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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 111 Viernes, 10 de junio de 2011 Pág. 14143

I. Disposiciones generales

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se regulan, con carácter experimental, los contratos-programa y se establecen las bases para la convocatoria y selección de programas dirigidos a la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

En el marco de la Conferencia Sectorial de Educación, el ministerio y las comunidades autónomas acordaron la firma de convenios bilaterales para el desarrollo de programas educativos de cooperación territorial. Dentro de las actuaciones previstas en estos convenios figuran, entre otras, los programas de refuerzo, orientación y apoyo, los dirigidos al incremento del éxito escolar y aquellos que intentan disminuir las bolsas de abandono temprano de la escolarización.

El artículo 120 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que los centros educativos tienen que disponer de la necesaria autonomía pedagógica, de organización y de gestión para favorecer la mejora continua en la educación, y que las administraciones educativas tendrán que favorecer la autonomía de los centros de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos se puedan adecuar a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que sean convenientemente evaluados y valorados.

Los centros educativos, para lograr la equidad y la excelencia en la educación, deben desarrollar las capacidades de todo el alumnado conforme a sus posibilidades y circunstancias y, para ello, tienen que organizarse de manera diferenciada, planificando sus recursos y desarrollando las actuaciones necesarias para el logro de unos objetivos concretos en un período de tiempo determinado.

La presente resolución pretende dar cabida, bajo un marco único, a todos aquellos programas que se vienen desarrollando en los centros educativos -PROA, Éxito escolar, entre otros- con el objetivo de lograr una educación de calidad para todo el alumnado, desarrollar al máximo posible sus capacidades, buscar la excelencia y, en definitiva, contribuir a la mejora de la calidad del sistema educativo de Galicia.

Se pretende, por lo tanto, que los centros educativos analicen sus fortalezas y debilidades y propongan medidas específicas de actuación y, por otro lado, que la Administración educativa proporcione los recursos necesarios para el desarrollo de proyectos realistas en los que participe la comunidad educativa y las instituciones del entorno.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, esta dirección general,

DISPONE:

Sección 1.ª Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto regular los contratos-programa y establecer las condiciones para desarrollar en los centros docentes programas para la mejora del éxito escolar del alumnado.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Podrán participar en esta convocatoria los centros educativos públicos, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, siguientes:

a) Centros de educación infantil y primaria.

b) Centros de educación primaria.

c) Centros públicos integrados.

d) Institutos de educación secundaria.

Sección 2.ª Programas para la mejora del éxito escolar

Artículo 3. Programa de centro para la mejora del éxito escolar.

Los centros educativos podrán elaborar un programa para la mejora del éxito escolar del alumnado, sobre una o varias de las actuaciones que se establecen en el artículo 5.

Artículo 4. Objetivos del programa.

El programa, en función de las actuaciones que lo integren, deberá perseguir los siguientes objetivos:

a) Identificar las dificultades y problemas del alumnado en relación con el aprendizaje.

b) Lograr un clima de aula y de centro que favorezca el proceso de enseñanza y aprendizaje.

c) Favorecer la atención educativa de los colectivos más vulnerables para mejorar su formación y prevenir los riesgos de exclusión social.

d) Mejorar la competencia en comunicación lingüística y, en concreto, de la lectura como medio para el aprendizaje, promoviendo el uso de las bibliotecas y de los espacios comunes de aprendizaje.

e) Mejorar el nivel de adquisición de competencias de todo el alumnado en las etapas de enseñanza obligatoria.

f) Elevar los niveles de éxito escolar en la enseñanza obligatoria.

g) Apoyar la evolución y la integración del alumnado con mayor capacidad y motivación para aprender, profundizando en los conocimientos de algún campo de actividad.

h) Implicar a los padres, madres o tutores/as legales del alumnado en su educación y en los procesos de enseñanza y aprendizaje.

i) Lograr la colaboración de la administración local, de los empleadores y de otras instituciones en aquellos ámbitos que favorecen la escolarización y la formación de la población.

j) Mejorar la calidad de la educación y los resultados escolares.

Artículo 5. Actuaciones del programa y destinatarios.

El programa que elaboren los centros podrá recoger una o varias de las actuaciones que se relacionan a continuación, considerando las necesidades e intereses de sus destinatarios.

1. Refuerzo, orientación y apoyo.

Destinatarios:

- Alumnado del 2.º y 3.er ciclo de educación primaria y de educación secundaria obligatoria que presentan dificultades y problemas de aprendizaje, así como aquellos con desventaja educativa por el entorno sociocultural en el que se desarrollan.

2. Mejora de la lectura, escritura y cálculo.

Destinatarios:

  • Todo el alumnado de las etapas de enseñanza obligatoria.

3. Mejora de la convivencia.

Destinatarios:

  • Los centros educativos, y particularmente los que imparten la etapa de educación secundaria obligatoria, con alumnado que presente alteraciones del comportamiento y/o graves problemas de conducta.

4. Reducción del abandono escolar.

Destinatarios:

  • Alumnado de educación secundaria.

5. Mejora del nivel de conocimientos para conseguir la excelencia.

Destinatarios:

  • Alumnado del 2.º y 3.er ciclo de educación primaria y de educación secundaria que presentan una destacada capacidad y motivación para aprender.

Artículo 6. Elaboración del programa y requisitos.

1. El programa que elabore el centro para la mejora del éxito escolar del alumnado concretará las actuaciones que se pretenden desarrollar, de entre las que se establecen en el artículo 5 de esta resolución, identificando para cada una de ellas, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Razones que justificarían la actuación, con los indicadores y datos que procedan.

b) Medidas que se pretenden desarrollar y su temporalización. Estas medidas deberán ser concretas, innovadoras y orientadas al logro de los objetivos. Las medidas podrán comportar singularidades en cuanto a:

  • Horario de apertura y cierre del centro.
  • Organización del currículo.
  • Organización y características de los recursos humanos.
  • Necesidades de formación del profesorado.
  • Asignación y/o distribución de recursos materiales.
  • Modelo de gestión organizativa y pedagógica que requieran las medidas de actuación.

c) Logros que se persiguen e indicadores de medida temporalizados. Para su concreción se tendrán en cuenta indicadores como:

  • La tasa de éxito escolar en los distintos niveles o etapas, tomando como referencia los resultados de las evaluaciones ordinarias y extraordinarias, de la evaluación de diagnóstico y de las PAU, entre otros.
  • La tasa de idoneidad del alumnado para cada uno de los niveles de enseñanza obligatoria.
  • El análisis de las necesidades educativas y socioeconómicas del entorno.
  • Los datos de inserción laboral, si procede.
  • Los resultados de los sistemas de gestión de la calidad, en su caso.

d) Estrategias de coordinación entre centros en la transición del alumnado de primaria a secundaria.

e) Implicación de las familias del alumnado, de otras instituciones y de empresas, en su caso.

f) Colaboración de la administración local y de otras administraciones, en su caso.

g) Necesidad de nuevos recursos que implica la actuación, temporalizados.

h) Proceso de seguimiento y evaluación interna que se va a realizar de cada una de las actuaciones.

2. El programa será elaborado por el equipo directivo del centro que, previamente, deberá realizar un análisis sobre los procesos que se vienen desarrollando en el centro para identificar sus fortalezas y debilidades; estos aspectos deberán figurar para cada una de las actuaciones en el programa que se presente.

3. El programa deberá contar con la aprobación, por mayoría, del Claustro y, por mayoría cualificada de dos tercios, del Consejo Escolar.

Artículo 7. Compromisos del centro educativo.

El centro educativo con el que se acuerde el desarrollo de un programa, conforme a lo previsto en esta resolución, además de los compromisos que deriven de las actuaciones contempladas en el mismo, deberá asumir, por lo menos, los siguientes compromisos:

  • Realizar un seguimiento periódico de las actuaciones contempladas en el programa, cuando menos con carácter trimestral, y reflejar documentalmente las circunstancias y los resultados conseguidos.
  • El profesorado tendrá que participar en las actividades de formación que se planifiquen tanto desde el centro como desde la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
  • El equipo directivo tendrá que participar en las actividades de formación organizadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
  • Garantizar la participación activa del director o directora y otro miembro del equipo directivo en las reuniones del trabajo en red que desde la Administración educativa se establezcan.
  • La comunidad educativa tendrá que coordinarse y cooperar en red para mejorar la calidad del servicio educativo y conseguir los objetivos fijados.
  • La comunidad educativa tendrá que participar activamente en el diseño, aplicación y evaluación de las actuaciones contempladas en el programa.

Artículo 8. Actuaciones de la administración educativa.

La Administración educativa de la Xunta de Galicia, en la búsqueda de la mejora del sistema educativo, desarrollará, en los centros con los que acuerde el desarrollo de programas previstos en esta resolución, actuaciones como las que siguen:

a) Apoyo a los centros y al profesorado.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria le dará apoyo específico a los centros educativos que desarrollen programas de los previstos en esta resolución, por lo menos, en los siguientes aspectos:

  • Asesoramiento, a través de los servicios de inspección educativa.
  • Asesoramiento y asistencia de servicios específicos de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tales como personal, orientación, formación del profesorado y gestión económica, entre otros.
  • Formación específica al equipo directivo y al profesorado implicado en el programa.
  • Potenciación del trabajo en red de los centros docentes para el intercambio de conocimientos y experiencias.

b) Difusión de las buenas prácticas que se desarrollen en los centros educativos.

Las buenas prácticas, identificadas en el desarrollo de los programas en los diferentes centros, podrán ser divulgadas, en colaboración con los propios centros docentes, constituyendo modelos de referencia de organización y gestión de los mismos.

c) Recursos.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, dotará a los centros de recursos específicos para el desarrollo del programa acordado, en su caso.

Sección 3.ª Proceso de solicitud y selección de los programas

Artículo 9. Solicitudes y documentación.

1. Para participar en esta convocatoria los centros educativos deberán presentar la solicitud, en el modelo que se adjunta como anexo I de la presente resolución, y la acompañarán de la siguiente documentación:

  • El programa elaborado por el equipo directivo conforme a lo que se indica en el artículo 6, que deberá presentarse en soporte papel y en formato digital.
  • Certificación de la aprobación del programa por el Consejo Escolar, según el modelo que figura en el anexo II.
  • Certificación de la aprobación del programa por el Claustro, siguiendo el modelo que figura en el anexo III.

2. La solicitud y demás documentación se presentarán en el registro único de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, edificio administrativo de San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela, o en otro registro propio o concertado conforme el Decreto 164/2005, de 16 de junio, así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día de plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Artículo 10. Criterios de selección de los programas.

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a la vista de los programas presentados por los centros, procederá a seleccionar aquellos que, respondiendo a los requisitos establecidos en esta convocatoria, sean viables en su ejecución y en el marco de los recursos disponibles.

2. Los programas que se autoricen serán seleccionados conforme a los siguientes criterios:

a) La objetividad y viabilidad del programa a desarrollar, considerando el análisis de debilidades y fortalezas del centro, así como los resultados académicos de los últimos años.

b) La coordinación e implicación de los centros adscritos, o a los que están adscritos, para la transición del alumnado desde la educación primaria a la educación secundaria obligatoria.

c) Centros en los que en su entorno sociocultural predominen familias de bajo nivel cultural o económicamente desfavorecidas, minorías étnicas, inmigrantes de lengua materna distinta a la del centro, entre otros.

d) Centros con bajos resultados académicos, asociados a problemas de convivencia en el centro, siempre que se contemple esa actuación en el programa.

e) La implicación de las familias, del ayuntamiento y de otras instituciones para el desarrollo del programa.

f) El nivel de implicación del Claustro y del Consejo Escolar en la aprobación del programa.

g) La participación del centro en los planes de autoevaluación y mejora de la calidad en la educación.

h) La participación del centro en programas o proyectos de innovación en los últimos tres años.

i) La duración prevista para el programa.

Artículo 11. Comisión de selección.

1. Bajo la presidencia de la persona titular de la Subdirección General de Ordenación, Innovación Educativa y Formación del Profesorado se constituirá una comisión de selección que se encargará de valorar las solicitudes.

2. La comisión estará integrada por las personas titulares de la Subdirección General de Inspección, Evaluación y Calidad del Sistema Educativo, de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la Subdirección General de Centros, los/las inspectores/as jefes del Servicio Territorial de Inspección Educativa, la persona titular de la jefatura del Servicio de Ordenación, Innovación y Orientación Educativa, y una persona asesora de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que realizará las funciones de secretaría. Las personas subdirectoras podrán ser sustituidas por jefes/as de servicio, en su caso.

3. La comisión podrá disponer la constitución de una comisión técnica, constituida por personas asesoras de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, a efectos de elaboración de informes sobre los programas de actuación presentados.

4. La percepción de asistencias de estas comisiones atenderá a la categoría correspondiente según lo dispuesto en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 12. Selección de los programas.

1. Entre los programas presentados, la comisión seleccionará aquellos que, cumpliendo los requisitos de la convocatoria, se consideren viables.

2. La comisión de selecciones concretará con los centros educativos todos aquellos aspectos de los programas seleccionados que se plasmarán en el contrato-programa.

3. El contrato-programa podrá ser de carácter anual o plurianual, según el caso, y, al menos, explicitará lo siguiente:

  • Los logros que se persiguen, mediante los indicadores acordados.
  • Las actuaciones que se consideran incluidas en el programa.
  • Los compromisos del centro educativo.
  • Las actuaciones y aportaciones de la Administración educativa.
  • La comisión de seguimiento.
  • El período de duración del programa.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez terminado el proceso de selección de los programas y realizada la concreción de los contratos-programa, la comisión hará pública la resolución provisional, que se difundirá en el portal educativo www.edu.xunta.es/web.

2. La exposición abrirá un plazo de diez días naturales para efectuar reclamaciones o renuncias. Transcurrido este plazo, una vez estudiadas y, en su caso, atendidas las mencionadas reclamaciones y renuncias, la comisión seleccionadora elevará la propuesta definitiva a la persona titular de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa que resolverá la relación final de los programas seleccionados.

3. La resolución definitiva de los centros seleccionados se publicará en el portal educativo www.edu.xunta.es/web y en el Diario Oficial de Galicia.

4. Contra esta resolución podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia conforme a los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 14. Formalización del contrato-programa.

Los centros que sean autorizados para el desarrollo de un programa firmarán con la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria un contrato-programa que recoja las actuaciones del programa que se acuerde entre el centro y la comisión de selección.

Artículo 15. Recursos para el desarrollo del programa.

Para el desarrollo de las actuaciones establecidas en el contrato-programa la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dotará a los centros de los recursos financieros y de personal considerados necesarios.

Estos recursos se sufragarán con cargo a los presupuestos previstos en los convenios de colaboración que se suscriban con el Ministerio de Educación para las actuaciones recogidas en el artículo 5 de esta resolución.

Sección 4.ª Seguimiento, evaluación y certificación

Artículo 16. Seguimiento y evaluación del contrato-programa.

1. El equipo directivo del centro realizará un seguimiento del programa conforme a la metodología prevista en el mismo y dará cuenta a los órganos de participación y gobierno, a los padres, madres o tutores/as legales, así como a las instituciones que participan en el programa.

2. La inspección educativa realizará, a lo largo de cada curso académico, el seguimiento y evaluación de las diferentes actuaciones previstas en el programa, informando periódicamente a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

3. La evaluación del programa realizada por el centro educativo para cada curso académico, además de servir para rendir cuentas ante la comunidad educativa, se pondrá a disposición de la comisión de seguimiento del acuerdo y se incorporará, asimismo, a la memoria anual del centro.

4. Para el seguimiento del programa, se establecerá una comisión de seguimiento de acuerdo entre la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y el centro educativo.

5. La comisión de seguimiento estará integrada por representantes de la Dirección General Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, del centro educativo y también formará parte de la misma el inspector o inspectora del centro, actuando como secretario o secretaria la persona que desempeñe esta función en el centro educativo. La composición de la comisión se concretará en el acuerdo entre la Administración educativa y el centro.

6. La comisión estará presidida por un representante de la Administración y se reunirá, por lo menos, una vez al año. El centro docente tiene que certificar el valor conseguido en los indicadores que establece el acuerdo y aportar la documentación que le sea requerida por la comisión de seguimiento.

7. La comisión de seguimiento tiene las funciones siguientes:

a) Hacer el seguimiento y la evaluación de la ejecución del acuerdo a partir de la información que facilita el centro docente y el inspector o la inspectora del mismo.

b) Analizar el grado de consecución de los objetivos y compromisos establecidos y el cumplimiento de la aplicación y calidad de las estrategias y actividades a través de los indicadores establecidos.

c) Formular propuestas de modificación de recursos para el curso siguiente en relación con el desarrollo del programa.

d) Proponer las modificaciones que se consideren necesarias en los objetivos, en las actuaciones y en las medidas acordadas para la continuidad del programa o su supresión, en su caso.

Artículo 17. Certificación de participación.

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria certificará la participación del profesorado en los programas, como actividades de innovación educativa y reconocerá, si procede, las buenas prácticas derivadas de la aplicación de los programas en función de los resultados de su seguimiento y evaluación.

Artículo 18. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 2011.

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO II
Aprobación por el Consejo Escolar de la solicitud de participación en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

Don/Doña………………………………………………, en calidad de secretario/a del

Consejo Escolar del centro educativo ………………………………….........................

código……………………..del municipio de…………………………...........................

HACE CONSTAR:

1. Que el Consejo Escolar del centro conoce el contenido y características de la resolución para la participación del centro educativo en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

2. Que el Consejo Escolar, en la sesión celebrada el día de de .

□ se mostró favorable a participar en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar.

Resultado de la votación:

  • Número de integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto:
  • Número de integrantes del Consejo Escolar con derecho a voto presentes en la votación:
  • Número de votos favorables a la presentación de la solicitud de participación:
  • Número de votos contrarios a la presentación de la solicitud de participación:
  • Número de votos en blanco:
  • Número de votos nulos:

Y, para que conste, lo firmo en el lugar y fecha indicados.

, de de

Visto bueno

Presidente/a del Consejo Escolar Secretario/a

Fdo.: Fdo.:

ANEXO III
Aprobación por el Claustro de la solicitud de participación en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

Don/Doña...................................................................., en calidad de secretario/a del

Claustro del centro educativo……………………………………………………………..

código ……………………….del municipio de…………….…………………………….

HACE CONSTAR:

1. Que el Claustro del centro conoce el contenido y características de la resolución para la participación del centro educativo en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar en los centros docentes de educación primaria y secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

2. Que el Claustro, en la sesión celebrada el día de de .

□ se mostró favorable a participar en la convocatoria de contratos-programa para la mejora del éxito escolar.

Resultado de la votación:

- Número de integrantes del Claustro con derecho a voto:

- Número de integrantes del Claustro con derecho a voto presentes en la votación:

- Número de votos favorables a la presentación de la solicitud de participación:

- Número de votos contrarios a la presentación de la solicitud de participación:

- Número de votos en blanco:

- Número de votos nulos:

Y, para que conste, lo firmo en el lugar y fecha indicados.

, de de

Visto bueno

Director/a del centro Secretario/a

Fdo.: Fdo.:

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