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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 100 Miércoles, 25 de mayo de 2011 Pág. 11359
  1. I. Disposiciones generales
  2. Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia
  3. DECRETO 90/2011, de 5 de mayo, por el que se modifica el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

Con la aprobación por el Parlamento de Galicia de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió la responsabilidad de cooperar con otros países para propiciar su desarrollo integral, contribuir a la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes, aliviar y corregir las situaciones de pobreza y propiciar un desarrollo humano solidario y estable, que incluya mayores cotas de libertad y un reparto más justo de los frutos del crecimiento económico.

El apartado 2 de la disposición final segunda de la ley citada dispone que su desarrollo reglamentario se efectuará en el plazo de un año desde su entrada en vigor. En este marco se publicó el 31 de enero de 2005 el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y por el que se crea el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

Este decreto resultó útil para mejorar la información de que sobre los agentes de cooperación para el desarrollo dispone la Administración desde el año 1994. Sin embargo, después de cinco años de gestión con esta normativa, se vienen detectando una serie de aspectos que deben ser mejorados en lo que hace referencia a la gestión de los datos existentes en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previo informe del Consejo Gallego de Cooperación para el desarrollo, y de acuerdo con el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del cinco de mayo de dos mil once,

DISPONGO:

Artículo único. Se modifica el Decreto 326/2004, de 29 de diciembre, por el que se regulan los órganos de coordinación y asesoramiento en materia de cooperación para el desarrollo y el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en los siguientes puntos:

Uno. El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 12. Creación y ámbito.

1. Se crea el Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Galicia, en el cual podrán inscribirse los agentes de cooperación reconocidos en el artículo 23 de la Ley  3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

2. No obstante el apartado anterior, no precisarán de inscripción los agentes de cooperación que sean administraciones públicas de acuerdo con lo establecido en el artículo  23.1.a) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, las universidades y las comunidades gallegas en el exterior que consten inscritas en el Registro de Centros y Comunidades Gallegas dependiente de la Secretaría General de Emigración.

3. El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo de Galicia depende de la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea.»

Dos. Se elimina el apartado 3 del artículo 13, quedando el apartado 2 del artículo 13 redactado de la siguiente forma:

«Artículo 13. Características del registro.

1 La inscripción en el registro es voluntaria. No obstante, la inscripción será requisito para integrar las acciones, actividades e iniciativas de las entidades en el Plan Director de Cooperación para el Desarrollo y en los planes anuales que lo desarrollen y para acceder a las ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Los datos del registro serán públicos y el acceso a ellos por los ciudadanos se ejercerá en los términos y condiciones establecidas por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Asimismo, el tratamiento de los datos de carácter personal que se contengan en el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y demás disposiciones complementarias.»

Tres. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 14. Organización del registro.

El Registro de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se organiza en cuatro secciones generales:

a) Organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.

b) Empresas y organizaciones empresariales.

c) Sindicatos.

d) Otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo.»

Cuatro. El artículo 15 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15. Contenido de las inscripciones de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo.

1. Las organizaciones no gubernamentales de cooperación para el desarrollo previstas en el artículo 23.1 b) de la Ley 3/2003, de 19 de junio, para su inscripción en la sección a) del registro deberán acreditar que reúnen los siguientes requisitos:

a) No tener ánimo de lucro.

b) Que en sus estatutos se establezca entre los fines de la entidad alguno de los objetivos y fines definidos en el artículo 2 de la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

2. En el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se inscribirán los siguientes datos de las organizaciones no gubernamentales de desarrollo:

a) Los relativos a la constitución de la organización no gubernamental de desarrollo (ONGD).

b) Objeto y fines de la ONGD que se desea inscribir.

c) Órganos de gobierno y representación da entidad e identidad de las personas que forman parte de los mismos.

d) Acreditación de tener su domicilio social o delegación permanente en Galicia y de la identidad de la persona que ostenta su representación legal en la comunidad autónoma.

e) NIF de la entidad.

f) Organismos públicos de los que se hubiesen recibido ayudas y subvenciones, objeto de las mismas y cantidades recibidas durante los 5 años anteriores a la inscripción.

g) Modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.

h) Extinción o disolución de la organización no gubernamental de desarrollo y liquidación y destino de sus bienes.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que esta no se encuentra inhabilitada para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

j) Sanciones administrativas firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas de Galicia.

k) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.»

Cinco. Se incluye el artículo 15 bis queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15 bis. Contenido de las inscripciones de las Empresas y organizaciones empresariales.

En el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se inscribirán los siguientes datos de las empresas y organizaciones empresariales:

a) Los relativos a capacidad de obrar de las personas físicas y, para las personas jurídicas, acreditada mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que consten el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que sea. Las organizaciones empresariales podrán justificarlo mediante su inscripción en el registro correspondiente.

b) Órganos de gobierno y representación de la entidad e identidad de las personas que forman parte de los mismos.

c) Acreditación de tener su domicilio social o delegación permanente en Galicia y de la identidad de la persona que ostenta su representación legal en la Comunidad Autónoma.

d) NIF.

e) Organismos públicos de los que se hayan recibido ayudas y subvenciones, objeto de las mismas y cantidades recibidas durante los 5 años anteriores a la inscripción.

f) Modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.

g) Extinción o disolución persona jurídica y liquidación y destino de sus bienes.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que esta no se encuentra inhabilitada para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

i) Sanciones administrativas firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas de Galicia.

lj Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.»

Seis. Se incluye el artículo 15 ter, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15 ter. Contenido de las inscripciones de los sindicatos.

En el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se inscribirán los siguientes datos de los sindicatos:

a) Los relativos a la capacidad de obrar acreditada mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste el registro público que corresponda.

b) Órganos de gobierno y representación de la entidad e identidad de las personas que forman parte de los mismos.

c) Acreditación de tener su domicilio social o delegación permanente en Galicia y de la identidad de la persona que ostenta su representación legal en la comunidad autónoma.

d) NIF.

e) Organismos públicos de los que se hayan recibido ayudas y subvenciones, objeto de las mismas y cantidades recibidas durante los 5 años anteriores a la inscripción.

f) Modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.

g) Extinción o disolución de la organización sindical y liquidación y destino de sus bienes.

h) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que esta no se encuentra inhabilitada para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

i) Sanciones administrativas firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas de Galicia.

j) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.»

Siete. Se incluye el artículo 15 quáter, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 15 quáter. Contenido de las inscripciones de otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines a realización de actividades de cooperación para el desarrollo.

En el Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo se inscribirán los siguientes datos de otros agentes sociales o entidades que tengan entre sus fines la realización de actividades de cooperación para el desarrollo:

a) Los relativos a la capacidad de obrar acreditada mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional en los que conste el registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica que sea.

b) Fines que desea inscribir, que coincidirán con alguno de los objetivos y fines definidos en el artículo 2 de la ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.

c) Órganos de gobierno y representación de la entidad e identidad de las personas que forman parte de los mismos.

d) Acreditación de tener su domicilio social o delegación permanente en Galicia y de la identidad de la persona que ostenta su representación legal en la Comunidad Autónoma.

e) NIF.

f) Organismos públicos de los que se hayan recibido ayudas y subvenciones, objeto de las mismas y cantidades recibidas durante los 5 años anteriores a la inscripción.

g) Modificación de cualquiera de los datos que consten previamente inscritos.

h) Extinción o disolución de la persona jurídica y liquidación y destino de sus bienes.

i) Declaración responsable del representante legal de la entidad de que esta no se encuentra inhabilitada para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

j) Sanciones administrativas firmes recaídas en aplicación de la normativa reguladora de subvenciones públicas de Galicia.

k) Cualquier otro dato, cuando así lo determine la legislación en vigor.»

Ocho. El artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 16. Solicitud de inscripción.

1. La solicitud de inscripción en el registro deberá presentarse en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o según establece el Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, en la ventanilla electrónica  24x7 de la Xunta de Galicia, y se dirigirá al centro directivo competente en materia de cooperación para el desarrollo firmada por el representante legal de la entidad en el modelo normalizado que figura como anexo II, junto con la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

1.1. En el caso de las ONGD.

a) Poder notarial, certificado expedido por la Secretaría de la ONGD o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite la representación legal de la persona solicitante.

b) Poder notarial, certificado expedido por la secretaría de la ONGD o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite el nombramiento de la persona representante de la entidad en Galicia.

c) Acuerdo de creación de la ONGD y de sus estatutos si es la primera inscripción en cualquier registro de la Administración de la comunidad autónoma. Las entidades ya inscritas en otro registro lo indicarán junto con el código fecha de inscripción.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Galicia.

f) Certificación de la secretaría en relación a la aprobación del último presupuesto anual y a la última liquidación del ejercicio económico, así como copia de dicha liquidación.

g) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad de que esta no se encuentra inhabilitada para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

h) Certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

i) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

1.2. En el caso de las empresas y organizaciones empresariales, sindicatos y demás agentes de cooperación:

a) Poder notarial, certificado expedido por la representación legal de la entidad o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite la representación legal de la persona solicitante.

b) Poder notarial, certificado expedido por la representación legal de la entidad o cualquier otro medio admitido en derecho que acredite el nombramiento de la persona representante de la entidad en Galicia.

c) Documento que acredite su personalidad jurídica. Las entidades ya inscritas en otro registro lo indicarán junto con el código de inscripción y su fecha.

d) Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.

e) Acreditación de tener su domicilio social o delegación en Galicia.

f) Certificación de la representación legal en relación a la aprobación, en su caso, de las cuentas anuales, así como copia de las mismas.

g) Declaración responsable de la persona representante legal de la entidad de que esta no se encuentra inhabilitada para la percepción de ayudas o subvenciones públicas.

h) Certificado de inscripción en el registro correspondiente, en su caso.

i) Memoria anual que incluya, en su caso, las acciones realizadas por la empresa en materia ambiental, social o laboral.

j) Documento acreditativo del pago de la tasa correspondiente.

2. Al amparo de lo establecido en los artículos 2 y 3 del Decreto 255/2008, de 23 de octubre, por el que se simplifica la documentación para la tramitación de los procedimientos administrativos y se fomenta la utilización de medios electrónicos, y en la orden de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de 7 de julio de 2009, que lo desarrolla, la presentación de la solicitud por el interesado implicará la autorización a la Dirección General de Relaciones Exteriores y con la Unión Europea para la consulta de sus datos en el sistema de verificación de datos de identidad.

No obstante, el/la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, y debe, por lo tanto, entregar la fotocopia compulsada del documento de identidad correspondiente.

3. Cuando del examen de la documentación presentada resultara falta o defecto en la misma, se requerirá al representante legal para que en un plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se considerará desistido de su petición, después de resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo  42, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»

Nueve. El artículo 17 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 17. Tramitación.

1. El centro directivo competente en la materia, una vez recibida la solicitud, requerirá, en su caso, la documentación precisa de los registros de la Administración autonómica en que figure inscrita la entidad.

2. En cualquier momento, después del requerimiento cursado al efecto, se aportará la documentación complementaria o aclaratoria que se estime necesaria para la comprobación de la exactitud y certeza de los datos suministrados.

3. Cuando en el procedimiento consten otros hechos, alegatos o pruebas no aducidos por el interesado, con carácter previo a la redacción de la propuesta de resolución, se le conferirá a aquel trámite de audiencia, en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 19 de junio, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.»

Diez. El artículo 18 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 18. Denegación de la inscripción.

Se denegará la inscripción si el agente de cooperación para el desarrollo no reúne los requisitos establecidos en la Ley 3/2003, de 6 de junio, de cooperación para el desarrollo, o si no aporta adecuadamente la documentación exigida en el artículo anterior.»

Once. El artículo 19 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 19. Modificación de los datos inscritos.

1. Los agentes de cooperación estarán obligados a comunicarle al registro cualquier alteración respecto de los documentos y/o datos registrados, en el plazo de dos meses desde que se produzca.

2. El centro directivo competente, a la recepción de la comunicación prevista en el párrafo anterior, realizará de oficio las modificaciones de los datos o nuevas circunstancias producidas, siempre que se mantenga el cumplimiento de los requisitos establecidos en este decreto para la inscripción de la entidad.

3. Anualmente, el centro directivo competente, de oficio, solicitará a los representantes legales de las entidades que remitan certificación de la secretaría de aquellas relativa a la renovación de los órganos de gobierno o administración, de la variación en la representación legal de la entidad y de los acuerdos de aprobación del presupuesto anual y de la liquidación del ejercicio económico.

4. La falta de comunicación de la modificación de los datos inscritos a los que se refiere el artículo 16 de este decreto tendrá como efecto la suspensión provisional de la inscripción, que podría derivar en cancelación definitiva, previo trámite de audiencia de acuerdo con el previsto en el artículo siguiente.

5. La modificación de los datos correspondientes al cambio en la forma jurídica de una entidad que suponga la extinción de la primera y la creación de otra o de otras con los mismos objetivos y fines, supondrá la apertura de un nuevo asiento en el registro, lo que no afectará a la conservación por parte de las nuevas entidades de la antigüedad de inscripción de la entidad primitiva a los efectos de la concurrencia a las convocatorias de subvenciones en materia de cooperación para el desarrollo.»

Doce. El artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 20. Cancelación de la inscripción.

La inscripción de un agente de cooperación para el desarrollo podrá ser cancelada, a instancia de parte interesada o de oficio, en los siguientes casos:

a) Por extinción o disolución de la entidad.

b) Por incumplimiento reiterado de los fines y deberes establecidos en la Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo, o de las previstas en este decreto.

c) Por inactividad de la entidad por un período de tres años, debidamente probada.

d) Por incumplimiento de la obligación de comunicar y acreditar cualquier modificación de la documentación aportada para la inscripción registral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de este decreto.

e) Por voluntad propia.

f) Por falsedad, declarada por sentencia judicial firme, de datos o documentos que constaran en la inscripción.»

Trece. Se añade el artículo 21, que queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 21. Resolución de los procedimientos de inscripción, modificación y cancelación.

1. El titular del órgano directivo competente en la materia de cooperación al desarrollo es el competente para dictar las resoluciones de inscripción, modificación o cancelación de la inscripción en el Registro de Agentes de Cooperación.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de inscripción y de modificación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud.

3. La resolución de inscripción señalará el número de registro asignado y tendrá carácter de declarativo.

4. El plazo para resolver y notificar la cancelación de la inscripción será de tres meses a contar desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para resolver cuando el expediente de cancelación de la inscripción se hubiera iniciado a instancia de parte, o desde la fecha del acuerdo de iniciación cuando se haya iniciado de oficio. Transcurrido el plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender estimada su solicitud, salvo en los expedientes iniciados de oficio, en los que de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se producirá la caducidad.»

Catorce. Disposición transitoria.

Los agentes de cooperación deberán adecuar su inscripción en el registro en los seis meses siguientes a la entrada en vigor de este decreto. Para este fin, la unidad administrativa responsable del registro revisará las inscripciones anteriores a la entrada en vigor de este decreto de suerte que, de faltar algún requisito de los proveídos reglamentariamente, dará traslado al agente de cooperación correspondiente para que proceda a su regularización.

Quince. Se redactan las siguientes disposiciones finales.

Disposición final primera.

Se faculta al conselleiro con competencias en materia de cooperación exterior para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de mayo de dos mil once.

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

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