesos de agregación o consolidación contable.

A estos efectos, la Intervención General determinará los modelos y los plazos en los que se remitirá la informacion sobre su actividad económica y presupuestaria a los efectos del cumplimiento de la normativa comunitaria, estatal o autonómica.

La falta de remisión de la información en los plazos establecidos dará lugar, para la universidad afectada, a la retención en el libramiento del Fondo para la Mejora de la Calidad que le corresponda, y se tendrá en cuenta a los efectos de determinar el porcentaje de participación de la universidad en los créditos contemplados en el Fondo para la Financiación para la Mejora de la Calidad del siguiente ejercicio.

La Consellería de Hacienda instrumentará las medidas oportunas para el mejor seguimiento de esos objetivos, entre las que figurarán las siguientes:

-Elaboración de un plan sectorial de contabilidad que se adaptará, posteriormente, al modelo de referencia de contabilidad de costes que desarrolle la comisión creada al efecto en el ámbito estatal.

-Desarrollo del control a cargo de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos señalados en la Ley de régimen financiero y presupuestario.

-Aprobación de instrucciones referentes a la elaboración, ejecución y liquidación de los presupuestos.

Las universidades del sistema universitario de Galicia presentarán antes del 31 de julio de cada año de vigencia del plan, la relación de puestos de trabajo, consensuada previamente con los representantes de los trabajadores y debidamente valorada para el personal de todas las categorías de la universidad, a los efectos previstos en el artículo 81º, apartado 4, de la Ley orgánica 6/2001, de universidades. A esta relación se acompañará la previsión de las modificaciones que se vayan a hacer efectivas en el ejercicio presupuestario siguiente.

Los proyectos de disposiciones que creen o modifiquen la estructura orgánica de las universidades o los cambios de las relaciones de puestos de trabajo no derivadas de una nueva estructura orgánica, incluyendo su coste, se remitirán a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, para su autorización por la Consellería de Hacienda.

El desarrollo y ejecución del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015, quedará sujeto a las adaptaciones necesarias que pudieran derivarse de las medidas excepcionales que, en materia de estabilidad presupuestaria y/o contención del gasto público, pudiera adoptar, con carácter general y alcance básico, tanto el Gobierno del Estado como la Xunta de Galicia.

Séptimo.-Grupo de trabajo.

Para la mejora de las actuaciones derivadas del presente plan, se creará un grupo de trabajo con el objetivo de proponer medidas de ahorro al sistema universitario gallego (SUG). Dicho grupo estará integrado por un representante de cada una de las universidades del SUG, dos representantes de la Secretaría General de Universidades y otros dos representatnes de la Dirección General de Presupuestos.

Este grupo emitirá anualmente un informe que incluirá un listado con las diez principales medidas de racionalización del gasto y de mejora en la eficiencia en la gestión para el SUG. Este informe será incorporado a la comisión de seguimiento del plan descrita en el apartado octavo.

Octavo.-Comisión de Seguimiento del plan.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de lo establecido en el presente acuerdo, se crea una Comisión de Seguimiento que estará integrada por un representante de cada una de las universidades del sistema universitario de Galicia; por la persona titular de la Secretaría General de Universidades, de la Consellería de Educación y Ordenación Univesitaria; por la persona titular de la Dirección General de Presupuestos, de la Consellería de Hacienda; por la persona titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de la Consellería de Hacienda y por la pesona titular de la Dirección General de Investigación y Desarrollo, de la Consellería de Economía e Industria.

La comisión se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados y se reunirá cuantas veces lo solicite cada una de las partes.

En todo caso, y con carácter previo a la elaboración de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia, se reunirá para revisar los resultados obtenidos en aplicación de los planes presentados por las universidades.

Esta comisión tendra como funciones:

a) Efectuar el seguimiento del cumplimiento de los compromisos asumidos por las partes firmantes del presente acuerdo.

b) Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas de este acuerdo.

c) Revisar anualmente los resultados obtenidos en aplicación de los planes de sostenibilidad financiera presentados por las universidades, así como los objetivos marcados en los respectivos contratos programa.

A estos efectos la comisión podrá solicitar de las universidades firmantes, la información necesaria para constatarlo.

d) Proponer, a la vista de los resultados obtenidos, la revisión de la estructura del plan o de los indicadores que sean precisos para reflejar la consecución de objetivos de manera adecuada.

e) Cualquier otra que se derive de la ejecución del convenio y del espíritu de éste.

Y en prueba de aceptación, firman de conformidad, en el lugar y fecha indicados, comprometiéndose a colaborar en la plena y eficiente ejecución y desarrollo del Plan de Financiación del Sistema Universitario de Galicia 2011-2015, según los principios de confianza legítima, buena fe, lealtad institucional, transparencia y servicio a la sociedad y al interés general.

La conselleira de Hacienda, el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, el conselleiro de Economía e Industria, el rector de la Universidad de Santiago de Compostela, el rector de la Universidad de A Coruña, el rector de la Universidad de Vigo.