Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Martes, 21 de junio de 2011 Pág. 15877

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

RESOLUCIÓN de 8 de junio de 2011 por la que se procede a publicar el Acuerdo de encomienda de gestión del Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia a la Consellería de Sanidad para la colaboración en un programa de inspección y control de la incapacidad temporal, para los años 2011-2012 y 2013, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.4 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, se procede a publicar en el Diario Oficial de Galicia el Acuerdo de encomienda de gestión del Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia a la Consellería de Sanidad (aprobado en Consello de la Xunta de Galicia de fecha 26 de mayo de 2011), para la colaboración en un programa de inspección y control de la incapacidad temporal, para los años 2011-2012 y 2013, en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente resolución.

ANEXO
Acuerdo de encomienda de gestión a la Consellería de Sanidad

Primero. Dicho acuerdo de encomienda de gestión ha sido suscrito por las siguientes Consellerías en fecha 26 de mayo de 2011:

– Consellería de Sanidad.

– Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia.

– Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras.

– Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

– Consellería de Trabajo y Bienestar.

– Consellería del Medio Rural.

Segundo. Actividades a las que se refiere.

Dentro del objeto de este acuerdo de encomienda de gestión, se desarrollara un programa especial de inspección y control de la incapacidad temporal por parte de los servicios de Inspección Sanitaria de la Consellería de Sanidad como prioridad y hoja de ruta para los años 2011, 2012 y 2013.

Para lograr la mayor efectividad del programa y mayor eficiencia en la racionalización de la incapacidad temporal, a los efectos de su ejecución, se llevará a cabo la colaboración necesaria entre el personal médico asesor dependiente de cada consellería, y las unidades de salud laboral de los servicios de Inspección Sanitaria provinciales de la Consellería de Sanidad.

En su virtud, a propuesta de la Consellería de Sanidad, el Consello de la Xunta de Galicia, decidido a facilitar y promover la colaboración y unidad de acción entre los diferentes departamentos de Administración de la Xunta de Galicia afectados por el presente acuerdo de encomienda de gestión para ganar en efectividad y eficiencia, determina llevarla a cabo.

Tercero. Naturaleza y alcance de la gestión.

El objeto del presente acuerdo de encomienda de gestión es propiciar una colaboración eficiente entre los diferentes departamentos de la Xunta para llevar a cabo el control de la prestación sanitaria por incapacidad temporal de los empleados públicos de la función pública gallega adscritos, a efectos de este aseguramiento, al mutualismo administrativo de MUFACE y MUGEJU. Se trata, por tanto de comprobar que el absentismo por incapacidad temporal se adecue a situaciones médicas reales en las que el reposo laboral debe formar parte del tratamiento clínico, lo que cumpliría con dos premisas esenciales que garantizarían una mayor eficiencia en la Administración de la Xunta de Galicia:

1. Evitar la potencial existencia de prácticas que desvirtúen la esencia de la prestación.

2. Reducir las repercusiones económicas de las prácticas incorrectas dentro del capítulo I de los presupuestos generales de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, el presente acuerdo viene a definir el ámbito de aplicación, concretar las cuestiones de competencia y la colaboración entre las unidades y agentes implicados para alcanzar con éxito un área del programa especial de inspección y control de incapacidad temporal, en el ámbito del empleado público perteneciente al régimen especial de Seguridad Social de funcionarios civiles del Estado y de la Administración de Justicia gestionado por MUFACE y MUGEJU, respectivamente, no sometido, hasta este momento a ningún control por parte de las unidades de salud laboral de la inspección sanitaria.

El presente acuerdo de encomienda de gestión responde a la finalidad de precisar la colaboración entre las consellerías de la Xunta de Galicia firmantes del presente acuerdo de encomienda de gestión para que los servicios de Inspección Sanitaria de la Consellería de Sanidad se conviertan en unidades de asesoramiento facultativo a las que los órganos de personal respectivos puedan recabar informe a los efectos de valoración de la incapacidad temporal para la concesión de licencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90.1 a) del Decreto 375/2003, por el que se aprueba el Reglamento del mutualismo administrativo.

Asimismo, el acuerdo de encomienda de gestión tiene como último fin el efectivo abordaje de un programa especial de inspección y control de la incapacidad temporal dentro del Plan de Prioridades de Inspección Sanitaria de la Consellería de Sanidad para los años 2011, 2012 y 2013, aprobado por Orden de 15 de abril de 2011 (publicado en el DOG del 28 de abril), y cumplir con las actuaciones y objetivos del anexo I de este acuerdo.

El alcance del presente acuerdo de encomienda de gestión será el de los servicios de Inspección Sanitaria de la Consellería de Sanidad y los de los órganos de personal de las respectivas consellerías de la Xunta de Galicia afectadas por el presente acuerdo de encomienda de gestión, así como los de las unidades médicas que tengan adscritas estas, así como los empleados públicos de la Xunta adscritos al régimen especial de Seguridad Social de funcionarios civiles del Estado y de la Administración de Justicia gestionados por MUFACE y MUGEJU, respectivamente.

Cuarto. Plazo de vigencia.

El presente acuerdo de encomienda de gestión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de diciembre de 2013, sin perjuicio que con anterioridad a la fecha de terminación de su vigencia sea denunciado por cualquiera de las partes firmantes y, en su caso, revocado por acuerdo del Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia.

Santiago de Compostela, 8 de junio de 2011.

Pilar Farjas Abadía
Conselleira de Sanidad