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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 91 Miércoles, 11 de mayo de 2011 Pág. 8936

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se convocan las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para mayores de dieciocho años, en las convocatorias de junio y septiembre, y se dictan instrucciones para su realización.

La Orden de 19 de febrero de 2009, DOG del 4 de marzo, por la que se establecen las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria para personas mayores de dieciocho años, prevé en el artículo 5.1 que la dirección general competente en educación a lo largo de la vida convocará las citadas pruebas en los meses de junio y septiembre de forma ordinaria y en el apartado 2 que establecerá las fechas de matrícula y celebración, así como los centros en los que se van realizar.

En consecuencia, y al amparo de la autorización que figura en la disposición última primera de la orden de referencia, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2011, conforme se dispone en los epígrafes siguientes:

Primero. Condiciones de las personas aspirantes.

1. Se podrán inscribir para la realización de las pruebas para la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria aquellas personas que tenga cumplidos dieciocho años el día anterior a la fecha de realización de la prueba.

2. Las personas solicitantes matriculadas de forma oficial en las enseñanzas de educación secundaria ordinaria, educación secundaria para personas adultas, nivel II, en las modalidades presencial o a distancia, para hacer la inscripción en las pruebas libres deberán presentar ante la dirección del centro la renuncia al derecho a ser evaluadas por la matrícula oficial. La renuncia se realizará con anterioridad a la presentación de la solicitud de matrícula en las pruebas libres, adjuntando copia de dicha renuncia a la solicitud. El incumplimiento de este requisito implica la pérdida del derecho a evaluaciones en las pruebas libres.

3. Para la realización de las pruebas, las personas aspirantes acreditarán su identidad con DNI, pasaporte o cualquiera otro documento reconocido en derecho.

Segundo. Contenidos de la prueba.

1. Las áreas constitutivas de la prueba están integradas en los siguientes ámbitos:

a) Ámbito de la comunicación. Abarca ejercicios de las materias de lengua gallega y literatura, lengua castellana y literatura, y lengua extranjera.

b) El ámbito científico-tecnológico. Abarca ejercicios de las materias de matemáticas, ciencias de la naturaleza y tecnología, y aspectos relacionados con la salud y el medio natural recogidos en el currículo de la educación física.

c) El ámbito social. Abarca ejercicios de las materias de ciencias sociales, geografía e historia, educación para la ciudadanía y aspectos de la percepción correspondientes a las materias de educación plástica y visual, y música.

2. Los departamentos territoriales, dos días antes de la fecha de realización de las pruebas, enviarán un funcionario acreditado para recoger los protocolos de examen en la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Después de recibidos los protocolos se entregarán a los presidentes o a las presidentas de los tribunales designados para evaluar las pruebas en presencia del jefe o jefa territorial y del jefe o la jefa del Servicio Provincial de Inspección, o de personal funcionario en quien deleguen,

3. Los departamentos territoriales adoptará todas las medidas necesarias para que en ningún caso se pueda conocer el contenido de las probas antes de su aplicación.

Tercero. Sede donde se realizarán las pruebas.

1. Se constituirán tribunales para evaluación de las pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en las cuatro provincias, en las siguientes localidades y centros:

a) Provincia de la Coruña:

–Centro EPA Eduardo Pondal, calle Pepín Riveiro, 3, A Coruña.

–Centro EPA de Santa María de Caranza, calle Luis de Requeséns, s/n, Ferrol.

–IES San Clemente, calle San Clemente, s/n, Santiago de Compostela.

b) Provincia de Lugo:

–Centro EPA de Albeiros, parque da Milagrosa, s/n, Lugo.

c) Provincia de Ourense:

–Centro EPA de Ourense, calle Álvarez de Sotomayor, 4, Ourense.

d) Provincia de Pontevedra:

–Centro EPA Berbés, calle Marqués de Valterra, 8-1º, Vigo.

–Centro EPA Río Lérez, avda. de Buenos Aires, s/n, Pontevedra.

2. Cuando, en los centros autorizados, el número de personas matriculadas exceda el aforo de las aulas para realizar la prueba, el departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que corresponda establecerá, en la misma localidad, el centro o centros en los que los matriculados excedentes realizarán la prueba.

3. En el supuesto anterior, el centro en el que se realiza la matrícula elaborará listados definitivos de admitidos diferenciados para cada centro en el que deben presentarse para realizar las pruebas. Los listados se organizarán siguiendo criterios de orden alfabética por grupos de letras.

Cuarto. Matrícula.

1. La solicitud de matrícula se ajustará al modelo que figura en el anexo I de esta resolución acompañado da documentación que nel se solicita y se efectuará en la secretaría de un único centro de los que figuran en el punto tercero de esta resolución.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, y la orden de la Consellería da Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desenvuelve, por lo que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, no será exigible la fotocopia del documento nacional de identidad, siempre que el/la solicitante preste su consentimiento para que el órgano gestor pueda realizar la consulta por medio telemático al servicio horizontal de acceso al sistema de verificación de datos de identidad.

En el caso de que el/la interesado/a no prestase dicho consentimiento para la comprobación de los datos, se le podrá exigir que presente la fotocopia del documento de identidad correspondiente.

3. Los plazos de matrícula serán:

–Prueba de junio: del 16 al 27 de mayo, ambos los dos incluidos.

–Prueba de septiembre: del 1 al 2 de septiembre, ambos los dos incluidos.

4. Cada departamento territorial, a través de los medios de comunicación, dará conocimiento público de los plazos, de los centros para la matrícula y de las fechas de las pruebas dispuestas en la presente resolución.

5. El día hábil siguiente al cierre del plazo de la matrícula de cada convocatoria, los directores de los centros en los que se realizó la matrícula deberán comunicar por fax a los respectivos departamentos territoriales y a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa el número de aspirantes que solicitan la realización de la prueba.

6. Las personas matriculadas para la convocatoria del mes de junio, si no superan la totalidad de los grupos de materias de la prueba, se considerarán matriculadas para la convocatoria de septiembre sin que tengan que presentar nueva documentación.

Quinto. Fecha y normas de realización.

1. Las pruebas se celebrarán en sesiones de mañana y tarde los días 14 de junio y 9 de septiembre para las respectivas convocatorias.

2. Entre las 8.30 y las 9.00 horas se iniciará la llamada para acceso a los espacios de realización de la prueba.

3. La sesión de la mañana tendrá dos partes: en la primera, de 9.30 horas a 12.30 horas, se realizarán las pruebas del ámbito científico-tecnológico; en la segunda, de 12.30 horas a 14.00 horas, se realizarán las pruebas del ámbito social.

En la sesión de la tarde, de 16.00 horas a 19.45 horas, se realizarán las pruebas del ámbito de la comunicación. La sesión de la tarde comenzará a las 16:00 horas y comprenderá los ejercicios de:

a) Lengua gallega y literatura.

a.1) Ejercicio de redacción.

El tribunal elegirá un tema para proponérselo a las personas aspirantes. El tema elegido debe tener preferentemente un contenido de tipo social o cultural y de amplia difusión local, autonómica, estatal o internacional.

En la valoración de la redacción que realicen las personas aspirantes se tendrá en cuenta la forma de estructurar los datos y los hechos, la coherencia de la exposición, el vocabulario empleado, la presentación del tema y el dominio de la ortografía.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos como máximo.

a.2) Cuestiones de lengua gallega y literatura.

El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.

b) Lengua castellana y literatura.

b.1) Ejercicio de redacción.

Atenerse a lo dispuesto en el punto a.1 para a lengua gallega y literatura.

El tiempo para su realización será de cuarenta y cinco minutos.

b.2) Cuestiones de lengua castellana y literatura.

El tiempo para la realización de este ejercicio será de cuarenta y cinco minutos como máximo.

c) Lengua extranjera.

El tempo para a su realización será de cuarenta y cinco minutos.

4. Las personas inscritas deberán presentar, para realización de la prueba, copia de la hoja de la solicitud de inscripción y documento oficial de identidad. No se permitirá el acceso para la realización de la prueba a las personas que no presenten dichos documentos.

5. Los aspirantes, una vez resuelta la prueba, que sería de respuestas cerradas, trasladaría las opciones elegidas a una plantilla tipo test con tres opciones de las que sólo una es correcta y servirá para evaluar la prueba.

Sexto. Evaluación y puntuación de las pruebas.

1. La evaluación de las pruebas será por ámbitos de conocimiento y le corresponde hacerla al equipo de profesorado que componga el tribunal en función de su especialidad. Este profesorado, cuando exista discrepancia en la cualificación de algún ámbito, actuará de manera colegiada para establecer la calificación definitiva de las pruebas. Una vez evaluados los tres ámbitos, en el caso de que alguna persona haya evaluado negativamente un solo ámbito, el tribunal podrá revisar nuevamente si se lograron, en términos globales, los objetivos establecidos para la etapa en ese ámbito, y modificar la nota propuesta en sentido positivo.

2. Se entenderán alcanzados los objetivos cuando, según el juicio del tribunal, la persona aspirante muestre un grado de adquisición de las capacidades que le permita incorporarse al mundo laboral, así como proseguir el aprendizaje a lo longo de la vida. El tribunal podrá, cando lo considere oportuno, convocar a las personas aspirantes a una entrevista que sirva para aclarar posibles dudas sobre la valoración de ese grupo de materias.

3. Las personas para quien el tribunal determine que no procede la propuesta de expedición del título de graduado en educación secundaria obligatoria por no tener alcanzados los objetivos generales de esta etapa en un grado suficiente conservarán para sucesivas convocatorias las calificaciones positivas obtenidas en los términos de “suficiente”, “bien”, “notable” y “sobresaliente” en el ámbito o en los ámbitos superados. Tales calificaciones deberán ser tenidas en cuenta por los tribunales en sucesivas convocatorias, por lo que no será necesario volver a realizar las pruebas de los ámbitos superados para proceder a la propuesta del título de graduado en educación secundaria obligatoria.

4. Las personas aspirantes que acrediten haber superado algún ámbito o grupo de materias en las pruebas libres para la obtención del título de graduado en educación secundaria en el año 2010 o anteriores quedarán eximidas de la realización de la prueba en el ámbito o en los grupos de materias evaluadas positivamente, ajustando de forma porcentual a la calificación del punto VI, epígrafes 7 y 8, de la presente resolución.

5. Quien acredite tener superada algunas materias del cuarto curso de educación secundaria obligatoria, módulos de 2º curso de un Programa de Diversificación Curricular, algún módulo número cuatro de los diferentes ámbitos de educación secundaria de personas adultas, o algún módulo voluntario de programas de cualificación profesional inicial recogidos en el anexo III, quedará eximido de la realización de la prueba de los ámbitos correspondientes. La calificación de los ámbitos exentos se ajustará, de forma porcentual, a la calificación del punto VI, epígrafes 7 y 8, de la presente resolución.

6. Durante el período de matrícula, las personas aspirantes podrán dirigir a la dirección del centro donde realizan la prueba solicitud de exención de lengua gallega a los efectos de que no sea objeto de evaluación en esa convocatoria.

Para solicitar la exención de la materia de lengua gallega se utilizará el modelo que figura en el anexo II de esta resolución, en el que se expresará la razón por la que se solicita la exención prevista en el artículo 18.1 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, para el plurilingüismo en la enseñanza no universitaria de Galicia.

Las personas solicitantes de exención acreditarán la procedencia de otra comunidad o de un país extranjero.

El director o la directora del centro, donde se presenta la solicitud, de conformidad con el artículo 19.2 del Decreto 79/2010, de 20 de mayo, resolverá sobre la concesión o denegación de la exención y hará pública tal circunstancia en el tablero de anuncios y se lo comunicarán al presidente o a la presidenta del tribunal que corresponda, por lo menos tres días antes de la fecha de realización de la prueba.

Contra la resolución de la dirección del centro, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación ante el jefe o jefa territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

7. La calificación de cada ámbito se otorgará según la siguiente escala:

a) Ámbito científico-tecnológico.

Matemáticas.

Ciencias de la naturaleza.

Tecnología.

Puntuación máxima: 15 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 35 puntos.

b) Ámbito social.

Ciencias sociales, geografía e historia.

Música, y educación plástica y visual.

Puntuación máxima: 25 puntos.

c) Ámbito lingüístico.

Lengua gallega y literatura.

Redacción.

Cuestiones de lengua gallega y literatura.

Lengua castellana y literatura.

Redacción.

Cuestiones de lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Puntuación máxima: 5 puntos.

Puntuación máxima: 10 puntos.

Total máxima puntuación: 40 puntos.

8. Calificación de los ámbitos.

a) Científico-tecnológico.

Puntuación

Calificación

31 a 35 puntos

26 a 30

21 a 25

17 a 20

Menos de 17

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

b) Lingüístico.

Puntuación

Calificación

36 a 40 puntos

31 a 35

26 a 30

20 a 25

Menos de 20

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

c) Social.

Puntuación

Calificación

25 puntos

21 a 24

16 a 20

12 a 15

Menos de 12

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

9. En caso de personas exentas de la prueba de lengua gallega, la calificación del ámbito lingüístico se otorgará de acuerdo con la siguiente escala:

Ámbito lingüístico para personas exentas de lengua gallega:

Lengua castellana y literatura.

Redacción.

Cuestiones de lengua castellana y literatura.

Lengua extranjera.

Puntuación máxima: 10 puntos

Puntuación máxima: 5 puntos

Puntuación máxima: 10 puntos

Total máxima puntuación: 25 puntos

Calificación del ámbito lingüístico para alumnos exentos de gallego.

Puntuación

Calificación

25 puntos

21 a 24

16 a 20

12 a 15

Menos de 12

Sobresaliente

Notable

Bien

Suficiente

Insuficiente

10. Calificación global de la prueba.

a) Después de evaluada la prueba, en el plazo de diez días, la presidencia del tribunal hará público el listado provisional de personas evaluadas con las calificaciones positivas, por ámbito, en el tablón de anuncios del centro en el que se realizó la matrícula.

b) Contra la calificación provisional de la prueba se podrá presentar reclamación ante la presidencia del tribunal en el plazo de dos días posteriores al de la publicación de las listas provisionales.

c) Transcurrido el plazo de reclamaciones, se elevará a definitiva la lista provisional de personas aprobadas, y aquellas que aprueben los tres ámbitos tendrán superada la proba.

d) Contra la calificación definitiva de la prueba, la persona interesada podrá interponer un recurso de alzada, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación ante el jefe o jefa territorial del departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria al que corresponda el centro en el que realizó la matrícula.

e) Después de terminado el proceso de evaluación, la presidencia del tribunal entregará en la secretaría del centro las actas de calificación y demás documentación relacionada con la prueba para la tramitación de documentación y custodia.

f) A la vista de las actas de calificación, las personas candidatas serán propuestas por el centro para expedir el título de graduado en educación secundaria obligatoria, a través de la aplicación de gestión administrativa de centros (XADE).

Séptimo. Tribunal.

1. El tribunal estará constituido por un inspector o una inspectora de educación que actuará como presidente o presidenta, y cuatro vocales pertenecientes a los cuerpos de catedráticos o de profesorado de enseñanza secundaria, preferentemente que estén impartiendo educación secundaria de personas adultas en el nivel II, designados por el jefe o jefa do departamento terriotial. En la composición del tribunal se garantizará que exista un miembro del profesorado que imparta docencia en el ámbito de comunicación en idioma extranjero, y otros dos que impartan docencia en los ámbitos científico-tecnológico y social.

2. Si se presentan personas con necesidades educativas especiales que soliciten reconocimiento de necesidades específicas para realizar las pruebas, según el anexo IV y siempre que el departamento territorial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria lo considere necesario, el tribunal adoptará las medidas que se estimen oportunas para facilitar la realización de las pruebas.

3. Los miembros del tribunal podrán percibir ayudas de coste por asistencia y ayudas para gastos de locomoción por concurrir a las sesiones de evaluación conforme al Decreto 144/2001, de 7 de junio (DOG del 25 de junio).

4. Después de la evaluación de la prueba, el tribunal facilitará a cada participante una certificación con las calificaciones de los ámbitos, así como la proposición para expedición del título utilizando los anexos V y VI, si procede, y cubrirá la ficha estadística que se adjunta como anexo VII. La ficha estadística se le remitirá a la jefatura del Servicio Provincial de Inspección, desde donde, con el visto bueno del inspector jefe o de la inspectora jefa, se enviará a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa antes del próximo 30 de julio para la convocatoria de junio y antes del 8 de octubre para la convocatoria de septiembre.

Disposición final

Única. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de abril de 2011.

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

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