El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.
Su artículo 4º.2 establece que las subvenciones de este decreto, con cargo a ayudas finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financian con fondos propios de la comunidad autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Este decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el procedimiento del artículo 19º.2 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
A la vista de lo anterior, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º.3 del Decreto 402/2009, en cuanto dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se estableció la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
1. La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a los promotores de actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas existentes acogidos, mediante calificación protegida, al Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, según lo dispuesto en el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012.
2. Las bases reguladoras fueron aprobadas mediante el Decreto 402/2009, de 22 de octubre, publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 217, del 5 de noviembre.
Artículo 2º.-Personas beneficiarias.
1. Podrán solicitar las subvenciones aquí reguladas las comunidades de propietarios, personas físicas o jurídicas, que hayan promovido actuaciones de rehabilitación y que estén en posesión de la calificación definitiva, y además cumplan las condiciones y requisitos que prevén los artículos 8º y 62º del Decreto 402/2009, de 22 de octubre.
2. En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 2º del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea del día 28 de diciembre.
Artículo 3º.-Cuantía de las subvenciones.
1. En lo concerniente al importe de las ayudas, se atenderá a lo establecido en el artículo 63º del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012, además de lo establecido en esta orden de convocatoria.
2. La ayuda a conceder asume la forma de subvención y su cuantía no podrá superar el límite del 75% del presupuesto protegible, establecido en el artículo 75º de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia, siempre que exista crédito.
Artículo 4º.-Gasto subvencionable.
1. Se considera gasto subvencionable el presupuesto de la actuación que figure en la calificación definitiva emitida por el correspondiente jefe territorial de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, siempre que se justifique su efectivo pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 29º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
2. En el supuesto de que la cantidad justificada sea inferior al presupuesto de la calificación definitiva, el pago de la subvención se reducirá proporcionalmente de acuerdo con lo establecido en el artículo 60º del reglamento de la Ley 9/2007.
Artículo 5º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (IGVS) que, por razón de la situación de la vivienda rehabilitada, corresponda. Preferentemente deberán presentarse en las oficinas de registro del IGVS, pudiendo hacerlo también en los registros de cualquier otro órgano de las administraciones que tengan suscrito el oportuno convenio o por los restantes medios previstos en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
2. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente solicite de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En caso de que no se pudieran obtener de oficio, se requerirá al interesado su presentación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones indicadas.
3. Estas solicitudes deberán ir junto con la siguiente documentación:
a) Autorización para consultar los datos de identidad o, de no otorgarla, fotocopia compulsada del DNI del solicitante.
b) Certificación de la entidad de crédito de tener abierto a su nombre una cuenta en la que desee que se realice el pago.
c) En su caso, certificación de la entidad de crédito conforme concedió el préstamo convenido al amparo del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
d) En el supuesto de que el solicitante sea una persona jurídica o titular de una empresa, deberá adjuntar una declaración de que la ayuda global de mínimis que hubiese recibido no supera los 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3º.2 c) del Reglamento 1998/2006, de la Comisión Europea, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87º y 88º del Tratado a las ayudas de mínimis; así como una declaración de que no están excluidas de su ámbito de aplicación según el artículo 1 del citado reglamento.
e) Copias compulsadas de las facturas y justificantes de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según la relación anexa a la solicitud.
f) Declaración responsable de la unidad familiar, según modelo anexo, para los efectos de la solicitud de las ayudas de vivienda y autorización para solicitar por vía telemática las acreditaciones relativas a ingresos y deudas.
g) Documentación acreditativa del uso de la vivienda, según consta en el modelo anexo.
h) Declaración de conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma actuación en las distintas administraciones públicas competentes.
Artículo 6º.-Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes se abrirá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 1 de abril de 2011, ambas fechas incluidas.
Artículo 7º.-Procedimiento de tramitación de las subvenciones.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo a esta orden, debidamente cubierta, a la que se deberá adjuntar la documentación que en ella se indica conforme a lo establecido en esta orden.
2. Si la solicitud o documentación presentadas no reuniesen los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, en caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. No obstante, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.
4. Una vez completado el expediente, y analizado este, así como hechas las comprobaciones oportunas, y emitido el certificado acreditativo de la verificación del cumplimiento de requisitos por el beneficiario, el/la jefe de área provincial del IGVS elevará la propuesta de resolución y pago de cada expediente al titular de la Dirección General del IGVS, quien, a la vista de ellas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en esta orden, resolverá lo que según en derecho proceda.
5. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no fuese suficiente para proceder al pago de todas las solicitudes, se aplicará el criterio de prioridad por la entrada de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el registro.
Artículo 8º.-Resolución de las subvenciones.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses de acuerdo con el artículo 7º del Decreto 402/2009. Transcurrido este plazo sin que se dictase y notificase resolución expresa, los interesados que solicitasen las subvenciones convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 402/2009.
2. Contra la resolución de la Dirección General del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 402/2009.
Artículo 9º.-Pago de las subvenciones.
1. El pago de las subvenciones a los beneficiarios se realizará mediante transferencia bancaria, a la cuenta que al efecto señale el beneficiario.
2. La calificación definitiva tendrá la consideración de memoria de actuación justificativa del cumplimiento a los efectos de lo previsto en el artículo 48º del reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 10º.-Compatibilidad e incompatibilidad.
1. Esta subvención es incompatible con las ayudas establecidas para las áreas de rehabilitación integral y áreas de renovación urbana.
2. La suma de las ayudas financieras estatales y las que se recogen en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos que correspondan, no podrá superar el 75% del presupuesto protegido de las actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 75º de la Ley 18/2008, de 29 de diciembre, de vivienda de Galicia.
Artículo 11º.-Reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención llevará consigo, además de las sanciones que pudiesen corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25%, según establece el artículo 34º de la Ley de subvenciones de Galicia, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.
2. También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en el artículo 33º de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38º de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 12º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El/la director/a general del IGVS, o persona en quien delegue, a propuesta del área provincial, dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención, comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.
3. Contra la resolución de la Dirección Xeral del IGVS se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 402/2009.
Artículo 13º.-Publicidad.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impostas, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la administración pública gallega, y el artículo 15º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, este organismo publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia, la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios a efectos de las citadas publicaciones.
3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrarán en un programa informático de carácter permanente, a disposición del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.
Artículo 14º.-Deber de colaboración y facultad de inspección.
1. Las personas beneficiarias además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, están obligadas a facilitar toda la información que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, o Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.
Artículo 15º.-Crédito presupuestario y cuantía.
Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se concederán con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en los presupuestos de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para 2011, en las aplicaciones presupuestarias y por los importes máximos siguientes:
-Aplicación 2011, 07 90 451A 780.1, para familias e instituciones sin fin de lucro por importe máximo de 2.000.000 de euros.
-Aplicación 2011 07 90 451A 770.0, para empresas por importe máximo de 10.000 euros.
Disposición adicional
Se delega en el director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la competencia para resolver sobre la ampliación de las cuantías aquí establecidas, surtiendo sus efectos después de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30º e 31º del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 3 de febrero de 2011.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras
Ver referencia pdf "03900D014P038.PDF"

