DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2011 Pág. 1.194

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DEL MAR

ORDEN de 13 de enero de 2011 por la que se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), tramitadas como anticipado de gasto.

Mediante la Orden de 31 de mayo de 2010 (DOG nº 105, del 4 de junio) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas a las inversiones a bordo de buques pesqueros y selectividad, cofinanciadas con el Fondo Europeo de la Pesca, en virtud del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

Dicha orden estable en el artículo 3º que el crédito anual existente se fijará en cada orden de convocatoria y en el artículo 15º que los criterios de selección podrán ser modificados en cada convocatoria.

Por otra parte, el artículo 1º.1.1 de la Orden de 11 de febrero de 1998 (DOG nº 34, del 19 de febrero) sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 (DOG nº 231, del 29 de noviembre) y por la Orden de 25 de octubre de 2001 (DOG nº 209, del 29 de octubre), establece que los expedientes de gasto relativos a subvenciones se podrán iniciar siempre que las necesidades que se tengan que satisfacer puedan ser razonablemente previstas anticipadamente en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los cuales se vayan a imputar los correspondientes gastos, incluso cuando su ejecución se realice en una o en varias anualidades; en el primer caso, siempre que exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuestos generales de la comunidad autónoma aprobado por el Consello de la Xunta de Galicia, que corresponda al ejercicio presupuestario en que se va a materializar la contraprestación, y en el

segundo, siempre que exista crédito para la primera anualidad y que se cumplan los requisitos del artículo 58º del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Además, el artículo 3º.3.3 extiende expresamente esta posibilidad de tramitación anticipada a los expedientes relativos a las bases reguladoras o convocatorias de ayudas derivadas de la aplicación de reglamentos comunitarios con financiación procedente de fondos europeos, siempre que exista regulación de las ayudas por la Unión Europea o de ámbito estatal dictada en desarrollo o transposición de esta y existan compromisos de financiación destinados a la aplicación de las correspondientes medidas.

En base a lo anterior, procede convocar para el año 2011 las ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros fijando el crédito presupuestario.

Artículo 1º.-Objeto.

El objeto de esta orden es convocar ayudas a inversiones a bordo de los buques pesqueros para el año 2011.

Artículo 2º.-Crédito presupuestario.

1. Para el año 2011 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.723A.770.3 de la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para ese año, con un importe de 8.000.000 €. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

2. El importe fijado en el punto anterior de este artículo se podrá ampliar con fondos incorporados y remanentes adicionales, sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

4. Las ayudas mencionadas cuentan con el financiamiento del FEP en un 61% y del Estado miembro en un 39%.

Artículo 3º.-Plazo de presentación de solicitudes.

1. Para esta convocatoria de 2011 el plazo de presentación de solicitudes será hasta el 15 de marzo de 2011, siempre que hubiese como mínimo un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. En caso contrario el plazo será de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en dicho diario oficial. En este último caso, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

2. La documentación indicada en el artículo 12º, punto 2 de la orden reguladora de estas ayudas (Orden de 31 de mayo de 2010) se presentará en las delegaciones territoriales de la Xunta de Galicia o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común.

Disposiciones transitorias

Primera.-Para esta convocatoria de 2011 se entenderá por hoja de asiento actualizada, según indica el artículo 12º, punto 2, letra f), aquella que sea expedida en los 3 meses anteriores a contar desde la fecha de publicación de esta orden.

Segunda.-Cuando el buque se encuentre en algún puerto fuera del territorio nacional, para esta convocatoria del año 2011 y en relación a las certificaciones de no inicio y fin de obra reguladas, respectivamente, en los artículos 9º y 19º de dicha orden reguladora, la Administración, por causas justificadas, podrá determinar la necesidad de que una(s) persona(s) designada por el director general de Competitividad e Innovación Tecnológica se desplace hasta donde se encuentre el buque para realizar la visita in situ, corriendo con los gastos de dicho desplazamiento el solicitante de la ayuda.

Tercera.-Para el año 2011 las inversiones relacionadas con mejoras del rendimiento energético serán objeto de una convocatoria específica, en consecuencia, a la presente convocatoria únicamente podrán acogerse las inversiones ligadas a mejoras en el rendimiento energético relacionadas con el motor.

Disposición final

Esta orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de enero de 2011.

Rosa María Quintana Carballo

Conselleira del Mar

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