DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 13 Jueves, 20 de enero de 2011 Pág. 1.222

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DEL MEDIO RURAL

AVISO de 20 de diciembre de 2010, del Departamento Territorial de Lugo, por el que se anuncia la toma de posesión provisional de fincas de reemplazo en la zona de Ramil (Castro de Rei-Lugo).

Finalizada la publicación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Ramil (Castro de Rei-Lugo) y no excediendo el número de recursos presentados de los límites establecidos legalmente, la Dirección General de Desarrollo Rural resolvió dar posesión provisional de las nuevas fincas, estableciendo como fecha límite para esta el día 30 de enero de 2011, para todo tipo de cultivos, excepto para los árboles, que será el 31 de julio de 2011. Dicha toma de posesión es obligatoria para todas las personas interesadas y se entiende sin perjuicio de las rectificaciones que procedan como consecuencia de los recursos que prosperen (artículo 44º de la Ley de concentración parcelaria para Galicia). En caso de que algún/a propietario/a no permita la toma de posesión de las fincas de reemplazo en el plazo indicado, será objeto, previo apercibimento, de compulsión directa, tal y como establece el artículo 45º de la Ley de concentración parcelaria para Galicia.

Según establece el artículo 46º da Ley de concentración parcelaria para Galicia de 14 de agosto de 1985, las personas interesadas podrán reclamar ante este departamento, sito en la Ronda de la Muralla n.º 70-1º bajo, Lugo, acompañando dictamen pericial, sobre diferencias superiores al dos por ciento entre la cabida real de las nuevas fincas y la que conste en el expediente de concentración, en el plazo de sesenta días naturales, contados desde el 31 de enero de 2011.

Asímismo, se comunica que la posesión de las fincas de reemplazo otorga a las personas que en el acuerdo de concentración figuren como adjudicatarias los medios de defensa establecidos en las leyes.

En relación con los árboles existentes en las fincas se recomienda, en la medida de lo posible, llegar a un acuerdo entre la persona aportante y la adjudicataria. En caso contrario, podrán ser retiradas por los/as propietarios/as de las parcelas de contribución teniendo como fecha límite el 31 de julio de 2011, previa petición al Servicio de Montes del preceptivo permiso e informe favorable del Servicio de Conservación de la Naturaleza, en el caso de ser especies autóctonas protegidas. Transcurrido el referido plazo, se entiende que pertenecen al/a la propietario/a de la nueva finca.

Lugo, 20 de deciembre de 2010.

Ramón Carballo Páez

Jefe territorial de Lugo