DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Lunes, 28 de marzo de 2011 Pág. 5.185

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 25 de febrero de 2011 por la que se modifica la autorización del centro privado Santo Cristo, de Ourense.

La representante de la titularidad del CPR Santo Cristo, del municipio de Ourense, solicita la modificación de la autorización para impartir el programa de cualificación profesional inicial (PCPI) de servicios administrativos, y la supresión del ciclo formativo de grado medio de Peluquería (2º) para el curso académico 2011/2012.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su artículo 30º que les corresponde a las administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial (PCPI) destinados al alumnado mayor de dieciséis años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año de inicio del programa, que no obtuviera el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

De conformidad con la referida competencia, por orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 13 de mayo de 2008, publicada en el Diario Oficial de Galicia del día 23, se regulan los programas de cualificación profesional inicial en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La jefatura territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de Ourense envía el expediente con los correspondientes informes de acuerdo con el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.

Mediante la presente orden se le concede autorización de funcionamiento de los PCPI en el centro privado de la Comunidad Autónoma de Galicia que lo solicita, y reúne todos los requisitos que establecen las resoluciones de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que regulan los perfiles de los distintos programas.

Por esto, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Artículo 1º.-Modificación de la autorización.

1. Autorizar la implantación, en la modalidad A, del programa de cualificación profesional inicial (PCPI) de servicios administrativos, y suprimir el ciclo formativo de grado medio de Peluquería, en el centro privado que se señala:

Denominación: CPR Santo Cristo.

Código del centro: 32008914.

Domicilio: c/ San Pedro, 2.

Localidad: Ourense.

Municipio: Ourense.

Provincia: Ourense.

Titular: Diócesis de Ourense.

2. La composición resultante del centro es la siguiente:

-1 ciclo formativo de grado medio de Cuidados auxiliares de enfermería.

-1 ciclo formativo de grado medio de Farmacia y parafarmacia.

-1 ciclo formativo de grado medio de Comercio.

-1 ciclo formativo de grado medio de Gestión administrativa.

-1 PCPI de Peinado (1 unidad).

-1 PCPI de Servicios administrativos (1 unidad).

3. La supresión del CM de Peluquería tendrá efectos de 1 de septiembre de 2011.

Artículo 2º.-Número máximo de alumnado.

El número máximo de alumnos y alumnas con matrícula en el primer curso de un programa de cualificación profesional inicial será de doce. El alumnado con necesidades educativas específicas computará el doble a estos efectos.

Artículo 3º.-Número mínimo de alumnado.

La autorización de la oferta en los centros sostenidos con fondos públicos en primer curso de un programa de cualificación profesional inicial quedará condicionada a que exista un número mínimo de seis matrículas formalizadas en el momento de finalizar el plazo de matrícula.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116º y 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2011.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación

y Ordenación Universitaria