El artículo 28º del vigente Estatuto de autonomía establece en su apartado 2º la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.
Por Resolución de 13 de marzo de 2009, de la Dirección General de Recursos Marinos, publicada en el Diario Oficial de Galicia nº 55, del 20 de marzo, se dio publicidad al acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 10 de marzo de 2009, por el cual se aprueba definitivamente el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal, denominado granja marina y criadero de abalón (oreja de mar) en Muros (A Coruña), promovido por Galician Marine Aquaculture, S.L.
La aprobación definitiva del proyecto sectorial, instrumento de ordenación territorial, conlleva la declaración de utilidad pública y necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes, a efectos de expropiación forzosa, según lo dispuesto en el artículo 29º del Real decreto legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo.
Con el fin de ejecutar el proyecto aprobado, Galician Marine Aquaculture, S.L. solicitó la iniciación del oportuno procedimiento expropiatorio de los bienes y derechos que resultan afectados, asumiendo las facultades y obligaciones previstas para el beneficiario de la expropiación forzosa establecidas en el artículo 5º.2 del reglamento de la Ley de expropiación forzosa, correspondiendo la potestad expropiatoria a la Xunta de Galicia.
Con fecha de 20 de enero de 2011, la Xunta de Galicia procedió a declarar la utilidad pública y urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios a efectos de expropiación para la mencionada obra por el Decreto 5/2011, publicado en el Diario Oficial de Galicia número 19, del 28 de enero.
En su virtud y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52º de la vigente Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, y 56º y siguientes del reglamento para su aplicación, el secretario general técnico de la Consellería del Mar, resolvió convocar a los titulares de bienes y derechos afectados que figuran en la relación expuesta en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Muros, para que comparezcan en los lugares, fechas y horas que se detallan a continuación con el fin de proceder al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en las que se recogerán los datos necesarios para determinar los derechos afectados, el valor de estos y los perjuicios determinantes de la rápida ocupación, sin perjuicio de que se trasladen al lugar de las fincas si lo consideran necesario.
Local: Casa de Agro Vello (Casa das Pistas-Cabanas, Tal-Muros).
Fecha: 9 de marzo de 2011, de 10.00 a 12.00 horas, de la A, hasta Lago Riomao, Juana.
Fecha: 10 de marzo de 2011, de 10.00 a 12.00 horas, de Lago Rodríguez, María, hasta la Z.
La relación de titulares con bienes y derechos afectados, así como el plano parcelario correspondiente, estarán expuestos en el ayuntamiento de Muros, Curro da Praza s/n, Muros (A Coruña) y en la Consellería del Mar, Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, edificio administrativo de la Xunta de Galicia en San Caetano, 15781 Santiago de Compostela.
A dicho acto deberían acudir los titulares afectados personalmente o bien representados por la persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad y el último recibo de la contribución, pudiendo hacerse acompañar, por su cuenta, si lo estiman oportuno, de sus peritos y notarios.
Asimismo, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 56º del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, se abre información pública durante un plazo de 15 días, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta resolución y hasta el momento del levantamiento del acta previa correspondiente, con el fin de que los interesados puedan formular por escrito, ante la Consellería del Mar, Dirección General de Ordenación y Gestión de los Recursos Marinos, edificio administrativo de la Xunta de Galicia en San Caetano, 15781 Santiago de Compostela, las alegaciones que estimen pertinentes con el objeto de subsanar posibles errores padecidos al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49º del reglamento de la Ley de expropiación forzosa de 26 de abril de 1957, esta consellería resolvió proceder a efectuar el pago de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación correspondientes a expedientes de expropiación forzosa instruidos para el término municipal de Muros.
Local: Casa de Agro Vello (Casa das Pistas-Cabanas, Tal-Muros).
Fecha: 16 de marzo de 2011, de 10.00 a 13.30 horas.
En el mismo acto se ofertarán a los propietarios las valoraciones establecidas por la administración para cada una de las fincas en concepto de mutuo acuerdo.
Lo que se hace público, para general conocimiento, advirtiendo a los interesados que el pago se hará precisamente a los que figuren como dueños de la cosa o titulares del derecho expropiado, no admitiéndose representación sino por medio de poder debidamente autorizado (notarial o consular), ya sea general o particular para este caso; y que deberán identificarse con el documento nacional de identidad.
Asimismo, se comunica que deberán comparecer al acto adjuntando las escrituras de propiedad de las fincas y del documento nacional de identidad.
En el supuesto de no efectuarse el pago del depósito previo, se procederá a su consignación en la Caja General de Depósitos, y se procederá a la ocupación efectiva del bien.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2011.
Francisco José Vidal-Pardo Pardo
Secretario general técnico de la Consellería del Mar

