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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 97 Viernes, 20 de mayo de 2011 Pág. 10482

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 2011 de encomienda de gestión a Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. de la realización de las actuaciones necesarias para la creación y desarrollo de la Oficina Técnica de Seguimiento (OTS) del Nuevo Hospital de Vigo para controlar y supervisar el cumplimiento de la ejecución del contrato del Servicio Gallego de Salud con la contratista Sociedad Concesionaria Nuevo Hospital de Vigo, S.A.

ANTECEDENTES

Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, integran el Servicio Gallego de Salud los centros, servicios y establecimientos sanitarios y administrativos creados por la Administración de la Xunta de Galicia o procedentes de transferencias, así como las entidades sanitarias de naturaleza pública que se le adscriban.

El artículo 94 de la misma ley establece entre las funciones del organismo autónomo citado el gobierno, la dirección y la gestión de aquellos centros, servicios y establecimientos, propios o adscritos; la planificación, coordinación y gestión de los recursos humanos, materiales y financieros asignados; el desarrollo de programas de mejora de gestión, así como la aprobación de planes, directrices y criterios de actuación a que se deben someter los centros, servicios y establecimientos incluidos en el Servicio Gallego de Salud.

Segundo. De conformidad con lo previsto en el artículo 1.2 de sus estatutos (aprobados por el Decreto 229/1994 y modificados por el Decreto 209/2008, de 28 de agosto), Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. es un medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia y de sus organismos y entidades de naturaleza pública para la ejecución de las actividades que le sean encomendadas, dentro de las materias que constituyen su objeto social.

Según el artículo 2 de los mismos estatutos sociales, forman parte del objeto social de Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. la promoción, planificación, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, dotación de equipamiento y explotación de infraestructuras sanitarias promovidas o participadas por la Comunidad Autónoma de Galicia, vinculadas al ámbito sanitario, así como la prestación de actividades de consultoría en materia de evaluación, planificación, promoción, adquisición, organización, mantenimiento, formación, gestión, investigación, control de calidad y, en general, cualquier materia relacionada con el sector sanitario.

Además, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.7 del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud, se adscribe a efectos administrativos a la Gerencia del Servicio Gallego de Salud, Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios.

Tercero. De conformidad con el artículo 1 de los estatutos de la citada empresa pública, las relaciones con las anteriores entidades no se considerarán de naturaleza contractual y serán, a todos los efectos, de carácter interno, dependiente y subordinado, y articulándose a través de encomiendas de gestión de las previstas en el artículo 24.6 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

En cualquier caso, las encomiendas de gestión que se le puedan efectuar se referirán siempre a actuaciones concretas, requiriendo la preceptiva y previa resolución del órgano encomendante, en que se identificarán los términos y condiciones en que se realizarán. Las retribuciones de los trabajos que lleve a cabo se determinarán en la respectiva encomienda, calculándose de modo que permita la recuperación de las inversiones realizadas y los costes de gestión, en su caso.

El artículo 9 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia regula las encomiendas de gestión intersubjetivas entre administraciones públicas y entidades públicas, contemplando entre sus supuestos habilitantes el de que la entidad que vaya a desarrollar la actividad encomendada pueda ser considerada como medio propio o servicio técnico de la entidad encomendante (artículo 9.1, b) Ley 16/2010). En este caso, la encomienda se instrumentará por medio de resolución de la consellería de adscripción de la entidad (artículo 9.2 Ley 16/2010).

Además, se prevé que, para la efectividad de la encomienda, el instrumento en que se formalice deberá ser publicado en el Diario Oficial de Galicia (artículo 9.3 Ley 16/2010).

Cuarto. El artículo 4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público, establece que están excluidos de su ámbito de aplicación los negocios jurídicos en cuya virtud se encargue a una entidad que tenga atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del poder adjudicador la realización de una determinada prestación.

Pese a lo anterior, la misma ley establece en el artículo 24 que la condición de medio propio y servicio técnico de los entes, organismos y entidades del sector público en relación con los poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad, cuando estos tengan sobre ellos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios, deberá reconocerse expresamente por la norma que los cree o por sus estatutos, previsión que aparece cubierta de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2 de sus estatutos (aprobados por el Decreto 229/1994 y modificados por el Decreto 209/2008, de 28 de agosto).

Quinto. Según Resolución de 19 de enero de 2011 de la Dirección de Recursos Económicos del Servicio Gallego de Salud, se anuncia la adjudicación con fecha 14 de enero de 2011 de la concesión y obras públicas del Nuevo Hospital de Vigo para la redacción del proyecto técnico, financiación, construcción y explotación de determinados servicios no clínicos del Complejo Hospitalario Universitario de Vigo AB-SER3-10-016 a la contratista Sociedad Concesionaria Nuevo Hospital de Vigo, S.A.

En virtud de las disposiciones indicadas anteriormente, así como de las facultades conferidas en el artículo 3 a) del Decreto 311/2009, de 28 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de los servicios centrales del Servicio Gallego de Salud,

RESUELVO:

Primero. Encomendar a Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios S.A. la realización de las actuaciones necesarias para la creación y desarrollo de la Oficina Técnica de Seguimiento (OTS) del Nuevo Hospital de Vigo, para controlar y supervisar el cumplimiento de la ejecución del contrato del Servicio Gallego de Salud con la contratista Sociedad Concesionaria Nuevo Hospital de Vigo, S.A.

Segundo. Este proyecto comprenderá, entre otras, las siguientes actuaciones, sin perjuicio de cualesquiera otras que le sean atribuidas expresamente por el propio órgano de contratación:

a) Asesorar al Servicio Gallego de Salud y a la empresa concesionaria en la toma de decisiones en el ámbito estratégico y operativo del Nuevo Hospital de Vigo, así como en la formulación de las propuestas vinculantes de contratación, por parte de la concesionaria, de aquellas actividades, servicios o prestaciones que ésta tenga la obligación contractual de costear en relación con la creación y desarrollo de la OTS.

b) Realizar las tareas asignadas a la Oficina de Control de Calidad, de acuerdo con la cláusula 16 del pliego administrativo, y que engloban tres grandes ámbitos: redacción de los proyectos, seguimiento de las obras y seguimiento del plan de equipamiento.

c) Realizar el seguimiento, control y coordinación del conjunto de acciones necesarias para la adecuada puesta en marcha del hospital, con los siguientes objetivos específicos:

–Velar por el cumplimiento de los plazos marcados en el Plan de Puesta en Marcha, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 23 del pliego administrativo. La OTS deberá mantener una planificación realista de las diferentes actividades, actualizada y a disposición en cualquier momento de la Administración y la empresa concesionaria.

–Coordinar los diferentes agentes que intervienen en cada fase del proyecto, mediante la gestión de reuniones y agendas.

–Realizar soporte metodológico, administrativo y documental en las reuniones de seguimiento.

d) Gestionar los riesgos del proyecto, analizando los posibles impactos, acciones de corrección y elementos de mitigación, ante las re-planificaciones que puedan surgir.

e) Apoyar en la definición de necesidades e implantación de los sistemas de información.

f) Dar soporte en la gestión del cambio y transformación del hospital de cara al nuevo modelo de gestión.

g) Coordinar la planificación del traslado, tanto del equipamiento y mobiliario como de la actividad no sanitaria y sanitaria, en base a los hitos marcados por la empresa concesionaria.

h) Apoyar en el proceso de comunicación a los agentes involucrados, tanto durante la fase de construcción como al inicio de la fase de explotación.

i) Ofrecer un asesoramiento jurídico legal en los aspectos relativos al contrato objeto de licitación.

j) Asesorar en aspectos económico-financieros en los aspectos relativos al contrato objeto de licitación.

k) Apoyar en el diseño, implantación y seguimiento posterior del sistema de gestión de incidencias. La OTS deberá transferir el conocimiento adquirido a la Unidad de Supervisión y Control de la Administración, establecida en la cláusula 25 del pliego administrativo. El proceso de aprendizaje de la Unidad de Supervisión y Control comenzará con la antelación suficiente a la retirada de la OTS, para que la primera adquiera las competencias adecuadas para realizar las tareas de seguimiento posteriores.

Tercero. La gestión que realizará Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A. comprenderá las actuaciones materiales o jurídicas necesarias, dentro de los límites contenidos en la normativa que disciplina su actividad, aunque podrá, de conformidad con el artículo 2 de sus estatutos, contratar con terceros las actuaciones encomendadas. En este último caso la actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, siendo responsabilidad del órgano encomendante dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integren las concretas actividades materiales objeto de la encomienda.

Galaria, Empresa Pública de Servicios Sanitarios, S.A., en el desarrollo de la actividad encomendada, seguirá las directrices e instrucciones del Servicio Gallego de Salud.

Cuarto. Esta encomienda tendrá vigencia hasta dos años después de la puesta en marcha del Nuevo Hospital de Vigo, según indican los pliegos administrativos de licitación del Nuevo Hospital de Vigo.

Quinto. El importe destinado para la realización de las actividades encomendadas será íntegramente sufragado por el contratista adjudicatario Sociedad Concesionaria Nuevo Hospital de Vigo, S.A., de conformidad con las condiciones establecidas en la correspondiente relación contractual. Así, de conformidad con la cláusula 9.3 del pliego de prescripciones administrativas, los costes para el objeto de la presente encomienda se establecieron en un importe máximo de 3.957.357 € (IVA excluido), quedando obligada la concesionaria a efectuar los pagos correspondientes a la OTS en un plazo de 30 días, una vez validada e aceptada la factura.

Sexto. Esta encomienda se extinguirá, ademáis de por el cumplimiento de su objeto, por las siguientes causas de finalización anticipada:

a) Incumplimiento de alguna de las obligaciones o actividades encomendadas o de los plazos previstos.

b) Imposibilidad de realización de las actividades encomendadas.

c) Revocación por resolución motivada del órgano encomendante.

d) Las demás previstas en la legislación vigente.

Santiago de Compostela, 13 de mayo de 2011.

Mª Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad y presidenta del Servicio Gallego de Salud