DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 62 Martes, 29 de marzo de 2011 Pág. 5.356

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 15 de marzo de 2011 por la que se convocan ayudas económicas para compensar gastos derivados de los accidentes de tráfico de personal en función docente o inspectora.

Entre las actividades propias de diversos puestos de trabajo encuadrados en el ámbito de la función docente e inspectora no universitaria y de la unidad técnica y otros empleados públicos, se encuentran aquellas encaminadas a garantizar una adecuada atención educativa, que exigen el desplazamiento por razón del servicio del personal funcionario y del personal laboral por las carreteras, que utilizan necesariamente sus vehículos particulares por motivo de la programación del traballo, carácter itinerante de las funciones, horario de los centros y otras.

Atendiendo a esta circunstancia y con la finalidad de compensar los eventuales daños materiales, no cubiertos, que sufra el citado personal dependiente de esta consellería en sus vehículos particulares, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

DISPONE:

Primero.-Objeto.

1. Convocar ayudas económicas para compensar los gastos derivados de los daños causados en su vehículo particular como consecuencia de accidentes de circulación producidos en los desplazamientos por razón del servicio, acontecidos desde el 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2011, incluido.

2. No serán objeto de compensación a través de estas ayudas:

a) Aquellos supuestos en los que la obligación de la reparación de los daños corresponda íntegramente a una entidad aseguradora o a un tercero.

b) Los daños derivados de averías mecánicas.

c) Los daños derivados de los accidentes acontecidos en los desplazamientos desde el domicilio al centro de trabajo y viceversa.

Segundo.-Cuantía y dotación presupuestaria.

1 El importe de las ayudas podrá alcanzar como máximo la totalidad del valor de la reparación sin que, en ningún caso, pueda superar el límite máximo de doce mil quinientos veintidós euros (12.522 €).

2 La cuantía máxima del crédito destinado a esta convocatoria será de ciento seis mil cuatrocientos treinta y nueve euros (106.439 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 09.05.421A.162.05, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011.

Tercero.-Ámbito subjetivo de aplicación.

1. Podrán solicitar esta ayuda económica las empleadas y los empleados públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que para el desempeño de su puesto de trabajo precisen el desplazamiento por carretera con vehículo particular y como consecuencia de eso sufra algún accidente del cual se deriven daños en el vehículo, no cubiertos adecuadamente por otro sistema compensatorio.

2. Deben entenderse incluidos, en todo caso, los seguintes empleados públicos:

-El personal integrante de los equipos de orientación específica y de los departamentos de orientación.

-El personal integrante de los colegios rurales agrupados.

-El personal integrante de los centros de formación y recursos.

-El personal que se desplaza a los centros de formación y recursos (Cefores) para la realización de cursos de formación o a los centros en los que se desarrollan los cursos convocados por los citados centros de formación y recursos.

-El personal que preste servicios en dos o más centros públicos, cuando se desplace de un centro a otro dentro de la misma jornada de trabajo.

-El personal que preste servicios en la atención domiciliaria.

-El personal que presta servicios dentro de la misma localidad en dos o más centros, en la itinerancia entre ambos centros.

-El personal que se desplaza dentro de un mismo centro por tener más de unha localización física.

-Las/los coordinadoras/es de la formación en los centros de trabajo en el ejercicio de sus funciones.

-Las/los coordinadoras/es de formación en los centros educativos en el ejercicio de sus funciones.

-Las/los tutoras/es de los ciclos formativos.

-Las/los liberadas/os sindicales en el ejercicio de sus funciones.

-Las/los delegadas/os sindicales en el ejercicio de sus funciones.

-El personal de prevención de riesgos en el ejercicio de sus funciones.

-El personal colaborador en los comedores escolares (funcionarias/os o laborales) que se desplacen para la adquisición de suministros destinados a los citados comedores.

-Las/los inspectoras/es de educación y las/los inspectoras/es al servicio de la Administración educativa.

-El personal de las unidades técnicas y los empleados públicos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tanto de los servicios centrales como de las jefaturas territoriales.

-Todos aquellos que desempeñen puestos docentes o no docentes dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria cuyo desprazamiento habitual u ocasional sea exigido por razón del servicio como consecuencia del cumplimiento de una comisión de servicios reglamentariamente encomendada.

Cuarto.-Solicitudes y documentación.

1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, mediante solicitud según modelo determinado en el anexo a esta orden, dirigida al director general de Centros y Recursos Humanos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dentro de los cuarenta días naturales seguientes al de la producción del accidente, y se presentará en los registros de la consellería o de sus departamentos territoriales o en cualquiera de los demás lugares a los que se refiere el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

2. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos que se relacionan:

a) Copia compulsada del DNI del solicitante.

b) Declaración responsable en la que conste la descripción detallada del accidente especificando el lugar, la fecha y la hora de este.

c) Certificación expedida por el órgano correspondiente: directora o director del centro, jefa/e del servicio o programa, o autoridad convocante, que acredite que el desplazamiento se produjo por razones del servicio y dentro de su ámbito territorial. En esta certificación deberá constar el visto bueno de la/del jefa/e territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o del secretario general, según que la dependencia sea del departamento territorial o de los servicios centrales de la consellería.

d) Original o fotocopia compulsada de la factura de reparación del vehículo. La factura deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 15º del Decreto 206/1994, de 16 de junio, por el que se adopta la normativa vigente en materia de prestación de servicios en los talleres de reparación de vehículos. En el caso de presentar su presupuesto, será emitido por un taller especializado y no se tramitará la solicitud hasta la presentación de la factura, teniendo como fecha límite el 30 de octubre de 2011.

e) Copia compulsada del permiso de circulación (anverso y reverso).

f) Documentación acreditativa de la existencia y vigencia del contrato de seguro del vehículo, en la que conste su ámbito de cobertura y, en su caso, el límite de la franquicia.

g) Taxación pericial en el caso de siniestro total.

h) Diligencias o atestados practicados por los agentes o autoridades encargadas de la vigilancia del tráfico, en su caso.

i) Declaración responsable de no haber sido indemnizado por los mismos daños, o en su caso, justificación del importe de las indemnizaciones percibidas o reconocidas.

j) En el supuesto de baja del vehículo se deberá adjuntar documento justificativo de la misma.

k) Certificación bancaria que acredite la titularidad de la cuenta en la que se hará el abono de la cantidade asignada.

Quinto.-Comisiones de valoración y criterios de adjudicación.

1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de valoración integrada por los siguientes miembros:

-El subdirector general de Recursos Humanos o persona en quien delegue que actuará de presidente.

-La subdirectora general de la Inspección Evaluación y Calidad del Sistema Educativo.

-La jefa de servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

- El jefe de servicio de personal de Administración y Servicios.

-El jefe de servicio de Régimen Jurídico y Recursos.

-La jefa de servicio del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen especial.

-El jefe de servicio del Profesorado de Educación Infantil y Primaria.

-Una/un representante de cada una de las organizaciones sindicales con presencia en la mesa sectorial docente no universitaria.

-Una/un funcionaria/o que designa la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que actuará como secretaria/o, con voz y voto.

2. La comisión de valoración fijará los criterios para determinar el importe de las ayudas, teniendo en cuenta la importancia de los daños, las circunstancias y características del accidente, con especial consideración de los eventuales supuestos de culpabilidad y negligencia del/de la solicitante de la ayuda, así como las condiciones, valor de mercado, modelo y antigüedad del vehículo, y realizará la correspondiente propuesta de resolución, con la indicación de las cuantías que procedan, teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en la base segunda de esta orden.

3. La comisión podrá solicitar el asesoramiento de aquellas personas que, por razón de su competencia o calificación técnica, considere oportuno, y puede ocasionalmente incorporarlas a ella.

4. La comisión de valoración se reunirá una vez al trimestre y efectuará propuesta de aceptación o rechazo de la ayuda solicitada. Esta propuesta le será notificada a las/los interesadas/os que podrán formular alegaciones a ella en el plazo máximo de 10 días naturales.

5. La comisión de valoración, en función del número de solicitudes presentadas y de la cuantificación de ellas, podrá efectuar propuesta de pago, total o parcial de las ayudas aceptadas en su reunión trimestral.

Sexto.-Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas después de las propuestas de la comisión de valoración, mediante orden del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia.

2. Contra la orden de resolución de las solicitudes, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer potestativamente recurso de reposición o bien directamente recurso contencioso-administrativo.

Séptimo.-Pago de las ayudas.

Las ayudas se abonarán a las/los beneficiarias/os mediante transferencia por el importe concedido a la cuenta corriente que figure en la certificación bancaria.

Octavo.-Compatibilidad con otras ayudas.

Las ayudas concedidas en virtude de esta convocatoria serán compatibles con otras otorgadas para la misma finalidad por entidades públicas o privadas, distintas de la Administración de la Xunta de Galicia, siempre que el importe conjunto de las ayudas no supere el coste de los gastos ocasionados.

Disposición transitoria

Única.-Para los accidentes acontecidos con anterioridad a la publicación de esta orden, el plazo de cuarenta días naturales previsto en su punto cuarto se iniciará al día siguiente al de su entrada en vigor.

Disposiciones finales

Primera.-Habilitación normativa.

Se faculta al director general de Centros y Recursos Humanos para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y desarrollo de esta orden.

Segunda.-Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de marzo de 2011.

Jesús Vázquez Abad

Conselleiro de Educación y Ordenación

Universitaria