DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 64 Jueves, 31 de marzo de 2011 Pág. 5.707

III. OTRAS DISPOSICIONES

INSTITUTO GALLEGO DE LA VIVIENDA Y SUELO

RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2011 por la que se convocan las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a las comunidades de propietarios para la reparación, rehabilitación y adaptación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

Con el fin de impulsar la rehabilitación y mejora de las viviendas de promoción pública promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante IGVS) o transferidas a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, y del Real decreto 1461/1989, de 1 de diciembre, de transferencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda, es necesario incentivar las actuaciones de reparaciones en los edificios de viviendas de promoción pública por medio del establecimiento de subvenciones a las comunidades de propietarios.

El artículo 3º de la Ley 3/1988, de 27 de abril, de creación del IGVS, establece que le corresponde a este organismo autónomo la realización de la política de suelo y vivienda de la Xunta de Galicia con el fin de garantizar los derechos constitucionales a una vivienda digna y adecuada.

La orden de la Consellería de Vivienda y Suelo, de 19 de septiembre de 2008, establece las bases reguladoras de las ayudas del IGVS a las comunidades de propietarios, en régimen de concurrencia competitiva, para la reparación, rehabilitación y adaptación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública.

El artículo 3º b).3 del Decreto 83/2009, de 21 de abril, fijó la vigente estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, suprimiendo la Consellería de Vivienda y Suelo y adscribiendo el organismo autónomo IGVS a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

El Decreto 316/2009, de 4 de junio, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, atribuye a dicha consellería las competencias en materia de vivienda.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 7º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por el Decreto 317/2009, de 4 de junio, por el que se establece la estructura orgánica del IGVS,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y bases reguladoras.

1. Esta resolución tiene por objeto la convocatoria pública para el año 2011, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión de subvenciones del IGVS para la reparación, rehabilitación y adaptación de los edificios de protección oficial de promoción pública promovidos por el IGVS y de los transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia por el Real decreto 1926/1985, de 11 de septiembre, y por el Real decreto 1461/1989, de 1 de diciembre, de transferencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de la calidad de la edificación y vivienda.

2. Las bases y el procedimiento para la concesión las establece la Orden de 19 de septiembre de 2008, de la Consellería de Vivienda y Suelo, para la concesión de ayudas a las comunidades de propietarios, en régimen de concorrrencia competitiva, para la reparación y adaptación de edificios de viviendas de protección oficial de promoción pública (DOG nº 188, del 29 de septiembre de 2008), modificada por la Orden de 21 de septiembre de 2009 (DOG nº 199, del 9 de octubre de 2009).

Artículo 2º.-Créditos presupuestarios.

Para la concesión de las ayudas, que tendrán la modalidad de subvención, se destinará un crédito global de 2.000.000 € y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.90.451A.781.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, destinándose a tal fin 150.000 € en el año 2011, 850.000 € en el año 2012, 600.000 € en el año 2013 y 400.000 € en el 2014, todo ello sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones de acuerdo con la orden de prelación de solicitantes que resulte de aplicación de los criterios del artículo 15º de la orden reguladora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13º.1 de las bases reguladoras y en el 31º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 3º.-Beneficiarios.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5º de la orden reguladora, podrán ser beneficiarias de las subvenciones las comunidades de propietarios de edificios de viviendas de promoción pública del IGVS o transferidos a la Comunidad Autónoma de Galicia, en virtud de los reales decretos de transferencias en materia de vivienda, que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que el edificio tenga una antigüedad superior a 10 años.

b) Que las comunidades beneficiarias hayan obtenido, en los diez años inmediatamente anteriores al de la convocatoria, otra ayuda concedida por el IGVS para la realización de obras por el mismo concepto.

c) Que los edificios que vayan a ser rehabilitados, reparados o adaptados para obtener la adecuación funcional dispongan ya de la adecuación estructural. En caso de no disponer de adecuación estructural, deberán acreditar la realización simultánea de las obras que garanticen que el edificio reúna las condiciones necesarias de seguridad constructiva.

2. Las comunidades de propietarios solicitantes no podrán estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 10º.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, lo que se acreditará por medio de declaración del responsable del representante legal de la comunidad de propietarios, tal como se recoge en el anexo II de la orden reguladora.

3. Estos requisitos se deberán cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 4º.-Solicitudes.

1. Para poder ser beneficiario de las subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo de la orden reguladora de 19 de septiembre de 2008, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 11º de las bases reguladoras contenidas en dicha orden.

2. Los formularios de solicitud de ayuda podrán obtenerse a través del DOG, de la página web del IGVS o en las dependencias de dicho Instituto.

Artículo 5º.-Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán preferentemente, junto con la documentación, en los registros dependientes del IGVS, o por cualquier otro medio previsto en el artículo 38º.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (en adelante LRJPAC).

En caso de envío por correo, se hará de acuerdo con lo reglamentariamente previsto en el artículo 31º del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por lo que se aprueba el reglamento sobre la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del servicio postal universal y de liberalización de los servicios postales, que indica que se presentará en sobre abierto, con el objeto de que en la cabecera de la primera hoja del documento que se quiera enviar se haga constar, con claridad, el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses desde la publicación de esta convocatoria en el DOG.

Artículo 6º.-Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 10º de la Orden de 19 de septiembre de 2008, las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras correspondientes por razón de la situación de los edificios instruirán los procedimientos.

Las jefaturas territoriales remitirán los expedientes instruidos de acuerdo con el artículo 14º de la citada orden a la comisión de valoración a los efectos previstos en el artículo 16º de dichas bases. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, las jefaturas territoriales requerirán a los beneficiarios la presentación de tres ofertas de diferentes proveedores y, en su caso, la justificación de la elección de conformidad con lo establecido en el artículo 29º.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Después de la tramitación establecida en los artículos 17º y 18º las jefaturas territoriales formularán la correspondiente propuesta de resolución definitiva, siendo competente para resolver definitivamente el Presidente del IGVS.

Artículo 7º.-Resolución.

1. El plazo para resolver y notificar la resolución definitiva es de nueve meses contados desde la publicación de la convocatoria sin perjuicio, en su caso, de la aplicación de las normas de suspensión recogidas en el artículo 42º.5 de la LRJPAC. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 42º.2 del mismo texto legal.

2. La resolución del presidente del IGVS pone fin a la vía administrativa y será susceptible de recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, o bien de recurso contencioso-administrativo, directamente ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses, en ambos casos desde el día siguiente a la fecha de notificación.

Artículo 8º.-Notificación de la resolución.

La resolución se notificará en la dirección de la persona firmante de la solicitud, salvo que esta hubiera señalado otra dirección para la notificación, según lo establecido en el artículo 59º de la LRJPAC.

Artículo 9º.-Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 15º.1 de la Ley 9/2007 y 29 de la Orden, de 19 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras, se publicará en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de la concesión en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la convocatoria, norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

Igualmente, se publicará en la página web oficial en los términos previstos en el artículo 13º.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega.

2. Cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €, no será necesaria la publicación en el DOG, pudiendo sustituirse esta por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del IGVS.

Artículo 10º.-Plazo de justificación de la subvención.

Una vez finalizadas las obras, la comunidad de propietarios deberá presentar en el plazo de un mes la documentación que se señala en el artículo 24º de la Orden de 19 de septiembre de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras.

Artículo 11º.-Pago de la subvención.

1. El pago de las subvenciones concedidas se efectuará, mediante transferencia bancaria, previo informe favorable de la oficina técnica provincial y remisión de propuesta de pago.

El pago se realizará por la parte proporcional de la cuantía de la subvención efectivamente justificada.

2. Cuando en un edificio existan viviendas propiedad del IGVS (viviendas adjudicadas en régimen de alquiler o acceso diferido a la propiedad, siempre que en este último caso no hubiera transcurrido el plazo establecido para la amortización de la vivienda por el adjudicatario), el IGVS anticipará la cuantía que proporcionalmente les corresponda a estas viviendas de conformidad con lo establecido en la Ley 49/1960, de 21 de julio, de la propiedad horizontal.

A estos efectos se tendrá en cuenta el régimen en el que se encuentren las viviendas a la fecha de la propuesta de pago, de manera que, si durante la tramitación del procedimiento de concesión de la ayuda, alguna de las viviendas cambiara su régimen a compra o, en el caso de viviendas en régimen de acceso diferido a la propiedad, llegaran estas últimas al fin del plazo de amortización o fueran amortizadas anticipadamente, será a cuenta del propietario la cuantía que le corresponda.

El pago a la comunidad de propietarios de la cuota correspondiente al IGVS como propietario de los inmuebles se aplicará al capítulo VI de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe abonado se tendrá en cuenta para determinar la cuantía que el IGVS pagará en concepto de subvención, de manera que en ningún caso el importe de los pagos exceda del coste total de la actuación ni suponga un incremento del importe máximo de la subvención.

Artículo 12º.-Información a los interesados.

Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Dirección Técnica de Construcciones y Calidad del IGVS, a través de los siguientes medios:

a) Página web oficial del IGVS.

b) Presencialmente en las jefaturas de Área Provincial del IGVS y en los Servicios Centrales del IGVS en Santiago de Compostela.

Disposición final

Única.-Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de marzo de 2011.

Agustín Hernández Fernández de Rojas

Presidente del Instituto Gallego

de la Vivienda y Suelo