Hechos:
Primero.-El Decreto 157/2006, de 7 de septiembre, establece los requisitos, procedimientos e incentivos para una rehabilitación y renovación de calidad de las viviendas y edificios, tanto en el medio rural como en los conjuntos históricos de Galicia. En el citado decreto se establece, además, que las subvenciones recogidas en el mismo se regularán por órdenes anuales de convocatoria.
Segundo.-El 1 de julio de 2010, por resolución del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, se convocaron subvenciones a fondo perdido para la rehabilitación y renovación de calidad de viviendas en el medio rural y conjuntos históricos de Galicia para 2010.
Tercero.-En el artículo 5º se estableció como plazo de presentación de solicitudes un mes contado desde el día siguiente a la publicación.
Cuarto.-En el artículo 12º.1 se estableció que el importe máximo de subvenciones para vivienda unifamiliar en ámbito rural será de 2.580.000 euros, en la aplicación 07.90.451A 780.0 del presupuesto de gasto del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2010.
Quinto.-En el artículo 12º.2 se estableció que el importe máximo de subvenciones en conjuntos históricos para familias e instituciones sin fin de lucro es de 2.300.000 euros, en la aplicación 07.90.451A.780.2 del presupuesto de gasto del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2010.
Sexto.-Una vez concedidas las subvenciones en los correspondientes departamentos territoriales, se redistribuyeron los remanentes resultantes por resolución del director general del IGVS de fecha 29 de noviembre de 2010, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º de la Orden de 27 de mayo de 2008, en la redacción dada por la Orden de 10 de mayo de 2010.
Séptimo.-Una vez realizadas las últimas concesiones, con fecha de 30 de diciembre de 2010 se constata el agotamiento del presupuesto autorizado para 2010 para seguir atendiendo a las solicitudes de subvenciones para vivienda unifamiliar en el ámbito rural y las solicitudes de subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro en el ámbito de conjuntos históricos.
Fundamentos de derecho:
Primero.-El artículo 3º.b).3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, por el que se fijó la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, adscribió el organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.
Segundo.-El artículo 3º de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, establece que le corresponde a este organismo autónomo la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna e idónea.
Tercero.-La competencia del director general del IGVS para dictar la presente resolución resulta del artículo 5º del Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS.
En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de las facultades que tengo atribuídas por el Decreto 317/2009, de 4 de junio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 31º.4 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
RESUELVO:
Artículo único.-Se da a conocer el agotamiento, con fecha 30 de diciembre de 2010, del crédito autorizado en el ejercicio 2010 para seguir atendiendo a las solicitudes de subvenciones para vivienda unifamiliar en el ámbito rural en la aplicación 07.90.451A.780.0, y para las solicitudes de subvenciones a familias e instituciones sin fin de lucro en el ámbito de conjuntos históricos, en la aplicación 07.90.451A.780.2.
Santiago de Compostela, 31 de enero de 2011.
Antonio José Boné Pina
Director general del Instituto Gallego
de la Vivienda y Suelo

