En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación del impacto ambiental para Galicia, se hace pública la declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental el 30 de diciembre de 2010, relativa al proyecto de la L.A.T. 132 kV Gondomar-O Rosal, en los ayuntamientos de Gondomar, Tomiño, Oia y O Rosal (Pontevedra), promovido por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. (clave: 2009/0147), que se transcribe como anexo a esta resolución.
Santiago de Compostela, 24 de enero de 2011.
Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas
Declaración de impacto ambiental formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 30 de diciembre de 2010, relativa al proyecto de L.A.T. 132 kV Gondomar-O Rosal, en los ayuntamientos de Gondomar, Tomiño, Oia y O Rosal (Pontevedra), promovido por Unión Fenosa Distribución, S.A. (Clave: 2009/0147).
Antecedentes.
A solicitud de la sociedad Unión Fenosa Distribución, S.A., la extinta Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Pontevedra inició el procedimiento de autorización administrativa del proyecto de ejecución de una línea eléctrica de alta tensión a 132 kV entre las localidades de Gondomar y O Rosal (provincia de Pontevedra), cuya finalidad es garantizar el suministro eléctrico en la comarca de O Baixo Miño mediante el cierre del anillo de 132 kV, de forma que se evite la actual posición en punta de las subestaciones de Gondomar y O Rosal.
Dentro del referido procedimiento de autorización administrativa se consideró el proyecto, que está contemplado en el anexo II del Real decreto legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos, como sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental.
En el anexo I se resumen las características básicas del proyecto y del medio y en el anexo II las medidas protectoras y correctoras propuestas en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor en el marco de dicho trámite de evaluación ambiental.
Mediante Resolución de 6 de julio de 2009, del Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria (publicada en el DOG nº 149, del 31 de julio), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa y el estudio de impacto ambiental de las instalaciones que comprende la referida línea eléctrica, y no consta la presentación de alegaciones durante el período de exposición pública.
El 22 de noviembre de 2010 se recibe en la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el expediente ambiental del proyecto, remitido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas como órgano sustantivo por razón de materia, que contiene los resultados de información pública (anuncios y certificados de exposición al público) y los informes de las direcciones generales de Patrimonio Cultural, de Conservación de la Naturaleza, de Montes e Industrias Forestales (Servicio Territorial de Pontevedra) y de Salud Pública y Planificación, además de los emitidos por el organismo autónomo Aguas de Galicia, la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil y el Ayuntamiento de Gondomar. No consta emisión de informe por parte de la Secretaría General para el Turismo ni de los ayuntamientos de Oia, Tomilño y O Rosal.
El expediente contiene, asimismo, el documento titulado Valoración ambiental de la línea de alta tensión Gondomar-O Rosal. Comarca de O Baixo Miño. Pontevedra. 24-2-2010, presentado por el promotor (junto con un escrito aclaratorio) en respuesta al informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza durante el trámite ambiental, y que motivó la emisión de un segundo informe por parte de dicha dirección general.
Cumplimentada la tramitación ambiental, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano ambiental y en el ejercicio de las competencias que le atribuye el Decreto 316/2009, de 4 de junio, formula, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental (DIA) del proyecto de la L.A.T. 132 kV Gondomar-O Rosal, en los ayuntamientos de Gondomar, Tomiño, Oia y O Rosal (Pontevedra), promovido por la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A.
Declaración de impacto ambiental.
Examinada la documentación que constituye el expediente, esta Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumplan las condiciones que se establecen en la presente DIA además de las incluidas en el estudio de impacto ambiental y restante documentación evaluada, teniendo en cuenta que, en caso de que exista contradicción entre lo indicado en la antedicha documentación y lo establecido en la presente declaración, prevalecerá lo dispuesto en esta última.
Además del obligado cumplimiento de las antedichas condiciones, si se manifiesta cualquier tipo de impacto no considerado hasta el momento, este órgano ambiental, a iniciativa propia o a propuesta del órgano sustantivo, podrá dictar, a los solos efectos ambientales, condicionados adicionales a los anteriores.
Las condiciones establecidas podrán ser revisadas de oficio o a solicitud del promotor, con el objeto de incorporar medidas que aporten una mayor protección del medio. Además de esto, el promotor podrá solicitar su revisión en aquellos supuestos que tecnológicamente presenten graves dificultades para su implantación o impliquen modificaciones importantes en la actividad, siempre y cuando las nuevas medidas permitan conseguir los objetivos y fines de esta. En este último caso, el promotor remitirá esta solicitud, presentando documentación técnica que justifique estas medidas, en el plazo máximo de un (1) mes después de ser notificada la presente declaración, no pudiendo comenzar las obras antes de contar con una comunicación de esta secretaría general.
1. Ámbito de la declaración.
La presente declaración se refiere en exclusiva al proyecto de una línea eléctrica de alta tensión a 132 kV entre las localidades de Gondomar y O Rosal, de unos 23.809 metros de longitud total, con origen en el apoyo nº 40 de la L.A.T. 132 kV Gondomar-Balaídos y final en el apoyo nº 96 de la L.A.T. 132 kV O Rosal-Tui (ambas existentes).
El tendido consta de dos tramos subterráneos que totalizan 1.943 m de longitud y dos aéreos que suman 21.866 m, estos últimos con conductor LA-180 y cable de tierra AC-50, sobre apoyos metálicos de celosía.
El trazado discurrirá por los ayuntamientos de Gondomar, Tomiño, Oia y O Rosal (Pontevedra), conforme a lo reflejado en los planos titulados Emplazamiento. EMI01994PPLE0034 del estudio de impacto ambiental.
2. Protección de la atmósfera.
1. Los niveles de presión sonora debidos a la construcción y funcionamiento de la línea no podrán superar los valores límite de recepción para ruido ambiente exterior establecidos en el artículo 8º del anexo de la Ley 7/1997, de 11 de agosto, de protección contra la contaminación acústica, así como, en su caso, lo establecido en las ordenanzas municipales al respeto.
2. Respecto a los campos electromagnéticos, se seguirá lo dispuesto en el Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece condiciones de protección del dominio público radioeléctrico, restricciones a las emisiones radioeléctricas y medidas de protección sanitaria frente a emisiones radioeléctricas.
3. En relación con lo indicado en los puntos anteriores, y teniendo en cuenta la información que se desprende del estudio ambiental, tanto en la fase de obras como en la de funcionamiento de la línea se llevará a cabo un control del nivel de ruido en las viviendas habitadas más próximas al apoyo nº 4 y en el área recreativa existente en el entorno del apoyo nº 14. En la fase de funcionamiento se llevarán a cabo controles de ruido y mediciones de campos electromagnéticos en esas mismas localizaciones.
Para tal fin, el promotor deberá contar con los respectivos planes de seguimiento del nivel de ruido y de medición de campos electromagnéticos, conforme a lo indicado en el punto 9.2.1 de la DIA, con el objeto de contrastar el cumplimiento de los límites máximos legalmente establecidos.
3. Protección de las aguas y lechos fluviales.
1. Deberán respetarse, sin que se vean afectados por las obras, los siguientes humedales recogidos en el Inventario Gallego de Humedales que se encuentran en el área de influencia de la línea:
-As Xunqueiras.
-A Ramallosa.
-Ameneiral da Foz do Miñor.
Para tal fin, y sin perjuicio de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada, se tendrán en consideración las siguientes:
-Previamente al inicio de las obras se procederá a la señalización de los mismos para evitar posibles daños durante la ejecución de las obras.
-Se preservarán de vertidos (sean escombros, tierras, basura u otros), extracciones de agua, tránsito de maquinaria o cualquiera otro daño.
-El personal de obra deberá estar informado de dichas limitaciones.
-En el caso concreto del Ameneiral da Foz do Miñor (en la zona de los apoyos nº 40 y 39 BIS y parte del trazado subterráneo al inicio de la línea), y dada la actual situación del humedal, la Dirección General de Conservación de la Naturaleza señala en su informe que se implementen medidas tendentes al saneamiento del mismo, en concreto actuaciones de erradicación de especies invasoras, así como la localización y control de los focos de contaminación del humedal. El inicio de los trabajos en esta zona deberá ser comunicado por el promotor al Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.
2. Se extremarán las precauciones en la ejecución de obras en zonas en las que se pueda afectar a red hidrológica o zonas hidromorfas, adoptando todas las medidas protectoras y correctoras necesarias para su preservación además de las indicadas en el estudio de impacto ambiental. Se prestará especial atención al balizamiento de dichas zonas para evitar posibles afecciones por tránsito incontrolado de maquinaria o vehículos de obra.
3. Se pondrá especial cuidado en la realización del cruce bajo el lecho del arroyo que atraviesa la carretera EP3302, p.k. 5 en la zona de Senín (en el tramo en el que el trazado está enterrado en zanja a partir del apoyo nº 60), adoptando las medidas precisas para no alterar su capacidad hidráulica ni la calidad de sus aguas. Estos trabajos se realizarán preferentemente en época de sequía.
4. Se recuerda que toda actuación o afección en el dominio público hidráulico o en su zona de servidumbre y policía (colocación de apoyos, accesos al trazado, realización de cruces tanto aéreos como subterráneos, etc.), así como captaciones o vertidos, en su caso, precisarán de la autorización o permiso del organismo de cuenca competente, Aguas de Galicia o Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, según el caso.
En este sentido, deberán tenerse en cuenta en todo momento las limitaciones y demás prescripciones establecidas en el Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas y en el Reglamento del dominio público hidráulico (Real decreto 849/1986, de 11 de abril, y posteriores modificaciones), así como en la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial, y en el Decreto 130/1997, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de la pesca fluvial y de los ecosistemas acuáticos continentales y demás normativa que resulte de aplicación.
Asimismo, el proyecto deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en el Plan Hidrológico de Galicia-Costa (PHGC) o en el Plan Hidrológico de Cuenca del Norte I, según corresponda.
5. No se afectarán o, en su caso, tendrán que ser repuestas en su totalidad, las instalaciones o servicios de abastecimiento de agua, saneamiento o cualquier otro amparado por la legislación hidráulica que se encuentran en el área de influencia de las obras. Deberán solicitarse los pertinentes permisos para actuaciones relacionadas con dichas redes.
Asimismo, se respetarán las fuentes y manantiales existentes en la zona, pudiendo ser parcialmente canalizado su curso si resultase necesario para la ejecución de las obras. De surgir afloramientos de aguas subterráneas, serán conducidos a cielo abierto (siempre que las obras definitivas lo permitan) hacia las corrientes superficiales más próximas.
6. No se acumularán tierras, escombros, material de obra ni cualquiera otro tipo de materiales o sustancias en las zonas de servidumbre de los cursos fluviales o en zonas de fuerte pendiente próximas a estos, ni interfiriendo en la red natural de drenaje, para evitar su incorporación a las aguas en caso de lluvias, inundaciones o escorrentía superficial.
7. Cualquier operación de hormigonado próxima a los lechos de los ríos se deberá realizar en condiciones que eviten el derrame de hormigón y la contaminación de las aguas. Asimismo, no está permitido el lavado de maquinaria y utillaje en los cursos de agua.
4. Protección del suelo.
1. Se realizará una delimitación de las zonas de obra, que se ajustarán a lo establecido en esta declaración, y está prohibido ocupar terrenos fuera de los previstos. La circulación de maquinaria se restringirá a los accesos y, en su caso, a la calle de seguridad.
2. En caso de realizar voladuras, se dispondrán los medios necesarios (redes, lonas...) para evitar la proyección de fragmentos de roca al entorno. En cualquiera caso, si estos se produjesen, deberán ser retirados de la zona y depositados en emplazamiento autorizado.
3. En los terrenos de fuerte pendiente se utilizarán apoyos con patas desiguales con el fin de minimizar el terreno afectado por las excavaciones y minimizar la aparición de desmontes y terraplenes. Asimismo, se dispondrán mallas antideslizamiento o cualquiera otra medida adecuada para evitar arrastres de materiales ladera abajo.
4. Para la localización de las zonas destinadas a acopio de materiales, parque de maquinaria, casetas de obra, almacenamiento de residuos, etcétera, se seleccionarán emplazamientos de bajo valor ambiental, escasa pendiente y alejados de cualquier curso de agua o área de protección arqueológica.
5. En caso de deterioro de carreteras, caminos, pistas o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente debido a las labores de instalación o mantenimiento de la línea, deberán restituirse al estado previo al inicio de las obras. Los elementos que constituyen la línea no podrán suponer un obstáculo para el normal uso de los cortafuegos que puedan existir en la zona.
6. La realización del proyecto deberá respetar la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia, en lo que se refiere al uso y defensa de estas (realización de cruces, distancias de los apoyos a las aristas de explanación ).
7. En lo referente a los accesos al trazado, se tendrá en cuenta lo siguiente:
- Tal y como se señala en el estudio ambiental, en la planificación de accesos primará siempre el máximo aprovechamiento de la red de pistas y caminos existentes, así como el empleo de la propia calle de seguridad, con el fin de minimizar la construcción de nuevos accesos.
-En el caso de los nuevos accesos, para la definición del trazado se tendrá en cuenta el conjunto de la información aportada en el estudio ambiental (en especial, los criterios de planificación y ejecución y las medidas protectoras y correctoras propuestas) y el condicionado establecido a lo largo de esta DIA, subrayando que, siempre que sea posible, los nuevos accesos se efectuarán por simple rodadura frente a los que precisen movimientos de tierras.
-Independientemente del tipo de acceso, previamente a su ejecución se delimitará físicamente el trazado para evitar sobredimensionamentos y tránsito incontrolado de maquinaria fuera de la zona.
-Aquellos nuevos accesos que no vayan a ser empleados durante la fase de funcionamiento de la línea se deberán reintegrar en el paisaje, revegetándolos en toda su extensión.
5. Gestión de residuos.
1. Todos los residuos que se generen como consecuencia de la instalación, mantenimiento y, en su caso, desmantelamiento de la línea deberán ser gestionados en función de su naturaleza y conforme a la legislación vigente, primando el reciclaje o reutilización frente al vertido.
6. Protección de la fauna, vegetación y hábitats naturales.
6.1. Sobre la fauna.
1. Previamente a las labores de tala de árboles para la instalación de apoyos o la apertura de la calle de seguridad se verificará la ausencia de avifauna nidificante de interés en los pies implicados. En caso de presencia, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el periodo reproductor.
En especial, se atenderá a la presencia de aves rapaces (en la zona se detectaron varias especies, tanto diurnas como nocturnas, que anidan en árboles; busardo ratonero Buteo buteo, azor común Accipiter gentilis, gavilán común Accipiter nisus, milano real Milvus milvus, alcotán europeo Falco subbuteo, carabo común Strix alurco, antillo de orejas Otus scops ) o cualquier otra especie que ostente figuras legales de protección o aparezca recogida en listas o libros rojos que pongan de manifiesto a importancia de su conservación.
2. Asimismo, dado que entre las aves rapaces inventariadas en la zona figura el aguilucho pálido Circus cyaneus (catalogada como vulnerable en el Catálogo gallego de especies amenazadas), que nidifica sobre el suelo en ambientes mixtos de matorral y cultivos, y por lo tanto, es susceptible de verse afectado por las obras de la línea, previamente a las labores de desbroce del matorral se llevarán a cabo las comprobaciones necesarias para determinar la existencia o no de parejas reproductoras en el área de afección directa de la instalación.
En caso de detectarse su nidificación en la zona afectada por las obras, se adoptarán las medidas oportunas para que puedan finalizar con éxito el periodo reproductor, incluyendo el establecimiento de un perímetro de exclusión de unos 500 m de radio en torno al nido, donde se evitará cualquier actuación incluso la finalización del periodo reproductor (pudiendo continuar con las obras en otro tramo de la línea) y otro perímetro de seguridad de 500 m, donde se limitarán al máximo las actuaciones para garantizar la tranquilidad de las aves.
3. No obstante lo anterior y con carácter general, para llevar a cabo las labores de tala y desbroce de vegetación en la calle de seguridad, así como las tareas de mantenimiento periódico, se escogerán fechas fuera de las épocas de nidificación y cría de la fauna más sensible a este tipo de actuaciones (en especial si ostentan alguna figura de protección legal y teniendo en cuenta en todo caso, el artículo 9º del Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión), implementando, en todo caso, las medidas necesarias para no alterar la fauna.
4. Respecto a la protección de avifauna frente a colisiones y electrocuciones deberá tenerse en cuenta, en lo que resulte de aplicación, el Real decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión (BOE nº 222).
Asimismo, y en base a lo señalado en el informe de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, en el diseño y construcción de la línea se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto 275/2001, de 4 de octubre, por el que se establecen determinadas condiciones técnicas específicas de diseño y mantenimiento a las que se deberán someter las instalaciones eléctricas de distribución (DOG nº 207).
La citada dirección general estipula, asimismo, que a lo largo del trazado aéreo de la línea se dispongan dispositivos anticolisión para la avifauna, que se deberán mantener operativos durante toda la vida útil de la línea (para lo cual se efectuarán las pertinentes revisiones periódicas) teniendo que proceder a su sustitución cuando pierdan su funcionalidad.
5. En cuanto al seguimiento de las posibles afecciones, se realizarán comprobaciones periódicas que permitan determinar la existencia o no de colisiones y electrocuciones de aves con el tendido, así como identificar posibles tramos y/o apoyos problemáticos en este sentido. A tal fin, el promotor deberá contar con un plan de seguimiento de la incidencia de la línea sobre la avifauna, redactado por técnicos competentes, en cuya elaboración se tendrán en cuenta las indicaciones del punto 9.2.2 de la DIA.
En caso de que se detecte un incidente negativo sobre sus poblaciones, se adoptarán las medidas necesarias para corregir dicha situación (aumentar el número de dispositivos salvapájaros o cambiar su tipología, instalación de disuasores de posada, aislamiento de conductores, etc...).
6.2. Sobre la vegetación y hábitats naturales.
1. En relación con la presencia de hábitats naturales prioritarios a lo largo del trazado de la línea, del documento titulado «Valoración ambiental de la línea de alta tensión Gondomar-O Rosal. Comarca de O Baixo Miño. Pontevedra. 24-2-2010» y del segundo informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza se desprende que serán salvaguardados y no se prevén alteraciones significativas.
No obstante lo anterior, y de acuerdo con el informe emitido por dicha dirección general, en el desarrollo del proyecto se tendrán en cuenta las siguientes medidas, sin detrimento de las propuestas en la documentación evaluada:
-No se podrán afectar formaciones distintas a las descritas en la documentación evaluada sin antes hacer la correspondiente consulta.
-Se tomarán las precauciones oportunas para no afectar a hábitats prioritarios que estén protegidos por la legislación vigente, en especial los que conforman los humedales, las turberas y los brezales húmedos atlánticos. Para supuestos no detectados o incorrectamente definidos en la documentación evaluada, en caso de detectar algún otro de estos elementos se procederá a su delimitación, así como a la adopción de las medidas precisas para garantizar su preservación, comunicando el hallazgo al correspondiente servicio territorial de Conservación de la Naturaleza.
Las precauciones se extremarán entre los apoyos 44 y 49, y más específicamente en el entorno del apoyo nº 47 por la cercanía de una zona de turbera, que en ningún caso podrá resultar afectada.
-Atendiendo al punto 3 del artículo 45º de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, relativo a las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000, se deberán adoptar las medidas nuevas con la finalidad de realizar unas obras con las mínimas afecciones ambientales sobre los hábitats de interés comunitario, entre ellas las que figuran en la documentación evaluada y las establecidas a lo largo de esta DIA.
-Previamente a la ejecución de las obras se delimitarán físicamente las zonas de actuación, con el fin de minimizar posibles afeciones. En estas zonas se prestará especial atención al control del tránsito de maquinaria, reduciéndolo al mínimo imprescindible para la ejecución de las obras.
-El inicio de las obras en estas zonas deberá ser comunicado por el promotor con la suficiente antelación al Servicio Territorial de Conservación de la Naturaleza de Pontevedra.
2. La eliminación de vegetación se reducirá a lo estrictamente necesario para la ejecución de las obras, empleando sistemas de desbroce en el caso del matorral. No se hará uso del fuego ni fitocidas en estas tareas.
3. Se respetará lo máximo posible la vegetación arbórea existente en el área de implantación de la línea, en especial las formaciones de frondosas autóctonas y la vegetación de ribera.
En cualquier caso, previamente a la tala de árboles tendrá que realizarse la correspondiente comunicación de tala o solicitud de autorización, según el caso, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de montes y demás normativa de aplicación. En caso de necesidad justificada de tala de vegetación de ribera, se seguirá lo dispuesto en la legislación vigente de aplicación, teniendo que solicitar los correspondientes permisos.
4. Las especies arbóreas autóctonas que vayan a ser afectadas por la ejecución de la línea y que se encuentren en buenas condiciones sanitarias y fisiológicas tendrán que ser trasplantadas a otras zonas siempre que sea posible, bien para su uso en las labores de restauración y revegetación, bien como enriquecimiento de las asociaciones existentes. Los trasplantes se realizarán fuera del periodo vegetativo y adoptando las medidas necesarias (tanto en lo relativo a la elección del lugar de asentamiento como a los tratamientos culturales) para que el árbol pueda arraigar y prosperar.
5. En relación con la apertura y mantenimiento de la calle de seguridad de la línea, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-La calle de seguridad deberá estar limpia en todo momento de vegetación incompatible con la línea. Las dimensiones mínimas de la calle se determinarán en función de la legislación sectorial aplicable; no obstante, y dependiendo de la topografía del terreno, de los vientos y del tipo de vegetación existente, la anchura se determinará de manera que se minimize el riesgo de fuegos en estas zonas y, de producirse estos, se impida su propagación y se faciliten las tareas de extinción.
-En este sentido, se recomienda realizar una silvicultura preventiva, preferentemente la realización de áreas cortafuegos en las zonas colindantes a la calle, por lo que el promotor o titular de la línea deberá establecer las servidumbres con la suficiente amplitud para poder realizar sin percances dichas labores. En el desarrollo de estas labores primarán los criterios técnicos y el respeto a la biología de las especies implicadas.
-Como salvedad a lo expuesto en los párrafos anteriores, se deberá respetar, o reducir la afección al mínimo imprescindible, la vegetación de ribera y otros árboles y rodales singulares, así como las especies autóctonas, singulares y/o protegidas, en su caso.
En este sentido, se extremarán las precauciones en la ejecución de los cruces sobre la red fluvial para salvaguardar la vegetación de ribera existente en algunos de los cursos fluviales sobrevolados por la línea (ríos Pequeño, Tamuxe o Carballo, Cal y de Os Campos Redondos, arroyo de As Margaridas ) y en las zonas donde la línea atraviese formaciones de frondosas autóctonas.
Para el cumplimiento de esta premisa, además de incorporar criterios ambientales en el manejo de la vegetación arbórea, en aquellos puntos donde el trazado atraviese formaciones arbóreas de interés se contemplará la opción de sobreelevar los apoyos y tensar los conductores al máximo técnicamente posible para que alcancen una mayor altura sobre la arboleda y evitar así a tala o poda de ejemplares.
-De todas formas, las acciones bajo la línea se consensuarán con las subdirecciones generales de Prevención y Defensa Contra los Incendios Forestales y de Espacios Naturales y Biodiversidad.
6. En la gestión de la biomasa vegetal eliminada se primará su valorización, evitando la quema in situ de estos restos que, en su caso, tendrá que contar con la preceptiva autorización. En caso de que sea depositada sobre el terreno, se procederá a su trituración y esparcimiento homogéneo, para permitir una rápida incorporación al suelo, disminuir el riesgo de incendios forestales y evitar la aparición de enfermedades o plagas.
7. Se dispondrán las medidas necesarias para eliminar riesgos de incendios tanto en la fase de obras como en el de funcionamiento de la línea.
7. Protección del patrimonio cultural.
Se llevarán a cabo las medidas protectoras y correctoras propuestas en la Memoria técnica del estudio de impacto arqueológico del proyecto (tomo VI del estudio de impacto ambiental), aceptadas por la Dirección General del Patrimonio Cultural, con los siguientes condicionantes:
1. Deberá realizarse un control y seguimiento arqueológico durante las fases de replanteo, de ejecución de obra y de restitución de los terrenos, en todo el ámbito del proyecto. A tal fin, y previamente al inicio de las obras, se deberá presentar un proyecto de intervención arqueológica, firmado por técnico competente en la materia, para su autorización por la Dirección General del Patrimonio Cultural y que incluirá un plano a escala adecuada en el que se plasmen todos los bienes del patrimonio cultural y sus áreas de protección y cautela. En el marco de este proyecto se deberán llevar a cabo las siguientes acciones:
-Una vez que se definan los accesos a la L.A.T., las zonas de acopio o préstamo, el parque de maquinaria, etc., y previamente al inicio de cualquiera de estas obras, el equipo de control y seguimiento arqueológico deberá realizar una prospección arqueológica de las zonas afectadas por estas infraestructuras. Finalizada esta revisión, el promotor de la obra deberá remitir, para su informe por la Dirección General del Patrimonio Cultural, una evaluación del impacto que dichas obras hubieran podido ocasionar sobre el patrimonio cultural.
-Las obras que se ejecuten dentro de las áreas de protección de los bienes del patrimonio cultural se deberán llevar a cabo bajo la supervisión continua del equipo de control y seguimiento arqueológico.
-Previamente al inicio de las obras se deberá proceder al balizamiento de los bienes del patrimonio cultural a los que se hace referencia en el documento denominado Memoria técnica y evaluación de impacto.
2. En relación con el impacto del proyecto sobre el conjunto de materiales arqueológicos Monte de Valga 1, 2 y 3 (GA36036025, GA36036038 y GA36036041), tal y como se recoge en las medidas propuestas en la documentación remitida, la excavación de los apoyos nº 46 y 47 se deberá realizar bajo la supervisión continua de un arqueólogo.
3. En base a los resultados de las actuaciones arqueológicas, la Dirección General del Patrimonio Cultural, como organismo competente en la materia, decidirá sobre la conveniencia de establecer otras medidas de protección.
4. Los trabajos arqueológicos tendrán que ser llevados a cabo por técnicos arqueólogos competentes, de acuerdo con la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.
8. Integración paisajística y restauración.
1. Todas las superficies alteradas o deterioradas por la ejecución de las obras (instalación de los apoyos, ejecución de nuevos accesos...) deberán ser restauradas y revegetadas en función del tipo de terreno de que se trate, favoreciendo la recuperación del suelo y la reinstalación de la vegetación original. A tal fin, se llevarán a cabo las actuaciones de restauración y revegetación propuestas en el estudio de impacto ambiental, con las siguientes consideraciones:
-Las labores de restauración y revegetación deberán realizarse, en la medida de lo posible, conforme las distintas superficies a restaurar consiguen su estado definitivo, con el fin de favorecer su integración paisajística lo más pronto posible.
-Todas las especies a emplear en la restauración deberán ser autóctonas y existentes en la zona, compatibles con el hábitat en el que se vayan a implantar y compatibles entre sí, con el objeto de maximizar el éxito de la restauración.
-En caso de necesitar aportaciones externas de tierra vegetal por no ser suficiente la retirada previamente a la ejecución de las obras, esta no se podrá extraer de áreas donde se encuentre consolidada e integrada en el medio, debiendo proceder de acopios o zonas debidamente autorizadas.
-En lo que respecta a la siembra, se empleará una mezcla de herbáceas y arbustivas cuya dosis será como mínimo de 30 gr/m2 (300 kg/ha). La proporción de cada grupo de especies en la mezcla se ajustará, con carácter general, a los siguientes porcentajes: 70% para el conjunto de gramíneas, 15% para las leguminosas y 15% para las arbustivas.
-Se garantizará el mantenimiento de la revegetación a lo largo del tiempo, para lo cual se efectuará un seguimiento de su efectividad y se adoptarán las medidas correctoras oportunas en caso de que se detecten dificultades para el desarrollo de la revegetación.
2. En caso de que la línea quedase definitivamente fuera de servicio, a lo largo de la fase de abandono se llevarán a cabo todas las actuaciones necesarias para desmantelarla y recuperar la situación preoperacional de la zona ocupada por la instalación. Con carácter general, se contemplará el desmontaje y retirada de apoyos, aisladores y conductores, demolición de peanas en superficie, restitución de terrenos y servicios afectados y revegetación de las zonas alteradas por el desmontaje.
9. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
9.1. Aspectos generales.
El objeto de este programa es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras contempladas en la documentación evaluada y en el condicionado de esta declaración, así como incorporar procedimientos de autocontrol por parte del promotor. El programa debe permitir detectar, cuantificar y corregir alteraciones que no se pudieran prever en el estudio ambiental o en el condicionado de la DIA, y llevar a cabo nuevas medidas correctoras acordes con los nuevos problemas que surjan.
A tal fin, y tomando como base el plan de seguimiento propuesto en el estudio ambiental, deberán incorporarse los controles necesarios para adaptarlo a los condicionantes surgidos de la presente declaración. Será responsabilidad del órgano sustantivo que el programa que finalmente se desarrolle en este sentido permita alcanzar los fines señalados en el párrafo anterior. Asimismo, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Todas las mediciones y/o analíticas del programa de vigilancia deberán ser realizadas por organismo de control autorizado o entidad homologada, y los resultados deberán venir firmados por un técnico de dicha entidad.
-En caso de que se detecten, como resultado del seguimiento en cualquiera de sus fases, impactos imprevistos o alteraciones que superen los umbrales establecidos en la legislación aplicable o en esta declaración, se comunicarán inmediatamente al órgano sustantivo, proponiéndose las medidas correctoras necesarias para corregirlos. Si se pone de manifiesto la existencia de impactos ambientales graves o críticos, el órgano sustantivo pondrá este hecho en conocimiento de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.
-Con el objeto de conseguir la máxima coordinación y eficacia en el cumplimiento de la presente declaración de impacto ambiental, el promotor deberá designar un/unos responsable/s del control de éste, notificando su nombramiento al órgano sustantivo, quien lo comunicará al órgano ambiental.
9.2. Aspectos específicos.
9.2.1. En relación con el control de nivel del ruido y las mediciones de campos electromagnéticos a que se hace referencia en el punto 2.3 de la DIA se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Respeto al seguimiento del nivel de ruido:
-El plan se elaborará al amparo del Decreto 150/1999, de 7 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de protección contra la contaminación acústica.
-Las mediciones deben ser efectuadas por una entidad homologada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental y los informes de resultados se presentarán firmados por técnico de la entidad realizadora de las mediciones. En los resultados deberá figurar el parámetro Leq, sin perjuicio de que se indiquen los percentiles L90, L50 y L10.
En fase de obras, las mediciones se efectuarán dentro de un momento representativo de las mismas, y se indicara el personal de obra y la maquinaria en funcionamiento durante la medición. En fase de funcionamiento cubrirán las distintas condiciones meteorológicas que puedan influir en los resultados; niebla, lluvia, viento y tiempo seco.
-Se llevará a cabo una medición preoperacional del nivel de ruido de fondo existente en los puntos de control indicados, incluyendo los resultados en los sucesivos informes de seguimiento, tanto los de obra como los de funcionamiento, con el objeto de compararlos con los que se obtengan en cada periodo de seguimiento.
-En cuanto a los campos electromagnéticos, en el programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará una propuesta justificada de estudio y medición que tenga en cuenta el citado Real decreto 1066/2001, de 28 de septiembre, y también la recomendación del Consejo de 12 de julio de 1999 relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos (0 Hz a 300 GHz), los informes técnicos del comité de expertos independientes (CEIN) publicados por el Ministerio de Sanidad y Consumo y aquellos otros emitidos por organismos de reconocido prestigio competentes en la materia.
9.2.2. En la elaboración y posterior desarrollo del plan de seguimiento de avifauna al que se hace referencia en el punto 6.1 de la DIA se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
-Deberán contemplarse los estudios previos necesarios para conocer con más detalle los efectivos poblacionales, las zonas de cría, alimentación, dormideros, rutas de paso migratorio y usos del hábitat en la zona, con el objeto de detectar posibles cambios en estos aspectos producidos por la instalación de la línea eléctrica. Esta fase preoperacional abarcará las actuaciones de seguimiento en fase previa y durante la ejecución de las obras.
-Para la fase operacional (de funcionamiento) contendrá una descripción detallada y justificada de la metodología para el seguimiento de la incidencia de la línea sobre la avifauna, detallando los controles a efectuar y su frecuencia, contemplando la caracterización del comportamiento de las aves frente a la L.A.T. (estudio de vuelo que caracterice la frecuencia, variación horaria, variación estacional, altura y trayectoria de los movimientos de las aves en la zona de la línea), el control de mortandad por colisión y electrocución y el control de posibles nidificaciones en los apoyos. Se describirá la metodología para la estimación de índices de colisión y electrocución y su variación estacional, en su caso, junto con una valoración de la posible distorsión en los resultados por el diferente esfuerzo de muestreo, condiciones climatológicas durante los muestreos, detectabilidad y desaparición de cadáveres por necrófagos, definiendo los factores de corrección para corregir las posibles
desviaciones.
-La periodicidad de las visitas de comprobación tendrá en cuenta la fenología de las especies sedentarias, invernales y migratorias. Con carácter general, las visitas para la detección de aves muertas por colisión/electrocución tendrán una periodicidad mensual con el objeto de disminuir en la medida de lo posible la pérdida de cadáveres por acción de animales carroñeros. En caso de que se efectúen experimentos para el cálculo de una tasa de desaparición de cadáveres propia para la zona, o en función de los resultados obtenidos tras dos años continuados de seguimiento, se podrá revisar dicha frecuencia. Asimismo, en función de los resultados de los estudios previos, se valorará la conveniencia de que dicha frecuencia sea quincenal en época de paso migratorio y de dispersión de juveniles, sobre todo de aves rapaces, que presentan mayor vulnerabilidad en esta fase.
Respecto a la metodología, en cada visita se recorre como mínimo un tramo equivalente al 10% de la longitud de la línea. La banda de prospección será de 25 m a cada lado de la línea. En estas visitas también se anotarán, de existir, las colisiones de murciélagos, incluyendo esos datos en los informes del plan de vigilancia ambiental.
-Definición cuantitativa y cualitativa de umbrales de riesgo por colisión, electrocución y/o aparición de efecto vacío, que indiquen la necesidad de adopción de medidas protectoras o correctoras específicas, justificando el método para su determinación. En la definición de los umbrales deberán considerarse referencias normativas, catálogos o listas rojas actualizadas, entre ellas el Decreto 88/2007, de 19 de abril, por el que se regula el Catálogo gallego de especies amenazadas, y la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.
-Se definirán las medidas protectoras y/o correctoras a adoptar en función de las situaciones de riesgo que hayan podido detectarse.
-Método de registro, tratamiento y presentación de los resultados obtenidos, detallando la periodicidad, estructura y contenido de los informes, que como mínimo incluirán un apartado introductorio (indicando fechas y descripción de las campañas efectuadas) otro con los datos y resultados obtenidos y uno de valoración, discusión y conclusiones finales.
9.3. Informes del programa de vigilancia.
Los informes del programa de vigilancia y seguimiento ambiental serán presentados por el promotor ante el órgano sustantivo, a quien le corresponde el seguimiento y vigilancia del cumplimiento del condicionado de la declaración conforme a lo establecido en la normativa ambiental. Estos informes deberán estar firmados por el/los técnico/s responsable/s de su elaboración, con la supervisión, en su caso, del responsable del control del seguimiento ambiental.
Un ejemplar en soporte digital de todos los informes deberá ser remitido al órgano ambiental para su constancia en el expediente.
9.3.1. Durante la ejecución de las obras se presentará, con carácter trimestral, un informe de obras con el siguiente contenido mínimo:
a) Cronograma de obras actualizado, con todas las actividades, incluyendo las medidas protectoras y correctoras e indicando, para cada actividad, el porcentaje de ejecución respecto del total. En el cronograma figurará la fecha de actualización.
b) Informe donde se detallen los resultados del seguimiento efectuado de acuerdo con el plan de vigilancia propuesto en el estudio ambiental y de todos aquellos controles que se deriven del cumplimiento del condicionado de esta declaración (ruido, avifauna, humedales, hábitats naturales, etc.). El informe reflejará el cumplimiento de la declaración en relación a todos los aspectos contemplados en ella.
c) Informe de avance de la obra, donde se describa el desarrollo de los trabajos en relación a todos los componentes del proyecto. Se acompañará de reportaje fotográfico (con indicación de fecha y hora en las fotografías y plano de puntos de toma) y plano de planta, a escala 1:25.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, en el que se refleje la situación real de las obras y el porcentaje de ejecución de cada actividad respecto del total.
9.3.2. Al final de las obras, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización de los trabajos, el promotor presentará un informe fin de obras que como mínimo incluya:
a) Informe donde se describa el desarrollo de los trabajos desde la emisión del último informe de obras, así como un resumen del seguimiento ambiental efectuado a lo largo de la fase de obras, medidas protectoras y correctoras adoptadas (tanto las que figuran en la documentación evaluada como las derivadas de esta DIA), incidentes o imprevistos ocurridos y soluciones adoptadas, gestión de residuos de obra, etc. Descripción detallada del estado final del área afectada, en relación a todos los aspectos contemplados en el estudio ambiental y en el condicionado de esta declaración.
b) Reportaje fotográfico que muestre con detalle los aspectos más sobresalientes de la actuación: zonas en las que se implantaron los apoyos, estado de la calle de seguridad, limpieza del área, zonas donde se adoptaron medidas protectoras y correctoras, tramos con salvapájaros, etcétera. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
c) Plano de planta, a escala 1:10.000 o mayor detalle y dotado de coordenadas UTM, donde se reflejen todas las acciones de obra realizadas y los distintos elementos implantados, así como las zonas donde se adoptaron medidas protectoras, correctoras y/o compensatorias.
9.3.3. Iniciada la puesta en servicio de la línea, el promotor presentará, con periodicidad semestral durante los dos primeros años de funcionamiento de la misma y anual los siguientes, un informe en fase de funcionamiento con el siguiente contenido mínimo:
a) Resultados del control de los niveles de ruido y de las mediciones de campos electromagnéticos, conforme a lo señalado en el punto 2 de la DIA.
b) Resultados del plan de seguimiento de avifauna y del control del estado de los dispositivos salvapájaros instalados, teniendo en cuenta lo señalado en el punto 6.1 de la DIA.
c) Informe, acompañado de reportaje fotográfico, en el que se recojan los resultados de las labores de restauración efectuadas, indicando los avances e incidentes en el proceso de regeneración de la cubierta vegetal, estado de la calle de seguridad, tareas de mantenimiento periódico, etcétera. Se detallarán los controles ambientales efectuados para verificar la eficacia y evolución de todas las medidas protectoras y correctoras adoptadas en cumplimiento de lo señalado en el estudio ambiental y en el condicionado de la declaración. En las fotografías se indicará la fecha y la hora, acompañándolas de un plano de localización.
A la vista de los resultados que se obtengan durante los dos primeros años de seguimiento, o bien a solicitud motivada del promotor, se podrá revisar, en su caso, el contenido o la frecuencia de los controles e informes a realizar en años posteriores.
9.3.4. Informe previo al abandono: en el plazo de seis (6) meses previos a la finalización de la explotación de la línea, el promotor remitirá al órgano sustantivo un documento técnico donde se detallen todas las actuaciones previstas para el cumplimiento de lo señalado en el punto 8.2 de la DIA, acompañado de un cronograma estimado de los trabajos de desmantelamiento y abandono.
9.3.5. Informe posterior al abandono: en el plazo de dos (2) meses contados desde la terminación de los trabajos de desmantelamiento y abandono de la línea, se remitirá un informe que contenga la descripción detallada de las actuaciones llevadas a cabo, con especial mención a la gestión de los residuos procedentes del desmantelamiento y a la restauración de las superficies afectadas. Se acompañará de reportaje fotográfico que refleje el estado final del área, una vez finalizadas las labores de abandono y realizada la oportuna revegetación.
10. Otras condiciones.
1. El promotor deberá depositar un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se puedan causar al medio ambiente y del coste de restauración, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental.
Se propone como importe del aval, que será actualizable y deberá fijar el órgano sustantivo, la cantidad de 69.723,25 euros, correspondiente al presupuesto del capítulo de labores de restauración asociadas a la obra, según figura en el estudio de impacto ambiental presentado.
2. De acuerdo con lo establecido en la normativa ambiental, el promotor deberá comunicar a esta secretaría general, a través del órgano sustantivo, las fechas de inicio de obras y de puesta en servicio de la línea eléctrica.
3. Cualquier cambio que se pretenda introducir en el proyecto respecto de lo contemplado en la presente DIA deberá elaborarse teniendo en cuenta la variable ambiental, y en caso de que pueda producir efectos significativos sobre el medio ambiente, deberá ser notificado previamente a esta secretaría general de Calidad y Evaluación Ambiental, quien lo evaluará y decidirá sobre su aceptación, comunicando, en su caso, si procede o no la modificación de la declaración o la iniciación de un nuevo trámite de evaluación ambiental.
4. El órgano ambiental deberá ser informado, a través del órgano sustantivo, de cualquier cambio de titularidad que se produzca en la instalación.
Santiago de Compostela, 30 de diciembre de 2010.
Justo de Benito Basanta
Secretario general de Calidad y Evaluación Ambiental
ANEXO I
Resumen del proyecto y del medio natural
La línea eléctrica proyectada, de 132 kV de tensión nominal, tiene por objetivo cerrar el anillo de 132 kV en la comarca de O Baixo Miño, evitando así la posición en punta de las subestaciones de Gondomar y O Rosal, que en la actualidad están alimentadas cada una de ellas por una única línea.
A tal fin, se proyecta una línea de unos 23.809 metros de longitud total, con origen en el apoyo nº 40 de la L.A.T. 132 kV Gondomar-Balaídos y final en el apoyo nº 96 de la L.A.T. 132 kV O Rosal-Tui, ambas existentes.
El trazado propuesto consta de dos tramos subterráneos que totalizan 1.943 m de longitud y otros dos aéreos que suman 21.866 m, estos últimos con conductor LA-180, cadenas de aisladores compuestos y cable de tierra AC-50, sobre 60 apoyos metálicos de celosía. Los tramos subterráneos discurren junto a vías, caminos y pistas existentes.
Concretamente, el trazado comienza con un primer tramo aéreo de 234,32 m de longitud desde el apoyo nº 40 existente hasta el 39 BIS, luego continúa en subterráneo durante 1.081 m hasta llegar al vértice 1 (apoyo nº 4), donde se inicia un largo tramo aéreo de 21.632 m hasta el apoyo nº 60, para finalmente recorrer 862 m de nuevo en subterráneo hasta llegar hasta el punto fin de línea, el apoyo nº 96 de la línea existente L.A.T. 132 kV O Rosal-Tui.
El trazado discurrirá por los ayuntamientos de Gondomar, Tomiño, Oia y O Rosal, en la provincia de Pontevedra.
Según la documentación evaluada, la vegetación en el área de influencia de la L.A.T. está compuesta mayoritariamente por repoblaciones de pino y eucalipto y un mosaico agroforestal integrado por matorral de tojo y brezo y prados y tierras de cultivo. Sobre esta base pequeñas aparecen masas aisladas de arbolado autóctono (principalmente robles, abedules y algún castaño) o formaciones mixtas de las anteriores con repoblación de pino o eucalipto, así como vegetación de ribera asociada a algunos de los cursos fluviales que atraviesan la zona de estudio.
De acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, la zona donde se proyecta la instalación no ostenta actualmente ninguna figura autonómica o estatal de protección de espacios naturales. Existen tres humedales recogidos en el Inventario Gallego de Humedales, denominados As Xunqueiras, A Ramallosa y Ameneiral da Foz do Miñor.
ANEXO II
Resumen de las medidas protectoras y correctoras propuestas en la documentación evaluada
En el apartado de medidas protectoras y correctoras del estudio de impacto ambiental se incluyen básicamente las siguientes:
Fase de construcción.
-Los camiones que transporten materiales polvorientos se cubrirán con lonas. Se evitará el exceso de llenado. Se limitará la velocidad de circulación.
-Riego con agua para evitar la generación de polvo.
-Correcto mantenimiento de la maquinaria. Control de las emisiones gaseosas de los motores.
-Adecuación de la velocidad de circulación de vehículos.
-Realización de un estudio acústico y control del nivel de ruido durante la fase de obras.
-Aprovechamiento de los accesos existentes y del propio trazado para el montaje de la línea.
-No se permitirá la circulación de vehículos a excepción de viales y pistas de acceso.
-Planificación y balizamiento de las superficies de actuación. Criterios para la planificación de los accesos a la línea.
-Gestión adecuada de los residuos producidos y prevención de posibles vertidos. Correcto almacenamiento temporal de productos y materiales de construcción. No se elaborará hormigón en la obra, será suministro desde plantas autorizadas. Las tareas de mantenimiento se realizarán en talleres autorizados o, si se efectúan en la obra, se adoptarán medidas de protección y la zona estará alejada de lechos fluviales. Traslado de residuos inertes a escombrera autorizada. Entrega de residuos peligrosos a gestor autorizado.
-Retirada, acopio, conservación y recuperación de la tierra vegetal.
-Instalación de balas de paja u otros sistemas que eviten procesos de delizamiento y arrastres a cauces, especialmente en el cruce con arroyos interceptados por el trazado. Se evitará afectar la zona de servidumbre de lechos.
-Laboreo superficial. Descompactación del terreno en la zona de obras como labor previa a las tareas de restauración. Se trabajarán también los accesos de nueva creación de carácter temporal.
-Retirada total de las instalaciones provisionales de obra. Laboreo superficial.
-Repercutir en los ayuntamientos afectados los impactos positivos. Empleo de mano de obra local siempre que sea posible, tanto en la fase de obra como en la de funcionamiento de la línea.
-Seguimiento arqueológico. Otras medidas se especifican en el anexo VI del estudio de impacto.
-Gestión adecuada de los residuos de poda y desbroce, que en ningún caso se quemarán. Labores de revegetación. Revegetación de accesos temporales. No se revegetarán los tramos subterráneos que discurran por la orilla de caminos. Se permitirá el desarrollo de los estratos herbáceo y arbustivo en la calle abierta en zonas arboladas. La tala de árboles requerirá la autorización establecida en el Reglamento de montes.
Fase de explotación.
-Se indemnizará a los propietarios por los daños que se puedan causar durante las tareas de mantenimiento de la línea y de su servidumbre.
-El diseño de la línea cumple el Decreto 275/2001 en cuanto a la protección de la avifauna frente a las electrocuciones.
-Repercutir en los ayuntamientos afectados los impactos positivos de la explotación.
-En caso de finalización de la vida útil de la línea, se procederá a su desmontaje y a la recuperación de las condiciones paisajísticas iniciales.
Para cada una de estas medidas, el estudio de impacto ambiental incluye una completa tabla en la que se indica el impacto al que se dirige la medida, su objetivo, una descripción detallada, la entidad responsable de la gestión, las precauciones en su ejecución y gestión y las necesidades de mantenimiento de la medida a lo largo del tiempo.

