El Acuerdo de 9 de noviembre de 2007 (Diario Oficial de Galicia nº 138, del 17 de julio de 2008), adoptado por la Comisión negociadora del Convenio colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia (CRTVG) y sus sociedades, Televisión de Galicia, S.A. (TVG, S.A.) y Radiotelevisión Galicia, S.A. (RTG, S.A.), completado y modificado por los acuerdos de 9 de noviembre de 2008 y 26 de febrero de 2010, regula un proceso extraordinario de cobertura de vacantes de distintas categorías laborales de la plantilla de la CRTVG y de sus sociedades, TVG, S.A. y RTG, S.A., aprobado por el Consejo de Administración el día 25 de enero de 2011.
Por otro lado, la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público prevé la posibilidad de convocar con carácter extraordinario un proceso de consolidación de empleo temporal, estableciendo:
«1. Las administraciones públicas podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad al 1 de enero de 2005.
2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
3. El contenido de las pruebas guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria. En la fase de concurso se podrán valorar, entre otros méritos, el tiempo de servicios prestados en las administraciones públicas y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.
Los procesos selectivos se desarrollarán conforme a lo dispuesto en los números 1 y 3 del artículo 61º de este estatuto».
Una vez concluidos los procesos previos de cobertura de plazas por excedentes, por traslado voluntario y el proceso de selección por el procedimiento de promoción interna, previstos en el Acuerdo de 9 de noviembre de 2007, es necesario convocar el proceso de provisión de vacantes por incorporación de nuevos empleados y empleadas por el procedimiento de concurso oposición libre para la selección de personal laboral fijo de las categorías que se señalan en el anexo I de esta convocatoria.
Por lo que, de conformidad con las atribuciones recogidas en el artículo 11º de la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, y en aplicación del Acuerdo de 9 de noviembre de 2007, al amparo de la disposición adicional octava del Convenio colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, después de la negociación y acuerdo con la representación legal de los trabajadores y, en virtud del acuerdo aprobado por el Consejo de Administración de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia en su reunión del día 25 de enero de 2011, en aplicación del artículo 27º.4 de la Ley 9/1984, de 11 de julio, de creación de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia, y alcanzado el informe favorable de las direcciones generales de Presupuestos y Función Pública con fecha de 14 de diciembre de 2010,
RESUELVO:
Convocar el proceso de selección de personal laboral fijo, mediante el procedimiento de concurso oposición excepcional, según lo establecido en la disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público; en la disposición adicional octava del Convenio colectivo de la CRTVG y sus sociedades (Diario Oficial de Galicia nº 246, del 21 de diciembre) y en el Acuerdo de 9 de noviembre de 2007 (Diario Oficial de Galicia nº 138, del 17 de julio de 2008), adoptado por la Comisión negociadora del Convenio colectivo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia y sus sociedades. Dicho proceso de selección se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases:
1. Normas generales.
1.1. Proceso selectivo.
El proceso selectivo para la cobertura de las plazas vacantes por incorporación de nuevos empleados y empleadas como personal laboral fijo, de las categorías que figuran en el anexo I de esta convocatoria, se realizará mediante el procedimiento de concurso oposición, al que tendrá acceso cualquier persona que reúna los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria.
1.2. Publicidad e información del proceso selectivo y publicación de las resoluciones.
La convocatoria del proceso selectivo se publicará en el Diario Oficial de Galicia, y en la página web de la empresa (www.crtvg.es).
Todas las comunicaciones o informaciones sobre el proceso de selección, la publicación de las resoluciones citadas en esta convocatoria, así como el señalamiento de la fecha y lugar inicial de celebraciones de los ejercicios, se realizarán exclusivamente en la página web de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia: www.crtvg.es
Los errores de hecho se podrán subsanar en cualquier momento del proceso, bien de oficio o bien a instancia de los interesados/as, y deberán ser todos ellos publicados a través de un comunicado.
1.3. Número de plazas vacantes y categorías a las que pertenecen.
El número total de plazas vacantes a cubrir que se convocan en este proceso selectivo es el que se especifica, para cada categoría, en el anexo I de esta convocatoria.
1.4. Reserva para discapacitados.
De conformidad con lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la función pública de Galicia, se reserva un siete por ciento del total de las plazas convocadas para ser cubiertas por personas con discapacidad con un grado de minusvalidez igual o superior al treinta y tres por ciento.
La reserva se hace sobre la totalidad de las plazas ofertadas, distribuyéndose según se especifica en el anexo I de esta convocatoria.
Cuando de la aplicación del porcentaje resulten fracciones decimales, se redondeará por exceso para su cómputo, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo siguiente.
En el supuesto de que las plazas cubiertas por personas con discapacidad alcancen una tasa del tres por ciento del total de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán a las restantes del acceso libre.
En el supuesto de que las plazas cubiertas por personas con discapacidad non alcanzasen la tasa del tres por ciento del total de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán a la cuota del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite de un doce por ciento.
1.5. Opción de turnos.
Los/las aspirantes solo podrán participar en uno de los siguientes turnos de acceso: turno de acceso libre o turno de acceso a discapacitados. Una vez publicado el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, no se permitirá cambio alguno de turno posterior o cualquier otro tipo de corrección o aclaración respecto a dicha opción.
1.6. Códigos identificativos de las plazas ofertadas.
Los códigos identificativos de las plazas ofertadas se recogen en el anexo II.
2. Requisitos generales de los candidatos.
Todos los requisitos y condiciones exigidos en esta convocatoria se deberán poseer por los aspirantes, de cualquier turno de acceso, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, y se tendrá que mantener hasta la firma del contrato laboral como personal laboral fijo de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia o sus sociedades, TVG, S.A. y RTG, S.A.
2.1. Requisitos comunes para los dos turnos de acceso:
2.1.1. Nacionalidad:
2.1.1.1. Tener la nacionalidad española.
2.1.1.2. Ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
2.1.1.3. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/las y de los/as nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea y el de los/las nacionales de algún Estado al que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados/las de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de veintiún años o mayores dicha edad dependientes.
2.1.1.4. También podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
2.1.2. Edad:
Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no tener alcanzada la edad establecida como máxima de jubilación forzosa.
2.1.3. Capacidad funcional:
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente contrato laboral.
Solo a estos efectos la empresa podrá exigir a los aspirantes seleccionados someterse a reconocimiento médico realizado por el servicio médico de la empresa, con la exclusiva finalidad de comprobar las incompatibilidades manifiestas con el desempeño de las funciones o tareas propias de los puestos de trabajo de la categoría obtenida.
2.1.4. Habilitación:
Que no haya sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de sus órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban, en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no estar inhabilitado o en situación equivalente ni que haya estado sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
2.1.5. Abonar, en su caso, la tasa por derechos de examen:
En relación a los derechos de examen, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia exige como requisito necesario para participar en el proceso selectivo el abono en tal concepto del importe de la tasa que esté vigente en el momento de presentación de la solicitud. Para el acceso a las categorías de esta convocatoria la tasa por servicios administrativos vigente es la que se refleja en el Anexo V de esta convocatoria.
2.2. Condición legal de personas con discapacidad.
Además de los requisitos anteriores, los/las aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad deberán acreditar la discapacidad o grado de minusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento.
2.3. Requisitos de titulación o titulación más experiencia.
Los participantes tendrán que estar en posesión de la titulación, o acreditar la titulación más experiencia que, para cada una de las categorías que se convocan, se especifica en el anexo IV de esta convocatoria.
Dichos requisitos deben cumplirse a fecha del fin de plazo de presentación de solicitudes de participación.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá acreditarse fehacientemente su homologación, expedida por la autoridad competente.
3. Solicitudes.
3.1. Modelo y condiciones para la presentación de la solicitud.
Los que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán hacerlo constar mediante una solicitud y abonar los derechos de examen de acuerdo con el procedimiento que se señala en los siguientes párrafos.
A efectos de presentación de la solicitud, se recuerda lo dispuesto en las bases 7.6.1 y 7.6.3 en relación con la celebración de todas las pruebas escritas en la misma fecha y a la misma hora para todas las categorías laborales.
El domicilio que se haga constar en la solicitud tendrá la consideración de domicilio a efectos de notificaciones.
En relación a los derechos de examen, la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, exige como requisito necesario para participar en el proceso selectivo el abono en tal concepto del importe de la tasa que esté vigente en el momento de presentación de la solicitud.
3.2. Formalización de la solicitud.
El modelo de solicitud estará a disposición de todos/as los que deseen participar en el proceso en la página web de la CRTVG (www.crtvg.es), pulsando en «emprego e prácticas», en dos modalidades, según se disponga o no de certificado digital.
Después de pulsar la modalidad de solicitud elegida, los/las solicitantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en pantalla y posteriormente validarlos y confirmarlos.
3.3. Formalización del pago de las tasas.
Una vez confirmada el alta de la solicitud, el/la solicitante, según esté o no en los supuestos previstos, deberá seguir los siguientes pasos:
3.3.1. Exento/a o bonificado/a de pago.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 23º.5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, estarán exentos del pago:
-Personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
-Personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Además, se aplicará una bonificación del 50% a la inscripción solicitada por:
-Personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
-Personas que figurasen como demandantes de empleo desde, al menos, seis meses antes a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de personal en las que soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Una vez elegida esta opción, el/la solicitante podrá imprimir desde ese momento la solicitud cubierta y deberá presentar antes de la conclusión del plazo fijado original o copia debidamente cotejada del documento que justifique la exención del pago según los supuestos en los que se encuentren:
-Certificado de minusvalía.
-Certificado de familia numerosa de carácter ordinario o especial o carné familiar en el que conste dicho carácter.
-Certificación expedida por la oficina de empleo en la que conste que el/la aspirante haya figurado como demandante de empleo desde, al menos, seis meses antes de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, y que no esté percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
Dicha documentación deberá ser presentada en las oficinas de la Dirección de la División de Recursos Humanos de la CRTVG, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En este supuesto, se considerará como fecha válida de presentación la de la confirmación de la solicitud realizada de acuerdo con lo dispuesto anteriormente, condicionada, en todo caso, a la presentación dentro del mismo plazo de la documentación señalada para acreditar la exención del pago.
3.3.2. No exento de pago. El/la solicitante podrá realizar el pago de uno de los siguientes modos:
3.3.2.1. Pago presencial.
Deberá imprimir el documento de pago, modelo AI, seleccionando esta opción en la pantalla, y realizando el ingreso del importe de la tasa que figura en ella en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia, donde se le facilitará un ejemplar sellado como justificante.
3.3.2.2. Pago telemático.
-Sin certificado digital: deberá introducir los datos de la tarjeta de crédito o débito en la opción de pago telemático, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.
-Con certificado digital: podrá realizar el pago con cargo a la cuenta del titular del certificado desde la opción de pago telemático, obteniendo en ese momento el justificante 730 correspondiente.
En ambos casos, se considerará como fecha válida de presentación de la solicitud la de la realización de la operación de ingreso de la tasa, sin que sea necesario presentar ninguno de los documentos generados en los lugares previstos en el artículo 38º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3.3.3. Devolución de tasas.
El importe abonado en concepto de tasa por derecho de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, solo a los/las aspirantes excluidos, que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.
El estado de las solicitudes podrá ser consultado por los/as solicitantes hasta la fecha de finalización del plazo de presentación en la página web de la CRTVG (www.crtvg.es), pulsando en «emprego e prácticas».
Para cualquier aclaración o información sobre los procedimientos anteriores, los/as solicitantes podrán ponerse en contacto telefónico con el centro informático CIXTEC en el número 981 54 13 00, de 8.30 a 20.00 horas, de lunes a viernes y los sábados de 10.00 a 14.00 horas.
3.4. Adaptación para la realización de los ejercicios a aspirantes con discapacidad o grado de minusvalía igual o superior al 33%.
Los/las aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, opten o no opten por participar en el turno reservado para personas con discapacidad, podrán solicitar las adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, cuando esta adaptación sea necesaria, haciendo constar expresamente en la solicitud las adaptaciones que solicitan. Las referidas adaptaciones no desvirtuarán, en ningún caso, el contenido de las pruebas de valoración de la aptitud de los/as aspirantes.
3.5. Veracidad de los datos consignados en la solicitud.
La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación aportada por los interesados supondrá la anulación de la solicitud y la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas legales que correspondan.
3.6. Solicitudes de participación de categorías comunes y categorías con idéntica denominación.
Para las categorías de asesor lingüista y auxiliar administrativo, la solicitud de participación será única, independientemente de que las plazas de dichas categorías se oferten en la CRTVG y en alguna de sus sociedades, ya que la adjudicación se realizará de acuerdo con los criterios de la base 9.3 de esta convocatoria.
Para aquellas otras categorías con idéntica denominación, pero diferentes temarios: redactor y técnico electrónico, deberá hacerse constar, en la solicitud de dichas categorías, la entidad a que se opte: CRTVG, TVG, S.A., RTG, S.A., en el supuesto que se oferten plazas conjuntamente en algunas de ellas.
4. Presentación de solicitudes y documentación anexa.
4.1. Plazo de presentación.
El plazo para la presentación de solicitudes es de treinta días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
4.2. Lugar de presentación.
Los/las aspirantes no exentos de pago de tasas solo realizarán solicitud telemática.
Los/las aspirantes exentos de pago o con tasa bonificada deberán realizar la solicitud telemática y presentarla junto con la documentación acreditativa regulada en la base 3.3 de esta convocatoria, en el registro de la Dirección de la División de Recursos Humanos de la CRTVG, en Bando, San Marcos, 15820 Santiago de Compostela, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
5. Admisión de aspirantes.
5.1. Listado provisional de admitidos/as y excluidos/as.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante publicará el listado provisional de admitidos/as y excluidos/as por categoría y turno, haciendo constar las causas de exclusión.
5.2. Plazo de alegaciones para las exclusiones.
Los/as aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, a partir del siguiente al de la publicación, para alegar las causas de exclusión y poder corregir, en su caso, el defecto que hubiese motivado la exclusión, según el modelo que estará publicado en dicha web www.crtvg.es a este fin. No se podrá enmendar la presentación de solicitudes fuera del plazo señalado al efecto.
5.3. Listado definitivo de admitidos/as.
A la vista de las alegaciones presentadas, el órgano convocante dictará resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de alegaciones, por la que se publicarán los listados definitivos de admitidos/as. La desestimación de las alegaciones presentadas deberá ser motivada.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante dicho órgano convocante, en el plazo de un mes a partir de la fecha da resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de dicha resolución, ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa, o de aquella que legalmente corresponda, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercer, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente.
5.4. Listados de admitidos/as. Efectos.
El hecho de figurar en la relación definitiva de admitidos/as no prejuzga que se les reconozca a los/as aspirantes la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca.
Cuando de la documentación que debe presentarse, en caso de superar el proceso selectivo, resulte comprobado que no poseen alguno de los requisitos, los/as interesados/as decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.
6. Tribunales.
6.1. Composición.
Se constituirán los tribunales según la siguiente agrupación de categorías:
* Tribunal 1:
-Asesor lingüista.
-Documentalista.
-Locutor de radio.
-Locutor de televisión.
-Redactor CRTVG.
-Redactor RTG.
-Redactor TVG.
* Tribunal 2:
-Almacenista.
-Analista programador.
-Auxiliar administrativo.
-Auxiliar de informativos.
-Auxiliar de programas.
-Ayudante de mantenimiento.
-Ayudante de producción.
-Ayudante de realización.
-Ingeniero de telecomunicaciones.
-Grafista-titulador.
-Oficial administrativo.
-Oficial técnico electricista.
-Operador de cámara.
-Operador-montador de vídeo.
-Operador productor de sonido.
-Productor.
-Promotor.
-Relaciones públicas.
-Reportero gráfico.
-Técnico de control de la radio.
-Técnico electrónico RTG.
-Técnico electrónico TVG.
-Titulado superior (derecho).
-Titulado superior (económicas).
Los tribunales estarán compuestos por los siguientes miembros:
* Tribunal 1: siete miembros, de los cuales:
-Cinco tendrán la condición de personal laboral fijo de la CRTVG o sus sociedades, personal funcionario de carrera o laboral fijo de alguna Administración pública, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.
-Dos serán lingüistas externos a la empresa, y tendrán la condición de personal funcionario de carrera o laboral fijo de alguna Administración pública. Puntuarán en exclusividad, sin que lo haga ningún otro miembro del tribunal, la prueba de lengua oral de las categorías de redactor, locutor de radio, locutor de televisión y asesor lingüista; e no puntuarán la prueba de locución de las categorías redactor, locutor de radio y locutor de televisión.
Tribunal 2: cinco miembros, que tendrán la condición de personal laboral fijo de la CRTVG y sus sociedades, personal funcionario de carrera o laboral fijo de alguna Administración pública, actuando uno de ellos como presidente y otro como secretario.
6.2. Nombramiento y constitución de tribunales.
Los tribunales calificadores del concurso oposición serán nombrados por el órgano convocante en el plazo máximo de un mes desde la fecha de la publicación de los listados provisionales de admitidos/as, publicándose a este efecto la correspondiente resolución en la página web: www.crtvg.es
En un plazo máximo de 15 días naturales siguientes a su nombramiento, se constituirán formalmente los tribunales por convocatoria de su presidente, formalizando acta de constitución a tal efecto.
6.3. Principios de actuación.
Los tribunales actuarán de acuerdo con los criterios de objetividad, imparcialidad, celeridad, agilidad y eficacia.
De conformidad con lo establecido en el artículo 60º de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
Los miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos alguna circunstancia de las previstas en el artículo 28º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o realicen o hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de cualquiera de las categorías convocadas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El/la presidente/a deberá solicitar de los miembros del tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el citado artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común ni en las demás causas de abstención previstas en esta base.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 29º de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
En su caso, la autoridad convocante publicará, en la página web: www.crtvg.es., resolución por la que se nombre a los/las nuevos/as miembros del mismo que tengan que sustituir a los/las que han perdido su condición por alguna de las causas previstas en los párrafos anteriores.
6.4. Convocatorias y acuerdo de los tribunales.
Por convocatoria del/la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros en el plazo previsto en la base 6.2 de esta convocatoria.
A partir de su constitución, el tribunal requerirá, para actuar válidamente, la presencia de la mayoría de sus miembros.
Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito a sus miembros.
Los tribunales podrán decidir publicar aquellos acuerdos que tengan trascendencia para los aspirantes. La publicación se realizará mediante remisión al órgano convocante de los acuerdos, que le dará publicidad en la página web: www.crtvg.es
Adoptarán los acuerdos por mayoría simple de sus miembros y, en caso de empate, decidirá el voto de calidad del presidente.
Para lo no previsto en la convocatoria, los tribunales adaptarán su régimen de funcionamiento a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
6.4.1. Funciones de los tribunales de carácter general.
Les corresponde a los tribunales:
-Evaluar las pruebas y calificar los candidatos según las normas de la convocatoria.
-Velar por el correcto desarrollo del proceso selectivo en todas sus fases, garantizando el cumplimiento de las bases contempladas en esta convocatoria.
-En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la convocatoria, deberá proponer su exclusión al órgano convocante, previa audiencia del interesado. Del mismo modo, el tribunal deberá dar cuenta de las inexactitudes o falsedades en las que pudiesen incurrir los/as aspirantes, a los efectos que procedan.
-Velar por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos.
6.4.2. Funciones de los tribunales en la fase de oposición.
De acuerdo con la base 7 de esta convocatoria, que regula el desarrollo de las pruebas de la fase de oposición, les corresponde a los tribunales:
-Garantizar que las pruebas tipo test se califiquen sin que se conozca la identidad del examinando.
-Resolver motivadamente las alegaciones que presenten los/as interesados/as a los cuadros provisionales de respuestas y elaborar los listados provisionales de puntuaciones de cada prueba, dándoles publicidad mediante la remisión de los acuerdos al órgano convocante para su publicación en la página web: www.crtvg.es
-Resolver motivadamente las reclamaciones que presenten los interesados/as sobre los listados anteriores y elaborar los listados definitivos de cada prueba remitiendo los mismos al órgano convocante para su publicación en la página web: www.crtvg.es
6.4.3. Funciones de los tribunales en la fase de concurso.
De acuerdo con la base 8 de esta convocatoria, que regula el desarrollo de la fase de concurso, les corresponde a los tribunales:
-Evaluar los méritos presentados por los interesados y verificar el cumplimiento de los requisitos de titulación o titulación y experiencia según lo establecido en el anexo IV de esta convocatoria, sin perjuicio de las competencias del órgano convocante respecto a la verificación de los requisitos de admisión, según lo establecido en la base 5 de esta convocatoria.
-Elaborar los listados provisionales de las puntuaciones de méritos, remitiéndolos al órgano convocante para su publicación en la página web.
-Resolver motivadamente las reclamaciones que presenten los interesados a los listados anteriores.
-Proponer al órgano convocante la adjudicación de las plazas de acuerdo con el orden de prelación de las puntuaciones agregadas obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso, no pudiendo declarar que superaron las pruebas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas para cada categoría. Para ello, deberán de elaborar los listados de acuerdo con la base 8 de esta convocatoria.
6.5. Sede.
Los tribunales tendrán su sede en el domicilio de la CRTVG: Bando-San Marcos, 15820 Santiago de Compostela.
7. Procedimiento de selección. Fase de oposición.
El sistema de selección será el de concurso-oposición.
La fase de oposición tendrá una puntuación de 120 puntos, y se desarrollará de acuerdo con los criterios que se exponen a continuación:
7.1. Categorías de carácter general.
7.1.1. Pruebas tipo test de conocimientos, funciones y tareas de la categoría.
Para las categorías del tribunal 2 de esta convocatoria, a las que no se les exige prueba eliminatoria de gallego, la oposición consistirá en la superación de una prueba tipo test sobre conocimientos, funciones y tareas habituales de las categorías objeto de convocatoria.
El test contendrá una parte teórica sobre conocimientos y funciones de la categoría y una parte práctica sobre tareas que se desarrollen habitualmente en la categoría.
7.1.2. Prueba tipo test de conocimiento de lengua gallega.
Para las categorías del tribunal 2 de esta convocatoria, la prueba de conocimientos de lengua gallega será tipo test y no tendrá carácter eliminatorio.
7.1.3. Realización de las pruebas tipo test.
Las pruebas tipo test de conocimientos, funciones y tareas de la categoría, y de lengua gallega se realizarán en el mismo acto y versarán sobre la batería cerrada de preguntas que será facilitada por la CRTVG, a través de su web (www.crtvg.es), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
7.1.4. Número de preguntas y puntuaciones por categoría.
El número de preguntas y la puntuación de cada pregunta por categoría son las que se señalan en el anexo III de esta convocatoria.
7.1.5. Superación de la fase de oposición.
Se considera que superan la fase de oposición los que obtengan como mínimo 54 puntos sobre los 120 puntos totales de la oposición.
7.2. Categoría de documentalista.
7.2.1. Prueba tipo test de conocimiento de lengua gallega.
Para esta categoría, la prueba de conocimiento de lengua gallega será eliminatoria por debajo del 40% de los puntos que le otorga el anexo III de esta convocatoria.
7.2.2. Prueba tipo test de conocimientos, funciones y tareas de la categoría.
Sin perjuicio de la prueba de gallego, deberán realizar una prueba tipo test sobre conocimientos, funciones y tareas habituales de la categoría objeto de convocatoria.
El test contendrá una parte teórica sobre conocimientos y funciones de la categoría y una parte práctica sobre tareas que se desarrollan habitualmente en la categoría.
7.2.3. Realización de las pruebas tipo test.
Las pruebas tipo test de conocimientos, funciones y tareas de la categoría, y de lengua gallega se realizarán en el mismo acto y versarán sobre la batería cerrada de preguntas que será facilitada por la CRTVG, a través de su web (www.crtvg.es), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
7.2.4. Número de preguntas y puntuación.
El número de preguntas y la puntuación de cada pregunta son las que se señalan en el anexo III de esta convocatoria.
7.2.5. Superación de la fase de oposición.
Para superar la fase de oposición, tendrán que superar el examen de gallego de acuerdo con el criterio de la base 7.2.1 de esta convocatoria, y obtener una puntuación total igual o superior a 54 puntos, de los 120 puntos totales de la oposición.
7.3. Categorías de redactor, locutor de radio y locutor de televisión.
7.3.1. Prueba de locución.
Estas categorías tendrán una prueba de locución, no eliminatoria, que tendrá la puntuación recogida en el anexo III de esta convocatoria. Esta prueba será puntuada por los miembros del tribunal a excepción de los lingüistas externos.
7.3.2. Prueba de conocimiento de lengua gallega.
Para estas categorías la prueba de conocimiento de lengua gallega es eliminatoria, configurándose en dos partes.
7.3.2.1. Prueba oral de lengua gallega.
Tiene por finalidad evaluar el dominio oral de la lengua gallega, asignándole la puntuación recogida en el anexo III de esta convocatoria. Les corresponde en exclusiva a los miembros del tribunal que tienen la condición de lingüistas externos la evaluación de la prueba oral de gallego.
Esta prueba es eliminatoria por debajo del 40% de los puntos que le otorga el anexo III de esta convocatoria.
7.3.2.2. Prueba escrita de lengua gallega.
Es una prueba tipo test de conocimientos teóricos de la lengua gallega, siendo eliminatoria por debajo del 40% de los puntos que le otorga el anexo III de esta convocatoria.
7.3.3. Prueba tipo test de conocimientos, funciones y tareas de la categoría.
Sin perjuicio de la prueba de gallego, deberán realizar una prueba tipo test sobre conocimientos, funciones y tareas habituales de la categoría objeto de convocatoria.
El test contendrá una parte teórica sobre conocimientos y funciones de la categoría y una parte práctica sobre tareas que se desarrollen habitualmente en la categoría.
7.3.4. Realización de las pruebas.
7.3.4.1. Pruebas de locución y lengua oral.
Estas pruebas se realizarán conjuntamente en el mismo acto con carácter previo a las pruebas tipo test y serán grabadas. La prueba de locución servirá para la realización del ejercicio oral de gallego.
7.3.4.2. Pruebas tipo test.
Las pruebas tipo test de conocimientos, funciones y tareas de la categoría, y de lengua gallega se realizarán en el mismo acto y versarán sobre la batería cerrada de preguntas que será facilitada por la CRTVG, a través de su web (www.crtvg.es), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
7.3.5. Número de preguntas y puntuación de las pruebas tipo test.
El número de preguntas y la puntuación de cada pregunta son las que se señalan en el anexo III de esta convocatoria.
7.3.6. Superación de la fase de oposición.
Para superar la oposición, tendrán que superar el examen de gallego (oral y tipo test), tal como establece la base 7.3.2 de esta convocatoria, y obtener una puntuación total igual o superior a 54 puntos de los 120 puntos totales de la oposición.
7.4. Categoría de asesor lingüista.
7.4.1. Prueba de conocimiento de gallego.
Para esta categoría la prueba de conocimiento de lengua gallega es eliminatoria, configurándose en dos partes:
7.4.1.1. Prueba oral de lengua gallega.
Esta prueba es eliminatoria por debajo del 50% de los puntos que le otorga el anexo III de esta convocatoria y tiene por finalidad evaluar el dominio oral de la lengua gallega.
Les corresponde en exclusiva a los miembros del tribunal que tienen la condición de lingüistas externos la evaluación de la prueba oral de gallego.
7.4.1.2. Prueba escrita de lengua gallega.
Es una prueba tipo test de conocimientos teóricos de la lengua gallega, siendo eliminatoria por debajo del 50% de los puntos que le otorga el anexo III de esta convocatoria.
7.4.2. Pruebas tipo test de conocimientos, funciones y tareas de la categoría.
Sin perjuicio de la prueba de gallego, deberán realizar una prueba tipo test sobre conocimientos, funciones y tareas habituales de la categoría objeto de convocatoria.
El test contendrá una parte teórica sobre conocimientos y funciones de la categoría y una parte práctica sobre tareas que se desarrollen habitualmente en la categoría.
7.4.3. Realización de las pruebas.
7.4.3.1. Prueba de gallego oral.
Se realizará con carácter previo a las pruebas tipo test y será grabada.
7.4.3.2. Pruebas tipo test.
Las pruebas tipo test de conocimientos, funciones y tareas de la categoría, y de lengua gallega se realizarán en el mismo acto y versarán sobre la batería cerrada de preguntas que será facilitada por la CRTVG, a través de su web (www.crtvg.es), una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes.
7.4.4. Número de preguntas y puntuación de las pruebas tipo test.
El número de preguntas y la puntuación de cada pregunta son las que se señalan en el anexo III de esta convocatoria.
7.4.5. Superación de la fase de oposición.
Para superar la oposición tendrán que superar el examen de gallego (oral y tipo test), tal como establece la base 7.4.1 de esta convocatoria, y obtener una puntuación total igual o superior a 54 puntos de los 120 puntos totales de la oposición.
7.5. Temarios.
Los temarios que regirán las pruebas serán para cada categoría los publicados en la resolución del director general de la CRTVG de 1 de julio de 2008 (Diario Oficial de Galicia nº 133, del 10 de julio).
Dichos temarios y la bibliografía de referencia se pueden consultar en la página web: www.crtvg.es
7.6. Desarrollo de las pruebas de la fase de oposición.
7.6.1. Convocatoria para realizar las pruebas.
La convocatoria para la realización de las diferentes pruebas se formalizará por resolución del órgano convocante mediante anuncio publicado exclusivamente en la página web: www.crtvg.es, con una antelación mínima de 15 días naturales a la realización de la prueba.
Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en un único llamamiento, realizándose todos los ejercicios escritos de forma conjunta en la misma fecha para todas las categorías laborales en unidad de acto y tiempo.
En todo caso, para garantizar la unidad de acto, no serán tenidas en cuenta causas de fuerza mayor o cualquier otra causa para enmendar la no comparecencia, salvo las adaptaciones que se acuerde realizar en los supuestos regulados en la base 3.4 de esta convocatoria, siendo excluidos del concurso oposición los que no comparezcan.
7.6.2. Pruebas de locución y gallego oral.
Las pruebas de locución y de gallego oral de las categorías de redactor, locutor de radio y locutor de televisión, y la prueba de gallego oral de la categoría de asesor lingüista se realizarán con carácter previo a las pruebas tipo test y serán grabadas.
La convocatoria para el inicio de estas pruebas se realizará de acuerdo con la base 7.6.1. de esta convocatoria, aunque los tribunales podrán decidir, en función del número de aspirantes, la celebración de la prueba en días sucesivos. En este supuesto, en el lugar de celebración de la prueba, previamente indicado en la resolución de inicio, los tribunales directamente convocarán a los/as interesados/as para los días siguientes mediante listado que se dará a conocer en el tablón de anuncios del citado lugar de celebración. Dicha convocatoria deberá contener la fecha y horas del ejercicio, el listado de los llamados y se le dará publicidad en los tablones de anuncios del local donde se realicen las pruebas con una antelación mínima de 12 horas al inicio de las pruebas del día siguiente.
Una vez realizada la evaluación por el tribunal correspondiente de la prueba de locución y de la prueba oral de gallego, éste remitirá al órgano convocante el listado provisional de puntuaciones de cada prueba por categoría y turno.
Publicado el listado provisional, los/as interesados/as podrán presentar alegaciones a las puntuaciones en un plazo de diez días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de los listados. Las alegaciones se deberán presentar en el modelo habilitado para este fin en dicha web: www.crtvg.es
Finalizado el plazo de alegaciones, serán estudiadas por el tribunal correspondiente, que elaborará los listados definitivos de puntuaciones de estas pruebas por categoría y turno, debiendo resolver motivadamente las alegaciones presentadas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de alegaciones. El tribunal remitirá al órgano convocante los listados para su publicación.
7.6.3. Pruebas tipo test.
Las pruebas tipo test se realizarán de modo conjunto, en un mismo acto, para todas las categorías.
Una vez finalizados los ejercicios, se publicará en la página web: www.crtvg.es el cuadro de respuestas de cada categoría.
7.6.4. Plazo de alegaciones a los cuadros de respuestas.
Se establece un plazo único de diez días naturales siguientes a la publicación de las plantillas de respuestas para que los/as interesados/as puedan presentar reclamaciones contra los ejercicios. Dichas reclamaciones se tendrán que realizar en el modelo habilitado para este fin en dicha web: www.crtvg.es
7.6.5. Listados provisionales de puntuaciones.
Finalizado el plazo para alegar a los cuadros provisionales de respuestas, el tribunal elaborará los listados provisionales de puntuaciones por categoría y turno.
Si el tribunal, de oficio o con base en las alegaciones presentadas, anulase alguna o algunas de las preguntas incluidas en un ejercicio, lo anunciará junto con la publicación de las puntuaciones provisionales de los distintos ejercicios de la fase de oposición, en la página web: www.crtvg.es
En este caso serán tenidas en cuenta las preguntas de reserva, que tendrán una puntuación igual que el resto de las preguntas del correspondiente ejercicio.
Finalizado el plazo de alegaciones, serán estudiadas por el tribunal correspondiente, quien elaborará los listados provisionales de puntuaciones de estas pruebas por categoría y turno, debiendo resolver, motivadamente, las alegaciones presentadas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de alegaciones. El tribunal remitirá al órgano convocante los listados para su publicación.
En la categoría de documentalista se harán constar expresamente los aspirantes que superaron la prueba eliminatoria de gallego.
En las categorías de redactor, locutor de radio, locutor de televisión y asesor lingüista se harán constar expresamente los aspirantes que superaron la prueba eliminatoria de gallego.
7.6.6. Reclamaciones al listado provisional de puntuaciones.
Los/as interesados/as podrán presentar reclamación ante el tribunal en el plazo de diez días naturales siguientes al de la publicación del listado provisional, utilizando para tal el modelo habilitado para este fin en dicha web: www.crtvg.es.
Dado que ya se establece un plazo para presentar las alegaciones a las plantillas provisionales de respuestas (base 7.6.4. de esta convocatoria), los tribunales no tendrán en cuenta, en esta fase, las reclamaciones realizadas sobre las preguntas.
7.6.7. Listados definitivos de puntuaciones de la fase de oposición.
Finalizado el plazo de reclamaciones, serán estudiadas por el tribunal correspondiente, quien elaborará los listados definitivos de puntuaciones de estas pruebas por categoría y turno, debiendo resolver, motivadamente, las reclamaciones presentadas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones. El tribunal remitirá al órgano convocante los listados para su publicación.
En las categorías que tengan prueba de gallego eliminatoria se hará constar expresamente la nota definitiva de estas pruebas y los aspirantes que superaron dicha prueba.
Independientemente del anterior, se elaborará un listado con las notas conjuntas, haciendo constar expresamente los que superaron la totalidad de la fase de oposición.
7.6.8. Normas de participación y elaboración de las pruebas.
Los/as aspirantes deberán presentarse a las pruebas con un documento acreditativo de su personalidad. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos con la finalidad de que la acrediten.
Se excluirán de las pruebas los/as participantes que incumplan las normas de elaboración de los ejercicios. Dichas normas serán leídas en el momento anterior a la realización de las pruebas y contendrán la prohibición de copiar, entrar a la prueba con teléfono móvil u otros dispositivos electrónicos o cualquier otra medida, aprobada por la Dirección de la División de Recursos Humanos de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia con la finalidad de garantizar el correcto desarrollo de las pruebas. No se facilitará servicio de recogida de teléfonos móviles.
7.6.9. Mujeres gestantes.
Las mujeres gestantes que prevean la coincidencia del parto con las fechas de realización de cualquiera de las pruebas podrán ponerlo en conocimiento de la organización en la forma y lugar que se indique en los comunicados de la página web de la CRTVG.
8. Procedimiento de selección. Fase de concurso.
8.1. Servicios prestados.
8.1.1. Se valorarán los servicios prestados hasta un máximo de 80 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:
8.1.1.1. Por servicios prestados en la CRTVG y sus sociedades, a razón de 0,372 puntos por mes trabajado en la misma categoría y 0,186 puntos por mes trabajado en categoría similar.
8.1.1.2. Por servicios prestados para la CRTVG y sus sociedades a través de contratos de puesta a disposición en empresas de trabajo temporal, a razón de 0,372 puntos por mes trabajado en la misma categoría y 0,186 puntos por mes trabajado en categoría similar.
8.1.1.3. Por servicios prestados en las administraciones públicas, a razón de 0,124 puntos por mes trabajado en la misma categoría.
8.1.2. A efectos de evaluación de los servicios prestados para las categorías de redactor, locutor de radio y locutor de televisión, los servicios prestados bajo contrato artístico de obra en las categorías de director de programa, director artístico, presentador y adjunto de dirección, así como los servicios prestados en la categoría de auxiliar de redacción respecto a la categoría de redactor, computarán como servicios prestados en la misma categoría cuando realizasen funciones propias de la categoría a evaluar.
8.1.3. Asimismo, a efectos de evaluación de méritos, a los profesionales que acrediten servicios prestados a través de contratos de puesta a disposición en empresas de trabajo temporal para la CRTVG y sus sociedades se les computarán en la categoría de convenio a la que correspondan sus funciones, con independencia de la denominación de la categoría del contrato. Para tal fin, el tribunal podrá solicitar de la Dirección de la División de Recursos Humanos de la CRTVG informe al respecto.
8.1.4. Para las categorías en las que se exija como requisito único acreditar titulación universitaria, cuando los interesados aporten servicios prestados en las categorías o modalidad de contrato artístico antes citados, contratos en la categoría de auxiliar de redacción respecto a la categoría de redactor o contratos de puesta a disposición antes citados, en períodos en los que non posean el título requerido, se considerarán como servicios prestados en categoría similar.
8.1.5. A efectos de evaluación de servicios prestados, en aquellas categorías que son consideradas categoría similar de otras de nivel superior, cuando se acrediten servicios prestados en esas categorías de nivel superior, se valorarán como en la misma categoría.
8.1.6. A efectos de requisitos, la titulación universitaria requerida para las categorías que tengan asignadas categorías similares, será considerada requisito suficiente para presentarse a las categorías similares.
8.1.7. En las categorías de redactor, documentalista, asesor lingüista, auxiliar administrativo y oficial administrativo, los servicios prestados se valorarán como de la propia categoría, con independencia de la empresa (TVG, RTG y CRTVG) en las que los hubiesen prestado, siempre que se corresponda con categoría laboral de convenio.
8.1.8. Los requisitos de titulación o titulación y experiencia, así como las categorías similares, serán los que figuran en el anexo IV de la convocatoria.
8.1.9. Les corresponde a los tribunales evaluar los méritos presentados por los aspirantes y verificar el cumplimiento de los requisitos.
8.1.10. Para el cálculo de la puntuación de servicios prestados por meses, se sumarán los servicios de cada categoría expresados en días y se dividirán por 30, cogiendo hasta dos decimales, y el resultado se multiplicará por el valor que corresponda aplicar (0,372, 0,186 o 0,124). La valoración total de este apartado vendrá dada por la suma total de los valores así obtenidos.
8.1.11. Los servicios prestados que computen para requisito de presentación no computarán como experiencia.
8.1.12. La puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición. Si algún/a aspirante, teniendo acreditados los requisitos, no acredita méritos, el tribunal de oficio le otorgará cero puntos en la fase de concurso.
8.2. Presentación de documentación acreditativa de los requisitos de titulación, o titulación más experiencia, y méritos.
Una vez publicados los listados de aspirantes que superaron la fase de oposición, el órgano convocante dictará resolución por la que se abrirá un plazo de 15 días naturales para que todos/as aspirantes, sin excepción, presenten inexcusablemente la documentación original o compulsada y documentación acreditativa de los méritos que aleguen.
La documentación se presentará en la Dirección de la División de Recursos Humanos de la CRTVG, en Bando-San Marcos, 15820 Santiago de Compostela, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
La titulación requerida, ya sea sola o junto con experiencia, se acreditará mediante fotocopia compulsada del título académico exigido en la correspondiente categoría, según la tabla del anexo IV de esta convocatoria.
En los supuestos de títulos expedidos en el extranjero, deberá adjuntarse la correspondiente homologación expedida por el órgano competente.
En los supuestos de acreditar el requisito con titulación más experiencia, ésta se acreditará documentalmente de acuerdo con los criterios de la base 8.4 de esta convocatoria.
La no presentación en plazo de la documentación acreditativa de los requisitos será causa de exclusión del concurso oposición.
No se podrá aceptar la presentación de ninguna documentación fuera de plazo o con anterioridad a su apertura.
8.3. Fecha de referencia de requisitos de titulación, o titulación más experiencia, y méritos.
Los requisitos exigidos se deberán poseer por los/as aspirantes en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso oposición (base 4.1. de esta convocatoria).
Los méritos de la fase de concurso que se aleguen se entienden referidos al día de finalización del plazo de solicitudes de participación en el concurso oposición (base 4.1. de esta convocatoria).
8.4. Documentación acreditativa de servicios prestados.
8.4.1. Servicios prestados en la CRTVG y sus sociedades.
Los méritos que se aleguen por servicios prestados en la CRTVG y sus sociedades se acreditarán mediante fotocopias compulsadas de contratos laborales, nóminas o cualquier otra documentación oficial, debiendo constar en todo caso la categoría laboral y el tiempo de servicio en ella. Asimismo, se acompañará siempre certificado de vida laboral.
8.4.2. Servicios prestados para la CRTVG y sus sociedades a través de contratos de puesta a disposición en empresas de trabajo temporal.
Los méritos que se aleguen por servicios prestados para la CRTVG y sus sociedades a través de contratos de puesta a disposición en empresas de trabajo temporal se acreditarán mediante fotocopias compulsadas de contratos laborales, nóminas o cualquier otra documentación oficial, debiendo constar en todo caso la categoría laboral y el tiempo de servicio en ella. Asimismo, se acompañará siempre certificado de vida laboral.
8.4.3. Servicios prestados en las administraciones públicas.
Los méritos por servicios prestados en las administraciones públicas se acreditarán por los medios documentales anteriores o por certificación emitida por autoridad competente, en la que se haga constar la categoría laboral o cuerpo o escala de funcionario público y el tiempo de servicio, acompañada del certificado de cotización a la Seguridad Social en que consten períodos y grupos de cotización.
8.5. Funciones de los tribunales en la fase de concurso.
Corresponde a los tribunales evaluar los méritos presentados por los interesados/as y verificar el cumplimiento de los requisitos de titulación o titulación y experiencia, de acuerdo con las bases de esta convocatoria.
Los tribunales podrán solicitar de la Dirección de la División de Recursos Humanos de la CRTVG apoyo administrativo para la realización de tareas auxiliares que se estimen oportunas para la evaluación de los méritos.
8.6. Listados provisionales de excluidos del proceso selectivo.
Los tribunales publicarán los listados provisionales de excluidos del proceso selectivo por no haber presentado la documentación acreditativa de los requisitos.
8.7. Listados provisionales de puntuaciones de la fase de concurso.
Los listados provisionales de puntuación de méritos se realizarán por cada categoría y turno con indicación de la puntuación obtenida por cada aspirante en los distintos apartados, así como la valoración total de la fase del concurso.
Los listados provisionales se remitirán al órgano convocante para su publicación en la página web: www.crtvg.es
8.8. Plazo de reclamaciones a los listados provisionales de excluidos del proceso selectivo y a los listados provisionales de las puntuaciones de la fase de concurso.
Contra la evaluación de los méritos, los/as aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamaciones ante el propio tribunal, en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en la página web: www.crtvg.es
En el escrito de reclamación se harán constar, como mínimo, los datos identificativos de quien alegue, la categoría y el tribunal.
El escrito de reclamación se presentará en la Dirección de la División de Recursos Humanos de la CRTVG, dirigiéndose al tribunal correspondiente, utilizando para ello el modelo habilitado para este fin en dicha web: www.crtvg.es
8.9. Listado definitivo de puntuaciones del concurso oposición.
Finalizado el plazo de reclamaciones, serán estudiadas por el tribunal correspondiente, quien elaborará los listados definitivos de puntuaciones, debiendo resolver, motivadamente, las reclamaciones presentadas en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de reclamaciones.
El listado establecerá la relación de aspirantes por el orden de puntuación alcanzada en los diferentes turnos de acceso (discapacitados/as y libres), indicando la puntuación obtenida en cada una de las fases, oposición y concurso, y la puntuación total, que será la suma de ambas. El tribunal remitirá al órgano convocante los listados para su publicación.
En estos listados se hará constar la propuesta de adjudicación de plazas, en base al número de plazas de cada categoría y turno, el orden de prelación de los listados definitivos de puntuaciones del concurso oposición y, de ser el caso, la aplicación de los criterios de desempate recogidos en la base 8.10 de esta convocatoria.
Los tribunales no podrán declarar que ha superado el proceso de selección un número superior de aspirantes que plazas convocadas para cada categoría.
Los listados definitivos de puntuaciones del concurso oposición se remitirán al órgano convocante.
8.10. Criterios de desempate.
En los supuestos de empate en la puntuación total del concurso oposición, el sistema de desempate se efectuará de acuerdo a los siguientes criterios y por su orden:
1º A favor de la aspirante del sexo femenino en el supuesto de infrarrepresentación en cada categoría.
2º A favor del/la aspirante que tuviese mayor puntuación en la fase de oposición.
3º A favor del/la aspirante de mayor edad.
9. Proclamación de seleccionados.
9.1. Publicación de los listados definitivos de puntuaciones del concurso oposición.
El órgano convocante dará publicidad en la página web: www.crtvg.es a los listados definitivos de puntuaciones del concurso oposición, por cada categoría y turno, haciendo constar los aspirantes que superaron el proceso selectivo.
9.2. Plazo para presentación de documentación complementaria.
A partir del día siguiente a la publicación en la página web: www.crtvg.es, de la resolución anterior, los/as aspirantes que superaron la selección dispondrán de un plazo de veinte días naturales para la presentación de los siguientes documentos:
-Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio mediante expediente disciplinario de cualquier Administración pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
-En caso de los/las nacionales de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en el estado ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos.
-Certificado médico oficial en que se acrediten los extremos señalados en la base 2.1.3. de esta convocatoria.
-Los/las aspirantes con un grado de minusvalía igual o superior al 33% deberán acreditar que mantienen tal condición si obtuviesen plaza por el turno de discapacitados, mediante la certificación del organismo competente en materia de discapacidad de la Administración correspondiente.
En estos supuestos, y de acuerdo con la base 2.1.3. de esta convocatoria, el órgano convocante podrá requerir al servicio médico de la empresa que dictamine sobre la compatibilidad del candidato/a con las funciones propias de la categoría a que accede.
Los/as aspirantes menores de dieciocho años que superasen el proceso selectivo deberán aportar autorización del tutor legal para firmar el contrato laboral, o acreditar estar emancipados legalmente.
9.3. Aspirantes que han participado en las categorías de servicios comunes.
Las pruebas de asesor lingüista y de auxiliar administrativo tendrán convocatoria y prueba únicas, y los destinos se escogerán, una vez finalizado el proceso, por orden de puntuación, empezando por el aspirante de mayor nota.
10. Fin del proceso.
Finalizado el proceso, y verificada la documentación de la base anterior, el órgano convocante dictará y publicará en la página web: www.crtvg.es resolución en la que se dé por concluido el proceso selectivo, con la proclamación de los seleccionados con carácter definitivo, y se establecerá el plazo para la formalización del contrato laboral fijo en la categoría correspondiente.
Antes de la formalización del citado contrato laboral fijo, la CRTVG podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas respecto al cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria.
Los/as aspirantes que figuren en los listados definitivos pasarán un examen médico, por parte del médico de la empresa, que determinará si son aptos para desempeñar las funciones de la categoría laboral a la que han optado.
Junto con la firma del contrato laboral fijo, los aspirantes seleccionados deberán firmar declaración, bajo su responsabilidad, de no estar incursos en los supuestos de incompatibilidades, o solicitar la misma de acuerdo con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, y de las normas reglamentarias que la desarrollan.
Finalizado el plazo de la base 9.2 de esta convocatoria, en el supuesto de que algún/a aspirante renunciase a la plaza, o no presentase la documentación requerida, o no firmase el contrato laboral, el órgano convocante ofertará dicha plaza al siguiente en la lista por orden de puntuación, requiriéndole la entrega de la documentación exigida en esta convocatoria.
En este supuesto, el/la interesado/a que renunciase o no firmase el contrato laboral decaerá en todos sus derechos derivados de la participación en el proceso selectivo.
11. Norma final.
Esta convocatoria y sus bases vinculan a la CRTVG y sus sociedades a los tribunales encargados de juzgar el concurso oposición y a los/as que participen en él.
Asimismo, cuantos actos administrativos sean producidos por los tribunales, por la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por los/as interesados/as de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta dirección general, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o se podrá impugnar directamente ante el órgano competente de la jurisdicción contencioso-administrativa o de aquella que legalmente corresponda, en el plazo de dos meses, contados desde la misma fecha, según el artículo 8º.2, en conexión con el artículo 10º.1, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 25 de enero de 2011.
Alfonso Sánchez Izquierdo
Director general de la Compañía de Radio-Televisión de Galicia
Ver referencia pdf "02200D049P135.PDF"

