Advertidos errores en el citado decreto, publicado en el Diario Oficial de Galicia n.º 58, del miércoles 23 de marzo de 2011, resulta necesario efectuar las siguientes correcciones:
En la página 4.894 las referencias hechas en el artículo 28 a los artículos 6, 3 y 4 se entenderán realizadas a los artículos 7, 4 y 5 respectivamente. Asimismo, en esta misma página las referencias hechas en el artículo 29 a los artículos 6 y 3 se entenderán realizadas a los artículos 7 y 4 respectivamente.
En la página 4.895 las referencias hechas en el artículo 31 a los artículos 5 y 7.3 se entenderán realizadas a los artículos 6 y 8.3 respectivamente. Asimismo, en esta misma página las referencias hechas en el artículo 32 al artículo 14.4 y a los capítulos II y III se entenderán realizadas al artículo 15.4 y al capítulo II respectivamente.
En la página 4.896 las referencias hechas en la disposición transitoria única a los artículos 3, 4 y 8.1 se entenderán realizadas a los artículos 4, 5 y 9.1 respectivamente.