Antecedentes.
1. Con fecha de 8-2-2010 tuvo entrada en la Consellería de Economía e Industria la petición de Franklin Fueling Systems, GMBH para eximir de las pruebas periódicas de estanqueidad los depósitos enterrados que hayan instalado los sistemas fijos de detección de fugas Incon Tank Sentinel, modelos TS-5, TS-550 o TS-5000.
2. En relación con lo anterior, el 28-5-2008 tuvo lugar en el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio una reunión de coordinación entre el ministerio y las CC.AA., para disponer en España de un laboratorio de ensayo acreditado de acuerdo con el Real decreto 2200/1995, para evaluar los sistemas de acuerdo con el procedimiento indicado en el informe UNE 53968.
En dicha reunión se acordaron los nuevos criterios para la exención de las pruebas de estanqueidad en los tanques que tengan instalado un sistema fijo de detección de fugas, de forma permanente, distinto de los indicados en los párrafos b) y c) de los apartados 38.2 de la ITC MI-IP 03 y 39.2 de la ITC MI-IP 04, aprobadas por el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, y en el apartado 1 del artículo 29º de la ITC MI-IP 02 aprobada por el Real decreto 1562/1998, de 17 de julio.
Consideraciones legales y técnicas.
1. El Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de instalaciones petrolíferas, aprobado por Real decreto 2085/1994, de 20 de octubre, y las instrucciones técnicas complementarias MI-IP03, aprobadas por el Real decreto 1427/1997, de 15 de septiembre, y MI-IP04, aprobadas por Real decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, establece en los puntos 38.2 del anexo I y 39.2 del anexo II que el servicio competente en materia de industria de la comunidad autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanqueidad de los tanques enterrados de simple pared si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los enumerados en las citadas instrucciones técnicas.
La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver en base a lo establecido en el Decreto 324/2009, de 11 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Primero.-Podrán acogerse al régimen de exención de las pruebas de estanqueidad los tanques enterrados de simple pared pertenecientes a instalaciones petrolíferas para consumo en la propia instalación y para suministro a vehículos, que tengan instalado un sistema estático de detección de fugas por indicación de nivel o bien estático por detección de fugas con líquido en reposo por indicador de nivel, que haya sido evaluado, de acuerdo con el procedimiento indicado en el informe UNE 53968, por un laboratorio acreditado.
Segundo.-El montaje, mantenimiento y conservación de estos sistemas deberán llevarse a cabo por las empresas reparadoras de PPL autorizadas e inscritas en el registro de la comunidad autónoma, y debidamente autorizadas por el fabricante de los sistemas.
Tercero.-La instalación del sistema deberá comunicarse al departamento territorial de la consellería competente en materia de industria correspondiente, acompañando un certificado que acredite su correcta instalación y funcionamiento.
Cuarto.-Si el tanque tenía una antigüedad superior a 10 años a la fecha de instalación del sistema de detección de fugas, deberá certificarse y demostrarse que, previamente, o como máximo un año antes de la puesta en marcha del sistema automático de detección de fugas, se le ha realizado una limpieza interna y medida de espesores, como medida de control y garantía de que se encuentra en situación de cumplir las mínimas garantías de calidad de materiales y que cumple con unos espesores mínimos aceptables conformes al punto 6.1.2 del informe UNE 53991.
Quinto.-Si el tanque no puede acreditar su antigüedad y/o carece de chapa de identificación, un organismo de control deberá certificar e demostrar que, previamente, o como máximo un año antes de la puesta en marcha del sistema automático de detección de fugas, se le ha realizado una comprobación previa del estado general del depósito, incluyendo dimensiones, capacidad, ovalización, medición de espesores, prueba de estanqueidad y plano de situación. En caso de que las pruebas sean satisfactorias, se asignará nuevo número y se entregará una chapa nueva.
Sexta.-Los titulares de los tanques a los que se les exima de realizar pruebas periódicas de estanqueidad por la instalación de alguno de los sistemas recogidos en el punto primero resolutivo deberán cumplir las prescripciones siguientes en los plazos indicados.
a) Toda reparación que se realice en el equipo deberá registrase en el libro de la instalación, figurando la fecha de aviso y de reparación de la avería. Cuando quede resuelta la situación de avería o bien se hayan sustituido partes de aquel que afecten a la medida, el mantenedor deberá certificar que se mantiene la confiabilidad inicial del sistema.
b) El fabricante extenderá un certificado indicando la inviolabilidad de la información contenida en los registros correspondientes a los test de fugas, así como la del propio sistema, en relación al funcionamiento integral de la instalación.
c) Los límites y probabilidades de detección serán los que figuren en el documento de certificación del sistema. Las pruebas de estanqueidad deberán realizarse en las condiciones establecidas en el documento expedido por la entidad certificadora.
-Conforme al procedimiento seguido en el proceso de certificación del sistema, respetando los tiempos de reposo previo y duración de la prueba.
-Conforme al procedimiento establecido con posterioridad a la comprobación periódica del sistema, personalizando los tiempos de reposo previo y la duración de la prueba en función de la capacidad del tanque, diámetro del flotador, calibración del tanque, etc.
d) Con periodicidad trienal desde la primera certificación de instalación y funcionamiento, los sistemas fijos certificados para la exención de las pruebas periódicas con equipos móviles deberán ser sometidos a una comprobación periódica según el informe UNE 53968, in situ o en las instalaciones permanentes del laboratorio.
e) El titular de la instalación realizará pruebas de estanqueidad semestrales, asegurando que, al menos en un período de doce meses una de ellas se efectúa con un grado de llenado del tanque no inferior al 80% de su capacidad. Estas pruebas deberán archivarse a disposición de las consellerías competentes en materia de industria y en materia de suelos contaminados durante un período de cinco años.
f) La obtención de una prueba semestral negativa obligará a la realización de otras dos pruebas consecutivas en el plazo de 72 horas de días hábiles con un grado de llenado del tanque semejante al utilizado en la prueba anterior negativa. La calificación final del ensayo semestral será la de positivo (sin fuga) o negativo según el resultado mayoritario de las tres pruebas.
g) Finalmente, en caso de obtenerse un resultado semestral con calificación final de negativo, el tanque afectado será vaciado completamente en las 24 horas siguientes al primer día hábil, hasta que se subsanen las causas que originaron el resultado desfavorable.
h) La obtención de un resultado semestral negativo deberá ser puesta en conocimiento del departamento territorial de la consellería competente en materia de Industria correspondiente, sin perjuicio de las comunicaciones establecidas por el Real decreto 9/2005, de 14 de enero, y por la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad ambiental, respecto a la posible afección de suelos.
Séptima.-Los titulares de tanques que instalaron estos sistemas con anterioridad a esta resolución y que deseen que los citados tanques sean eximidos de las pruebas periódicas de estanqueidad conforme al punto primero de esta resolución, deberán acreditar ante el departamento territorial de la consellería competente en materia de industria correspondiente el cumplimiento de los puntos primero a sexto resolutivos, en un plazo de 3 meses a partir del día siguiente a su publicación en el DOG.
Octavo.-Los tanques que instalaron antes del 26-11-2007 sistemas fijos de detección de fugas amparados por una resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de autorización provisional, seguirán manteniendo la exención siempre que sigan cumpliendo los condicionantes introducidos en dichas resoluciones, salvo si carecen de chapa de identificación, en cuyo caso los titulares tendrán que cumplir lo establecido en el punto quinto resolutivo para mantener la exención.
Noveno.-El incumplimiento de las prescripciones de esta resolución implicará que no se considerarán realizadas las pruebas periódicas prescritas en el Real decreto 1523/1999, de 1 de octubre.
Notifíquese esta resolución al interesado e indíquese que no agota la vía administrativa, y que contra ella podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de notificación, de acuerdo con el dispuesto en los artículos 114º y 115º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Santiago de Compostela, 4 de mayo de 2010.
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas

