El Decreto 402/2009, de 22 de octubre, constituye el marco normativo por el que se establecen las ayudas públicas en materia de vivienda a cargo de la Comunidad Autónoma de Galicia y se regula la gestión de las previstas en el Real decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, para el período 2009-2012. Su artículo 4º, apartado 2, establece que: «las subvenciones de este decreto, con cargo a fondos finalistas del Estado gestionadas por la Comunidad Autónoma de Galicia y que figuren en sus presupuestos generales, así como las que se financian con fondos propios de la comunidad autónoma, estarán sometidas a la normativa reguladora de las subvenciones públicas y, en concreto, a la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Este decreto establece las bases reguladoras de estas subvenciones de acuerdo con el procedimiento del artículo 19º, apartado 2, de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
A la vista de lo anterior, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4º, apartado 3, del Decreto 402/2009, en cuanto dispone que el importe de las ayudas se establecerá mediante órdenes de convocatoria anuales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras y en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras,
DISPONGO:
Artículo 1º.-Objeto.
La presente orden tiene por objeto aprobar la convocatoria correspondiente a las bases reguladoras aprobadas mediante el Decreto 402/2009, de 22 de octubre (Diario Oficial de Galicia del 5 de noviembre) para el procedimiento de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a ayudar a afrontar los gastos derivados de la adquisición, de la adjudicación o de la promoción individual de vivienda para uso propio, por parte de personas que cuenten con la financiación cualificada del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Artículo 2º.-Personas beneficiarias.
1. Podrán ser beneficiarias de dichas subvenciones aquellas personas adquirentes, adjudicatarias o promotoras individuales para uso propio de viviendas de protección autonómica de régimen especial o general, o adquirentes de viviendas usadas o viviendas de precio limitado acogidas al sistema de financiación para el primer acceso a la vivienda en propiedad del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
2. Las circunstancias personales del solicitante y de su unidad familiar que serán tenidas en cuenta para resolver sobre estas subvenciones serán las acreditadas en el expediente por el que se otorgó la financiación estatal así como las acreditadas por la documentación indicada en el artículo 6º, apartado 1, de esta orden.
A tal fin, para la tramitación de estas solicitudes se tendrá en cuenta la documentación ya presentada con la solicitud de financiación estatal, sin que sea preciso volver a presentarla para la tramitación de esta subvención.
Artículo 3º.-Requisitos.
Para la concesión de las subvenciones es preciso que el solicitante hubiere formalizado el préstamo convenido del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 entre el 6 de noviembre de 2009 y la fecha de publicación de esta orden, y además:
a) Cuando se trate de promotor individual para uso propio de vivienda protegida, que cuente con la calificación definitiva de la vivienda.
b) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, que cuenten con la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad que acredite la transmisión de la vivienda y en la que conste separadamente el precio de la vivienda y de cada uno de sus anexos si los tuviera.
c) Que no hubiese obtenido con anterioridad las mismas ayudas que se convocan en esta orden.
d) Que en la anterior convocatoria de las ayudas indicadas en el apartado anterior no se le hubiese considerado desistido de su solicitud salvo que fuese por no aportar la escritura pública inscrita en el Registro de la Propiedad.
Artículo 4º.-Cuantía de las subvenciones.
1. Para las personas beneficiarias con derecho a protección preferente de acuerdo con lo establecido en el artículo 1º, apartado 2, del Real decreto 2066/2008, excepto la señalada en la letra l), corresponden 2.000 euros. Las familias numerosas de cinco o más hijos tendrán una ayuda adicional de 2.000 euros. Si se acredita la pertenencia a más de un colectivo de los establecidos en este número, la subvención será de 2.000 euros por cada uno de ellos.
2. Las personas solicitantes con ingresos familiares que no excedan de 1,5 veces el indicador público de renta de efectos múltiples y se encuentren en la circunstancia señalada en la letra l) del artículo 1º, apartado 2, del Real decreto 2066/2008, y a las personas emigrantes retornadas en los dos años anteriores al momento de la solicitud en especial situación de necesidad, les corresponderá como subvención el 25% del precio total de la vivienda que figura en la correspondiente escritura de compraventa o adjudicación o, en el caso de promoción individual para uso propio, de la suma de los valores de la edificación y del suelo que constarán en la escritura de obra nueva. La cuantía de esta subvención tendrá un límite absoluto de 17.000 euros. Las circunstancias se acreditarán mediante informe social del Ayuntamiento y por certificación del organismo competente en materia de emigración. Estos colectivos no podrán acogerse a las ayudas previstas en el apartado 1 de este artículo.
Artículo 5º.-Crédito presupuestario y cuantía total máxima de la convocatoria.
Las subvenciones que se convocan mediante esta orden se concederán con cargo al crédito que figura consignado para esta finalidad en la aplicación 07.90.451B.780.1 del presupuesto de gastos del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo para el año 2011, la cual está dotada adecuada y suficientemente y en la que se reserva el importe total de 600.000 euros para atender a las concesiones que procedan.
Artículo 6º.-Solicitudes.
1. Las solicitudes deberán dirigirse a la jefatura de Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo que corresponda por la situación de la vivienda, siguiendo el modelo que en el anexo a esta orden, debidamente cubierto por la persona solicitante y aportando los documentos siguientes:
a) Autorización para consultar los datos de identidad o, en su defecto, copia compulsada del DNI.
b) Certificación de la entidad de crédito de tener a su nombre una cuenta en la que desee que se realice el pago.
c) Certificación de la entidad de crédito de que el solicitante obtuvo el préstamo convenido al amparo del Plan de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 en el que se indique la fecha de formalización y el importe del mismo.
d) En el caso de personas adquirentes o adjudicatarias, la escritura pública inscrita en el registro de la propiedad que acredite la transmisión de la vivienda.
e) En el caso de personas sin hogar o procedentes de operaciones de erradicación del chabolismo, el informe social y económico del ayuntamiento sobre la familia afectada así como sobre su situación legal de residencia y capacidad de integración.
f) En el caso de emigrantes gallegos retornados en los dos años anteriores al momento de la solicitud en especial situación de necesidad, informe de la Secretaría General de Emigración.
2. Las solicitudes se presentarán en cualquier registro del IGVS, sin perjuicio de poder emplear cualquiera de las otras formas previstas en el artículo 38º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. La presentación de la solicitud comportará la autorización del solicitante para que el órgano concedente solicite de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado, con la comunidade autónoma y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos. En el caso de que no se pudieran obtener de oficio, se requerirá al interesado su presentación.
Sin perjuicio de lo anterior, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces las certificaciones indicadas.
Artículo 7º.-Plazo de solicitud.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
Artículo 8º.-Procedimiento de tramitación de las subvenciones.
1. El procedimiento se iniciará mediante la presentación, por parte del interesado, de la solicitud que se incorpora como anexo a esta orden y debidamente cubierta, a la que se deberá acompañar la documentación que en ella se indica conforme al artículo 6º, apartado 1, de esta orden.
Si la solicitud o documentación presentadas no reunieran los requisitos exigidos, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane o aporte los documentos preceptivos, advirtiéndole que, en el caso de no completar el citado requerimiento, se tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Sin perjuicio de lo anterior, el IGVS podrá solicitar cuantos documentos considere necesarios para dictar resolución.
2. Una vez completado el expediente y analizado éste, así como hechas las comprobaciones oportunas, el/la jefe/a del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo elevará la propuesta de resolución de cada expediente al/la director/a general del IGVS, quien, a la vista de las mismas y teniendo en cuenta el límite presupuestario establecido en el artículo 5º de esta orden, resolverá lo que conforme a derecho proceda.
3. Si el presupuesto establecido para esta ayuda no fuera suficiente para proceder al pago de todas las solicitudes, se aplicará el criterio de prioridad por la entrada de las solicitudes teniendo en cuenta la fecha y la hora de entrada en el registro del Área Provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo competente para su tramitación y, en caso de empate, se priorizará a aquellos que tengan los menores ingresos en número de veces del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tomando como referencia aquellos tenidos en cuenta a los efectos del cálculo de las subvenciones.
Artículo 9º.-Resolución de las subvenciones.
1. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses de acuerdo con el artículo 7º del Decreto 402/2009. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, los interesados que hubiesen solicitado las subvenciones convocadas por esta orden podrán entender desestimada su solicitud, tal y como se establece en la disposición adicional primera del Decreto 402/2009.
2. Contra la resolución de concesión o denegación de la subvención de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 402/2009.
Artículo 10º.-Pago de las subvenciones.
Dictada la resolución de concesión se tramitará el correspondiente expediente de pago y las subvenciones a los beneficiarios serán pagadas mediante transferencia bancaria.
Artículo 11º.-Compatibilidad e incompatibilidad.
1. Esta subvención es compatible con otras formas de ayuda o subvención que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración o entidad pública o privada.
No obstante, la suma de las ayudas financieras estatales y las que se recogen en esta orden, así como las de otras administraciones u organismos públicos que correspondan, no podrá superar el precio máximo de venta de la vivienda objeto de ayudas por esta convocatoria.
2. En el caso de que la adquisición, adjudicación o promoción individual para uso propio de una vivienda se hubiera hecho en régimen de cotitularidad, sólo se concederá una subvención por vivienda.
Artículo 12º.-Reintegro de la subvención.
1. El incumplimiento o falsedad en las condiciones requeridas para el otorgamiento de la subvención llevará consigo, además de las sanciones que pudieran corresponder, el reintegro de la subvención percibida incrementada con el interés legal correspondiente desde su pago más el 25%, según establece el artículo 34º de la Ley de subvenciones de Galicia, salvo que la Ley de presupuestos generales del Estado establezca otro diferente.
2. También serán motivo de reintegro los supuestos previstos en los artículos 33º de la Ley de subvenciones de Galicia y 39º del Decreto 402/2009.
3. El procedimiento para el reintegro será el establecido en el artículo 38º de la Ley de subvenciones de Galicia.
Artículo 13º.-Modificación de la resolución.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
2. El/la director/a general del IGVS, o persona en quien delegue, a propuesta del área provincial, dictará resolución expresa, debidamente motivada, en la que figure el motivo de la modificación de la resolución de concesión o de la pérdida del derecho a la subvención, comunicándole al interesado la obligación de devolver las cantidades anteriormente percibidas en concepto de subvención.
3. Contra la resolución de la Dirección General del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 7º del Decreto 402/2009.
Artículo 14º.-Publicidad.
1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones y convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas en dicho registro, así como las sanciones impuestas en su caso.
2. De conformidad con el artículo 13º, apartado 4, de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y el artículo 15º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, este organismo publicará en su página web oficial y en el Diario Oficial de Galicia la relación de los beneficiarios y el importe de las subvenciones concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web.
3. Los datos de carácter personal relacionados con la solicitud, y solicitados en el correspondiente impreso de solicitud de subvenciones, se integrarán en un programa informático de carácter permanente, a disposición del IGVS, a los únicos efectos de tramitación de la solicitud, extracción de informes estadísticos y el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente artículo. La negativa a cumplimentar cualquiera de los datos solicitados en el impreso de solicitud supondrá la imposibilidad de continuar con la tramitación de la solicitud.
Artículo 15º.-Deber de colaboración y facultad de inspección.
1. Las personas beneficiarias, además de cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 11º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas o el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas.
2. Desde el momento de la presentación de la solicitud se podrán realizar todas las inspecciones o comprobaciones que se consideren oportunas para verificar la exactitud de los datos aportados o el destino de la subvención concedida.
Disposición adicional
Se delega en el director general del IGVS la facultad para que, mediante resolución que se publique en el Diario Oficial de Galicia, incremente o reajuste el presupuesto en esta o en otras aplicaciones presupuestarias, tal y como permiten los artículos 30º y 31º del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
Disposición final
Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2011.
Agustín Hernández Fernández de Rojas
Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio
e Infraestructuras
Ver referencia pdf "03900D016P048.PDF"

