El Decreto 18/2006, de 26 de enero, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, para el período 2005-2008.
Su artículo 6º establece que las ayudas se atenderán de la forma que será establecida mediante órdenes anuales de la Consellería de Vivienda y Suelo.
La disposición transitoria cuarta del Decreto 402/2009, de 22 de octubre, por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda con cargo a la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012, establece que las ayudas derivadas de situaciones creadas al amparo de planes anteriores seguirán su tramitación, rigiéndose de acuerdo con su normativa de origen.
El Decreto 79/2009, de 19 de abril, por el que se estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, suprimió la Consellería de Vivienda y Suelo. La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras asumió las competencias en materia de vivienda y suelo en virtud del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece su estructura orgánica.
Por todo lo anterior, y en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo único.-A efectos de lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 18/2006, de 26 de enero, y para dar cobertura a los expedientes que alcancen en el ejercicio 2011 la fase de concesión, se determinan las aplicaciones del estado de gastos de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011, donde figuran los créditos con cargo a los que serán atendidas las ayudas previstas en el citado decreto:
1. Para la rehabilitación de edificios y viviendas por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro corresponde la aplicación presupuestaria 07.90.451A.780.1 por un importe máximo de 500.000 .
2. Para la promoción de viviendas protegidas de nueva construcción destinadas a alquiler y de alojamientos protegidos y urbanización de suelo por parte de empresas privadas corresponde la aplicación presupuestaria 07.90.451B.770.0 por un importe máximo de 2.004.200 .
3. Para la adquisición de vivienda protegida, usada y promoción para uso propio por parte de familias e instituciones sin ánimo de lucro corresponde la aplicación presupuestaria 07.90.451B.780.1 por un importe máximo de 588.000 .
Disposición final
Única.-Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2011.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras

