Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Martes, 14 de junio de 2011 Pág. 14765

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

RESOLUCIÓN de 7 de junio de 2011, de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, por la que se determinan los plazos y se dictan instrucciones en el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas para el curso académico 2011-2012.

El Decreto 30/2007, de 15 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado en centros docentes sostenidos con fondos públicos que imparten las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece en su título V los criterios de admisión en los ciclos formativos de grados medio y superior de formación profesional específica.

El Decreto 114/2010, de 1 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo de Galicia, regula en sus capítulos IX y X el acceso, la admisión y la matrícula en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior.

La Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, en su disposición final primera autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a dictar las normas precisas para su desarrollo, así como a fijar plazos diferentes a los previstos en esta orden para la admisión de solicitudes y para la formalización de matrícula.

Asimismo, la Orden de 5 de noviembre de 2010 por la que se establece, con carácter experimental, la ordenación de la formación profesional inicial por el régimen para las personas adultas en las modalidades a distancia y semipresencial, regula en sus artículos 5, 6 y 7 la admisión para esas modalidades, y en su disposición final primera autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa a adoptar las medidas precisas para su ejecución.

En su virtud, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Plazo de presentación de solicitudes de admisión y documentación.

1. Con independencia del régimen solicitado, ordinario o de personas adultas, y con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2007 por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas, los plazos de presentación de solicitudes de admisión para el curso 2011-2012 serán los siguientes:

a) El plazo ordinario será del 17 de junio al 4 de julio, ambos incluidos.

b) El plazo extraordinario comprenderá desde el día 1 al 12 de septiembre, ambos incluidos.

2. La documentación que habrá que presentar será la establecida en el artículo 12 de dicha orden, para ciclos formativos por el régimen ordinario, y en el artículo 13.º, para módulos profesionales por el régimen para las personas adultas en la modalidad presencial, y la establecida en el artículo 5.º de la Orden de 5 de noviembre de 2010, para módulos profesionales por el régimen para las personas adultas en la modalidad a distancia o semipresencial.

Sin embargo, cuando los estudios se hayan realizado en centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia y en enseñanzas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, no será necesaria la aportación de la documentación relativa a los requisitos de acceso, excepto en aquellos casos en los que la Administración educativa así lo demande.

Cuando se trate de homologaciones de estudios extranjeros de bachillerato en las que se refleje la nota media, no será necesaria la aportación de la documentación del país de origen.

3. Con independencia de los requisitos generales de acceso y de acuerdo con la disposición adicional segunda de la citada Orden de 5 de junio de 2007 y el artículo 31 de la Orden de 23 de abril de 1999 por la que se regula el ejercicio del buceo profesional en la Comunidad Autónoma de Galicia, la admisión al ciclo formativo de grado medio de buceo a media profundidad requerirá tener dieciocho años cumplidos en el momento de presentación de la solicitud, así como superar una serie de pruebas físicas en instalaciones en tierra y en piscina, un examen médico, una evaluación psicológica de aptitud para el buceo profesional y una prueba de compresión y tolerancia al oxígeno hiperbárico.

Dado que por motivos de seguridad o salud la admisión en este ciclo formativo está ligada a la superación de pruebas de carácter psicofísico, sólo se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas en los centros que impartan estas enseñanzas.

Para la realización de dichas pruebas las personas aspirantes deberán aportar un certificado médico vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Segundo. Procedimiento de admisión y matrícula en el período ordinario por el régimen ordinario.

1. Las secretarías de los centros, además de recoger las solicitudes para la admisión a ciclos formativos de grados medio y superior, cargarán los datos de inscripción para el primer curso en la aplicación informática Ciclosadmision, facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa.

La formalización de los datos en la aplicación informática se realizará desde el 17 de junio hasta las 14.00 horas del día 4 de julio.

2. Los centros que reciban solicitudes de alumnado que acceda con titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español deben formalizar los datos en la aplicación informática, excepto la puntuación otorgada por el expediente académico, que le corresponde a la Subdirección General de Formación Profesional. A tales efectos, el centro, que será el encargado de guardar la documentación original y de velar por ella, procederá a la remisión inmediata por fax a la Subdirección General de Formación Profesional del expediente académico expedido en el extranjero, así como de la documentación justificativa de los requisitos académicos (artículos 22 y 12 de la Orden de 5 de junio de 2007, respectivamente), haciendo constar en la primera página la condición de originalidad o cotejo de dicha documentación.

El plazo para su recepción en la Subdirección General de Formación Profesional finalizará el día 4 de julio.

3. En los centros que reciban solicitudes de alumnado que acredite algún tipo de discapacidad, el jefe o la jefa del departamento de orientación realizará un dictamen de escolarización para el que contará, de ser necesario, con la ayuda del equipo de orientación específico de la provincia correspondiente. En este dictamen, cuya finalidad es la de proporcionar una orientación específica al alumnado, se incluirá la propuesta razonada de escolarización en función de las necesidades del alumno o la alumna, que, en consecuencia, podrá modificar su solicitud.

El centro enviará por el trámite de urgencia a la Subdirección General de Formación Profesional la solicitud del alumno o la alumna, y la documentación a la que hace referencia el apartado e) del artículo 12 de la Orden de 5 de junio del 2007.

El plazo para su recepción en la Subdirección General de Formación Profesional finalizará el día 4 de julio a las 14.00 horas.

La comisión autonómica de escolarización, a la vista de esta documentación, valorará las limitaciones para poder cursar con aprovechamiento las enseñanzas, al objeto de garantizar la eficacia de la formación y del posterior ejercicio de las competencias profesionales inherentes al título, y emitirá dictamen provisional de escolarización que remitirá a cada centro educativo el día 8 de julio. Los centros deberán informar de modo individualizado a cada una de las personas incluidas en el listado.

Una vez emitido el dictamen provisional de escolarización, se puede presentar reclamación ante el presidente o la presidenta de la comisión autonómica de escolarización en los días 11 y 12 de julio. El dictamen definitivo de escolarización se emitirá el día 18 de julio. Los centros deberán informar de modo individualizado a cada una de las personas afectadas.

4. Las personas solicitantes de admisión al ciclo formativo de grado medio de buceo a media profundidad serán informadas en el momento de la inscripción por el centro que imparta dicho ciclo de la fecha, el lugar y la hora en que se vaya a celebrar la prueba a la que se hace referencia en el punto 3 de la disposición primera de esta resolución. Los resultados de estas pruebas se expondrán antes del 18 de julio en el tablón de anuncios del centro.

5. Los centros harán pública el día 6 de julio la relación provisional de personas solicitantes en el tablón de anuncios, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación conseguida y de las opciones de preferencia, que deberá aprobar el consejo escolar o consejo social.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp

Se establece un plazo de reclamaciones hasta el día 12 de julio a las 13.00 horas.

6. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el consejo escolar o consejo social correspondiente, los centros tendrán de plazo hasta el día 12 de julio a las 14.00 horas para cargar en la aplicación informática los datos con las modificaciones surgidas de las reclamaciones. El día 18 de julio se hará público en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp el listado definitivo de solicitantes.

7. El día 19 de julio se publicará en el tablón de anuncios de los centros educativos y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp la primera relación ordinaria de personas admitidas en cada ciclo formativo de grado medio o superior, en donde aparecerán las personas solicitantes por orden decreciente de puntuación. Esta relación y las sucesivas se elaborarán a través de la aplicación informática de gestión facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y las deberá aprobar en cada centro el consejo escolar o consejo social.

8. En el plazo comprendido desde el día 19 al día 22 de julio a las 13.00 horas se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido en cada ciclo en el centro en el que haya sido adjudicado, según los anexos VII y VIII de la Orden de 5 de junio de 2007. El hecho de renunciar a la adjudicación de una plaza es condición indispensable para quedar en lista de espera en las opciones de mayor preferencia. Las personas solicitantes admitidas que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

Los centros tienen de plazo hasta las 14.00 horas del día 22 de julio para cargar los datos en la aplicación informática.

9. El día 26 de julio, la comisión autonómica de escolarización publicará la segunda relación ordinaria de personas admitidas en cada ciclo formativo de grado medio o superior, en donde aparecerán las personas solicitantes por orden decreciente de puntuación.

10. En el plazo comprendido desde el día 26 al día 29 de julio a las 13.00 horas se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido en cada ciclo en el centro en que haya sido adjudicado, según los anexos VII y VIII de la Orden de 5 de junio de 2007. El hecho de renunciar a la adjudicación de una plaza es condición indispensable para quedar en lista de espera en las opciones de mayor preferencia. Las personas solicitantes admitidas que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

Los centros tienen de plazo hasta las 14.00 horas del día 29 de julio para cargar los datos en la aplicación informática.

11. Si después de cada una de las adjudicaciones a las que se hace referencia en los puntos 7 y 9 anteriores existiesen plazas vacantes y no hubiese lista de espera, se liberarán las plazas del ciclo formativo hasta el 29 de julio a las 13.00 horas para aquel alumnado que acredite el cumplimento de los requisitos de acceso. Los centros efectuarán la matrícula por estricto orden de llegada de las solicitudes.

La relación de los ciclos formativos con la condición de liberados y el número de plazas disponibles en cada uno de ellos se podrá consultar en cualquier momento en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

12. En el procedimiento de admisión al segundo curso, los órganos competentes serán los establecidos en el artículo 14.º de la Orden de 5 de junio de 2007.

13. En el caso del alumnado que deba formalizar la matrícula en el segundo curso por tener pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto, se entenderá la presentación de la solicitud como formalización de matrícula, a efectos de tramitación de los correspondientes convenios para el desarrollo del referido módulo.

14. La comisión autonómica de escolarización podrá realizar la acumulación de plazas de acceso mediante prueba y por acceso directo a partir de la primera adjudicación del mes de julio.

Tercero. Procedimiento de admisión y matrícula en el período extraordinario por el régimen ordinario.

1. Los centros que reciban solicitudes de alumnado que acceda con titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español procederán según se establece en el punto 2 de la disposición segunda de esta resolución. El plazo para la recepción de las solicitudes en la Subdirección General de Formación Profesional para proceder al baremo de los expedientes finalizará el día 12 de septiembre a las 13.00 horas.

2. Los centros que reciban solicitudes de alumnado con necesidades educativas especiales o que acrediten algún tipo de discapacidad procederán según se establece en el punto 3 de la disposición segunda de esta resolución.

El plazo para su recepción en la Subdirección General de Formación Profesional finalizará el día 12 de septiembre a las 14.00 horas.

La comisión autonómica de escolarización emitirá dictamen provisional de escolarización que remitirá a cada centro educativo el día 15 de septiembre. Los centros deberán informar de modo individualizado a cada una de las personas incluidas en el listado.

Una vez emitido el dictamen provisional de escolarización, se puede presentar reclamación ante el presidente o la presidenta de la comisión autonómica de escolarización en los días 15 y 16 de septiembre. El dictamen definitivo de escolarización se emitirá el día 19 de septiembre. Los centros deberán informar de modo individualizado a cada una de las personas afectadas.

3. Los centros harán pública el día 14 de septiembre la relación provisional de personas solicitantes en el tablón de anuncios, ordenada alfabéticamente, con indicación de la puntuación conseguida y de las opciones de preferencia, que deberá aprobar el consejo escolar o consejo social.

Esta publicación se realizará, asimismo, en la página web de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria: http://www.edu.xunta.es/fp

Se establece un plazo de reclamaciones hasta el día 16 a las 13.00 horas.

4. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas ante el consejo escolar o consejo social correspondiente, los centros tienen de plazo hasta el día 16 de septiembre a las 14.00 horas para cargar en la aplicación informática los datos con las modificaciones surgidas de las reclamaciones. El listado definitivo de solicitantes se hará público el día 20 de septiembre en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

5. El día 20 de septiembre se hará pública en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp la primera relación extraordinaria de personas admitidas en cada ciclo formativo de grado medio o superior por orden decreciente de puntuación. Esta relación y las sucesivas se elaborarán a través de la aplicación informática de gestión facilitada por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, y las deberá aprobar en cada centro el consejo escolar o consejo social.

6. En el plazo comprendido entre el día 20 y el día 23 de septiembre hasta las 13.00 horas, se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido en cada ciclo en el centro en el que haya sido adjudicado, según los anexos VII y VIII de la Orden de 5 de junio de 2007. El hecho de renunciar a la adjudicación de una plaza es condición indispensable para quedar en lista de espera en las opciones de mayor preferencia. Las personas solicitantes admitidas que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

7. El día 27 de septiembre se hará pública en los tablones de anuncios de los centros y en la página web http://www.edu.xunta.es/fp la segunda relación extraordinaria de personas admitidas en cada ciclo formativo de grado medio o superior por orden decreciente de puntuación.

8. En el plazo comprendido desde el día 27 al día 30 de septiembre a las 13.00 horas se deberá matricular o bien renunciar el alumnado admitido en cada ciclo en el centro en que haya sido adjudicado, según los anexos VII y VIII de la Orden de 5 de junio de 2007. El hecho de renunciar a la adjudicación de una plaza es condición indispensable para quedar en lista de espera en las opciones de mayor preferencia. Las personas solicitantes admitidas que no se matriculen y no presenten renuncia en el plazo indicado perderán el derecho a su plaza y, en ese caso, se procederá a su escolarización al final del proceso, si hubiere vacantes.

Los centros tienen de plazo hasta las 14.00 horas del día 30 de septiembre para cargar los datos en la aplicación informática.

9. Si una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes o después de cada una de las adjudicaciones a las que se hace referencia en los puntos 5 y 7 existiesen plazas vacantes y no hubiese lista de espera, se liberarán las plazas del correspondiente ciclo formativo para el alumnado que acredite el cumplimento de los requisitos de acceso. Los centros efectuarán la matrícula por estricto orden de llegada de las solicitudes.

La relación de los ciclos formativos con la condición de liberados y el número de plazas disponibles en cada uno de ellos se podrá consultar en cualquier momento en la página web http://www.edu.xunta.es/fp.

10. La comisión autonómica de escolarización podrá realizar la acumulación de plazas de acceso mediante prueba y por acceso directo a partir de la primera adjudicación del mes de septiembre.

11. El proceso de matriculación en este régimen concluirá el día 7 de octubre. A partir de esta fecha, no se producirá matriculación alguna sin autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Esta autorización se hará por medio de la aplicación informática que gestiona la admisión.

Cuarto. Procedimiento de admisión y matrícula por el régimen para las personas adultas en los períodos ordinario y extraordinario, en las modalidades presencial, semipresencial y a distancia.

1. Los plazos de presentación de solicitudes serán los mismos que los establecidos en la disposición primera de esta resolución.

2. En el caso del alumnado que acredite algún tipo de discapacidad o del alumnado con titulaciones obtenidas fuera del territorio del Estado español, se procederá de acuerdo con lo establecido en los puntos 2 y 3 de la disposición segunda de esta resolución, o 1 y 2 de la disposición tercera de esta resolución.

3. Las fechas de publicación de las relaciones provisionales del alumnado solicitante, los correspondientes plazos de reclamaciones, las fechas de publicación de las relaciones definitivas, las fechas de publicación de las relaciones de personas solicitantes adjudicadas, así como los plazos de matriculación, serán los mismos que los establecidos para el régimen ordinario en las disposiciones segunda y tercera de esta resolución.

4. En el caso del alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo y, en su caso, el módulo de proyecto, se entenderá la presentación de la solicitud como formalización de matrícula, a efectos de tramitación de los correspondientes convenios para el desarrollo de dicho módulo.

5. El alumnado adjudicado en la modalidad a distancia o semipresencial adjuntará, con la correspondiente solicitud de matrícula, una dirección de correo electrónico a efectos de activación del acceso a la plataforma de teleaprendizaje y comunicaciones relacionadas con esta modalidad de formación.

Quinto. Solicitud de convocatoria extraordinaria.

1. El alumnado que haya agotado las convocatorias a las que tenía derecho podrá solicitar la autorización de una única convocatoria extraordinaria para poder concluir sus estudios por el régimen ordinario, de acuerdo con el procedimiento y en las condiciones que se establecen en el artículo 24 de la Orden de 5 de junio de 2007, por la que se regula el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos para impartir ciclos formativos de formación profesional de grados medio y superior en régimen ordinario y para las personas adultas.

En el caso de los centros privados y públicos no dependientes de la Consellería de Educación e Ordenación Universitaria, la dirección dará traslado de las solicitudes al centro público al que esté adscrito en el plazo máximo de cinco días hábiles.

2. El plazo de presentación de solicitudes de convocatoria extraordinaria comprenderá desde el 17 de junio hasta el 30 de septiembre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.5 de la citada Orden de 5 de junio de 2007. En el caso del alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo, podrá solicitarse en cualquier momento del curso académico a fin de efectuar la matrícula en dicho módulo en las condiciones establecidas en el artículo 6.5 de la Orden de 28 de febrero de 2007 por la que se regula el módulo profesional de formación en centros de trabajo de la formación profesional inicial, para el alumnado matriculado en centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. De acuerdo con el artículo 24.4 de la citada Orden de 5 de junio de 2007, una vez concedida la convocatoria extraordinaria, el alumno o la alumna deberán formalizar la matrícula en el ciclo formativo de un centro educativo que tenga la condición de liberado para concluir sus estudios.

Disposición adicional primera. Errores en el número del documento de identificación.

De detectarse errores en la aplicación informática en el número del documento de identificación (DNI, NIE, pasaporte o documento de identidad de la Unión Europea), se podrá solicitar su corrección en cualquier momento a través de reclamación, según el modelo de solicitud del anexo I de esta resolución y disponible en la página web http://www.edu.xunta.es/fp

A esta solicitud se deberá acompañar una fotocopia del documento de identificación y deberá estar firmada por el director o la directora del centro, quien enviará por vía de urgencia la reclamación original presentada en la secretaría del centro a la Subdirección General de Formación Profesional. No será necesario que el centro realice trámite adicional alguno con la aplicación informática.

Disposición adicional segunda. Número mínimo de solicitudes de matrícula.

1. De acuerdo con el artículo 19.4 de la Orden de 5 de junio de 2007, la formalización de la matrícula en los centros sostenidos con fondos públicos dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria quedará condicionada a que esté cargado en la aplicación informática antes de 9 de septiembre un número mínimo de doce solicitudes de matrícula admitidas por cada centro educativo en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, y de ocho solicitudes en cada centro del resto de Galicia, para cada uno de los ciclos formativos de grado medio o superior, tanto en el régimen ordinario como en la oferta modular por el régimen para las personas adultas en la modalidad presencial.

2. De acuerdo con el artículo 8.2 de la Orden de 5 de noviembre de 2010, la autorización de la oferta en los centros públicos de módulos profesionales de un ciclo formativo de formación profesional en la modalidad a distancia y semipresencial quedará condicionada a que exista un número mínimo de veinte solicitudes antes del 9 de septiembre.

Disposición adicional tercera. Modalidades de bachillerato preferentes y materias vinculadas para cada ciclo formativo de grado superior.

1. En el caso del acceso a ciclos formativos de grado superior, la relación de modalidades de bachillerato preferentes y materias vinculadas será la que se recoge en los anexos II A) y II B) de la presente resolución.

2. En relación con la preferencia en el acceso la ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, las modalidades de bachillerato de tecnología y de ciencias de la naturaleza y de la salud establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, tendrán la misma consideración a efectos de acceso que la modalidad de ciencias y tecnología establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

3. En relación con la preferencia en el acceso a ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, la modalidad de bachillerato de ciencias y tecnología establecida por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, tendrá la misma consideración a efectos de acceso que las modalidades de tecnología y de ciencias de la naturaleza y de la salud establecidas por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo.

Disposición adicional cuarta. Admisión a ciclos formativos de grado medio mediante la acreditación de titulaciones académicas de acceso directo al grado superior.

Las personas solicitantes de admisión mediante acceso directo a ciclos formativos de grado medio que en lugar de presentar alguna de las titulaciones o estudios superados a los que se hace referencia en el artículo 5.º de la citada Orden de 5 de junio de 2007 presenten directamente un título universitario, un título de técnico superior o un título de bachiller de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, o de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, o estudios equivalentes a los anteriores, participarán en el proceso de admisión con una puntuación de cinco puntos, con independencia de que por estas titulaciones tuviesen una mayor puntuación en el caso de solicitar el acceso a ciclos formativos de grado superior.

Disposición adicional quinta. Constitución de grupos.

No computará a efectos de constitución de grupos el alumnado de segundo curso del régimen ordinario que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo y el módulo de proyecto, en su caso.

Disposición adicional sexta. Reserva de plazas para las personas que cumplan los requisitos de deportista gallego o nacional de alto nivel o rendimiento.

1. De acuerdo con el artículo 9.3 del Real decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento, todos los ciclos formativos dispondrán, con carácter general, de un 5% adicional de plazas reservadas para las personas que cumplan los requisitos de deportista gallego o nacional de alto nivel o rendimiento.

2. La reserva de plazas a la que se hace referencia en el punto anterior para el ciclo medio de buceo a media profundidad se realizará descontando las plazas reservadas respecto del total de las plazas ofrecidas. En ningún caso se incrementará el número de plazas ofrecidas.

Disposición adicional séptima. Plazas vacantes del régimen ordinario.

1. Las plazas que resulten vacantes, una vez finalizadas las correspondientes fases de admisión y matrícula por el régimen ordinario, podrán ser ocupadas en régimen de personas adultas.

2. En el caso de ciclos formativos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en proceso de implantación, únicamente será de aplicación a los módulos profesionales del primer curso.

3. A tales efectos, el día 10 de octubre los centros educativos harán pública en el tablón de anuncios una relación de todos los módulos profesionales liberados en cada ciclo formativo. La matrícula se hará en el plazo comprendido entre el 10 y el 14 de octubre, por estricto orden de llegada de solicitudes.

El proceso de matriculación en este régimen concluirá el día 14 de octubre. A partir de esta fecha no se producirá matriculación alguna sin autorización expresa de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Esta autorización se hará por medio de la aplicación informática que gestiona la admisión.

Disposición transitoria primera. Matriculación en el régimen ordinario del alumnado afectado por la implantación de los nuevos títulos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

1. El alumnado que a la conclusión del curso académico 2010-2011 tenga módulos superados de un ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, no cumpla los criterios de promoción al segundo curso y se vea afectado por la entrada en vigor de las nuevas enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el anexo III de esta resolución deberá matricularse en el primer curso de las nuevas enseñanzas, para lo cual se aplicará el régimen de convalidaciones establecido en el anexo IV del real decreto por el que se establezca el título correspondiente.

2. El alumnado que a la conclusión del curso académico 2010-2011 tenga módulos superados de un ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y se vea afectado por la implantación del segundo curso de las nuevas enseñanzas a las que se hace referencia en el anexo IV de la presente resolución deberá matricularse en el curso que corresponda de las nuevas enseñanzas, después de la aplicación del régimen de convalidaciones establecido en el anexo IV del real decreto por el que se establezca el título correspondiente.

3. El alumnado que haya estado matriculado y no haya cursado baja en el curso 2010-2011 por el régimen de personas adultas en un ciclo formativo establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y se vea afectado por la entrada en vigor de las nuevas enseñanzas de los títulos a los que se hace referencia en el anexo III de esta resolución podrá solicitar plaza en el segundo curso por el régimen ordinario, sin tener en cuenta los criterios de promoción, a efectos de concluir el ciclo formativo que se extingue. En todo caso, el cómputo de duración de los módulos pendientes no puede superar las horas máximas establecidas para la matrícula en el régimen de personas adultas.

Disposición transitoria segunda. Matriculación en el régimen para las personas adultas del alumnado afectado por la implantación de los nuevos títulos de formación profesional al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

El alumnado con módulos superados del título correspondiente establecido por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, que se vea afectado por la entrada en vigor de las nuevas enseñanzas establecidas al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las que se hace referencia en los puntos primero y segundo de la disposición transitoria primera de esta resolución, y desee continuar sus estudios por el régimen para las personas adultas, deberá matricularse en las nuevas enseñanzas con aplicación del régimen de convalidaciones establecido en el anexo IV del real decreto por el que se establezca el título correspondiente.

Disposición transitoria tercera. Realización del módulo de formación en centros de trabajo en títulos extinguidos.

El alumnado que tenga pendiente de superación únicamente el módulo de formación en centros de trabajo de un título extinguido establecido al amparo de la Ley orgánica 1/1990, de 3 octubre, de ordenación general del sistema educativo, podrá cursarlo en el año académico 2011-2012 en alguno de los centros educativos que hayan ofrecido dicho ciclo formativo en el curso académico 2010-2011.

Disposición final.

Esta resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y será de aplicación para el curso 2011-2012.

Santiago de Compostela, 7 de junio de 2011.

José Luis Mira Lema
Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa

ANEXO I
Solicitud de corrección del número del documento de identificación

Proceso de admisión de alumnado a los ciclos formativos de formación profesional específica.

Don/Doña_________________________________________, que presentó la solicitud para inscribirse/matricularse en los ciclos formativos/módulos de formación profesional específica en el IES/CIFP_______________________________ y figura en la aplicación informática con el siguiente número de DNI/NIE/pasaporte______________________, solicita su corrección y sustitución por el número de identificación______________, para lo que adjunta fotocopia compulsada de éste.

.........................................., ........... de................................ de 200.....

Firmado:.....................................

V.º B.º: el/la director/a del centro.

Firmado:.....................................

Subdirección General de Formación Profesional

ANEXO II A)
Modalidades preferentes y materias vinculadas del bachillerato para el acceso
a ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Ley
orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

Familia profesional

Ciclos de grado superior

Modalidades de bachillerato

Materias de bachillerato

Actividades agrarias 

Gestión y organización de empresas agropecuarias

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Gestión y organización de los recursos naturales y paisajísticos

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Actividades físicas y deportivas

Animación de actividades físicas y deportivas

Cualquier modalidad de bachillerato

Actividades marítimo-pesqueras

Navegación, pesca y transporte marítimo

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Dibujo técnico

Producción acuícola

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Biología

Supervisión y control de máquinas e instalaciones del buque

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Electrotecnia

Administración 

Administración y finanzas

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Economía y organización de empresas

Secretariado

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Economía y organización de empresas

Artes gráficas

Diseño y producción editorial

Artes

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Dibujo técnico

Producción en industrias de artes gráficas

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Tecnología industrial II

Comercio y márketing

Comercio internacional

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Economía y organización de empresas

Servicios al consumidor

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Economía y organización de empresas

Gestión comercial y márketing

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Economía y organización de empresas

Gestión del transporte

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Economía y organización de empresas

Comunicación, imagen y sonido

Imagen

Artes

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Física

Producción de audiovisuales, radio y espectáculos

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Tecnología

Economía y organización de empresas

Realización de audiovisuales y espectáculos

Artes

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Física

Sonido

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Física

Edificación y obra civil

Desarrollo de proyectos urbanísticos y operaciones topográficas

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Dibujo técnico

Realización y planes de obra

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Dibujo técnico

Electricidad y electrónica

Desarrollo de productos electrónicos

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Electrotecnia

Sistemas de regulación y control automáticos

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Electrotecnia

Sistemas de telecomunicación e informáticos

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Electrotecnia

Fabricación mecánica

Óptica de anteojería

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Tecnología industrial II

Producción por fundición y pulvimetalurgia

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Tecnología industrial II

Hostelería y turismo

Animación turística

Artes

Humanidades y ciencias sociales

Segunda lengua extranjera

Imagen personal

Asesoría de imagen personal

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

 

Estética

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Biología

Industrias alimentarias

Informática

 

Madera y mueble

Desarrollo de productos de carpintería y mueble

Artes

Tecnología

Dibujo técnico

Producción de madera y mueble

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Tecnología industrial II

Mantenimiento de vehículos autopropulsados

Mantenimiento aeromecánico

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Electrotecnia

Mecánica

Mantenimiento de aviónica

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Electrotecnia

Mantenimiento y servicios a la producción

Mantenimiento de equipo industrial

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Tecnología industrial II

Prevención de riesgos profesionales

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Tecnología

 

Química

Fabricación de productos farmacéuticos y afines

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Química

Plásticos y caucho

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Química

Química ambiental

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Química

Sanidad

Anatomía patológica y citología

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Biología

Dietética

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Biología

Documentación sanitaria

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

 

Higiene bucodental

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Biología

Imagen para el diagnóstico

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

 

Laboratorio de diagnóstico clínico

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Biología

Ortoprotésica

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Dibujo técnico

Prótesis dentales

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

 

Radioterapia

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

 

Salud ambiental

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Ciencias de la tierra y del medio ambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Animación sociocultural

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Tecnología

Integración social

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Humanidades y ciencias sociales

Tecnología

Interpretación de la lengua de signos

Cualquier modalidad de bachillerato

Textil, confección y piel

Curtidos

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Química

Procesos de confección industrial

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Dibujo técnico

Procesos de ennoblecimiento textil

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Química

Procesos textiles de hilatura y tejeduría de calada

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Tecnología industrial II

Procesos textiles de tejeduría de punto

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Tecnología industrial II

Vidrio y cerámica

Fabricación y transformación de productos de vidrio

Ciencias de la naturaleza y de la salud

Tecnología

Química

ANEXO II B)
Modalidades preferentes y materias vinculadas del bachillerato para el acceso
a ciclos formativos de grado superior establecidos al amparo de la Lei
orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación

Familia profesional

Ciclos de grado superior

Modalidades de bachillerato

Materias de bachillerato

Actividades físicas y deportivas 

Administración y gestión

Agraria

Artes gráficas

Artes y artesanías

Comercio y márketing 

Edificación y obra civil

Proyectos de edificación

Ciencias y tecnología.

Artes.

Electricidad y electrónica

Sistemas electrotécnicos y automatizados

Ciencias y tecnología

Energía y agua

Eficiencia energética y energía solar térmica

Ciencias y tecnología

Fabricación mecánica

Programación de la producción en fabricación mecánica

Ciencias y tecnología

Construcciones metálicas

Ciencias y tecnología

Diseño en fabricación mecánica

Ciencias y tecnología

Hostelería y turismo

Gestión de alojamientos turísticos

Humanidades y ciencias sociales

Agencias de viajes y gestión de eventos

Humanidades y ciencias sociales

Guía, información y asistencias turísticas

Humanidades y ciencias sociales

Dirección de cocina

Ciencias y tecnología

Dirección de servicios de restauración

Ciencias y tecnología

Imagen personal

Imagen y sonido

Industrias alimentarias

Vitivinicultura

Ciencias y tecnología

Procesos y calidad en la industria alimentaria

Ciencias y tecnología

Industrias extractivas

Informática y comunicaciones

Administración de sistemas informáticos en red

Ciencias y tecnología

Desarrollo de aplicaciones multiplataforma

Ciencias y tecnología

Desarrollo de aplicaciones web

Ciencias y tecnología

Instalación y mantenimiento

Desarrollo de proyectos de instalaciones

térmicas y de fluidos

Ciencias y tecnología

Mantenimiento de instalaciones

térmicas y de fluidos

Ciencias y tecnología

Madera, mueble y corcho

Marítimo-pesquera 

Química

Química industrial

Ciencias y tecnología

Química

Laboratorio de análisis y de control de calidad

Ciencias y tecnología

Química

Sanidad

Audiología protésica

Ciencias y tecnología

Seguridad y ambiente

Servicios socioculturales y a la comunidad

Educación infantil

Humanidades y ciencias sociales

Textil, confección y piel

Patronaje y moda

Ciencias y tecnología

Diseño y producción de calzado y complementos

Ciencias y tecnología

Artes.

Transporte y mantenimiento de vehículos

Automoción

Ciencias y tecnología

Vidrio y cerámica

Desarrollo y fabricación de productos cerámicos

Ciencias y tecnología

ANEXO III
Relación de reales decretos de títulos de formación profesional establecidos
al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los que
se inicia la implantación del primer curso en el año académico 2011-2012
sustituyendo, en su caso, a los equivalentes establecidos por la Ley
orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

– Real decreto 1631/2009, de 30 de octubre, por el que se establece el título de técnico en gestión administrativa y se fijan sus enseñanzas mínimas (modificado por el Real decreto 1126/2010, de 10 de septiembre).

– Real decreto 1129/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de técnico en jardinería y floristería y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 690/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en proyectos de edificación y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1127/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de técnico superior en sistemas electrotécnicos y automatizados y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 687/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en dirección de cocina y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 688/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en dirección de servicios de restauración y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 452/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico en elaboración de productos alimentarios y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 451/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en procesos y calidad en la industria alimentaria y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 450/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 686/2010, de 20 de mayo, por el que se establece el título de técnico superior en desarrollo de aplicaciones web y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1793/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en instalaciones frigoríficas y de climatización y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1792/2010, de 30 de diciembre, por el que se establece el título de técnico en instalaciones de producción de calor y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 1128/2010, de 10 de septiembre, por el que se establece el título de técnico en carpintería y mueble y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 254/2011, de 28 de febrero, por el que se establece el título de técnico en cultivos acuícolas y se fijan sus enseñanzas mínimas.

– Real decreto 453/2010, de 16 de abril, por el que se establece el título de técnico en electromecánica de vehículos automóviles y se fijan sus enseñanzas mínimas.

ANEXO IV
Relación de decretos por los que se establecen los currículos de formación
profesional establecidos al amparo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de educación, en los que se inicia la implantación del segundo curso en el año
académico 2011-2012 sustituyendo, en su caso, a los equivalentes establecidos
por la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

– Decreto 178/2010, de 1 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en instalaciones de telecomunicaciones.

– Decreto 188/2010, de 7 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en producción agroecológica.

– Decreto 182/2010, de 7 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en producción agropecuaria.

– Decreto 190/2010, de 14 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en diseño en fabricación mecánica.

– Decreto 177/2010, de 1 de octubre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en administración de sistemas informáticos en red.

– Decreto 172/2010, de 23 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en agencias de viajes y gestión de eventos.

– Decreto 167/2010, de 23 de septiembre, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de técnico superior en guía, información y asistencias turísticas.