DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 73 Miercoles, 13 de abril de 2011 Pág. 6.597

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE TRABAJO Y BIENESTAR

RESOLUCIÓN de 21 de marzo de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo.

Visto el texto del convenio colectivo del sector de la pizarra de Ourense y Lugo (código del convenio: 82000215011993), que suscribieron, con fecha 14 de enero de 2011, de una parte la Asociación Gallega de Pizarristas y de otra la central sindical UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90º, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG nº 222, del 18 de noviembre).

Segundo.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 21 de marzo de 2011.

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Convenio colectivo de trabajo del sector de la pizarra

de Ourense y Lugo 2011-2013

Capítulo i

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente convenio regula las relaciones de todas las empresas y sus trabajadores/as, cuyo objeto sea la explotación de pizarras en la provincia de Ourense y en las empresas de Lugo que se relacionan en el acta de su firma, y se pueden incorporar voluntariamente al mismo las restantes empresas de Galicia, y ello con independencia del lugar donde radique su domicilio social.

Artículo 2º.-Vigencia.

Este convenio entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y surtirá efectos económicos, en cuanto a salarios se refiere, desde el día uno de enero de 2011.

Artículo 3º.-Duración.

El presente convenio tendrá duración hasta el día 31 de diciembre del año 2013.

Artículo 4º.-Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes del convenio podrá realizar su denuncia comunicándoselo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.

En el mes anterior a la finalización de la duración del convenio las partes firmantes se comprometen a mantener una reunión para constituir la Comisión Negociadora y establecer un calendario de reuniones para la próxima negociación. En el supuesto de que, llegado el día del vencimiento, no se adoptara en la Comisión Negociadora un acuerdo definitivo sobre el nuevo convenio, se prorrogará el anterior en todas sus cláusulas hasta la firma del nuevo convenio.

Artículo 5º.-Normas supletorias.

Serán normas supletorias el Estatuto de los trabajadores, el Acuerdo marco del sector de la pizarra, publicado en el BOE del día 10 de abril de 1997 y los reglamentos de régimen interior de aquellas empresas que los tuvieran, así como las demás disposiciones legales de aplicación.

Capítulo ii

Otras condiciones de trabajo

Artículo 6º.-Jornada de trabajo.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 31º y 32º, ambos inclusive, del Acuerdo marco del sector de la pizarra.

Artículo 7º.-Vacaciones.

Las vacaciones anuales serán de 21 días laborables para todos los trabajadores/as del sector, salvo que alguno/a de ellos, a título personal, disfrutara de mayor período; en todo caso, el número de días naturales del período de vacaciones no será inferior a 30. Su retribución será de salario base, más antigüedad, más el plus de asistencia correspondiente a los días efectivos de trabajo del mes o meses en que se disfruten dichas vacaciones, según la jornada de trabajo de cada empresa.

Las vacaciones se podrán disfrutar en dos períodos que se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a o sus representantes legales, teniendo en cuenta que al menos 11 días laborables deberán ser en período estival. En caso de circunstancias excepcionales, el empresario y los representantes de los trabajadores/as podrán pactar otros períodos de distribución de las vacaciones. En este último supuesto no será de aplicación lo establecido en el artículo 20º del presente convenio.

En caso de que el trabajador/a se encuentre en situación de incapacidad temporal en el momento de comenzar las vacaciones, éstas se pospondrán, fijándose un nuevo período, si a ello hubiera lugar, dentro del año natural. En caso contrario, si la baja se produjese durante el período de las mismas éstas seguirán corriendo hasta cumplirse el período correspondiente.

Artículo 8º.-Fiestas locales.

Sin perjuicio de las competencias de los ayuntamientos, serán establecidas de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as. En caso de no haber acuerdo, se entenderán como tales, las del lugar donde radique el centro de trabajo.

Artículo 9º.-Licencias y permisos.

El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y durante el tiempo señalado para cada uno de ellos en el artículo 37º del Estatuto de los trabajadores y el artículo 38º del Acuerdo marco del sector de la pizarra. Igualmente, por el tiempo imprescindible para la realización de exámenes, siempre que se justifique.

Todo trabajador/as tendrá derecho a la asistencia médica, por el tiempo necesario y retribuido, presentando el oportuno justificante.

Artículo 10º.-Ropa de trabajo.

Todas las empresas afectadas por este convenio entregarán a sus trabajadores/as dos buzos al año, como ropa de trabajo, uno en el mes de enero y otro en el mes de julio. No obstante lo anterior, cuando la fecha de ingreso en la empresa no coincida con esos dos meses, se entregará uno al comienzo y otro al cabo de seis meses si el trabajador/a continuara prestando sus servicios en la empresa. Asimismo, entregarán el día 1 de octubre de cada año un par de botas de seguridad a aquellos trabajadores que desempeñen su trabajo como serradores/as o bien como rajadores/as de piedra. También entregarán un par de botas de seguridad a los trabajadores/as que desempeñen su trabajo como cortadores/as, embaladores/as y labradores/as. Igualmente se facilitarán los guantes y mandiles necesarios.

Las prendas de seguridad y protección serán sustituidas por las empresas antes de los plazos señalados, siempre que se entreguen las usadas o deterioradas y se compruebe que el desgaste o rotura no es imputable al trabajador/a.

Capítulo iii

Condiciones económicas

Artículo 11º.-Salarios.

Los salarios pactados en este convenio, para el año 2011, son los que figuran en el anexo II del mismo.

Con el fin de facilitar la elaboración de las nóminas, así como que los trabajadores/as perciban mensualmente la misma cantidad económica, con independencia de los días naturales o laborables del mes de que se trate, se establece el salario base a razón de 30 días/mes y el plus de asistencia a razón de 21 días/mes.

Los salarios se los abonarán las empresas a los trabajadores/as, dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente a su devengo.

Artículo 12º.-Incremento salarial del año 2012.

Con efectos de primero de enero de 2012, se actualizará la tabla salarial del anexo II en el porcentaje que haya experimentado el IPC del año anterior, es decir, del año 2011.

Artículo 13º.-Incremento salarial del año 2013.

Con efectos de primero de enero de 2013, se actualizará la tabla salarial del anexo II en el porcentaje que haya experimentado el IPC del año anterior, es decir, del año 2012.

Artículo 14º.-Plus de asistencia.

Se establece un plus de asistencia para los trabajadores/as de los grupos I al V con rendimiento normal que se devengará por día efectivo de trabajo en las cuantías que se establecen en la columna segunda del anexo II del convenio.

Artículo 15º.-Pérdida del plus de asistencia.

La primera jornada no trabajada completa supondrá la pérdida de dos días de plus; la segunda falta, cuatro días de plus; la tercera falta supondrá la pérdida de diez días de plus y la cuarta falta, el total del plus mensual.

Las faltas no justificadas se computarán dentro de cada mes natural.

La pérdida de este plus es independiente de las sanciones que establezcan las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 16º.-Abolición de la antigüedad.

En el anterior convenio extraestatutario se acordó la abolición definitiva del concepto y tratamiento del complemento personal de antigüedad, tanto en sus aspectos normativos como retributivos, que hasta la fecha se venían contemplando y aplicando en los anteriores convenios.

Las cantidades que por este concepto vinieran percibiendo los trabajadores/as con anterioridad a su abolición, se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo ad personam, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador/a afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo ad personam se refleja o reflejará en los recibos de salarios con la denominación de antigüedad consolidada.

Para compensar la desaparición del complemento de antigüedad se incrementaron las tablas salariales del anexo II del anterior convenio en un 2,5%, hecho este que ya se aplicó a las citadas tablas y, además, durante los años 2006 y 2007 se aplicaron los incrementos salariales previstos en el artículo 13º. Se consideró que una parte importante de esos incrementos se destinó también a compensar la abolición de la antigüedad.

Artículo 17º.-Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen las siguientes:

a) Paga extraordinaria de julio, por una cuantía de 30 días, que se abonará antes del día veintidós de dicho mes y se devengará en función del tiempo efectivamente trabajado durante el primer semestre del año.

b) Paga extraordinaria de Navidad, por una cuantía de 30 días, que se abonará antes del día 22 de diciembre y se devengará en función del tiempo efectivamente trabajado durante el segundo semestre del año.

c) Paga extraordinaria de beneficios, por una cuantía de 30 días, que se abonará antes del día veintidós del mes de marzo y se devengará en función del tiempo efectivamente trabajado durante el año natural inmediatamente anterior a su percepción.

Las pagas que figuran en los apartados a), b) y c) se entenderán devengadas en razón del salario que figura en la primera columna del anexo II en vigor en el momento del devengo, más el plus ad personam correspondiente de aquellos trabajadores/as que tuvieran derecho a él.

Artículo 18º.-Dietas.

Las dietas se abonarán a razón de las siguientes cantidades: para el año 2011: media dieta: 10,10 €, dieta completa: 20,20 €; para el año 2012: media dieta: 10,61 €, dieta completa: 21,21 €; para el año 2013: media dieta: 11,11 €, dieta completa: 22,22 € pudiendo adoptarse de común acuerdo entre empresario y trabajador/a la fórmula de gastos a justificar.

Artículo 19º.-Prima de casado/a.

A todo trabajador/a que, teniendo como mínimo un año de antigüedad en la empresa, contraiga matrimonio, se le abonará una gratificación o prima por matrimonio de 100 €.

Artículo 20º.-Inclemencias del tiempo.

Acordada la suspensión del trabajo por inclemencias del tiempo o fuerza mayor, las empresas abonarán hasta un máximo de diez días naturales no consecutivos durante el año, a razón del 50% del salario especificado en la primera columna del anexo II, correspondiente a las horas no trabajadas y sin obligación de recuperar por este concepto.

Cuando la suspensión se haga necesaria una vez que los trabajadores/as han iniciado el desplazamiento hacia los centros de trabajo, las empresas abonarán hasta un máximo de tres días naturales no consecutivos durante el año a razón del 100% del salario especificado en la primera columna del anexo II, más el plus de asistencia.

En el primer caso, la suspensión se comunicará mediante escrito dirigido a los representantes de los trabajadores/as, que se colocará en los tablones de anuncios.

Capítulo iv

Garantías sindicales

Artículo 21º.-Delegado sindical.

Se reconoce de acuerdo con el artículo 10º de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical, la figura del delegado sindical en aquellas empresas que tengan una plantilla superior a 250 trabajadores/as, siempre que las centrales sindicales a las que pertenezca acrediten en las mismas un nivel de afiliación superior al 15%.

El delegado sindical, que será elegido en la forma que previene la citada ley, habrá de ser necesariamente trabajador/a en activo de su respectiva empresa.

Artículo 22º.-Funciones del delegado sindical.

El delegado sindical, en el supuesto de que no forme parte del comité de empresa, tendrá las mismas garantías que las legalmente establecidas para los miembros de aquél, así como los siguientes derechos:

1º Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición de su comité, estando obligado a guardar sigilo profesional en aquellas materias en que legalmente proceda o se requiera justificadamente.

2º Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los demás órganos internos en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.

3º Ser oído por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular y, especialmente, en los despidos y sanciones por faltas graves que impongan a éstos últimos.

4º A la utilización de un local adecuado en el que pueda desarrollar sus actividades en aquellos centros de trabajo con más de 250 trabajadores.

Artículo 23º.-Comités de empresas y delegados de personal. Competencias.

El comité de empresa o los delegados de personal, en su caso, tendrán las siguientes competencias:

1ª Recibir información, que les será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico, sobre la situación de la producción y sus ventas, sobre los programas de producción cuando los haya y sobre la probable evolución del empleo en la empresa.

2ª Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.

3ª Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.

b) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

c) Planes de formación profesional de la empresa.

d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.

e) Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

4ª Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

5ª Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

6ª Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

7ª Conocer trimestralmente, al menos, las estadísticas sobre absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales de medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.

8ª Ejercer una labor:

a) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales oportunas ante el empresario y ante los organismos o tribunales competentes.

b) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19º del Estatuto de los trabajadores.

9ª Participar, como se determine por convenio colectivo, en la gestión de las obras sociales establecidas por la empresa en beneficio de los trabajadores o sus familiares.

10ª Colaborar con la dirección de la empresa para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los convenios colectivos.

11ª Informar a sus representantes de todos los temas y cuestiones señalados en el número 1 anterior, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Los informes que deba emitir el comité, a tenor de sus competencias, deberán elaborarse en el plazo de 15 días.

Artículo 24º.-Garantías de los miembros de comités de empresas y de los delegados de personal.

Los miembros de los comités de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores/as en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación; sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54º del Estatuto de los trabajadores. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional, en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, y publicar y distribuir sin perturbar el normal desarrollo del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la empresa.

e) Disponer del crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del comité de empresa o delegados de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala que establece el artículo 68º del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 25º.-Otros derechos sindicales.

Los trabajadores con cargo de representación sindical a que se refieren los artículos precedentes podrán acumular su crédito personal de horas retribuidas por períodos trimestrales; bien entendido que, transcurrido cada trimestre, quedará automáticamente cancelado el saldo que pudieran tener a favor.

Excedencia. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial autonómica o nacional. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, y se reincorporará a su empresa al concluir éste en los términos que al efecto señala el artículo 46º del Estatuto de los trabajadores.

Capítulo v

Seguridad e higiene en el trabajo

Artículo 26º.-Seguridad e higiene.

Todas las empresas afectadas por el convenio cumplirán la normativa legal de seguridad e higiene contenida en la Ordenanza general de seguridad e higiene en el trabajo de 9 de marzo de 1971; en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales; en el Real decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual; en el Real decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores/as en las actividades mineras, en cuanto sean de aplicación. Estas normas serán objeto de desarrollo en el Acuerdo marco del sector de la pizarra.

Las empresas que tengan jornada partida habilitarán, en sus centros de trabajo, dependencias adecuadas para que los trabajadores puedan preparar y consumir el almuerzo.

Artículo 27º

Indemnización por gran invalidez y/o incapacidad absoluta; incapacidad permanente total y muerte en accidente de trabajo; así como indemnización por gran invalidez y/o incapacidad absoluta e incapacidad permamente total en caso de enfermedad profesional y enfermedad común. Las empresas concertarán en el plazo de dos meses, desde la firma del presente convenio, o mantendrán en vigor debidamente revisadas, hasta el día 20 de diciembre del año 2011, las correspondientes pólizas para asegurar los riesgos de gran invalidez y/o incapacidad absoluta, incapacidad permanente total y muerte de cada uno de sus trabajadores/as, en el supuesto accidente de trabajo, entendiendo éste de acuerdo con la legislación laboral, como el ocurrido con ocasión o por consecuencia del trabajo que se realiza por cuenta ajena (e incluido el denominado accidente in itinere en las empresas afectadas por el mismo); también concertarán en el plazo de dos meses, desde la firma del presente convenio, las

correspondientes pólizas, que estarán en vigor hasta el día 20 de diciembre del año 2011, para asegurar los riesgos de gran invalidez y/o incapacidad absoluta e incapacidad permanente total en caso de enfermedad profesional y/o enfermedad común, que permitan a aquellas o a sus descendientes y/o herederos causar el derecho a las siguientes indemnizaciones:

Accidente laboral:

Gran invalidez y/o incapacidad absoluta: 36.000 €.

Incapacidad permanente total: 29.000 €.

Muerte: 33.000 €.

Enfermedad profesional y/o enfermedad común:

Gran invalidez y/o incapacidad absoluta: 26.000 €.

Incapacidad permanente total: 24.000 €.

A partir del día 21 de diciembre del año 2011 no se asegurarán los riesgos de gran invalidez y/o incapacidad absoluta e incapacidad permanente total en los casos de enfermedad profesional y/o enfermedad común y solamente se cubrirán los riesgos derivados de accidente laboral para los siguientes supuestos y con las siguientes cuantías:

Coberturas a partir del 21-12-2011:

Accidente laboral:

Gran invalidez y/o incapacidad absoluta: 46.000 €.

Incapacidad permanente total: 34.000 €.

Muerte: 43.000 €.

Esta compensación es compatible con la pensión o indemnización que pueda causar el trabajador/a en la Seguridad Social o montepío. No obstante lo anterior, las indemnizaciones pagadas con cargo a esta póliza de seguro de accidente, no tendrán la consideración de pagos a cuenta de las que puedan fijar en su día los tribunales o juzgados por sentencia firme y que sean a cargo de las empresas.

Artículo 28º.-Revisión médica.

Todos los trabajadores/as, con independencia de su categoría profesional, serán sometidos a reconocimientos médicos de periodicidad anual; en todo caso, el trabajador/a tendrá conocimiento del resultado mediante entrega de un ejemplar del mismo.

Las empresas y las centrales sindicales firmantes del convenio instarán a las autoridades sanitarias de la comunidad autónoma, en orden a la creación de la infraestructura necesaria para la realización gratuita de tales reconocimientos que, no obstante, se seguirán realizando entretanto por las mutuas de accidentes de cada empresa. Todo ello sin menoscabo de los derechos que, en cada momento, asistan legalmente al trabajador/a.

Artículo 29º.-Indemnización en caso de accidente u hospitalización.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, en caso de accidente laboral y hospitalización, percibirán durante el período de incapacidad temporal o de ingreso en el hospital, con cargo a las empresas, la diferencia entre la cantidad fijada por la Seguridad Social y el importe del salario que vinieran percibiendo en una mensualidad normal, de tal forma que en dichos períodos perciban el 100% de una mensualidad normal. En el supuesto de baja por enfermedad y a partir del día 28, la empresa abonará la diferencia entre lo percibido por el trabajador y el 90% de la base reguladora mientras persista la incapacidad temporal.

Dichas indemnizaciones quedan supeditadas a la vigencia de la relación laboral entre los trabajadores y la empresa.

Capítulo vi

Formación profesional

Artículo 30º.-Formación profesional.

Los trabajadores/as afectados por este convenio tienen derecho a una adecuada formación profesional, que se oriente prioritariamente a:

a) Facilitar la inserción en la vida profesional.

b) Conservar y perfeccionar los conocimientos para facilitar la promoción interna y favorecer la mejora de la productividad en la empresa y en el conjunto del sector.

c) Promocionar la creación de nuevos empleos y su adaptación a la innovación tecnológica.

A tal fin, las empresas y centrales sindicales firmantes del convenio propiciarán el establecimiento de programas de formación con el INEM, reconociendo ayudas mediante conciertos con empresas o instituciones especializadas en orden a la consecución de los objetivos señalados.

Las condiciones de asistencia a cursos o a cualquier otra modalidad de formación, cuando impliquen pérdida de horas de trabajo, habrán de establecerse de común acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores/as.

Las empresas continuarán las tareas de formación interna de su personal en la forma en que lo vienen haciendo hasta la fecha y procurando facilitar la promoción de sus trabajadores/as.

Capítulo vii

Contratación

Artículo 31º

En cuanto a contratación, se estará a lo dispuesto en el capítulo II, artículos 7º a 12º, ambos inclusive, del Acuerdo marco del sector de la pizarra y demás disposiciones que le sean d aplicación.

Artículo 32º

Con el fin de mejorar la estabilidad en el empleo, cada empresa, grupos de empresas o empresas vinculadas, mediante la transformación de los contratos temporales en indefinidos, la contratación de nuevos trabajadores/as o cualesquier otra medida que se dirija a fomentar la calidad en el empleo deberá tener, del total de la plantilla, antes de finales del año en curso, al menos el 65% con contratos de duración indefinida. Para definir el total de la plantilla las empresas podrán optar entre realizar la media de los últimos tres años o bien elegir la plantilla que tuvieran al entrar en vigor el presente convenio. La norma general del 65% de empleo con contratos indefinidos tendrá las siguientes excepciones: A) Empresas de nueva creación, que tendrán dos años de carencia o de adaptación. B) Empresas, que durante la vigencia del presente convenio, realicen incrementos de plantilla que superen en un 30% a la actual; tendrán también una carencia de dos años en lo que a adaptación del

incremento de plantilla se refiere. C) En el promedio de la plantilla no computarán los meses de verano, fechas en las que se contrata de manera temporal a estudiantes y a otros colectivos sin solución de continuidad. Este artículo permanecerá en vigor solamente durante la vigencia del presente convenio, es decir, hasta el día 31 de diciembre de 2010 o mientras no haya una variación sustancial en las condiciones de contratación y/o en los tipos de contratos actuales.

Capítulo viii

Disposiciones adicionales

Única.-Desvinculación de la totalidad. Se estará a lo dispuesto en la disposición final primera del Acuerdo marco del sector pizarra.

Capítulo ix

Disposiciones finales

Primera.-Indivisibilidad.

Los artículos del presente convenio y sus anexos, forman un todo único e indivisible y no pueden aplicarse parcialmente.

Segunda.-Sistema de clasificación profesional.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 19º a 22º, ambos inclusive, del Acuerdo marco del sector de la pizarra. Dado que los grupos 4º y 5º son específicos de este sector, se les asignan las categorías que constan en el anexo I del presente convenio, y se establece conforme al artículo 22º.5, párrafo segundo, del Estatuto de los trabajadores, la equivalencia entre ellas y la polivalencia funcional o la realización de funciones entre las distintas categorías, dentro del grupo al que pertenecen.

Tercera.-Movilidad funcional y geográfica.

Se estará a lo dispuesto en los artículos 41º y 42º del Acuerdo marco del sector de la pizarra.

Cuarta.-Faltas y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en el capítulo VIII, artículos 43º a 50º, ambos inclusive, del Acuerdo marco del sector de la pizarra.

Quinta.-Compensación y absorción.

Los trabajadores que, con anterioridad a la firma del presente convenio, vinieran disfrutando de mejores condiciones que las aquí pactadas, las conservarán en su totalidad y, en consecuencia, serán absorbidas por el mismo, si las condiciones de éste, consideradas globalmente y en cómputo anual, superan las anteriormente citadas.

Sexta.

Cuando exista un medio de transporte habitual al centro de trabajo, no se podrá impedir su utilización en forma discriminatoria a ningún trabajador/a.

Séptima.-Cumplimiento de la edad de jubilación.

Se pacta expresamente la extinción de los contratos de trabajo por el cumplimiento por parte de los trabajadores de la edad ordinaria de jubilación fijada en la normativa de la Seguridad Social, dado que esta disposición se vincula a la mejora de la estabilidad en el empleo y demás circunstancias que constan en el artículo 32º del presente convenio; así como al cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley 14/2005, de 1 de julio.

Octava.

Se acuerda entre las partes firmantes fomentar y propiciar el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y, en particular, el título IV de la citada ley, del derecho al trabajo en igualdad de oportunidades, fomentando la incorporación de medidas para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el acceso al empleo, en la formación y en la promoción de profesionales, y en las condiciones de trabajo. Se incluye, además, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo. Y, además, la igualdad de salarios entre hombres y mujeres cuando desempeñen puestos de trabajo de iguales condiciones.

Novena.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan fomentar y propiciar entre las empresas y los trabajadores del sector el contrato de relevo. A tal fin, previa autorización de los organismos competentes en la materia, se faculta a las empresas y trabajadores para poder establecer, de mutuo acuerdo, las siguientes particularidades: las horas de trabajo correspondientes a la jornada residual del trabajador objeto de relevo podrá realizarlas mediante un sistema de prestación acumulada al inicio de la jubilación parcial, quedando el trabajador exonerado de acudir nuevamente a la empresa, una vez realizada su prestación laboral equivalente al cómputo total de su jornada habitual, o el sistema de prestación periódica en períodos anuales, efectuados en un determinado período al año.

Décima.-Comisión paritaria.

Las partes firmantes acuerdan establecer una comisión paritaria, integrada por tres representantes de los trabajadores y otros tantos de la parte empresarial, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia del cumplimiento del presente convenio.

Y, en prueba de conformidad en todo su contenido, lo firman en unión de sus anexos, en Sobradelo de Valdeorras, a catorce de enero de dos mil once.

ANEXO I

Tabla de categorías

Grupos 4º y 5º

Chófer: oficial 1ª.

Palista: oficial 1ª.

Barrenista/artillero/a: oficial 2ª.

Gruista: oficial 2ª.

Serrador/a: oficial 2ª.

Labrador/a.

Hasta 1 año: peón especialista.

De 1 a 2 años: oficial 3ª.

Desde 2 años: oficial 2ª.

Cortador/a.

Hasta 6 meses: peón ordinario.

De 6 meses en adelante: peón especialista.

Embalador/a.

Hasta 6 meses: peón ordinario.

De 6 meses en adelante: peón especialista.

Descargador/a de carros.

Hasta 6 meses: peón ordinario.

De 6 meses en adelante: peón especialista.

Rajador/a.

Hasta 6 meses: peón ordinario.

De 6 meses en adelante: peón especialista.

Notas:

1ª Los períodos que se recogen en los trabajos de labrador/a, cortador/a, embalador/a, descargador/a de carros y rajador/a se entienden de antigüedad en el desempeño del oficio.

2ª Las empresas, sin perjuicio de su capacidad organizativa de los trabajos, procurarán formar a sus labradores/as de entre aquellos que vengan desempeñando su trabajo como cortadores/as, en cuyo caso, éstos se incorporarán a aquel como oficiales de tercera.

Notas: los salarios establecidos en el grupo 5º para rajador/a, cortador/a, embalador/a y descargador/a de carros se aplicarán a aquellos trabajadores/as que lleven seis meses en el desempeño del oficio, hasta tal fecha su salario será el establecido para el auxiliar de oficios. Asimismo, el salario establecido para el labrador/a se aplicará a aquellos trabajadores/as que lleven más de dos años en el desempeño del oficio, ya que hasta un año su salario será el establecido para un cortador/a y de uno a dos años su salario será el siguiente: salario base: 31,42 euros, plus de asistencia: 13,27 y salario/mes: 1.221,27 euros.

Lo establecido en este apartado sobre salarios conlleva la aplicación de los respectivos grupos de cotización a la Seguridad Social, en función del mismo.

Los trabajadores/as menores de 17 años y los de 17 años tendrán, respectivamente, los salarios siguientes: salario base 29,29 y 29,55 euros, plus de asistencia: 2,52 y 3,86 euros, salario/mes: 931,62 y 967,56 euros.

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