DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 14 Viernes, 21 de enero de 2011 Pág. 1.291

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA

RESOLUCIÓN de 19 de enero de 2011 por la que se procede a la convocatoria para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva y trámite anticipado de gasto, de las ayudas del Instituto Gallego de Promoción Económica a los proyectos colectivos empresariales, cofinanciados con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, conforme a las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica el 1 de marzo de 2010 y modificadas por dicho Consejo de Dirección el 15 de noviembre de 2010, publicadas en los diarios oficiales de Galicia número 73, del 20 de abril de 2010 y número 11, del 18 de enero de 2011.

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión del día 15 de noviembre de 2010, acordó por unanimidad de los miembros asistentes facultar al director general a proceder a la aprobación de los créditos y convocatoria para el 2011 de las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales, las cuales fueron aprobadas por el Consejo de Dirección del Igape el 1 de marzo de 2010 y publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 73, del 20 de abril, y modificadas el 15 de noviembre de 2010 y publicada su modificación del 18 de enero de 2011 en el Diario Oficial de Galicia nº 11.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero.

Convocar para el ejercicio 2011, en régimen de concurrencia competitiva y trámite anticipado de gasto, las ayudas del Igape a los proyectos colectivos empresariales según las bases reguladoras aprobadas por el Consejo de Dirección del Igape el 1 de marzo de 2010 y modificadas por dicho Consejo de Dirección el 15 de noviembre de 2010 y publicadas inicialmente en el Diario Oficial de Galicia nº 73, de 20 de abril, y posteriormente modificadas según resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 11, de 18 de enero de 2011.

Estas ayudas podrán estar cofinanciadas al 80% con el Fondo Social Europeo en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, eje 1, temas prioritarios 62 y 63.

A los efectos de la nueva convocatoria, se sustituye el anexo I, formulario de presentación de la solicitud, según el modelo anexo.

Segundo.

Esta convocatoria se tramita al amparo del artículo 25º del Decreto 11/2009, de 8 de enero de 2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, como expediente anticipado de gasto, habiéndose acreditado al expediente que existe crédito adecuado y suficiente en el proyecto de Ley de presupuestos de la comunidad autónoma para el ejercicio 2011 que dé cobertura presupuestaria de dicho gasto. En su virtud, la concesión de las subvenciones se condiciona a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión y todos los actos de trámite dictados en el expediente de gasto se entenderán condicionados a que en el momento de dictarse la resolución de concesión subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

Tercero.-Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia (en el caso de coincidir en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, el plazo comenzará el día hábil siguiente) y finalizará el 28 de febrero de 2011.

Cuarto.-Créditos.

Los créditos disponibles para concesiones en esta convocatoria se abonarán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias y por los siguientes importes y con la siguiente distribución plurianual:

Ver referencia pdf "01400D005P067.PDF"

El director general del Igape podrá ampliar los créditos y modificar las partidas presupuestarias, previa declaración de disponibilidad de los créditos en los términos referidos en el artículo 30º.2 del Decreto 11/2009, mediante resolución publicada al efecto.

Quinto.

El plazo de ejecución de los proyectos no podrá superar el 30 de septiembre del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión. Los beneficiarios deberán presentar la/s solicitud/es de cobro en el plazo improrrogable de un mes contado desde el día siguiente a la fecha límite de ejecución del proyecto subvencionado indicado en la resolución de concesión, o si la fecha de publicación de la resolución de concesión fuese posterior, desde el día siguiente a esta fecha de publicación de la resolución, y nunca posteriormente al 30 de octubre (en el caso de que coincida en sábado o día inhábil en Santiago de Compostela, se pospondrá al día hábil siguiente) del ejercicio correspondiente a la anualidad establecida en la resolución de concesión. En los proyectos plurianuales, la justificación de los gastos realizados entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de cada anualidad se pasará a la siguiente anualidad.

Sexto.

Los requisitos de las letras c), e), f), h), i), j), k), l), m) y n) del artículo 20º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indican en las bases reguladoras de estas ayudas aprobadas por el Consejo de Dirección del Igape el 1 de marzo de 2010 y modificadas por dicho Consejo de Dirección el 15 de noviembre de 2010 y publicadas en el Diario Oficial de Galicia nº 73, del 20 de abril de 2010, y su modificación en el nº 11, del 18 de enero de 2011.

Santiago de Compostela, 19 de enero de 2011.

Joaquín Varela de Limia de Cominges

Director general del Instituto Gallego

de Promoción Económica

Ver referencia pdf "01400D005P067.PDF"