DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 07 de marzo de 2011 Pág. 3.715

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y JUSTICIA

DECRETO 36/2011, de 17 de febrero, por el que se aprueba la constitución del Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

La entrada en vigor de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, supone el mandato del Parlamento de Galicia para que se consigan importantes objetivos en el ámbito de la protección civil y la gestión de emergencias, siendo uno de los más destacables la necesidad de conseguir la mayor homogeneidad posible de la prestación del servicio de extinción de incendios y salvamento en toda Galicia de la manera más eficaz.

La citada ley recoge en su artículo 26º d) la competencia de las diputaciones provinciales para garantizar el servicio de extinción de incendios y salvamento en aquellos ayuntamientos que no tengan servicios propios.

La necesidad de dar una respuesta eficaz de este servicio hace necesaria una organización idónea de él en todo el territorio gallego. Así, la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra consideran que la forma más eficaz y eficiente de gestionar los distintos parques comarcales es a través de un único consorcio que centralice y coordine las actuaciones de los distintos parques que formarán parte de él, permitiendo un ahorro en los recursos que se utilicen en la prestación de los servicios que se van a ejecutar.

Por lo tanto, se consideró la fórmula del consorcio como la organización idónea para facilitar el funcionamiento o, en su caso, la puesta en marcha de los distintos parques comarcales contra incendios y de salvamento de la provincia de Pontevedra, en el que se podrán integrar los ya existentes y aquellos otros que se constituyan y equipen al amparo de los estatutos que regirán este consorcio.

Esta consideración viene recogida en la disposición adicional tercera de la Ley 5/2007, de emergencias de Galicia, que impone a la Xunta de Galicia el deber de impulsar la creación de los consorcios provinciales para la prestación del servicio contra incendios y salvamento junto con las diputaciones provinciales, como la manera más apropiada para que se consigan los objetivos previstos.

El Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del 1 de julio de 2010, acordó participar en el Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, según lo dispuesto en el artículo 196º.3 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia. Del mismo modo, acordó nombrar a sus representantes para la Comisión Gestora, en la que se integraron, asimismo, los representantes de la Diputación Provincial de Pontevedra, previo acuerdo del Pleno de la misma, desarrollándose en el seno de dicha Comisión Gestora los trabajos preparatorios necesarios para consensuar el texto de los estatutos.

La elaboración y aprobación de los estatutos del consorcio se hizo según las normas de procedimiento establecidas en los artículos 137º y siguientes de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Por lo expuesto, y en aplicación del artículo 196º de la Ley 5/1997, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del diecisiete de febrero de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único.-Aprobación de los estatutos del Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Se aprueban los estatutos del Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, siendo su texto el que se recoge como anexo de este decreto.

Disposición final

Entrada en vigor.-Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, diecisiete de febrero de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo

Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela

Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO I

Estatutos del Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento

La Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, establece en su disposición adicional tercera la necesidad de homogeneizar las prestaciones del servicio de extinción de incendios y salvamento en todo el territorio de Galicia.

La existencia de estos servicios profesionales en la mayor parte de la provincia de Pontevedra, pero como consorcios comarcales, debe integrar a todos ellos, además de los que habían podido constituirse a mayores, en un único consorcio provincial, como fórmula más acomodada para conseguir esta homogeneidad en la prestación de este servicio esencial.

Con este objetivo, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 1 de julio de 2010, acordó participar en el Consorcio Provincial de Pontevedra para la prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Entidades consorciadas.

Al amparo de lo establecido en la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia, artículos 196º y concordantes, así como en la demás legislación vigente, y para dar cumplimiento a lo dispuesto en las disposiciones adicional tercera y transitoria tercera de la Ley 5/2007, de 7 de mayo, de emergencias de Galicia, se constituye el Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, integrado por la Xunta de Galicia y la Diputación Provincial de Pontevedra, que tendrá a todos los efectos la consideración de Administración pública.

Artículo 2º.-Constitución del consorcio.

Para la constitución del consorcio se requiere el acuerdo previo correspondiente y la aprobación definitiva de sus estatutos por parte del Pleno de la Diputación Provincial de Pontevedra, así como el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia.

Los estatutos se aprobarán mediante decreto de la Xunta de Galicia que se publicará en el Diario Oficial de Galicia junto con su texto íntegro.

Una vez publicados los estatutos, por el presidente de la Comisión Gestora, constituida con carácter previo según se recoge en el expongo, se convocará a los representantes de las entidades que lo integran, a fin de elegir los órganos rectores e iniciar su funcionamiento.

Artículo 3º.-Carácter.

El consorcio, que tiene la condición de entidad local no territorial, se constituye voluntariamente y por un período de tiempo indefinido. Tiene carácter administrativo y personalidad jurídica propia e independiente de las entidades que lo integran, así como capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines estatutarios. El consorcio contará con patrimonio propio y desarrollará su actividad conforme a un presupuesto independiente.

Artículo 4º.-Sede.

1. El consorcio tendrá su sed en la Diputación Provincial de Pontevedra.

2. Por acuerdo del Pleno del consorcio podrá modificarse el domicilio fijado en el punto anterior o desarrollar las reuniones en lugar distinto al de su domicilio.

Artículo 5º.-Denominación y objeto.

1. La denominación de este consorcio será la de Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento.

2. Constituye objeto del consorcio la ejecución de las competencias del servicio público de prevención, extinción de incendios y salvamento, que se les atribuyen en la legislación vigente a los entes consorciados, mediante la gestión y coordinación y, en su caso, la creación de una red de parques que garantice la prestación homogénea del servicio, por cualquiera de las modalidades de gestión previstas en la legislación.

3. Entre los fines del consorcio estará la colaboración con los servicios municipales de protección civil de los ayuntamientos para el salvamento de personas y bienes, la prevención y extinción de incendios, la prevención y actuación ante cualquier tipo de siniestro o situación de riesgo y el asesoramiento y asistencia, formación e información en materia de seguridad, que afecten a personas, edificaciones e instalaciones, así como el fomento de la autoprotección.

4. Para su disolución se tendrá en cuenta lo previsto en los artículos 143º y 144º de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia.

Artículo 6º.-Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de este consorcio será toda la provincia de Pontevedra, con las siguientes precisiones:

a) Con independencia del ámbito provincial del consorcio, este podrá establecer las áreas de actuación preferente de cada parque de bomberos, atendiendo básicamente a los tiempos de respuesta en funciones de las comunicaciones por carretera del parque.

b) Excepcionalmente, la Agencia Gallega de Emergencias, a través del Centro de Atención a las Emergencias 112 Galicia podrá solicitar, de acuerdo con el protocolo que se establezca al efecto, la actuación del consorcio fuera de la provincia de Pontevedra, cuando las circunstancias lo requieran.

En este caso, el titular de la Presidencia o persona en quien delegue deberá autorizar esta actuación, excepto en casos de riesgo inminente, valorado por la Agencia Gallega de Emergencias, en los cuales no será imprescindible dicha autorización. En este caso, se establecerán las compensaciones económicas a que había habido lugar.

c) En el caso de activación de planes de emergencia de la comunidad autónoma, tanto territoriales como especiales, el ámbito de actuación será el fijado mediante las directrices del director del plan activado.

d) El consorcio asume el ejercicio de las competencias de las entidades consorciadas cuando la legislación vigente obligue a estas al cumplimiento de los fines expresados en estos estatutos.

e) Quedan excluidos del ámbito de actuación de este consorcio aquellos ayuntamientos, incluso los de menos de 20.000 habitantes, en los que se preste el servicio de extinción de incendios y salvamento con personal propio y tengan parque de bomberos propio, tanto de tipo local como comarcal, excepto que prefieran incorporarse al consorcio provincial mediante los oportunos convenios de colaboración.

Artículo 7º.-Régimen jurídico.

1. Sin perjuicio de lo establecido en estos estatutos, se entenderá también de aplicación, cuando así proceda, lo dispuesto tanto en la normativa básica de régimen local, como en la Ley de Administración local de Galicia, Ley de emergencias de Galicia y demás normativa que, en su caso, se dicte en su desarrollo.

2. El consorcio regulará el régimen interno y de funcionamiento de sus propios servicios, de acuerdo con los presentes estatutos, con la legislación del régimen local y del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y de aquellas otras que les sea de aplicación.

Capítulo II

Órganos de gobierno

Artículo 8º.-Órganos.

Los órganos de gobierno y de gestión del consorcio son los siguientes:

-Pleno.

-Presidencia.

-Vicepresidencia.

-Consejo Asesor.

Artículo 9º.-Pleno.

O Pleno del consorcio, máximo órgano colegiado de este, estará integrado por:

-La persona titular de la Presidencia de la Diputación Provincial de Pontevedra o diputado/la en quien delegue.

-La persona titular de la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias o persona en quien delegue.

-Dos diputados/as de la diputación provincial designados por la presidencia de la diputación.

-Dos representantes de la Xunta de Galicia designados por la consellería con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias.

Con voz, pero sin voto, asistirán:

-El personal funcionario que desempeñe las funciones de secretario/a e interventor/a del consorcio.

-La persona titular de la gerencia del consorcio.

En la designación de los miembros de este órgano se atenderá, en la medida de lo posible, al principio de paridad, procurando una representación equilibrada de hombres y mujeres, según lo el previsto en la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Por petición de la mayoría de los miembros con voto del Pleno del consorcio, podrán convocarse, con voz pero sin voto, y con la única finalidad de obtener información y asesoramiento para casos concretos, los responsables técnicos y miembros de las administraciones o de entidades públicas o privadas que se juzguen oportunas.

Artículo 10º.-Presidencia y Vicepresidencia.

La persona titular de la Presidencia del consorcio será elegida polo Pleno, por mayoría absoluta del número legal de los miembros del consorcio. De igual manera, será elegida la persona titular de la Vicepresidencia.

Los cargos de la Presidencia y Vicepresidencia se renovarán cada vez que se renueven los cargos de las administraciones consorciadas como consecuencia de la celebración de elecciones u otros cambios que se produzcan en ellas y que así lo había hecho necesario. La Presidencia ejercerá las competencias que se le atribuyen en los presentes estatutos.

Las competencias de la Presidencia serán ejercidas por la Vicepresidencia en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y en los demás que reglamentariamente proceda.

Artículo 11º.-Consejo Asesor.

1. Para asesoramiento e informe de las materias que se determinen se crea un Consejo Asesor integrado de la siguiente manera:

-Presidencia: titular de la Presidencia del consorcio o miembro del Pleno en quien delegue.

-Vicepresidencia: titular de la Vicepresidencia del consorcio o miembro del Pleno en quien delegue.

-El/la alcalde/sa o persona en quien delegue, en representación de cada ayuntamiento donde se instalen los parques o subparques que se integren en el consorcio.

-Dos representantes de la Xunta de Galicia designados por la consellería con competencia en materia de atención a las emergencias.

-Dos representantes de la Diputación Provincial de Pontevedra designados por su Presidencia.

2. En la designación de los miembros de este órgano se atenderá, en la medida de lo posible, al principio de paridad, procurando una representación equilibrada de hombres y mujeres, según lo previsto en la Ley 7/2004, para la igualdad de hombres y mujeres en la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Las funciones de secretario/a del Consejo Asesor serán ejercidas por quien ejerza las funciones de secretario/a del consorcio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17º.

Artículo 12º.-Cese de los miembros.

Los miembros del Pleno y del Consejo Asesor, podrán cesar por acuerdo del mismo órgano que los nombró, o por la pérdida de la condición de miembro de la institución que representen. En este último caso, permanecerán en funciones hasta que reglamentariamente se nombraran los nuevos miembros.

Artículo 13º.-Competencias del Pleno.

1. Las atribuciones del Pleno serán las siguientes:

1) La organización del consorcio.

2) La aprobación de la integración de entidades en el consorcio.

3) La aprobación de las ordenanzas y reglamentos.

4) La aprobación y modificación de los presupuestos, la disposición de gastos dentro de los límites de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo eso de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora de las haciendas locales.

5) La aprobación del programa anual de actividades.

6) La aprobación de la memoria anual de actividades junto con el seguimiento, control y valoración.

7) La aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualquier otro que se establezca con las administraciones públicas o entidades privadas.

8) La adquisición de bienes y derechos, la transacción sobre estos, y la concesión de quitación y espera, dentro de los límites de sus competencias, excepto que estas estén atribuidas expresamente por ley a otros órganos.

9) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

10) La aprobación de la plantilla, la relación de los puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los empleados públicos, y el número y régimen del personal propio del consorcio.

11) La administración del patrimonio.

12) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público.

13) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en lo referente a competencia plenaria.

14) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada en el ejercicio económico exceda del 10% de los recursos ordinarios, excepto las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, todo eso de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de haciendas locales.

15) Las contrataciones y concesiones de todo tipo, cuando su importe supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, y, en todo caso, los de importe superior a 6.000.000 €, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea mayor de cuatro años en todo caso, y los plurianuales de duración menor cuando su importe acumulado supere el porcentaje indicado, referida a los recursos comunes del presupuesto del primer ejercicio, y, en todo caso, cuando sea mayor que la cuantía señalada en este número.

16. La aprobación de los proyectos de obra y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y cuando aún no esté previsto en los presupuestos.

17. La aprobación de pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas para la ejecución de proyectos de obras, servicios y suministros que sean de su competencia.

18. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor supere el 10% de los recursos comunes del presupuesto, así como las enajenaciones patrimoniales en los siguientes supuestos:

-Cuando se trate de bienes inmuebles o de bienes muebles, que estén declarados de valor histórico o artístico y no estén previstas en el presupuesto.

-Cuando estando previstas en el presupuesto, superen el porcentaje y la cuantía que se indican para las adquisiciones de bienes.

19. Aquellas atribuciones que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial.

20. La alteración de la sede del consorcio y el cambio de nombre de éste.

21. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes.

2. El Pleno podrá delegar sus competencias en la Presidencia, por resultar el único órgano viable para esta delegación, de acuerdo con el artículo 21º de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, siendo de aplicación lo dispuesto por la normativa de régimen local respeto de las competencias susceptibles de delegación.

Artículo 14º.-Competencias de la Presidencia.

Serán funciones propias de la Presidencia las siguientes:

1. Dirigir el gobierno y la administración del consorcio.

2. Representar al consorcio.

3. Convocar y presidir las sesiones del Pleno y cualquier otro órgano del consorcio, y decidir los empates con el voto de calidad.

4. Supervisar el funcionamiento administrativo y técnico del consorcio, en especial, la actuación de la persona titular de la Gerencia como jefe/a directo de esta, dando cuenta al Pleno.

5. Elaboración del proyecto de presupuesto anual para su aprobación por el Pleno.

6. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras en los que su titularidad y su ejercicio corresponde al consorcio.

7. Autorizar y ordenar gastos y pagos con cargo a los presupuestos del consorcio, de acuerdo con la legislación vigente y, en general, el desarrollo de la gestión económica, de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, excluyendo las recogidas en el artículo 158º.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las haciendas locales, siempre que aquellas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10% de los recursos comunes, excepto los de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15% de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley reguladora de las haciendas locales.

8. En materia de personal:

1º Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla de personal aprobados por el Pleno.

2º Aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo.

3º Determinar el sistema de distribución de aquellas retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

4º Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios/as del consorcio y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que realice, así como todas las facultades en materia de personal que no tenga atribuidas el Pleno.

9. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del consorcio en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiese delegado en otro órgano y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, y en este último supuesto, dando cuenta a este en la primera sesión que celebre para su ratificación.

10. Presidir las subastas y adjudicar provisionalmente el final.

11. Las contrataciones y concesiones de toda clase, cuando su importe no supere el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto; incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos comunes del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

12. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10% de los recursos comunes del presupuesto, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje y la cuantía indicadas en los siguientes supuestos: la de bienes inmuebles siempre que esté prevista en el presupuesto; la de bienes muebles, excepto los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

13. Ordenar la publicación y ejecución y hacer cumplir los acuerdos del consorcio.

14. El ejercicio de aquellas otras atribuciones que no estén expresamente atribuidas a otros órganos.

15. Rendir cuentas de las operaciones llevadas a cabo en cada ejercicio económico.

16. Las demás que expresamente vengan atribuidas en la normativa legal aplicable, a los titulares de la presidencia de entidades locales, y aquellas otras que la normativa asigne a las entidades locales sin atribuirlas a ningún otro órgano.

El titular de la presidencia puede delegar en la persona titular de la Vicepresidencia el ejercicio de sus atribuciones, excepto la de concertar operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios/as y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los puntos 1 y 9 del número anterior.

Artículo 15º.-Competencias del Consejo Asesor.

Le corresponderá al Consejo Asesor la emisión de informe preceptivo con carácter previo a la adopción por el Pleno del consorcio de los siguientes acuerdos:

a) Aprobación de la memoria anual de actividades junto con el seguimiento, control y valoración.

b) Aprobación de convenios, conciertos y acuerdos de cooperación, colaboración o cualquier otro que se establezca con las administraciones públicas o entidades privadas.

Asimismo, el Consejo Asesor servirá de comité asesor de protección civil a nivel provincial y entidad de apoyo a la persona titular de la presidencia del consorcio.

También podrá emitir dictamen sobre cualquier asunto siempre que sea solicitado por la persona titular de la presidencia del consorcio o por la mayoría absoluta de los miembros del Pleno.

Capítulo III

Otros órganos del consorcio

Artículo 16º.-Gerencia.

1. La Gerencia es el órgano al que corresponde realizar la gestión común, es decir, la técnico-administrativa, de los asuntos de competencia del consorcio, bajo la inmediata dirección y dependencia de la persona titular de la Presidencia.

La persona titular de la Gerencia tendrá la condición de personal directivo: funcionario o laboral de alta dirección de acuerdo con lo establecido en la normativa de función pública.

2. Serán funciones de la gerencia:

a) Dirigir, gestionar los servicios y resolver los asuntos que se le asignen.

b) Elaborar y presentar el anteproyecto de presupuestos, que se presentará para su aprobación a la Presidencia del consorcio, a más tardar el primer día hábil de septiembre del año anterior al de la vigencia de dicho presupuesto. Elaborar y presentar los planes de actuaciones y el programa de necesidades del consorcio.

c) Prestar asistencia técnica a los órganos colegiados del consorcio.

d) Emitir informe sobre los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos colegiados del consorcio.

e) Ejercer la dirección del personal a su cargo, bajo la dependencia de la Presidencia así como proponer las reformas que supongan un avance del funcionamiento, de las dependencias y servicios.

f) Instruir los expedientes para adquisición de material y realización de obras y avance y mantenimiento del servicio, así como los demás que se refieren al funcionamiento del consorcio.

g) Proponer a la Presidencia del consorcio los pagos que deban realizarse.

h) Elaborar las estadísticas de actividades realizadas, así como la memoria anual acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones encaminadas a una mayor eficacia del servicio.

i) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados con voz y sin voto.

j) Las demás funciones que el Pleno le encomiende.

Artículo 17º.-Funciones reservadas a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter estatal.

1. En la plantilla y en la relación de puestos de trabajo del consorcio se fijarán las plazas de puestos necesarios para el ejercicio de las funciones reservadas a habilitados de carácter estatal, que serán ejercidas a través de una de las siguientes modalidades:

a) A través de funcionarios con habilitación de carácter estatal de acuerdo con el sistema de provisión previsto en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respeto de los funcionarios con habilitación de carácter estatal.

b) A través del servicio de asistencia de la diputación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5º de dicho texto reglamentario.

2. Las funciones que desempeñarán son:

a) Asistir a las reuniones del Pleno y del Consejo Asesor, realizar las correspondientes convocatorias por orden de su Presidencia, y elaborar y notificar el orden del día.

b) Formalizar y cumplir los acuerdos adoptados en las sesiones, así como elaborar acta de ellos.

c) Asesorar y asistir jurídicamente a los órganos de gobierno del consorcio.

d) Cualquier otra que le venga atribuida por el ordenamiento jurídico.

Capítulo IV

Régimen funcional

Artículo 18º.-Reuniones.

1. El Pleno se reunirá en sesión común una vez al semestre.

2. Se realizará sesión extraordinaria por convocatoria de la Presidencia cuando lo considere oportuno o a petición de un tercio de los miembros del Pleno.

3. La Presidencia podrá convocar sesiones extraordinarias con carácter urgente.

En las sesiones extraordinarias urgentes, el Pleno deberá pronunciarse previamente sobre la urgencia de la sesión. De no apreciarse dicha urgencia por mayoría simple, se concluirá la sesión. A estos efectos para el cómputo de las mayorías se aplicará lo dispuesto en el artículo 20º.

4. El Consello Asesor se reunirá siempre que así lo acuerde la Presidencia del consorcio, o bien lo solicite la mayoría absoluta de los miembros del Pleno del consorcio o del propio Consejo Asesor.

5. El quórum necesario para la constitución válida de las sesiones será el siguiente:

a) Para el Pleno: la comparecencia de un tercio de sus miembros que nunca podrá ser inferior a tres, y que deberá mantenerse durante toda la sesión.

b) Consejo Asesor: se requiere mayoría absoluta en la primera convocatoria y en segunda convocatoria la presencia de tres miembros.

En cualquier caso, para todos ellos se requerirá siempre un mínimo de tres miembros y estar representadas tanto la Xunta de Galicia como la Diputación Provincial de Pontevedra.

Artículo 19º.-Convocatoria.

1. La persona titular de la Presidencia convocará las sesiones con una anticipación mínima de cinco días y remitirá la orden del día a cada uno de los miembros del Pleno.

2. El Pleno quedará válidamente constituido con la asistencia de un tercio del número legal de sus miembros que nunca podrá ser inferior a tres. La Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano si está presente un representante de cada una de las dos administraciones consorciadas. El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

3. En todo caso se requiere la asistencia del presidente y del secretario o de las personas que legalmente los sustituyan.

Artículo 20º.-Acuerdos.

1. Los acuerdos del Pleno se adoptarán por mayoría de los miembros presentes, excepto los indicados en los números 2, 4 y 10 del artículo 13º, que requerirán mayoría cualificada de dos tercios.

2. Los acuerdos adoptados obligan a todas las entidades integrantes del consorcio.

Artículo 21º.-Personal.

1. El personal al servicio del consorcio estará integrado por:

a) La persona titular de la Gerencia.

b) El personal de prevención y extinción de incendios y salvamento, excepto en caso de que se opte por la prestación del servicio bajo el régimen de gestión indirecta.

c) El personal que, de conformidad con el artículo 17º, atienda a las funciones reservadas a funcionarios/as de Administración local con habilitación de carácter estatal.

d) Cualquier otro que se establezca, tanto funcionario como laboral que, en todo caso, deberá estar recogido en la correspondiente plantilla.

2. Las funciones de este personal serán las que determinan las normas de régimen interior del consorcio; en todo caso, el personal previsto en el punto c) realizará las funciones previstas en el artículo 17º de los presentes estatutos

Capítulo V

Del régimen económico y financiero

Artículo 22º.-Recursos del consorcio.

Para el cumplimiento de sus fines el consorcio dispondrá de su propio presupuesto, que estará integrado por los siguientes recursos:

a) Las aportaciones de los entes consorciados.

b) Las subvenciones y otros ingresos de derecho público.

c) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos fijados de acuerdo con la ley.

d) Ingresos de derecho personal y los bienes adquiridos por el consorcio que se integran en su patrimonio.

e) El producto de operaciones de crédito.

f) Cualquier otro recurso que había podido serle atribuido de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 23º.-Financiación.

1. Las aportaciones de los entes consorciados para sufragar los gastos comunes de funcionamiento del consorcio se efectuarán de la manera siguiente:

-Xunta de Galicia: 50% del total del presupuesto.

-Diputación Provincial de Pontevedra: 50% del total del presupuesto.

2. Si durante el ejercicio económico se produjesen ingresos superiores a los previstos inicialmente en el presupuesto del consorcio, estos excesos serán dedicados, a criterio del Pleno, a actuaciones adicionales a las previstas inicialmente, o bien a aminorar las aportaciones que le corresponden a las partes consorciadas.

3. En todo caso, se podrá acudir a los mecanismos previstos en la legislación vigente para obtener la satisfacción de las aportaciones en caso de que alguna de las administraciones consorciadas no adjuntasen en plazo la totalidad de las cantidades a que vienen obligadas por este artículo, y a fin todo esto de hacer efectivas estas cantidades.

Artículo 24º.-Ingresos de las contribuciones.

1. Cada ente consorciado se obliga en los términos previstos en el artículo 23º, a consignar en su presupuesto común la cantidad suficiente para atender sus deberes económicos relativas al consorcio.

2. La parte correspondiente de la cantidad consignada en los presupuestos de cada ente consorciado se ingresará con carácter mensual por doceavas partes en la tesorería del consorcio.

Artículo 25º.-Aprobación del presupuesto.

El proyecto de presupuesto del consorcio para cada año deberá ser elaborado y comunicado a los entes consorciados antes del día quince del mes de septiembre del año anterior al de su vigencia. Posteriormente el Pleno aprobará el proyecto de presupuesto del consorcio y lo elevará a los entes consorciados para su conocimiento.

Capítulo VI

Régimen jurídico

Artículo 26º.-Régimen jurídico.

La actuación del consorcio se regirá por el establecido en los presentes estatutos y en los reglamentos de organización y régimen interior.

Para lo no establecido en las disposiciones anteriores se aplicará la legislación reguladora del régimen de las entidades locales.

Artículo 27º.-Modificaciones, incorporaciones y bajas y disolución.

1. Para la modificación de los estatutos del consorcio, posibles incorporaciones o bajas o para su disolución, se seguirán las mismas reglas y el mismo procedimiento que lo establecido por la legislación estatal básica de régimen local y por los artículos 143º y 144º de la Ley 5/1997, para la modificación de los estatutos o disolución de las mancomunidades de los municipios.

2. En el caso de disolución del consorcio se practicará liquidación de todos sus bienes, deberes y derechos, y el resultado positivo o negativo será atribuido a cada uno de los entes integrantes, en la misma proporción que la establecida para la fijación de las aportaciones al consorcio.

Artículo 28º.-Informe anual.

El consorcio facilitará a los entes consorciados un informe anual sobre la propia gestión y prestará su cooperación y asistencia cuando sea requerida.

Disposición adicional

El consorcio iniciará su funcionamiento con los parques comarcales de O Salnés, de O Morrazo y de O Baixo Miño-Condado-Louriña; la localización del resto de los parques, en su caso, deberá ser aprobada previamente por la Diputación Provincial de Pontevedra y la Xunta de Galicia.

Disposición transitoria

Primera.-En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto los consorcios comarcales de O Salnés, de O Morrazo y de O Baixo Miño-Condado-Louriña deberán desarrollar la correspondiente sesión plenaria para su disolución e integración en el Consorcio Provincial de Pontevedra para la Prestación del Servicio contra Incendios y Salvamento, adjuntando los medios técnicos y los recursos con los que cuenten. Los bienes, derechos y deberes contractuales vigentes asumidos por los consorcios comarcales, previa integración, quedarán asumidas por el consorcio provincial.

Disposición final

Una vez publicados en el Diario Oficial de Galicia los presentes estatutos, el titular de la Presidencia de la Comisión Gestora procederá, en el plazo máximo de dos meses a la convocatoria de la sesión constitutiva del Pleno del consorcio en la que se procederá a la elección de la persona titular de la Presidencia y Vicepresidencia del consorcio, de la manera establecida en el artículo 10º de los estatutos, iniciándose su funcionamiento.