Visto el texto del acuerdo sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio 2010 que se firmó, el 23 de diciembre de 2010, entre los representantes de la Administración de la Xunta de Galicia y los representantes de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
La Dirección General de Relaciones Laborales
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, del 18 de octubre).
Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 1 de febrero de 2011.
Odilo Martiñá Rodríguez
Director general de Relaciones Laborales
ANEXO
Acuerdo sobre criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio 2010
En Santiago de Compostela a 23 de diciembre de 2010, los representantes de la Administración autonómica y las organizaciones sindicales CIG, CC.OO. y CSIF adoptan los siguientes acuerdos:
Criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio del año 2010
I. Normas generales:
1. Ámbito personal:
1.1. Podrá solicitar las ayudas del fondo de acción social el personal:
-Funcionario de carrera.
-Interino que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.
-Laboral fijo.
-Laboral temporal que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo y laboral declarado indefinido no fijo.
Que haya prestado servicios en la Administración de la Xunta de Galicia en el año 2010 y que en el plazo de presentación de solicitudes se encuentre en situación de servicio activo o en suspensión de funciones de carácter provisonal prevista en el artículo 60º.3 del Decreto legislativo 1/2008, de 13 de marzo.
1.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo el personal al servicio de órganos estatutarios y sociedades públicas, el personal funcionario al servicio de la Administración de justicia y el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el personal procedente del Hospital Médico-Quirúrgico Provincial de Santiago, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Santa María Madre de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital General Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y Hospital Militar de A Coruña.
1.3. En el supuesto de que dos empleados/as tuviesen condición de beneficiarios/as en relación al mismo/a causante, solo uno/a de ellos/as tendrá derecho a la ayuda.
2. Baremo.
2.1. Para la determinación del importe de las ayudas se establece una escala en función de la renta per cápita de la unidad familiar.
El/la solicitante que desee acogerse al baremo deberá señalarlo expresamente en la solicitud.
El/la solicitante que no se acoja a la modalidad de baremo o, acogiéndose a ella no acredite la renta per cápita de la unidad familiar, percibirá el importe mínimo de la tabla de baremo.
Se exceptúa de la aplicación del baremo la ayuda por jubilación y por gastos sanitarios.
2.2. Cálculo de la renta per cápita:
La renta per cápita (RPC) es la cantidad que determina el porcentaje y los límites de la ayuda, a partir de las tablas de baremación que se especifican en cada caso. Su importe es el cociente de dividir la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio 2009 por todos los miembros de la unidad familiar.
A estos efectos únicamente serán considerados miembros de la unidad familiar:
-El cónyuge o pareja de hecho.
-Los/as hijos/as.
-Los/as copropietarios/as, en la ayuda por adquisición de vivienda.
En caso de divorcio o separación legal no se considerará miembro computable el que no conviva con el causante. Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable el/la nuevo/a cónyuge o pareja de hecho del solicitante de la ayuda.
2.3. Documentación para acreditar la renta per cápita:
a) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figure edición, serie y número, cónyuge y todos los hijos.
b) En el supuesto de separación o divorcio del solicitante se deberá presentar la sentencia judicial correspondiente para acreditar que el excónyuge no pertenece a la unidad familiar.
c) Declaración del IRPF del ejercicio 2009 de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años (incluidos los/as hijos/as mayores de 16 años miembros de la unidad familiar). Si no estaban obligados a hacer declaración de la renta presentarán, según el caso:
-Certificación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) de dicha circunstancia donde constarán los ingresos íntegros de dicho año.
-Certificado de pensiones, positivo o negativo, expedido por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
-Vida laboral negativa expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social de los miembros de la unidad familiar de 16 años que no obtuvieron ingresos durante el año 2009.
Los solicitantes y los demás miembros de la unidad familiar cuyos ingresos son computables podrán prestar autorización a la Administración, para que esta solicite los datos de carácter tributario o económicos que fuesen legalmente pertinentes a la AEAT, excepto el causante de la ayuda de discapacitados y mayores a cargo. La autorización se firmará en la hoja, que, para tal efecto, se genera al mismo tiempo que la solicitud. En la medida en que, a través de este sistema, la Consellería de Hacienda pueda disponer de dichas informaciones, no se les exigirá a los interesados el envío individual de certificaciones expedidas por la AEAT, ni la presentación, en original, copia o certificación, de sus declaraciones tributarias.
3. Incompatibilidades:
Las modalidades de ayuda objeto de estos criterios son incompatibles con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial o empresa privada.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior:
-Las ayudas a la jubilación de cuantía inferior a las previstas en la norma específica 1). En este caso se tendrá derecho a percibir la diferencia.
-Las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia contempladas en la norma específica 6).
4. Solicitudes y documentación.
4.1. Los que, encontrándose incluidos en el ámbito personal de la ayuda deseen optar a ella deberán completar en línea la solicitud y anexos que como formulario electrónico se encontrarán en la página web: http://www.xunta.es/dxfp/fas.htm. Posteriormente, presentarán esa misma solicitud impresa debidamente firmada, ante las correspondientes unidades de personal.
4.2. Los solicitantes deben adjuntar a la petición, además de los documentos acreditativos de la renta per cápita, aquellos que se exigen en cada una de las ayudas y justificar mediante certificación los hechos que se aleguen.
Carecerán de validez los documentos enviados con enmiendas o tachaduras
Todas las fotocopias que presenten los solicitantes, como documentación requerida de las distintas ayudas, deben ser legibles y estar debidamente cotejadas.
El Servicio de Relaciones Laborales podrá solicitar cualquier otro tipo de documentación complementaria que estime necesaria.
4.3. El plazo para cubrir en la web las solicitudes y para presentarlas ante las unidades de personal una vez impresas comenzará el día de publicación y finalizará el 28 de febrero de 2011.
4.4. Las unidades de personal deberán completar en línea los datos que figuran en el espacio reservado para la certificación de la unidad de personal en todas las solicitudes.
Cuando la ayuda solicitada sea por hijos menores, estudios por hijos, estudios del trabajador, gastos sanitarios y mayores a cargo deberán, además, comprobar, a la vista de la documentación entregada, la veracidad de los datos que figuran en las solicitudes y, en su caso, validarlas.
Una vez cumplido todo lo anterior imprimirán la solicitud conformada, la firmarán y la sellarán.
Será causa de denegación de toda solicitud que no venga certificada por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador:
-Servicios centrales: secretario/a general, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal de las consellerías respectivas.
Si el solicitante es personal funcionario o laboral del Servicio Gallego de Salud: subdirector/a general o jefe/a de servicio de la División de Recursos Humanos y Desarrollo Profesional que tenga atribuidas funciones en materia de personal.
-Servizos periféricos: secretarios/as territoriales, jefes/as territoriales, delegados/as comarcales o funcionarios que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal de las consellerías respectivas.
Si el solicitante es personal con destino en centros educativos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: directores/as y secretarios/as de centros.
Si el solicitante es personal funcionario o laboral del Servicio Gallego de Salud que preste sus servicios en las direcciones provinciales del organismo o en los distintos hospitales o centros de atención primaria: el/la secretario/a de la dirección provincial del organismo o el/la secretario/a de la Consellería de Sanidad, dependiendo del ámbito de dependencia funcional del interesado.
4.5. Las solicitudes conformadas, unidas al resto de la documentación, las entregarán las unidades de personal a los respectivos peticionarios hasta el 25 de marzo de 2011.
En las ayudas cuya validación corresponde a las unidades certificadoras (hijos menores, estudios de hijos, estudios del trabajador, gastos sanitarios y mayores a cargo), la documentación original comprobada por el validador non precisará ser cotejada, y será suficiente remitir copia simple.
En las ayudas por discapacitados y para adquisición de vivienda, los certificadores verificarán únicamente los datos personales y profesionales e imprimirán la solicitud para remitir a la Dirección General de la Función Pública. En estas dos ayudas el solicitante sí deberá presentar en el registro la documentación justificativa debidamente cotejada.
4.6. Los interesados presentarán las solicitudes conformadas por las unidades de personal junto con toda la documentación requerida en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común (BOE nº 285, del 27 de noviembre) modificado por la Ley 4/1999 (BOE nº 12, del 14 de enero). Las solicitudes irán dirigidas al director general de la Función Pública, edificio administrativo San Caetano nº 1, 15771. Santiago de Compostela.
El plazo para presentar las solicitudes conformadas por las unidades de personal finalizará el 20 de abril 2011.
5. Falsedad en las solicitudes.
Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable según lo dispuesto en el artículo 71º bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciónes públicas y del procedimiento administrativo común.
De conformidad con dicho precepto, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación entregada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiese lugar.
Asimismo, podrá dar lugar, previa propuesta favorable de la comisión de seguimiento de este acuerdo, a la imposibilidad de solicitar las ayudas del fondo de acción social durante un plazo de 5 años.
6. Distribución de los créditos.
6.1. En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2010, se destina en la partida presupuestaria 23 04 124A 162.04 la cantidad de 9.136.392 euros para las ayudas del fondo de acción social que contempla este cuerdo según el siguiente reparto:
1. Jubilación: 700.000 euros.
2. Discapacitados: 2.000.000 euros.
3. Hijos/as menores: 1.510.000 euros.
4. Est. hijos/as: 2.959.537 euros.
5. Est. trabajador: 200.000 euros.
6. Vivienda: 966.855 euros.
7. Mayores a cargo: 350.000 euros.
8. Gastos sanitarios: 450.000 euros.
Total: 9.136.392 euros.
6.2. Se garantiza la percepción de las siguientes cuantías mínimas:
-Ayuda a la jubilación: 3.500 euros.
-Ayuda para atención a los discapacitados: 1.300 euros.
-Ayuda por hijos menores: 150 euros.
-Ayuda para estudios por hijos: 90 euros.
-Ayuda para estudios del trabajador: 200 euros.
-Ayuda por adquisición de vivienda: 1.532 euros.
-Ayuda de mayores a cargo: 200 euros.
-Ayuda por gastos sanitarios: 60 euros para tratamientos y prótesis y 60 euros para adquisición de productos de alimentación.
6.3. Salvaguardados los importes anteriores, las cuantías asignadas a cada ayuda se reducirán en el mismo porcentaje si, por el elevado número de solicitudes presentadas, no se pudiesen respetar. En las ayudas que tengan la modalidad de baremo los importes establecidos para cada tramo se reducirán en la misma proporción.
6.4. Si hubiese remanentes después de aplicar las normas específicas de cada una de las ayudas, en primer lugar se incrementarán, por el orden de numeración en que se encuentran, los baremos de las ayudas que no tengan presupuesto suficiente hasta respetar el 100% de los citados baremos y, en segundo lugar, de seguir habiendo remanentes, éstos incrementarán el presupuesto de la ayuda de hijos menores un 50%, la ayuda de estudios por hijos un 25% y la ayuda de mayores a cargo un 25%.
7. Procedimiento y resolución:
7.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su estudio y calificación.
7.2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, se publicará anuncio de la exposición de los listados provisionales de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Galicia, con indicación en este último caso de la/s causa/s de exclusión.
Los interesados podrán formular las reclamaciones que estimen pertinentes y enmendar los defectos causantes de la exclusión provisional en el plazo de diez días hábiles, que se contarán desde el día siguiente de la publicación.
7.3. La estimación o desestimación definitiva de la solicitud se producirá con la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de exposición de los listados definitivos de admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de la cuantía total de la ayuda.
7.4. La Dirección General de la Función Pública podrá acordar el pago de los mínimos garantizados en el apartado 6.2. antes de la publicación de la resolución definitiva.
Cualquier interpretación, aclaración o duda que surja sobre las presentes bases será resuelta por la comisión de seguimiento de este acuerdo.
La comisión estará compuesta por un miembro de cada organización sindical y un número igual de representantes de la Administración. Actuará como presidente el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y como secretario un representante de los empleados públicos.
7.5. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de cinco meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar contra los listados provisionales. Dicho plazo podrá prorrogarse en caso de que el elevado número de solicitudes así lo requiera. Si en el plazo establecido no se resolviese el expediente se entenderá desestimada la solicitud.
8. Renuncia a las ayudas.
La renuncia por los/as interesados/as a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución sólo se podrá efectuar hasta el fin del plazo de reclamación contra los listados provisionales.
9. Datos bancarios.
La ayuda se pagará en la cuenta consignada para el ingreso de la nómina.
10. Ayudas de años anteriores.
Las ayudas denegadas en años anteriores que como consecuencia de resolución judicial o administrativa sean estimadas se pagarán con cargo al presente fondo de acción social.
II. Normas específicas.
1) Ayudas a la jubilación.
1.1. Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia jubilado o declarado en situación de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez desde el 1-1-2010 hasta el 31-12-2010.
La Secretaría General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria remitirá certificación del personal docente jubilado en el año 2010, así como de los importes percibidos de acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y en la Orden autonómica de 26 de enero de 2007, ya que son incompatibles con este fondo social.
La Dirección de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud remitirá certificación del personal funcionario y laboral jubilado en el año 2010, excepto el personal contemplado en la norma general 1.1.2 del ámbito personal que les afecta y que no tiene derecho al fondo de acción social.
El personal jubilado por incapacidad permanente para el servicio o forzosa por edad, que tenga la condición de mutualista sometido al campo de aplicación de Muface, deberá solicitar a dicha mutualidad el subsidio de jubilación.
El personal jubilado en el año 2010 que, teniendo la condición de mutualista de Muface, figure en las listas de excluidos con la clave: «Falta importe percibido por Muface o cualquier otra mutualidad u organismo público», quedará excluido del fondo de acción social, elevándose la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda, en su caso, cuando el jubilado presente certificación del importe percibido, y se abonará, de existir diferencia, con cargo al presupuesto del fondo de acción social del año 2011, si no fuese posible hacerlo con cargo al de 2010 por estar éste ya ejecutado.
1.2. Contenido:
La cuantía de esta ayuda se fija en 3.500 euros.
1.3. Documentación:
La concesión se hará de oficio por la Administración, por lo que no precisa presentación de solicitudes.
2) Ayudas para la atención a discapacitados.
2.1. Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en la norma general 1.1 que tengan bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendentes de primer grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales reconocidos como tales por el organismo competente antes del 1-1-2011.
Para causar derecho a la ayuda, los ingresos íntegros del discapacitado en concepto de rendimientos del trabajo o prestaciones de supervivencia no podrán superar los 8.736 euros. No se tendrán en cuenta los ingresos del discapacitado cuando su discapacidad sea igual o superior al 85%.
Para el presente fondo de acción social el personal cuyo cónyuge tenga derecho a las ayudas previstas en el artículo 35 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, deberá presentar certificado expedido por el habilitado de la consellería de destino de aquel, en el que conste que en el año 2010 no percibió ninguna de las ayudas de dicho artículo. En los siguientes fondos de acción social será excluido de la ayuda, el personal cuyo cónyuge sea personal laboral.
2.2. Contenido:
Reparto de la cuantía en cómputo anual, señalada para esta ayuda en el apartado 6 de este acuerdo, con los siguientes topes dependiendo de la renta familiar per cápita y del grado de discapacidad:
Ver referencia pdf "02700D006P010.PDF"
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo de 1.300 euros establecido en dicha tabla.
En el caso de que la calificación de la discapacidad fuese posterior al 1-1-2010, se prorrateará la cuantía de dicha ayuda.
Al personal laboral solicitante de esta ayuda se le abonará únicamente la diferencia de lo que tuviese derecho a percibir de acuerdo con el artículo 35º del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, siempre que el grado de la minusvalía del causante sea igual o superior al 33%. La deducción se realizará aunque el/la trabajador/a no solicitase la ayuda prevista en el convenio al órgano competente para su concesión.
2.3. Solicitud:
Normalizada y única para todos los causantes discapacitados por los que solicita esta ayuda.
2.4. Documentación:
Toda la que se detalla en la norma general 2 del ámbito personal si se opta a la ayuda en la modalidad de baremo y, en todo caso:
-Para los hijos causantes:
a) Copia de la calificación oficial de la discapacidad, expedida por el órgano competente. En caso de renovación o alteración del porcentaje de discapacidad en el año 2010, las dos calificaciones.
b) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren edición, serie y número, cónyuges y todos los hijos.
c) Si el discapacitado es mayor de 16 años deberá presentar certificado de vida laboral desde el 1-1-2009 de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y, en su caso, certificación de Hacienda de los ingresos íntegros en el año 2009.
d) El personal laboral discontinuo presentará certificado del habilitado de su consellería relativo al período del tiempo de trabajo que tenía asignado el puesto en el año 2010.
-Para los ascendentes, cónyuges o tutelados por sentencia judicial firme:
a) Copia de la calificación oficial de la discapacidad, expedida por el órgano competente. En el caso de renovación o alteración del porcentaje de la discapacidad en el año 2010, adjuntarán las dos calificaciones.
b) Copia del DNI del discapacitado.
c) Fe de vida del discapacitado.
d) Justificación del parentesco del discapacitado con el solicitante.
e) Certificado de convivencia/empadronamiento conjunto del ayuntamiento en que figure el discapacitado con el solicitante.
f) Vida laboral del discapacitado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2009 y, en su caso, certificación de Hacienda de los ingresos íntegros en el año 2009. No será precisa la vida laboral si el discapacitado percibe pensión de jubilación o por incapacidad absoluta.
g) Certificado negativo o positivo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social del discapacitado correspondiente al año 2009.
h) El personal laboral discontinuo presentará certificado del habilitado de su consellería relativo al período de tiempo de trabajo que tenía asignado el puesto en el año 2010.
3) Ayudas por hijos menores.
3.1. Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en la norma general 1.1, que tenga hijos a su cargo que no alcancen la edad obligatoria para los estudios de primaria en el curso 2010/2011; esto es, los hijos nacidos entre el 1-1-2005 y el 31-12-2010.
3.2. Contenido:
Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en la norma general 6 de este acuerdo, una vez aplicada la renta per cápita de la unidad familiar del año 2009, tal y como se indica a continuación:
Ver referencia pdf "02700D006P010.PDF"
En caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando siempre el mínimo de 150 euros.
3.3. Solicitud:
Normalizada y única para todos los hijos menores causantes.
3.4. Documentación:
Toda la que se detalla en la norma general 2 si se opta a la ayuda en la modalidad de baremo y, en caso contrario, sólo el libro de familia donde figuren edición, serie y número, cónyuge e hijos.
No obstante, el solicitante que no opte a la modalidad de baremo no tendrá que aportar el libro de familia si ya fue beneficiario de esta ayuda en el ejercicio 2009.
4) Ayuda para estudios por hijos.
4.1. Beneficiarios:
El personal al servicio de la Xunta de Galicia, contemplado en la norma general 1.1, que tenga hijos a su cargo nacidos antes del 1-1-2005 y que cursen estudios de primaria, secundaria, bachiller, ciclos formativos, universitarios y otros de carácter oficial según el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, que den lugar a la obtención de títulos académicos oficiales expedidos por la Administración pública, todos ellos durante el curso académico 2010/2011.
En el ámbito universitario, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula del hijo subvencionada.
4.2. Contenido:
Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 de este acuerdo, una vez aplicada la renta per cápita de la unidad familiar del año 2009, tal y como se indica a continuación:
Ver referencia pdf "02700D006P010.PDF"
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda respetando, en todo caso, el importe mínimo de 90 euros.
Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por no estar abierto el plazo de inscripción, presentar el documento de haber abonado la matrícula del curso 2010/2011, podrá ser beneficiario de la ayuda y abonársele con cargo al fondo social del año 2011.
4.3. Solicitud:
Normalizada y única para todos los hijos por los que solicita esta ayuda.
4.4. Documentación:
Toda la que se detalla en la norma general 2 del ámbito personal si se opta a la ayuda en la modalidad de baremo y, en todo caso:
a) Justificante de la matrícula en el caso de hijos que superen la edad de estudios obligatorios (16 años).
b) En el caso de estudios universitarios copia de la matrícula referente al curso 2010/2011, debiendo figurar el importe pagado, debidamente justificado por la entidad bancaria correspondiente.
c) En su caso, documentación acreditativa de tener abonada la matrícula del curso 2010/2011, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2011 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del año 2011.
d) Copia de la totalidad de las hojas del libro de familia donde figuren las anotaciones de edición, serie y número, cónyuges e hijos, excepto los causantes aprobados en el año 2009, siempre que no se acojan a la modalidad de baremo.
5) Ayuda para estudios del trabajador.
5.1. Beneficiarios:
El personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia contemplado en la norma general 1.1., que curse estudios durante el curso académico 2010/2011 de primaria, secundaria, bachillerato, ciclos formativos, universitarios y otros de carácter oficial, según el Real decreto 56/2005, de 21 de enero, que dan lugar a la obtención de títulos académicos expedidos por la Administración pública, así como estudios de nivel intermedio o avanzado en escuelas oficiales de idiomas.
En el ámbito universitario y escuelas oficiales de idiomas, queda excluido de esta ayuda el personal que tenga la matrícula subvencionada.
5.2. Contenido:
Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en el punto 6 entre todos los solicitantes beneficiarios según los siguientes criterios:
Ver referencia pdf "02700D006P010.PDF"
En caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo de 200 euros.
Si al finalizar el plazo de presentación de solicitudes o el plazo de reclamaciones el solicitante no pudiese, por no estar abierto el plazo de inscripción, presentar el documento de haber pagado la matrícula del curso 2010/2011 podrá ser beneficiario de la ayuda y se le abonará con cargo al fondo social del año 2011.
5.3. Solicitud:
Normalizada.
5.4. Documentación:
Toda la que se detalla en la norma general 2 del ámbito personal si se opta a la ayuda en la modalidad de baremo y, en todo caso:
a) Copia cotejada de la matrícula referente al curso académico 2010/2011 en la que debe figurar el curso en el que se encuentra matriculado y el importe pagado, debidamente justificado por la entidad bancaria correspondiente en el caso de estudios universitarios.
En el caso de estudios en las escuelas oficiales de idiomas, copia cotejada de la matrícula en la que conste el nivel del curso y el importe pagado.
b) En su caso, documentación acreditativa de haber abonado la matrícula del curso 2010/2011, después del día siguiente al plazo de reclamaciones, antes del 30-9-2011 con el fin de poder elevar la correspondiente propuesta de aprobación de la ayuda con cargo al fondo de acción social del año 2011.
6) Ayuda por adquisición de vivienda.
6.1. Beneficiarios:
El personal al servicio de la Administación de la Xunta de Galicia contemplado en la norma general 1.1, que adquiera individualmente o en copropiedad su única vivienda en el año 2010 para la unidad familiar y por única vez.
Quedan excluidos de esta ayuda los solicitantes que pertenezcan o perteneciesen a una unidad familiar, excepto hijos emancipados, en que alguno de sus miembros percibiese esta ayuda del fondo de acción social en años anteriores.
Igualmente quedan excluidos los miembros de unidades familiares que tengan, individualmente o en copropiedad, otra/s vivienda/s además de la vivienda de la solicitud.
La copropiedad de una vivienda de la que, por decisión judicial o por existencia de un usufructo vitalicio, no puede hacerse uso o disfrute, es equiparable a la carencia de vivienda.
No tendrán derecho a esta ayuda:
-El personal interino docente de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
-El personal interino posterior al 31-5-1990.
-El personal laboral no fijo.
A efectos de la ayuda de vivienda, la unidad familiar está constituida por los cónyuges no separados legalmente, o pareja de hecho, conviviente, copropietario, soltero/a, viudo/a, divorciado/a, separado/a legalmente, hermanos o personas que convivan con el solicitante.
6.2. Contenido:
Cuantía máxima de la ayuda: 2.500,00 euros.
Reparto de la cuantía señalada para esta ayuda en la norma general 6 de este acuerdo, una vez aplicada la renta per cápita del año 2009 tal y como se indica a continuación:
Ver referencia pdf "02700D006P010.PDF"
En caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados, excepto el importe mínimo de 1.532 euros, en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda.
6.3. Solicitud:
Normalizada para la unidad familiar.
6.4. Documentación:
Toda la que se detalla en la norma general 2 del ámbito personal si se opta por la ayuda en la modalidad de baremo y, en todo caso:
a) Documento acreditativo de la adquisición de la vivienda según la forma de adquisición:
-Compra de vivienda: escritura notarial realizada en el año 2010.
-Autopromoción: certificación del final de obra, expedido por facultativo competente, visado por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Colegio de Arquitectos durante el año 2010.
b) Copia del DNI del solicitante y persona que integre con él la unidad familiar.
c) Copia del documento de afiliación a la Seguridad Social, Muface, Mugeju, Isfas, etc. del solicitante y de la persona que integre con él la unidad familiar.
d) Informe de propiedades a nivel nacional emitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España por petición del solicitante en el Registro de la Propiedad correspondiente y, en sucaso, del cónyuge, pareja de hecho o copropietario.
e) Si figuran propiedades en el informe de propiedades a nivel nacional emitido por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, deberán solicitar en los registros que señale dicho informe: certificación o nota simple informativa de dominio, sin especificación de cargas, solamente de las viviendas que tengan en esos registros.
En la certificación o nota simple informativa expedida y sellada por los registros de la propiedad debe constar la expresión: « es la única vivienda que tiene/n el/los titular/es en este Registro de la Propiedad».
f) Declaración del solicitante, bajo su responsabilidad, de no ser beneficiario ni él ni su cónyuge o pareja de hecho o copropietario, de ayuda de igual naturaleza por parte de ningún organismo público o empresa privada.
g) Certificación expedida por Muface, Mugeju, Isfas o mutualidad correspondiente, en la que conste expresamente que el/la solicitante, cónyuge o copropietario no recibió ayuda para vivienda con cargo a estas entidades en la convocatoria del año 2010. En el supuesto de que estos certificados indiquen la exclusión de la ayuda, dicho certificado deberá recoger expresamente la causa de la misma.
Son compatibles con las previstas en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el periodo 2009-2012 (DOG del 5 de noviembre de 2009).
7) Ayuda de mayores a cargo.
7.1. Beneficiarios:
El personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia previsto en la norma general 1.1 que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas al cónyuge, familiares de 1er o 2º grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme que tengan 65 o más años y cuyos ingresos íntegros por rendimientos de trabajo o prestaciones de supervivencia no superen los 8.736 euros.
Esta ayuda es incompatible con la ayuda, de este fondo social, de discapacitados.
7.2. Contenido:
Reparto de la cuantía en cómputo anual, señalada para esta ayuda en la norma general 6 de este acuerdo, con los siguientes topes dependiendo de la renta familiar per cápita y de los años que tenga el mayor causante:
Ver referencia pdf "02700D006P010.PDF"
En caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para la aplicación de los importes que señala la anterior tabla de baremo, estos importes serán minorados en un mismo porcentaje hasta que el importe global de las solicitudes aprobadas no supere el importe establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo de 200 euros.
7.3. Solicitud:
Normalizada y única para todos los causantes mayores de la unidad familiar por los que solicita esta ayuda.
7.4. Documentación:
Toda la que se detalla en la norma general 2 del ámbito personal si se opta a la ayuda en la modalidad de baremo y, en todo caso:
a) Documento nacional de identidad del mayor causante.
b) Justificación del parentesco del causante con el solicitante.
c) Certificado de convivencia-empadronamiento conjunto expedido por el ayuntamiento, de todas las personas que conviven en el domicilio del solicitante.
d) Fe de vida del mayor. En el supuesto de fallecimiento del causante en el año 2010 se deberá presentar certificado de defunción y la ayuda se prorrateará hasta la fecha de la defunción.
e) Certificación de pensiones (negativo o positivo) del Instituto Nacional de la Seguridad Social del mayor causante correspondiente al año 2009.
f) Copia de la declaración de la renta del año 2009 de Hacienda del causante. Si no tuvo que hacer la declaración de la renta, presentará certificación de Hacienda de dicha circunstancia donde constarán los ingresos íntegros en dicho año. No será preciso presentar declaración o certificación si el causante percibe pensión de jubilación o por incapacidad permanente absoluta.
8) Ayuda por gastos sanitarios.
8.1. Beneficiarios:
El personal al servicio de la Administración de la Xunta de Galicia contemplado en la norma general 1.1.
8.2. Modalidades y contenido:
8.2.1. Ayudas por tratamientos y prótesis bucodentales, audiovisuales y/o ortopédicas del trabajador siempre que su importe, individual o en conjunto, sea igual o superior a 135 euros.
El importe máximo a percibir en este apartado será de 105 euros.
8.2.2. Ayudas para la adquisición de productos específicos para la alimentación de enfermos celíacos y trastornos similares de intolerancia a alimentos de carácter genérico, destinados al solicitante, cónyuge, pareja de hecho o hijos.
El importe máximo a percibir en este apartado será de 105 euros.
En el caso de que el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para respetar los importes señalados anteriormente, éstos serán minorados hasta que los importes globales de las solicitudes aprobadas no superen el presupuesto establecido para esta ayuda, respetando, en todo caso, el importe mínimo de 60 euros por tratamientos y prótesis y de 60 euros por adquisición de productos de alimentación.
8.3. Solicitud:
Normalizada y única para tratamientos, prótesis y productos específicos de alimentación.
8.4. Documentación:
Para la adquisición de prótesis:
Fotocopia/s compulsada/s de la/s factura/s original/es en las que deberá constar:
-Persona que recibe el tratamiento o adquiere la prótesis.
-Coste del tratamiento y/o prótesis y fechas en las que se recibió y/o adquirió.
-Nombre o razón social, NIF o CIF, domicilio y localidad de quien las expide.
Para gastos alimentarios:
a) Informe de un/de una facultativo/a de la sanidad pública y/o centros sanitarios concertados en el que figure la intolerancia padecida por el causante.
b) Cuando el causante de la ayuda sea persona distinta del solicitante, copia de la totalidad de las hojas del libro de familia, donde figuren edición, serie, número, cónyuge e hijos, excepto los causantes aprobados en el año 2009.
c) Si el causante de la ayuda es pareja de hecho, certificado conjunto de convivencia o empadronamiento expedido por el ayuntamiento.

