DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 21 de enero de 2011 Pág. 1.259

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

ORDEN de 31 de diciembre de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo y se procede a su convocatoria para el año 2011.

La Comunidad Autónoma de Galicia asumió la competencia exclusiva en materia de cooperativas en virtud de la transferencia hecha por la Ley orgánica 16/1995, de 27 de diciembre, ampliando la recogida en el artículo 28º.7 del Estatuto de autonomía de Galicia.

En virtud de esta competencia, la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, reconoce de interés social la promoción y el desarrollo de las sociedades cooperativas, disponiendo que la Xunta de Galicia, a través de la consellería competente en materia de trabajo, realizará una política de fomento del movimiento cooperativo y adoptará las medidas necesarias para promover la constitución y el desarrollo de las cooperativas.

Por otra parte, y teniendo en cuenta el marco establecido en el artículo 40º de la Constitución española, en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de empleo, en los artículos 29º y 30º del Estatuto de autonomía de Galicia, en los objetivos de crecimiento y empleo de la Unión Europea, conforme a la Estrategia europea de empleo, y la Declaración Institucional por el Diálogo Social en Galicia, firmada el 5 de noviembre de 2005, entre la Xunta de Galicia, y las organizaciones sindicales y empresariales, y con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Galicia alcance unos mayores niveles de desarrollo económico, de calidad en el empleo, de bienestar social, y de cohesión en el territorio, es preciso adoptar políticas que promuevan la calidad de un modelo de desarrollo económico que favorezca la capacidad de toda la sociedad gallega para crear empleo.

Según lo establecido en el artículo 29º del Estatuto de autonomía de Galicia y de conformidad con el Decreto 168/1984, de 15 de noviembre, de asunción de funciones y servicios transferidos, le corresponde a la comunidad autónoma la gestión de cualquier tipo de ayudas, subvenciones y préstamos que realizaba el Fondo Nacional de Protección al Trabajo y, según la disposición adicional única de la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, la gestión de las ayudas de los programas para la creación y el mantenimiento del empleo recogidas en ella.

El Programa operativo del Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013 recoge en su eje número 1 las estrategias dirigidas al fomento del espíritu emprendedor y la mejora de la adaptabilidad de los trabajadores y trabajadoras, empresas y personas emprendedoras.

En ese marco y, concretamente, desarrollando su tema prioritario número 62, se imputarán distintas acciones elegibles de acuerdo con los criterios de regulación de los programas tales como los recogidos en los programas III y V de esta orden: potenciación de nuevos proyectos empresariales y la mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales o del fomento del cooperativismo a través de asistencia técnica, y formación e inclusión de las TIC, entre otros.

De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 335/2009, de 18 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Trabajo y Bienestar, le corresponde a esta el ejercicio de dichas competencias y funciones.

Para reforzar la visión integral del apoyo a la economía social en la Comunidad Autónoma de Galicia esta orden agrupa los programas de promoción, divulgación y difusión del cooperativismo y el programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales que se adecúa a la orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 3501/2005, de 7 de noviembre (BOE nº 270, del 11 de noviembre).

Las distintas ayudas y subvenciones establecidas en esta orden se integran dentro de las acciones que la Consellería de Trabajo y Bienestar pretende llevar a cabo para conseguir un idóneo desarrollo en materia de economía social, tanto en lo que respecta al fomento del empleo y mejora de la competitividad como a la promoción de las cooperativas, de manera que redunde en beneficio y mejora del campo económico y socio-laboral de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La situación actual de crisis económica afecta especialmente a la capacidad de creación de empleo. En este contexto, resulta preciso incidir en la mejora de la competitividad de la economía social y activar suficientemente sus potencialidades de emprendimiento y autoempleo, habida cuenta su capacidad de resistencia a las crisis, de creación de empleo estable y de calidad, así como la oportunidad que estas empresas representan para la recuperación económica y para la mejora del bienestar social.

El programa de fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales establece un conjunto de ayudas orientadas a facilitar la incorporación de las personas desempleadas, como socios y socias trabajadores/as o de trabajo en las cooperativas o sociedades laborales gallegas, al considerar las distintas fórmulas de autoempleo colectivo como medidas eficaces para la generación de empleo, movilización de recursos, corrección de desequilibrios comarcales y fijación de mano de obra productiva, estableciendo vínculos de interés mutuo entre la población y su propio territorio. Asimismo, se pretende mediante incentivos para la financiación de las inversiones en inmovilizado material e inmaterial, aumentar la competitividad de estas empresas con el objeto último de mantener su empleo.

Los programas de promoción del cooperativismo y la economía social establecen ayudas para el impulso de proyectos empresariales cooperativos, incluso en la fase previa a su constitución formal, potenciando singularmente los procesos de asesoramiento y acompañamiento de las nuevas iniciativas; fomentan específicamente el acceso a la condición de socios y socias trabajadores/as para incentivar la plena integración en la empresa cooperativa y contemplan ayudas para la realización de actividades de promoción del cooperativismo.

En este marco de actuación, las bases reguladoras se ajustan a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en especial, en lo relativo a los principios de transparencia, eficacia y eficiencia en la gestión, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Por todo lo expuesto, consultados el Consejo Gallego de Cooperativas y el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34º de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia

DISPONGO:

Seccion primera

Bases

Capítulo I

Finalidad, ámbito y régimen de las ayudas

Artículo 1º.-Objeto, finalidad y principios de gestión.

1. Esta orden tiene por objeto fijar las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas y subvenciones establecidas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, con la finalidad de promover la incorporación de personas desempleadas a las entidades de economía social, apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas, mediante una mejora de su competitividad, así como la promoción del cooperativismo a través de los siguientes programas:

Programa I-Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

Programa II-Mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales.

Programa III-Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica.

Programa IV-Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a.

Programa V-Actividades de promoción del cooperativismo.

2. Las bases reguladoras de cada uno de los programas se incorporarán como anexo de esta orden, que forma parte integrante de ella.

3. Al objeto de facilitar la programación y correcta ejecución de las acciones subvencionadas, así como para propiciar una mejor gestión presupuestaria, se incentivarán programas de actividades con carácter plurianual, de acuerdo con el artículo 26º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

4. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

-Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

-Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

5. Estas bases tienen vigencia hasta el año 2013, inclusive.

Artículo 2º.-Personas y entidades beneficiarias.

1. Se podrán acoger a las subvenciones recogidas en esta orden:

a) Las cooperativas y sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa I de Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales.

b) Las cooperativas con socios/as trabajadores/as o de trabajo y las sociedades laborales para las actuaciones previstas en el programa II relativas a la realización de inversiones.

c) Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación o que acometan nuevos proyectos en los términos y para las actuaciones previstas en el programa III de Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, así como las personas y empresas privadas que presten los servicios de asesoramiento y acompañamiento en los términos previstos en el apartado 3.2.1 de la base tercera.

d) Las personas desempleadas, los demandantes de mejora de empleo, así como los asalariados/as de las cooperativas y sociedades laborales, en los términos y para las ayudas previstas en el programa IV de Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a.

e) Las cooperativas para las actuaciones previstas en el programa V de Actividades de promoción del cooperativismo.

2. Con carácter general, los beneficiarios y las beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Las entidades deberán estar legalmente constituidas y/o inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia o en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales, ambos dependientes de la Xunta de Galicia, y/o en el Registro Mercantil, en su caso.

b) Estar al corriente en sus deberes tributarios y de Seguridad Social.

c) No haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

3. Esta orden no será de aplicación a las solicitudes formuladas por las empresas y para las actividades que se indican a continuación:

a) Empresas que operan en los sectores de la pesca y la acuicultura, según se recoge en el Reglamento (CE) 104 del Consejo (DO L 17, del 21 de enero de 2000).

b) Empresas que operan en la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.

c) Actividades relacionadas con la exportación a terceros países o Estados miembros, es decir, la ayuda vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación o funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

d) Empresas activas en el sector del carbón, según se define en el Reglamento (CE) 1407/2002.

e) Adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera, por empresas que realicen por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

f) Empresas en crisis.

Artículo 3º.-Financiación y normativa reguladora.

1. La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones 12.03.324A.471.0, 12.03.324A.472.0 y 12.03.324A.770.0, de la Dirección General de Relaciones Laborales.

La distribución inicial de créditos se fijará para cada uno de los cinco programas recogidos en el artículo 1º, en cada convocatoria de ayudas.

Los programas I y II se atenderán con fondos finalistas por tratarse de acciones elegibles de acuerdo con la Orden TAS/3501/2005, de 7 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales, complementados con fondos propios libres.

Los programas III y V se atenderán con el Fondo Social Europeo (al 80%) y fondos propios que cofinancian (al 20%) por tratarse de acciones elegibles en el eje 1 tema prioritario 62, de acuerdo con el programa operativo FSE de Galicia 2007-2013, complementándose con fondos propios libres.

El programa IV se atenderá con fondos propios libres.

De producirse remanentes de crédito en alguno de dichos programas, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes.

Estos importes podrán verse incrementados con fondos comunitarios, de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con el artículo 30º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales o las disposiciones aplicables a las ayudas cofinanciadas por los fondos europeos.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31º.4 de la referida Ley 9/2007, se publicará mediante resolución de la Dirección General de Relaciones Laborales el agotamiento de las partidas presupuestarias asignadas.

Capítulo II

Normas comunes, solicitudes, documentación y procedimiento

Artículo 4º.-Solicitudes, plazo y documentación.

1. Las solicitudes de ayudas y subvenciones recogidas en los distintos programas de esta orden deberán formalizarse por separado para cada uno de ellos, se dirigirán al órgano competente para resolver y se presentarán por cualquiera de las formas previstas en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.1 Según lo dispuesto en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, las solicitudes acompañarán a los documentos y a las informaciones determinados en la convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante; en este caso podrán acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35º de la Ley 30/1992, siempre que se haga constar la fecha y órgano o dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurrieran más de cinco años desde la finalización del procedimiento que corresponda.

2. Según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y la Orden de 7 de julio de 2009, que desarrolla el citado decreto, deberán presentar copia compulsada del DNI del/de la solicitante, en caso de que el/la interesado/a no autorice expresamente la comprobación de los datos por medio del acceso telemático al sistema de verificación de datos de identidad del Ministerio de la Presidencia.

Según lo establecido en el artículo 20º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia; no obstante, podrán denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones en los términos previstos reglamentariamente.

3. El plazo general para la presentación de solicitudes de ayudas no será inferior a un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; se respetarán, en su caso, los plazos específicos previstos para cada tipo de ayuda, en el anexo I de las bases.

4. Las solicitudes se presentarán en el modelo que figura como anexo II de esta orden, y deberán ir acompañadas de la documentación general y específica reseñada en el anexo II. Las solicitudes y los anexos están disponibles en la página web de la Consellería de Trabajo y Bienestar http://traballoebenestar.xunta.es

Las entidades que soliciten más de un programa de los previstos en esta orden únicamente deberán adjuntar un ejemplar de la documentación genérica con la primera de las solicitudes presentadas, haciendo constar tal circunstancia en las posteriores. En todo caso, todas las solicitudes se deberán presentar junto con la documentación específica para el programa respectivo.

5. Las solicitudes detallarán la planificación de las actividades detallando la preferencia de ajuste temporal de los presupuestos a las dos anualidades posibles, toda vez que serán elegibles las acciones que se lleven a cabo entre el 1 de enero del año en que se efectúe la convocatoria de las ayudas y el 15 de mayo del año siguiente.

La memoria técnica que forma parte de la documentación (anexo II) especificará claramente esta planificación mediante cronograma y el presupuesto detallado por anualidades.

6. Las acciones de los programas I, III y IV (incorporación de desempleados y contratados temporales, impulso de proyectos y asistencia técnica, y acceso a la condición de socio trabajador), podrán iniciarse desde la fecha de finalización del prazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria de ayudas del año inmediatamente anterior.

Artículo 5º.-Criterios objetivos de adjudicación de las subvenciones.

Los criterios de valoración de las solicitudes serán los recogidos para cada programa de ayudas en el anexo I.

Como resultado de la aplicación de los criterios de valoración se obtendrá una relación ordenada de todas las solicitudes que cumplen con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario/a, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas. En caso de empate a puntos de baremación entre los solicitantes, se priorizarán aquellas solicitudes que tengan registro de entrada con anterioridad.

El órgano concedente asignará el crédito disponible en la convocatoria por orden según el listado a que se refiere el apartado anterior, comenzando por las solicitudes que obtuvieran la puntuación más alta, y hasta el agotamiento del crédito disponible.

En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la solicitud o solicitudes siguientes en la orden de puntuación.

Artículo 6º.-Instrucción.

1. Las unidades administrativas receptoras remitirán las solicitudes recibidas a la unidad administrativa encargada de la instrucción del expediente para que compruebe si la solicitud o documentación presentada reúne los requisitos exigidos en esta orden y, en el supuesto de que se observe algún defecto o sea incompleta la documentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, requerirán al/a la interesado/a para que en un plazo de 10 días enmiende la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistido/a de su petición, luego de la resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42º de la referita ley.

Esta fase se completará incorporando al expediente la información registral de la entidad solicitante según la documentación que consta en la Dirección General de Relaciones Laborales, así como las certificaciones indicadas en el apartado 2 del artículo 4º.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales del departamento territorial de la Consellería de Trabajo y Bienestar competente por razón del territorio, para los programas I, II, y IV.

El órgano instructor de los expedientes relativos a los programas III y V será la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social de la Dirección General de Relaciones Laborales.

3. La concesión de las ayudas se realizará en régimen de concurrencia competitiva, por lo que los expedientes pasarán para su examen a la comisión de evaluación que aplicará los criterios de valoración señalados en las bases reguladoras e informará al órgano instructor. Este órgano le elevará propuesta al órgano competente para la resolución, que resolverá poniendo fin a la vía administrativa.

4. La comisión de evaluación de las solicitudes presentadas estará formada por los siguientes miembros: la persona titular de la Subdirección General de Cooperativas y Economía Social, que la presidirá, la persona titular de la jefatura del Servicio de Cooperativas y Economía Social, las personas titulares de las jefaturas de los servicios de relaciones laborales de los departamentos territoriales de la consellería y el/la jefe/a de la Sección de Fomento de la Economía Social, que actuará como secretario/a.

Esta comisión podrá adoptar válidamente sus acuerdos, siempre que asistan a ella el presidente o presidenta, o persona en la que delegue, un/una vocal y el/la secretario/a. Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituido por el funcionario o funcionaria que al efecto designe la persona titular de la dirección general.

Artículo 7º.-Resolución y recursos.

1. El órgano competente para resolver las solicitudes será la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, por delegación de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar.

2. El plazo para resolver y notificar será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de acuerdo con lo establecido en el artículo 23º.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el artículo 1º y en el artículo 2º de la Ley 6/2001, de 29 de junio, de adecuación de la normativa de la Comunidad Autónoma de Galicia a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Las resoluciones de concesión de la subvención plurianual señalarán la distribución de las cuantías por anualidades, atendiendo al ritmo de ejecución de la acción subvencionada y a los condicionantes presupuestarios.

Esta distribución no tendrá que coincidir con las distintas previsiones de ejecución bianualizadas propuestas por todos los solicitantes que resulten beneficiarios de las ayudas.

4. Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa y contra ellas cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, y podrá formularse con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada. Todo lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

5. De acuerdo con lo establecido en los puntos 3 y 4 del artículo 13º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega y en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, la Consellería de Trabajo y Bienestar publicará en el DOG y en su página web oficial las subvenciones concedidas al amparo de esta orden, con expresión del beneficiario/a, la cuantía y su finalidad.

6. De conformidad con las prescripciones de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Consellería de Trabajo y Bienestar incluirá y hará públicos, en el registro regulado en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, los datos relevantes referidos a las subvenciones recibidas al amparo de esta orden, así como las sanciones impuestas (los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de datos de carácter personal se ejercerán ante el CIXTEC como órgano responsable de los ficheros- calle Domingo Fontán 9 -15702 Santiago de Compostela).

En el supuesto de que la ayuda esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en la resolución de concesión se le informará al beneficiario/a que la aceptación de la ayuda comunitaria implicará su aparición en la lista pública con los nombres de los/as beneficiarios/as, de las operaciones y la cantidad de fondos públicos asignados la cada operación que se públicará conforme a lo previsto en el artículo 7º.2 d) del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Los/as interesados/as tienen derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15º de la Ley 9/2007.

Artículo 8º.-Justificación y pago.

1. Una vez notificada la resolución definitiva, los/as interesados/as dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación, transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa se entenderá tacitamente aceptada, según el artículo 21º.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El/la beneficiario/a deberá presentar ante el órgano administrativo competente para la instrucción del procedimiento, según el programa de que se trate de acuerdo con lo previsto en el artículo 6º, la justificación de la subvención en el plazo fijado en la resolución de concesión de la ayuda y cumpliendo con lo recogido en los artículos 28º y 29º de la Ley de subvenciones de Galicia.

3. El beneficiario deberá justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos de ayudas, que podrán ser parciales o totales, de acuerdo con el modelo del anexo VIII.

4. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haber presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al/a la beneficiario/a para que en el plazo improrrogable de 10 días la presente. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este párrafo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este párrafo no eximirá al beneficiario/a de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

5. Las unidades administrativas responsables de la instrucción de cada programa analizarán la documentación xustificativa acreditativa del cumplimiento de la realización de la actividad objeto de la subvención y emitirán una propuesta de pago que se elevará a la Dirección General de Relaciones Laborales, órgano competente para ordenar el pago.

6. El pago se efectuará de forma nominativa y por los importes anuales que correspondan, a favor de los/as beneficiarios/as y luego de la acreditación de los gastos y pagos realizados hasta el tope máximo de la cuantía inicialmente concedida como subvención para cada año.

Los pagos anteriores al pago final tendrán el caracter de pago a cuenta y no podrán ser superiores al 80% del porcentaje subvencionado correspondiente a los pagos justificados, ni excederá de la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Cuando se tramite un pago a cuenta, si el solicitante es beneficiario de una ayuda total superior a 18.000 € para esa actuación, deberá presentar, con anterioridad al pago de la ayuda, una garantía constituida por seguro de caución prestado por entidad aseguradora o mediante aval solidario de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, que deberá alcanzar, como mínimo, hasta los dos meses siguientes al final del plazo de justificación previsto en la resolución de concesión. La garantía deberá cubrir el 110 % del importe del pago a cuenta. Las garantías serán liberadas una vez comprobada la realización de la actividad para la cual se concedió la subvención. A esos efectos se considerarán como gastos independientes los

correspondientes a cada una de las actuaciones realizadas no dependientes de otras aprobadas.

En todo caso, la forma de justificación deberá atenerse a lo previsto en el artículo 28º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y el artículo 42º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007. A estes efectos se considerará efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados, y firmados por el beneficiario. Con carácter excepcional y para los gastos de escasa cuantía por importes inferiores a 1.000 euros, se podrá justificar el pago mediante recibí del proveedor.

La determinación de los gastos subvencionables se realizará conforme a lo establecido en el artículo 29º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Las facturas deberán cumplir los requisitos establecidos en el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula los deberes de facturación.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en los plazos establecidos en esta orden. En todo caso, para los gastos a financiar con Fondo Social Europeo se respetarán las condiciones de la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo.

7. El pago de las ayudas para cada año quedará condicionado a la presentación de una solicitud de pago conforme al modelo del anexo VIII acompañada de la documentación general y de la específica que corresponda, relacionada en los siguientes puntos:

7.1 Documentación general:

a) Documentación justificativa para acreditar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención segun el tipo de ayuda, en el plazo, en los términos y en la forma que establezca la resolución de concesión.

b) En el momento de la justificación total de la actividad subvencionada deberá presentarse declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para la misma actividad, tanto las aprobadas y/o concedidas como las pendientes de resolución, de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones.

7.2 Documentación específica para cada programa:

a) En el caso de las ayudas para la elaboración del plan empresarial, proyectos técnicos y estudios en general, deberá presentarse una copia de ellos, previamente a su pago.

b) Cuando se trate de la subvención financiera, se adjuntará copia del contrato del préstamo, facturas del total de la inversión en inmovilizado material e inmaterial realizado y justificantes de los pagados realizados, alta en la Seguridad Social de los socios o socias trabajadores por los que se solicita la subvención y alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Economía y Hacienda, de no haberlo presentado con anterioridad. Con posterioridad, la persona o entidad beneficiaria, en el plazo de treinta días, desde la fecha de pago de la subvención, deberá presentar certificación de la entidad financiera acreditativa de la amortización del principal del préstamo en la cuantía subvencionada.

c) En el caso de subvención directa, facturas del total de la inversión en inmovilizado material e inmaterial realizado, justificantes de los pagos realizados, alta en la Seguridad Social de los socios o socias trabajadores/as por quien se solicita subvención y alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, alta en el censo de obligados tributarios en el Ministerio de Economía y Hacienda, de no haberlo presentado con anterioridad.

d) En el caso de asesoramiento y acompañamiento de proyectos deberá presentarse certificación de los servicios realizados expedida por los/as que lo prestaron y conformada por el grupo promotor, junto con los documentos normalizados acreditativos de la realización de las distintas fases y copias de los documentos elaborados, de acuerdo con lo previsto en la base tercera (programa III). Si la beneficiaria es la cooperativa promotora del proyecto deberá acreditar el pago de los servicios.

e) Cuando se trate de la ayuda excepcional de inicio de la actividad, facturas justificativas de la realización del total de estos gastos y justificantes de los pagos realizados.

f) Cuando se trate de la ayuda por la contratación de directores/as o gerentes, se adjuntará copia del contrato y alta en la Seguridad Social.

g) Cuando se trate de las incorporaciones o contrataciones de profesionales, previstas en la base tercera, 3.1.2 (programa III), se presentará certificado de la inscripción en el libro de socios/as o copia del contrato de trabajo, así como justificante del alta en la Seguridad Social.

h) En las ayudas de la base cuarta (programa IV) y con el objeto de acreditar la adquisición de la condición de socio/a y el reconocimiento del desembolso de las aportaciones y cuotas de ingreso, en su caso, deberá presentarse certificado de la cooperativa relativo a las anotaciones realizadas en el libro de aportaciones al capital social así como en el libro de socios y socias.

8. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, la documentación exigida para la fase de pago, general o específica, podrá presentarse junto con la solicitud a opción del\la interesado/a; en este supuesto podrán tramitarse conjuntamente la concesión y el pago de la ayuda.

9. Cuando concurran varias ayudas o subvenciones sólo será necesario presentar una vez a documentación coincidente, tanto en la fase de solicitud como en la de justificación.

10. No podrá realizarse, en ningún caso, el pago de la subvención mientras el/la beneficiario/a no figure al día del cumplimiento de sus deberes tributarios -estatales y autonómicos- y de la Seguridad Social, sea deudor/a en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración de la comunidad autónoma.

Artículo 9º.-Subcontrataciones.

Podrán ser objeto de subcontratación, total o parcial, las actividades subvencionadas a través de esta convocatoria, con las condiciones y requisitos establecidos en el artículo 27º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 43º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007. En todo caso, quedan fuera de la subcontratación aquellos gastos en los cuales tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad subvencionada.

Artículo 10º.-Prohibiciones, incompatibilidades y concurrencia.

1. La persona o entidad solicitante no podrá encontrarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a señaladas en el artículo 13º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 10º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, circunstancia que se justificará mediante la declaración contenida en el anexo II de esta orden.

2. En ningún caso el importe de las subvenciones o ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste total de la actividad que vaya a desarrollar la persona o entidad beneficiaria, en el que se incluirán todos los costes directamente derivados de ella, tales como coste total del activo y los costes de personal calculados sobre el período que deban mantenerse los puestos de trabajo creados, en su caso.

3. Las ayudas y subvenciones establecidas en esta orden serán incompatibles, excepto la ayuda por fomento de acceso a la condición de socio/a trabajador/a, con las ayudas establecidas en los programas de apoyo a iniciativas de empleo, de iniciativas de empleo de base tecnológica, de promoción del empleo autónomo, de centros especiales de empleo y de promoción del empleo autónomo de las personas afectadas por diversidad funcional, convocadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar.

4. Además, las ayudas por la incorporación de socios y socias trabajadores/as o de trabajo serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que se puedan conceder por la misma causa y concepto al amparo de otros programas de fomento del empleo, excepto las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

5. Asimismo, la ayuda para contratación de directores/as o gerentes podrá ser compatible con las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social que se establezcan en la normativa estatal.

6. Las subvenciones para la financiación de proyectos de inversión serán incompatibles con cualquier otro tipo de ayuda para igual finalidad.

7. Las ayudas previstas en el programa III: impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica, serán compatibles con el resto de las previstas en esta orden.

8. Las ayudas para el fomento del acceso a la condición de socio trabajador previstas en el programa IV resultarán compatibles con la percepción de la prestación contributiva por desempleo en su modalidad de pago único.

9. No se podrán imputar los mismos gastos a los distintos tipos de ayuda previstos en esta orden.

10. El importe máximo de las ayudas para cada finalidad deberá respetar los límites que se establecen en las bases reguladoras de los distintos programas.

Artículo 11º.-Obligaciones de los/as beneficiarios/as.

Son obligaciones de los/as beneficiarios y beneficiarias de las ayudas y subvenciones las señaladas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en especial las siguientes:

a) Estar al día en sus deberes tributarios estatales y autonómicos y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto con la Administración pública de la comunidad autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención. Las entidades beneficiarias de las ayudas previstas en esta orden estarán exentas de presentar los justificantes del cumplimiento de estas obligaciones.

b) Realizar la actividad que fundamente la concesión de la ayuda o subvención durante un tiempo mínimo de tres años, o cinco en el caso de las ayudas a las inversiones del programa II de esta orden, excepto cese por causas ajenas a su voluntad, lo que deberá acreditar fidedignamente.

c) Las cooperativas y sociedades laborales beneficiarias de estas ayudas están obligadas a mantener a la persona por la que se concede la subvención, como socio o socia trabajador/a o de trabajo, al menos durante tres años. En el supuesto de baja en la sociedad en dicho período, tienen el deber de sustituirlo/a por otra persona y por el período que reste hasta completar los tres años, o a reintegrar las cantidades percibidas, con sus intereses de demora, estando obligadas a comunicarle la baja al órgano concedente en el plazo de un mes contado desde aquel en que esta se produjera. Cuando la ayuda se concediera por la incorporación de una persona perteneciente a un colectivo determinado, la sustitución deberá ser realizada por otra persona perteneciente a alguno de los colectivos por los que se pueda conceder una subvención por importe igual o superior al de la persona que causara baja. Esta sustitución deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de la baja,

hecho que deberá ser comunicado por la empresa beneficiaria al órgano competente que concediera la subvención, en el mes siguiente a la sustitución. Esta nueva incorporación en ningún caso dará lugar a una nueva ayuda.

d) Mantener, por lo menos, durante un período de cinco años una forma jurídica de entre las elegibles para resultar beneficiaria de la subvención concedida.

e) Las personas beneficiarias de las ayudas al fomento del acceso a condición de socio/a trabajador/a del programa IV quedan obligadas a mantener esta condición en la misma formula empresarial de economía social a la que se incorporan por un período mínimo de 5 años.

f) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidos por los/as beneficiarios/as y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Adoptar las medidas idóneas de difusión para dar publicidad a la financiación pública de las actuaciones subvencionadas por la Consellería de Trabajo y Bienestar, así como, en su caso, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en los términos establecidos en la normativa vigente sobre actividades de información y publicidad. Las medidas de difusión deberán adecuarse al objeto subvencionado, tanto en su forma como en su duración, y podrán consistir en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como en leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

Para las acciones de los programas III y V todas las medidas de publicidad e información que deban ejecutarse serán coherentes con lo establecido en la Guía de publicidad e información de las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales 2007-2013, publicada por la Dirección General de Planificación y Fondos de la Consellería de Hacienda y disponible en su página web: http://www.conselleriadefacenda.es/web/portal/area-de-planificacion-e-fondos

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Los beneficiarios y beneficiarias de los programas III y V deberán conservar la documentación por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo de Fondo Social Europeo de Galicia 2007-2013, tal como se define en el artículo 89º, apartado 3, del Reglamento 1083/2006 del Consejo, deberán, asimismo, mantener una separación contable adecuada para los gastos relacionados con la ayuda que facilite la «pista de auditoría».

i) El sometimiento a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Trabajo y Bienestar, a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, o la otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Artículo 12º.-Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o personales, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siguiendo el principio de proporcionalidad a la que se refiere el artículo 14º.1 n) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 13º.-Revocación y reintegro.

Procederá la revocación de las subvenciones, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32º y 33º de la citada Ley 9/2007 y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

La obligación del reintegro establecida en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre infracciones y sanciones en la orden social.

Artículo 14º.-Seguimiento y control.

Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración, la Consellería de Trabajo y Bienestar llevará a cabo funciones de control, evaluación y seguimiento de los programas.

Para realizar dichas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a su disposición para comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación. A estos efectos los/as beneficiarios/as deberán cumplir las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta orden y en la resolución de concesión.

Artículo 15º.-Ayudas bajo condiciones de minimis.

Los incentivos establecidos en esta orden quedan sometidos al régimen de ayudas de minimis, por lo que no podrán exceder de los límites cuantitativos establecidos en el Reglamento (CE) 1998/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado CE a las ayudas de minimis (DOUE L 379, de 28 de diciembre). En los términos de esta normativa, la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 euros cuando se trate de una empresa que opere en el sector del transporte por carretera.

Sección segunda

Convocatoria de ayudas para el año 2011

Artículo 16º.-Convocatoria.

Se convocan para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para los programas de fomento del empleo en empresas de economía social y de promoción del cooperativismo, reguladas por las bases de la sección primera de esta orden.

Artículo 17º.-Presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá cómo último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuera inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 18º.-Período de ejecución de las acciones.

Con carácter general y para todos los programas el período de ejecución de acciones comprenderá desde el 1 de enero de 2011 hasta el 15 de mayo de 2012.

Excepcionalmente, las acciones relativas a los programas I, II, III y IV, realizadas entre el 25 de julio de 2010 y la fecha de publicación de esta orden, podrán dar lugar al acceso a la condición de beneficiario.

Sin embargo, el gasto subvencionable corresponderá al ultimo trimestre de 2010 y a los ejercicios presupuestarios de 2011 y 2012.

Artículo 19º.-Justificación de las acciones subvencionadas.

Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la anualización establecida en la resolución de concesión y solicitar los correspondientes pagos que deberán ser parciales o totales, mediante solicitud conforme al modelo del anexo VIII.

La fecha máxima de justificación de las acciones subvencionadas será el 31 de octubre de 2011 para la primera anualidad y el 31 de mayo de 2012 para la segunda.

Artículo 20º.-Financiación y normativa reguladora.

1. La concesión de las ayudas previstas en los programas de esta orden estará sujeta a la existencia de crédito presupuestario y se realizará con cargo a las aplicaciones 12.03.324A.471.0 con una cuantía inicial de 1.575.000 €; 12.03.324A.472.0 con una cuantía inicial de 600.000 € y 12.03.324A.770.0 con una cuantía inicial de 800.000 €, de la Dirección General de Relaciones Laborales.

El presupuesto total asciende a 2.975.000 € y la distribución inicial de créditos por programas y anualidades es la siguiente:

Ver referencia pdf "01400D003P035.PDF"

Artículo 21º.-Tramitación anticipada.

Esta convocatoria se tramita de acuerdo con lo establecido en el artículo 25º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto y también de conformidad con la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998 por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por la Orden de 27 de noviembre de 2000 y por la Orden de 25 de octubre de 2001, que posibilitan la tramitación anticipada de los expedientes de gasto en el ejercicio inmediatamente anterior al de los presupuestos con cargo a los que se va a imputar el correspondiente gasto.

De este modo su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el próximo año 2011, en el momento de la resolución.

Disposiciones adicionales

Primera.-La Consellería de Trabajo y Bienestar podrá requerir en todo momento la documentación original que se considere necesaria para acreditar mejor el exacto cumplimiento de las condiciones exigidas en los diferentes programas de esta orden, excepto aquellas que de acuerdo con el artículo 35º f) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ya se encuentren en poder de la administración actuante.

Segunda.-Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Trabajo y Bienestar a favor de la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales, para resolver la concesión o denegación de las ayudas y subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como las relativas a los procedimientos de reintegro señaladas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercera.-Si, una vez adjudicadas las ayudas y subvenciones, resultara remanente de crédito, esta consellería reserva para sí la facultad de efectuar convocatorias complementarias o reabrir el plazo de presentación de solicitudes.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Relaciones Laborales para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de decembro de 2010.

Beatriz Mato Otero

Conselleira de Trabajo y Bienestar

ANEXO I

Bases reguladoras de los programas de promoción y divulgación del cooperativismo y de fomento del empleo en empresas de economía social

Base primera

Programa I: Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales

1. Finalidad.

Este programa está dirigido a fomentar la incorporación de personas desempleadas y trabajadores/as con carácter temporal, como socios y socias trabajadores/as o de trabajo de cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido.

2. Beneficiarios/as.

2.1 Podrán acogerse a las ayudas previstas en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios y socias trabajadores/as o de trabajo a las personas que en el momento de la incorporación sean desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas desempleadas menores de 25 años que no hayan tenido antes un primer empleo fijo.

b) Personas desempleadas mayores de 45 años.

c) Personas desempleadas de larga duración que estuvieran sin empleo e inscritas en la oficina de empleo durante al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 meses de los anteriores 8 meses si fueran menores de 25 años.

d) Personas desempleadas que tengan reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, para su incorporación como socios/as a la sociedad cooperativa o sociedad laboral que solicita la subvención, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días se tienen 25 años o más y a 180 días si son menores de 25 años.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los veinticuatro meses siguientes a la fecha del parto, adopción o acogimiento.

f) Personas desempleadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación como socio:

-Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción, o cualquier otra prestación de igual o similar naturaleza, según la denominación adoptada en cada comunidad autónoma, así como los miembros de la unidad de convivencia beneficiarios/as de ellas.

- Personas que no puedan acceder a las prestaciones a las que se hace referencia en el parágrafo anterior, por alguna de las siguientes causas:

*Falta del período exigido de residencia o empadronamiento, o para la constitución de la unidad perceptora.

*Haber agotado el período máximo de percepción legalmente establecido.

*Jóvenes mayores de dieciocho años y menores de treinta, procedentes de instituciones de protección de menores.

-Personas con problemas de drogodependencia u otros trastornos aditicvos que se encuentren en proceso de rehabilitación o reinserción social.

-Personas internas en centros penitenciarios cuya situación penitenciaria les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial regulada en el artículo 1º del Real decreto 782/2001, de 6 de julio, así como liberados condicionales y ex reclusos.

-Personas menores de edad internas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penitenciaria de los menores, cuya situación les permita acceder a un empleo y cuya relación laboral no esté incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial a que se refiere el artículo 53º.4 del Reglamento de la citada Ley, aprobado por el Real decreto 1774/2004, de 30 de julio, así como los que se encuentran en situación de libertad vigilada y los ex internos.

-Personas procedentes de centros de alojamiento alternativo autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

-Personas procedentes de servicios de prevención e inserción social autorizados por las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla.

h) Trabajadoras y trabajadores vinculados a la empresa por contrato de trabajo de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de seis meses a la fecha de solicitud de la subvención.

i) Jóvenes entre 16 y 24 años que carezcan de cualquier título educativo o profesional, adquirido con posterioridad a la enseñanza obligatoria.

j) Personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos:

-Jóvenes menores de 25 años, no incluidos en los colectivos citados anteriormente.

-Personas mayores de 25 años y menores de 30 que finalizaran su educación a tiempo completo en los dos años anteriores a su incorporación y que no hayan tenido antes un primer empleo fijo remunerado.

-Trabajadores/as a los cuales se les reconoció el pago de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

-Personas desempleadas mayores de 45 años.

-Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras tras una ausencia del mercado de trabajo no inferior a 24 meses.

-Mujeres desempleadas cuando se incorporen para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 16 de septiembre de 1998 (BOE del 29 de septiembre).

-Personas titulares de familias monoparentales y con responsabilidades familiares. Tendrá esta consideración aquella persona soltera, viuda, separada o divorciada que tenga a su cuidado hijos o hijas menores de 21 años o personas mayores incapacitadas que no obtengan ingresos de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional vigente en el momento de la solicitud.

-Mujeres mayores de 25 años y menores de 45.

-Personas desempleadas que realizaran, en el año de la presentación de la solicitud o en los dos años naturales anteriores, cursos de formación profesional para el empleo destinados prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas, directamente relacionados con el puesto de trabajo al que se incorporan.

-Personas desempleadas que participaran, en el año de presentación de la solicitud o en los dos años anteriores, como alumnado en escuelas taller, casas de oficio o en talleres de empleo directamente relacionadas en su contenido con el puesto de trabajo a lo que se incorporan; o bien, que trabajaran en el año de la presentación de la solicitud o en el año natural anterior en obras o servicios de interés general realizados en virtud de otros programas de fomento del empleo.

-Trabajadores y trabajadoras despedidos/as por alguna de las causas previstas en los artículos 50º, 51º y 52º b) y c) del Estatuto de los trabajadores o que procedan de empresas inmersas en algún otro proceso de reestructuración o reconversión, o del cierre de la empresa de origen, por las causas previstas en el artículo 49º.1 g) del Estatuto de los trabajadores, excepto en caso de que en la empresa a la que se incorporen participe el empresario/a o personas que participaron en el capital social de la extinta empresa, directa o indirectamente, o sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

2.2 A efectos de esta ayuda, el requisito de estar desempleado e inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo deberá cumplirse en la fecha de alta del socio o socia trabajador/a en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.

2.3 Podrán resultar, asimismo, beneficiarias las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como socios/as trabajadores/as a las personas vinculadas a la empresa por un contrato de trabajo temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de su incorporación.

2.4 La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de socios y socias trabajadores/as o de trabajo de la entidad beneficiaria de la ayuda, respeto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quien se percibe la ayuda. A efectos del incremento del empleo no se tendrán en cuenta los trabajadores y trabajadoras temporales.

No podrá concederse esta ayuda cuando se trate de la incorporación de socios o socias trabajadores/as o de trabajo que tuvieron tal condición en la misma empresa en los dos años anteriores su incorporación como socios/as .

3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

Por la incorporación de socias y socios trabajadores o de trabajo a las cooperativas o sociedades laborales, la cuantía de la ayuda será de hasta 5.500 euros por cada persona desempleada que se incorpore a jornada completa como socio o socia trabajador/a o de trabajo en una cooperativa o sociedad laboral, así como en el supuesto de la incorporación como socio o socia trabajador/a o de trabajo de las personas vinculadas a la empresa por un contrato temporal. Estas cuantías se verán incrementadas de la siguiente manera:

-Cuando la persona incorporada pertenezca al colectivo señalado con la letra i) la cuantía de la subvención se incrementará en 1.000 € hasta un máximo de 6.500 €.

-Cuando la persona incorporada sea una mujer desempleada la cuantía de la subvención se incrementará en 1.500 € hasta un máximo de 7.000 €.

-En el caso de personas desempleadas en situación de exclusión social contemplado en el apartado g) la cuantía de la subvención se incrementará en 2.500 € hasta un máximo de 8.000 €.

-En caso de personas desempleadas y con minusvalía igual o superior al 33%, la cuantía de la ayuda se incrementará en 4.500 € hasta un máximo de 10.000 €.

En el supuesto de que la jornada de trabajo del socio o socia trabajador/a o de trabajo incorporado/a sea a tiempo parcial, la cuantía de la ayuda será proporcional al tiempo efectivo de duración de la jornada.

4. Criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

-Empleo generado.

-Porcentaje de mujeres en el empleo generado.

-Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

-Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos viveros de empleo definidos por la Unión Europea.

-Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

-Desarrollo de proyectos de I+D+i.

-Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el contorno geográfico en el que se desarrolle la actuación.

-Contribución a la mejora medioambiental.

Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en que figuran recogidos.

Base segunda

Programa II: Mejora de la competitividad en cooperativas y sociedades laborales

1. Finalidad.

Este programa está dirigido a apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación, mediante subvenciones financieras y subvenciones directas para financiación y adquisición de inmovilizado.

La subvención financiera y la subvención directa tienen por objeto facilitar la financiación de las inversiones realizadas por cooperativas o sociedades laborales en inmovilizado material o inmaterial, que sean necesarios para su puesta en funcionamiento o ampliación así como para la incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

2. Beneficiarios/as.

Podrán acogerse a las subvenciones para la realización de las inversiones previstas en este programa las cooperativas con socios y socias trabajadores/as o de trabajo y las sociedades laborales.

La solicitud deberá formalizarse con anterioridad al inicio de la ejecución de los proyectos de inversión.

3. La subvención financiera.

Consistirá en la reducción de intereses de préstamos para financiar inversiones en inmovilizado material e inmaterial, concedidos por las entidades financieras que hayan suscrito convenio con la Consellería de Trabajo y Bienestar.

Esta subvención, pagadera de una sola vez, será como máximo de cuatro puntos del tipo de interés fijado por la entidad de crédito que conceda el préstamo. La cuantía se calculará cómo si la subvención se devengase cada año de duración del préstamo, incluido el posible período de carencia.

La contribución del beneficiario/a a la financiación de las inversiones deberá ser como mínimo del 25%. El importe máximo de la ayuda podrá alcanzar el coste total de los gastos financieros sin superar 18.000 euros por entidad.

4. La subvención directa para la adquisición de inmovilizado material e inmaterial.

Podrá concederse para la realización de inversiones que contribuyan a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas y sociedades laborales, con un importe máximo de hasta el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos.

La contribución del beneficiario/a a la financiación de las inversiones deberá ser, como mínimo, del 25%. El importe máximo de esta subvención será de 18.000 euros por entidad. En el supuesto de que la adquisición de los activos se financie parcialmente mediante préstamos para los que se solicitó subvención de intereses, la determinación de la subvención directa se realizará a partir del importe no financiado por dichos préstamos.

5. Normas comunes a la subvención financiera y a la subvención directa para adquisición de inmovilizado material e inmaterial.

5.1 Podrán ser objeto de subvenciones las inversiones en terrenos, construcciones, instalaciones técnicas, maquinaria, útiles, mobiliario, elementos de transporte y equipaciones para procesos de información, así como los activos inmateriales vinculados con las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones. La inversión objeto de subvención deberá mantenerse durante un período mínimo de 5 años, excepto bienes amortizables con un período inferior; en este caso deberá mantenerse al menos por dicho período.

5.2 Las inversiones se realizarán mediante la compra de activos nuevos. No obstante, en aquellos casos en los que las inversiones se realicen mediante la compra de equipos de segunda mano deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) El vendedor o vendedora del equipo deberá facilitar una declaración sobre el origen de dicho equipo, confirmando que durante los últimos siete años no se compró con subvenciones estatales o comunitarias.

b) Acreditar, mediante un certificado expedido por un perito o perita independiente, que el precio de los equipamientos no es superior al valor de mercado ni al coste de un equipamiento nuevo similar, que reúna las características técnicas requeridas para la operación y que cumpla las normas aplicables.

5.3 La determinación de los gastos subvencionables se ajustará a lo dispuesto en esta orden y en el artículo 31º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 29º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto del coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo, el/la beneficiario/a deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo al establecemento del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán entregarse con la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

-Empleo generado.

-Porcentaje de mujeres en el empleo generado.

-Contribución a la integración de colectivos en situación de exclusión social.

-Actividades desarrolladas en el marco de los nuevos viveros de empleo definidos por la Unión Europea.

-Incorporación de nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

-Desarrollo de proyectos de I+D+i.

-Incidencia en la creación y mantenimiento del empleo en el contorno geográfico en el que se desarrolle la actuación.

-Contribución a la mejora medioambiental.

Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en que figuran recogidos.

Base tercera

Programa III: Impulso de proyectos empresariales cooperativos y asistencia técnica

1. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad esencial fomentar y promover el cooperativismo y la economía social en el ámbito de la comunidad autónoma, concediendo ayudas económicas que faciliten la puesta en marcha de los proyectos empresariales, tanto para aquellos que sean de nueva creación como para los generados por las entidades existentes. Podrán tener la consideración de proyectos subvencionables, entre otros, la transformación de otras fórmulas empresariales en cooperativas o sociedades laborales, la constitución de nuevas entidades o el lanzamiento de nuevas áreas funcionales o territoriales de actividad por las entidades en funcionamiento.

2. Beneficiarios/as.

a) Las cooperativas y sociedades laborales de nueva creación o las que acometan nuevos proyectos empresariales, así como las personas físicas y empresas privadas que presten los servicios de asesoramiento y acompañamiento de proyectos recogidos en el apartado 3.2.1 de esta base.

b) Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en el apartado 3.1.2 «Apoyo a las cooperativas que presten servicios de naturaleza social y la comunidad», las cooperativas de cualquier clase que realicen sus actividades en el área de los servicios sociales, de la integración social, de la protección medioambiental y del tiempo libre, debidamente inscritas en el Registro de Cooperativas de Galicia.

3. Acciones subvencionables y cuantía.

3.1. Profesionalización y calificación empresarial

3.1.1. Ayuda para la contratación de directores/as o gerentes.

Se podrán subvencionar los gastos ocasionados por la contratación de directores/as o gerentes que sean necesarios para la viabilidad de la empresa o el buen fin del proyecto de inversión de que se trate. Dado su carácter excepcional para su concesión la sociedad deberá justificar su necesidad y la dificultad de la cooperativa o sociedad laboral para hacer frente al coste correspondiente con sus propios recursos.

Esta contratación se subvencionará por un período máximo de un año hasta el 50% del coste total de la misma, sin que pueda superar la cuantía de 20.000 euros por cooperativa o sociedad laboral. Se deberá respetar lo dispuesto para la contratación de personal asalariado por la legislación vigente de cooperativas y sociedades laborales y asumir el deber de mantener en la plantilla de la entidad al director/a o gerente, como mínimo, por el tiempo subvencionado.

3.1.2. Apoyo a las cooperativas que presten servicios de naturaleza social y la comunidad.

Podrán ser objeto de subvención hasta el 75% de los gastos ocasionados con motivo de la incorporación como socios/as o contratación de trabajadores/as sociales, psicólogos/as y otros/as profesionales de especial calificación que resulten necesarios para la viabilidad de la empresa y una adecuada prestación del servicio. La subvención se calculará sobre el importe total de la contratación o incorporación computada para un período máximo de un año, debiendo respetar lo dispuesto para la contratación de asalariados/as por la legislación vigente de cooperativas, en su caso, y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros por cooperativa.

3.1.3. Formación empresarial.

Esta ayuda irá destinada a la financiación parcial de cursos relacionados con actividades como la de dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, con el fin de cubrir las necesidades de formación de las socias y socios incorporados a las cooperativas y sociedades laborales durante la puesta en marcha de la empresa. La cuantía de esta ayuda será de hasta el 75% del coste de los servicios prestados hasta el límite máximo de 20.000 euros por beneficiario.

3.1.4 La cuantía máxima de la suma de las ayudas concedidas en acciones de contratación de directores/as y gerentes y formación empresarial de los apartados 3.1.1 y 3.1.3 será de 20.000 euros por entidad beneficiaria.

3.2. Asistencia técnica.

Estas ayudas están destinadas a la financiación parcial de actividades como la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para el mejor desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de otras acciones de asistencia técnica, estudios de viabilidad, organización, comercialización, difusión y otras de naturaleza análoga.

3.2.1 Asesoramiento y acompañamiento de proyectos.

Podrán otorgarse subvenciones para el asesoramiento y acompañamiento de proyectos, que comprenderá desde la realización de actividades previas al inicio de la actividad, tales como la orientación del proyecto y acciones formativas e informativas del grupo promotor, hasta la elaboración del plan empresarial de la cooperativa, su seguimiento y asesoramiento en la ejecución. Las solicitudes podrán ser formuladas o bien por la cooperativa promotora o bien por los que presten el servicio; en este último caso podrá presentarse una solicitud por cada uno de los proyectos asesorados.

Será preceptiva la elaboración de un plan de trabajo normalizado por parte de los que presten el servicio, con el siguiente contenido mínimo:

El número de horas dedicadas al acompañamiento del proyecto, que no será inferior a 200 horas anuales, de las cuales deberán reservarse el número suficiente que permita el mantenimiento de una reunión de seguimiento quincenal, así como 100 horas para la realización de sesiones específicas con las socias y socios cooperativistas para el tratamiento y análisis de las siguientes áreas:

-Formación cooperativa y habilidades sociales (20 horas).

-Económico-financiera (20 horas).

-Comercial- Mercado (20 horas).

-Organizativa (40 horas).

Cada reunión o actuación subvencionable deberá documentarse con los modelos normalizados facilitados por la Consellería de Trabajo y Bienestar, que contendrán, como mínimo, su duración y lugar de celebración, la relación de asistentes con sus datos de identificación y firmas de conformidad, así como con copias de los documentos elaborados en las distintas fases.

El asesoramiento y acompañamiento subvencionable únicamente podrá ser prestado por personas físicas o empresas privadas que cuenten con personal, propio o concertado, con conocimientos y formación especifica en las árelas que se indican:

-Cooperativismo: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas, en las que la carga lectiva especifica sobre cooperativismo tenga una duración mínima de 60 horas.

-Gestión empresarial: se considerará acreditado este requisito por las personas licenciadas en Administración y Dirección de Empresas, diplomadas en Ciencias Empresariales o diplomadas en Relaciones Laborales.

-Asesoría jurídica: se considerará acreditado este requisito por las personas licenciadas en Derecho.

-Gestión societaria: se considerará acreditado este requisito por la participación en actividades formativas en materia de psicología organizacional, habilidades sociales, trabajo en equipo y solución de conflictos, junto con una experiencia mínima de 3 años de asesoramiento en este área.

La cuantía de la subvención ascenderá a 30 euros por hora de información, formación o asesoramiento por cada proyecto. El número mínimo de personas asesoradas por proyecto será de tres. Se establecen los siguientes límites máximos para la subvención, en función de las personas físicas promotoras directamente asesoradas:

-3 personas promotoras: hasta 200 horas.

-Entre 3 y 5 personas promotoras: hasta 250 horas.

-Entre 5 y 10 personas promotoras: hasta 300 horas.

-Entre 10 y 15 personas promotoras: hasta 350 horas.

-Entre 15 y 25 personas promotoras: hasta 400 horas.

-Entre 25 y 50 personas promotoras: hasta 450 horas.

-Más de cincuenta personas promotoras: hasta 500 horas.

Para estos efectos se entenderá por personas directamente asesoradas, aquellas que participen en la totalidad de las sesiones específicas previstas en el apartado 3.2. El número total de horas justificadas en concepto de preparación de las actividades donde participen presencialmente los/as promotores/as, no podrá superar el 50% del total.

Si los/as promotores/as desisten del proyecto antes de finalizar el acompañamiento previsto, resultarán subvencionables las actuaciones realizadas hasta ese momento, con los límites anteriormente indicados. La justificación de esta subvención se realizará mediante aportación de la documentación establecida en el artículo 8º.6 de la orden de convocatoria.

3.2.2. Otras acciones de asistencia técnica.

Podrán ser objeto de subvención hasta el 75% de los gastos ocasionados con motivo de la puesta en marcha de los proyectos que se indican a continuación, hasta un máximo de 10.000 euros, con los siguientes límites particulares.

-Asistencias técnicas consistentes en la elaboración de estudios de viabilidad, de organización, de comercialización, auditorías y otros informes de naturaleza análoga hasta un máximo de 8.000 euros.

-Asesoramiento para la elaboración de los estatutos sociales y reglamentos de régimen interno hasta un máximo de 2.000 euros.

-Formalización e inscripción de la escritura pública y demás trámites derivados del proceso de constitución de la cooperativa hasta un máximo de 2.000 euros.

La asistencia técnica deberá ser prestada por personas físicas o jurídicas que acrediten su solvencia profesional, por medio de titulación académica oficial suficiente para la prestación del servicio. En el caso de personas jurídicas, el/la poseedor/a de la titulación deberá acreditar su vínculo con la entidad.

3.2.3 La cuantía de las ayudas de asistencia técnica recogidas en el apartado 3.2 tendrá el límite máximo de 20.000 euros por cooperativa o sociedad laboral que resulte destinataria de los servicios.

3.3. Ayuda excepcional para el lanzamiento de actividad.

Se podrá conceder una ayuda excepcional para el lanzamiento de actividad. El importe de esta ayuda, que se concederá a entidades de nueva creación, consistirá en una subvención de hasta el 50% de los gastos necesarios para el inicio de la actividad, con un máximo de hasta 20.000 euros.

Serán subvencionables, a través de esta ayuda, los gastos para la compra de mercancías, materias primas y otros aprovisionamientos, alquiler del local y maquinaria, publicidad, suministros, siempre que se realicen en el primero año desde lo inicio de la actividad.

Se considerará como fecha de inicio la de alta en el impuesto de actividades económicas o, en su caso, la de alta en el censo de obligados/as tributarios/as del Ministerio de Economía y Hacienda.

4. Criterios de evaluación de las solicitudes.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) Empleo generado.

b) Constitución de microempresa.

c) Carácter innovador del proyecto.

d) Constitución de la empresa en zona desfavorecida (anexo IX).

e) Empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que solicita la ayuda.

Estos criterios tendrán la misma importancia, con independencia del orden en que figuran recogidos.

Base cuarta

Programa IV: Fomento del acceso a la condición de socio/a trabajador/a

1. Finalidad.

Este programa tiene como objetivo el fomento del acceso a la condición de socios y socias trabajadores/as, o de trabajo, de cooperativas o de sociedades laborales, como manera de promocionar el cooperativismo y la economía social facilitando la participación y plena integración en la empresa, mediante la concesión de ayudas económicas destinadas a financiar, parcialmente, la aportación al capital social que debe desembolsarse para la incorporación como socio/a.

2. Beneficiarios/as

Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo, que accedan a la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo de una cooperativa o sociedad laboral y las personas asalariadas de este tipo de entidades que accedan a la condición de socio/a trabajador/a o de trabajo. Igualmente podrán resultar beneficiarias las personas que figuren de alta en el Servicio Público de Empleo de Galicia como demandantes de mejora de empleo.

Será necesario acreditar el cumplimiento de las previsiones de la Ley 5/1998, de 18 de diciembre, de cooperativas de Galicia, y de la Ley 4/1997 de 24 de marzo de sociedades laborales, respeto a los topes máximos de trabajadores/as por cuenta ajena, así como establecer un plan específico que recoja medidas que aseguren la progresiva incorporación de los/as asalariados/as a la condición de socios/as , si es el caso.

3. Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las ayudas podrá ascender hasta 4.500 euros para la incorporación a una cooperativa y hasta 2.000 euros para la incorporación a una sociedad laboral, sin que en ningún caso pueda ser superior a la cuantía que corresponda suscribir en concepto de aportación de capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, de ser el caso, por la incorporación como socio o socia. La cuantía máxima de la ayuda, en el momento de su pago, no podrá ser superior a los importes efectivamente desembolsados en concepto de aportación al capital social y cuota de ingreso, o de acciones o participaciones sociales, según el caso.

En el caso de sociedades cooperativas, el importe de las ayudas será reconocido como aportaciones obligatorias desembolsadas por el nuevo/a sociola al capital social, o como cuota de ingreso que deberá incorporarse al Fondo de Reserva Obligatorio de la entidad. En el caso de las sociedades laborales, el importe de las ayudas será reconocido como acciones o participaciones sociales desembolsadas por el nuevo/a socio/a al capital social.

El importe de las ayudas reconocido como capital social deberá mantener su carácter de aportaciones al capital social de sociedades cooperativas, o de acciones o participaciones sociales de clase laboral, en el caso de las sociedades laborales, durante un período mínimo de cinco años. Durante este período, no podrán ser objeto de reembolso ni transmisión por actos inter vivos. No obstante, el socio o socia que cause baja obligatoria podrá transmitir su aportación a favor de la persona que se incorpore para sustituirlo/a en iguales condiciones y hasta el final del referido período, como mínimo.

4. Criterios de evaluación:

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

a) Por la incorporación de personas con discapacidad: 10 puntos.

b) Por la incorporación de mujeres: 5 puntos.

c) Por el tiempo de permanencia en desempleo: 1 punto por cada mes hasta un máximo de 20 puntos.

d) Por tener la condición de personas asalariadas de la cooperativa: 20 puntos.

e) Por tener la condición de personas asalariadas de la sociedad laboral: 10 puntos

f) Por el tiempo de permanencia como demandante de mejora de empleo: 0,20 puntos por cada mes hasta un máximo de 5 puntos.

g) Por la incorporación como socios/as trabajadores/as o de trabajo de sociedades cooperativas: 20 puntos.

Base quinta

Programa V: Actividades de promoción del cooperativismo

1. Finalidad.

Este programa tiene como finalidad apoyar el desarrollo de actividades para el fomento del cooperativismo, subvencionando parcialmente los gastos necesarios para su realización.

2. Beneficiarios/as.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las sociedades cooperativas, legalmente constituidas e inscritas en los registros de cooperativas dependientes de la Xunta de Galicia.

3. Modalidades y cuantía de las ayudas.

3.1. En la modalidad de fomento del cooperativismo podrán considerarse actividades subvencionables:

-Organización de cursos, jornadas, conferencias y simposios.

-Elaboración, publicación y difusión de estudios, informes, trabajos de investigación, manuales y folletos divulgativos.

-Elaboración de proyectos de intercooperación e integración.

-Presencia de la cooperativa en ferias, muestras y congresos.

-Participación de los/as socios/as y trabajadores/as en cursos de formación para la mejora de la dirección y gestión cooperativa.

-Realización de actuaciones de divulgación y promoción del emprendedor bajo la fórmula cooperativa.

-Organización de actividades de fomento de la cultura preventiva y para la mejora de la seguridad y salud laboral de los/as socios/as y trabajadores/as.

-Formación específica en materia de prevención de riesgos laborales.

-Cualquier otra acción promocional que fomente el cooperativismo.

La cuantía de las ayudas previstas en esta modalidad no podrá superar el 75% de los gastos necesarios para su realización, hasta un máximo de 30.000 euros por beneficiaria. Se establecen, asimismo, los siguientes límites subvencionables para las actividades que se indican a continuación:

-Actividades divulgativas o formativas de duración igual o inferior a 10 horas: hasta 2.000 €.

-Actividades divulgativas o formativas de duración superior a 10 horas: hasta 3.000 €

-Presencia en ferias y muestras: hasta 5.000 €.

3.2. En la modalidad de adaptación a las tecnologías de la información y las comunicaciones podrán ser objeto de subvención los programas que recojan alguna de las siguientes actuaciones:

-Mantenimiento de la página web de la entidad cooperativa o acciones de caracter análogo, y su incorporación a redes informáticas, hasta un máximo de 3.000 €.

-Mantenimiento de sistemas telemáticos para la gestión empresarial y societaria, así como para comercio electrónico, y acciones de caracter análogo hasta un máximo de 10.000 €.

En todo caso, la cuantía de las ayudas previstas en esta modalidad no podrá superar el 75% de los gastos necesarios para su realización, hasta un máximo de 10.000 euros por beneficiaria.

4. Criterios de evaluación.

La concesión y cuantía de las ayudas, que se realizará en régimen de concurrencia competitiva, estará en función de los siguientes criterios:

1º Por la adecuación a los objetivos y líneas de actuación del Plan estratégico para el cooperativismo, hasta un máximo de 30 puntos. En el caso de la modalidad 3.2 esta puntuación se otorgará en función del carácter integral del proyecto presentado que fomente la inmersión de la cooperativa en las tecnologías de la información y las comunicaciones.

2º Por propuestas innovadoras o que por su singularidad acerquen nuevos enfoques y perspectivas al cooperativismo o a su promoción, hasta un máximo de 25 puntos. En el caso de la modalidad 3.2 esta puntuación se otorgará por el establecimiento de canales ágiles y estables de comunicación interna con los socios y socias de la cooperativa.

3º Por la solvencia de la entidad solicitante para llevar a cabo a actividad, acreditada mediante memoria específica, y el cumplimiento de los compromisos derivados de actividades subvencionadas anteriormente, en su caso, hasta un máximo de 20 puntos.

4º Por la adecuación de los medios previstos y viabilidad del proyecto presentado, hasta un máximo de 15 puntos.

5º Por el empleo de la lengua gallega en la realización de las actividades para las que solicita la ayuda, hasta un máximo de 15 puntos.

6º Por actividades realizadas en zonas desfavorecidas o de montaña: 10 puntos.

7º Por incremento del empleo fijo y neto: 10 puntos.

Ver referencia pdf "01400D003P035.PDF"