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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 126 Viernes, 1 de julio de 2011 Pág. 17800

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN de 10 de junio de 2011, de la Dirección General de Justicia, por la que se da publicidad a los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2011 para el personal al servicio de la Administración de Justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Esta dirección general acuerda darle publicidad a los criterios de reparto del fondo de acción social del año 2011 para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, los cuales figuran en el anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 2011.

Juan José Martín Álvarez
Director general de Justicia

ANEXO
Convocatoria de acción social 2011

En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2011, se destina en la partida presupuestaria 05 02 131B 162.04 la cantidad de 220.984,00 euros para las ayudas del fondo de acción social para el personal al servicio de la Administración de justicia con destino en la Comunidad Autónoma de Galicia, según el siguiente reparto:

Programa Cuantía

I Ayuda hijos y estudios hijos 74,95% 165.628,00 €

II Ayuda estudios funcionarios 18,32%   40.484,00 €

III Ayuda discapacidades   4,20%     9.281,00 €

IV Otras ayudas   2,53%     5.591,00 €

Total 100,00% 220.984,00 €

Condiciones generales

1. Ámbito personal.

a) Podrán solicitar las prestaciones de los distintos programas los funcionarios titulares e interinos de los siguientes cuerpos al servicio de la Administración de justicia:

Médicos forenses, Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial.

b) El personal referido en el párrafo anterior deberá estar en situación de activo o en excedencia por cuidado de hijos en la Administración de justicia y con destino en esta comunidad autónoma en la fecha de inicio del plazo de presentación de las solicitudes y reunir los requisitos exigidos para cada programa.

c) También pueden solicitar las prestaciones de los distintos programas los funcionarios interinos de la Administración de justicia siempre que prestasen servicios en algún momento en esta comunidad autónoma en el período comprendido entre la finalización de la acción social del año pasado (31.7.2010) hasta la finalización del plazo de presentación de instancias de este año (31.7.2011).

d) Las prestaciones de esta acción social son incompatibles con las que se puedan conceder por otras administraciones.

2. Baremo.

Se tendrá en cuenta la cuantía de los salarios medios del personal comprendido en el punto anterior y que se especifica a continuación:

Médicos forenses

45.000,00 €

Gestión Procesal y Administrativa

26.890,00 €

Tramitación Procesal y Administrativa

22.885,00 €

Auxilio Judicial

20.310,00 €

Para el cálculo de la ayuda del programa I, se deberá aplicar la siguiente fórmula:

84.968,38 – salario medio

Coeficiente = – 0,2

17.888,08 + salario medio

3. Convocatoria.

a) El plazo de presentación de las solicitudes es el comprendido desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 31 de julio, ambos incluidos.

b) Serán nulas todas las instancias que no se presenten dentro del plazo de la convocatoria.

c) El período que comprenden estas ayudas será desde la finalización de la convocatoria anterior (31.7.2010) hasta la finalización del plazo de presentación de solicitudes de ésta.

4. Solicitudes y documentación.

a) Los interesados deberán presentar una solicitud por cada uno de los programas que soliciten.

b) Las solicitudes deberán cubrirse obligatoriamente a través del portal del empleado público de Justicia.

c) Las solicitudes registradas en el portal deberán imprimirse y conservarse como justificante de su presentación telemática.

d) En el caso de que el solicitante tenga que aportar documentación complementaria, deberá presentar la instancia registrada en el portal del empleado público de Justicia junto con la documentación correspondiente en los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dirigidas al Servicio de Personal de la Administración de Justicia de la Dirección General de Justicia, en plaza de Europa 5A-4.º, polígono de As Fontiñas, 15781 Santiago de Compostela.

e) Los solicitantes deben adjuntar a la petición los documentos que se exigen en cada una de las ayudas, justificando los hechos que se aleguen mediante certificación o copia compulsada.

f) Los documentos especiales exigidos, en su caso, en cada programa constarán en las condiciones específicas.

g) Carecerán de validez los documentos aportados con enmiendas o rascaduras.

h) La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiera lugar. En cualquier caso, no se podrá acceder a ningún tipo de ayuda durante el tiempo que determine la Comisión de Acción Social atendiendo a la gravedad de los hechos, con un mínimo de cinco años y un máximo de diez.

5. Desestimaciones y anulaciones.

La reunión de todos los requisitos exigidos, tanto de carácter personal, documental o formal, permitirán la consideración de la solicitud y pasará a la fase de baremo para fijar la cuantía de la ayuda.

Por el contrario, la falta de alguno de los citados requisitos o documentos que se deberán aportar con la solicitud inicial producirá la desestimación de la solicitud.

Los requisitos y condiciones familiares y personales, a no ser que se señale otra cosa, se entenderán referidos al día de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

Para comprobar la veracidad de los documentos aportados, la Comisión de Acción Social podrá requerir a cualquier solicitante para que presente las certificaciones que considere oportunas.

Las solicitudes sin resolver se entenderá que no cumplen los requisitos de la convocatoria.

La resolución se notificará mediante la publicación de las relaciones en la forma establecida en la base siguiente.

6. Procedimiento.

1. Recibidas las solicitudes, se procederá a su estudio y calificación por la Comisión de Acción Social que, una vez ultimada la gestión, formulará propuesta de concesión a favor de los que reúnan los requisitos de esta resolución.

2. La Comisión de Acción Social publicará las listas provisionales y definitivas en las páginas web:

http://www.xudicial.xunta.es/inicio/index.php

http://cpapx.xunta.es/accion-social

La publicación de las listas provisionales se hará en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de las instancias. Los interesados podrán formular las reclamaciones que sean procedentes en el plazo de 15 días naturales. Se admite la vía de fax (981 54 62 22) en los casos en que no se tenga que aportar documentos originales o compulsados. Finalizado éste, se elevarán aquellas a definitivas con las modificaciones a que hubiera lugar, y se hará efectivo el importe de la ayuda solicitada.

Disposición final primera. En el programa II la cuantía no podrá superar, en ningún caso, la cuantía del gasto justificado.

Disposición final segunda. Los porcentajes de las cuantías de cada programa son estimativas, pudiendo la Comisión de Acción Social modificar su reparto según las necesidades de cada uno de ellos.

Disposición final tercera. Se publicará en el DOG la convocatoria y el anuncio del lugar de exposición de las listas provisionales y definitivas.

Condiciones específicas:

PROGRAMA I
Ayuda hijos y estudios hijos

Objeto del programa.

La ejecución del programa abarca el reparto de la cuantía existente entre todos los solicitantes, en proporción a los salarios medios de los distintos cuerpos.

Beneficiarios.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos que se establecen en el punto 1 de las condiciones generales.

Cuando en una unidad familiar los dos miembros sean funcionarios de la Administración de justicia de los cuerpos citados, sólo podrá cubrir la solicitud un miembro, y el coeficiente calculado según el punto 2 se multiplicará por 1,5, con lo que se obtendrá un nuevo resultado.

Deberán tener a su cargo hijos o tutelados que no hubiesen cumplido 16 años de edad el día de finalización de la presentación de las solicitudes o hijos mayores de 16 años y menores de 25 años, que no perciban ingresos por rentas de trabajo a la fecha de finalización de la presentación de las solicitudes, y que realizaran en el curso 2010-2011 estudios en centros oficiales de ESO (2.º ciclo de Educación Secundaria), BAC, FP1, FP2, estudios medios o superiores en centros oficiales o preparación de las probas de acceso a la selectividad.

En el caso de solicitarse ayuda para discapacidades por alguno de los hijos, éste no se tendrá en cuenta efectos de esta ayuda.

El coeficiente calculado según el punto 2 se multiplicará por el valor resultante del número de hijos comprendido en este programa, y será el siguiente:

1 hijo

1

2 hijos

1,5

3 hijos

2

4 hijos

2,5

5 o más hijos

3

Documentación.

Además de lo establecido en el punto 4 de las condiciones generales, es necesario adjuntar:

a) Si es la primera vez que solicitan esta ayuda o se produjeron cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria, fotocopia compulsada del libro de familia, o resolución de tutela o de acogimiento familiar.

b) Para los hijos mayores de 16 años deberán presentar certificación del centro donde cursaron los estudios referidos anteriormente o fotocopia compulsada de la matrícula.

Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se calcula del siguiente modo:

a) Al coeficiente calculado según la fórmula del punto 2 de las condiciones generales se le multiplica el valor asignado al número de hijos del solicitante, consiguiendo un resultado. En el caso de que los dos miembros de la unidad familiar sean funcionarios de la Administración de justicia, se multiplicará éste por 1,5 y se obtendrá un nuevo resultado.

b) Se dividirá la cuantía destinada a este programa entre la suma de los resultados de todas las solicitudes, lo que nos dará un valor.

c) El valor se multiplica por cada uno de los resultados y dará el importe de la ayuda.

PROGRAMA II
Estudios funcionarios

Objeto del programa.

La ejecución del programa consiste en el reparto de la cuantía existente entre todos los solicitantes aplicando un porcentaje de reducción a todas las cantidades solicitadas, y no podrá superar ésta los 550 €. Si fuese así, se aplicará como cuantía máxima ésta.

Para el cálculo de las ayudas solamente se contabilizarán las materias de las que se esté matriculado y se haya presentado a los exámenes.

Beneficiarios.

Los solicitantes de esta prestación deberán reunir los requisitos establecidos en el punto 1 de las condiciones generales y, además, haber realizado estudios relacionados con la carrera profesional como funcionario en los centros oficiales de enseñanza, o reconocidos por el Ministerio de Educación, durante el curso 2010-2011, acreditándose asistencia a ellos, en su caso.

Documentación.

Además de los documentos referidos en el punto 4 de las condiciones generales, será necesario aportar:

a) Fotocopia de la matrícula y del documento de pago, que exprese el ingreso del importe de la misma, o certificación del centro donde se cursaron los estudios, en la que, asimismo, se haga constar el importe del curso y la cantidad efectivamente pagada por el peticionario.

b) Certificación del centro donde se cursaron los estudios por la que se acredite la asistencia al curso, o fotocopia de los documentos que justifiquen la presentación a los exámenes finales o parciales liberatorios (certificado de estudios, diplomas, calificaciones finales, papeletas de examen, certificaciones de asistencia, etc.).

En el caso de presentarse a exámenes en la convocatoria de septiembre, las certificaciones de asistencia se podrán aportar según se vayan obteniendo, y hasta el día 30 de septiembre, para su unión a la solicitud ya presentada.

c) Factura de los libros, expedida conforme la normativa vigente, en la que consten los títulos, que habrán de corresponder con las materias o curso del que se esté matriculado, abonándose solamente aquellos correspondientes a las materias a las que se hubiese presentado a los exámenes; hasta un máximo de 160 €.

Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se calcula del siguiente modo:

a) Determinación de todas las cantidades justificadas, con un tope máximo de 550 € en aquellos que lo superasen.

b) A todas las cantidades justificadas se les aplicará el mismo porcentaje de reducción hasta que su suma coincida o se aproxime a la cuantía total de este programa.

PROGRAMA III
Ayuda discapacidades

Objeto del programa.

La ejecución del programa abarca el reparto de la cuantía existente en este programa entre todos los solicitantes, teniendo en cuenta los grados de discapacidad.

Beneficiarios.

Los solicitantes de estas prestaciones deberán reunir las condiciones generales establecidas en el punto 1 y, además,

Sólo podrá cubrir la solicitud un miembro de la unidad familiar en el caso de que ambos sean funcionarios de la Administración de justicia.

Esta ayuda es incompatible con la ayuda por hijos, para el hijo con discapacidad.

Los solicitantes deberán tener bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, hijos, tutelados por sentencia judicial firme o hermanos con discapacidad física o psíquica superior al 33%.

Documentación.

Además de los documentos que se expresan en el punto 4 de las condiciones generales, será necesario aportar:

a) Certificación del organismo competente que acredite la discapacidad del cónyuge, hijo, tutelado o hermano del solicitante, así como el grado de la misma.

b) En el caso de que la ayuda fuese para el cónyuge o para un hijo, y sea la primera vez que solicitan esta ayuda o se produjeron cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria, el solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del libro de familia.

c) Si la ayuda fuese para un tutelado o hermano, el solicitante deberá acreditar su tutela.

Cuantía de la ayuda.

La cuantía de la ayuda se calcula del siguiente modo teniendo en cuenta el grado de discapacidad:

33% hasta 64%

200

65% hasta 74%

400

75% en adelante

800

Programa IV
Otras ayudas: ayuda por celiaquía, intolerancia a la lactosa y Crohn

Objeto del programa.

La ejecución del programa abarca el reparto de la cuantía existente en este programa entre todos los solicitantes, teniendo en cuenta las cuantías fijas por funcionario.

Beneficiarios.

Podrán ser los funcionarios solicitantes, los hijos a su cargo o tutelados que padezcan estas enfermedades.

Los solicitantes de estas prestaciones deberán reunir las condiciones generales establecidas en el punto 1 y, además,

Esta ayuda es incompatible con la ayuda por hijos, para el hijo con celiaquía, intolerancia a la lactosa y crohn.

Documentación.

Además de los documentos que se expresan en el punto 4 de las condiciones generales, será necesario aportar:

a) Prescripción facultativa o certificado médico de la necesidad y duración del tratamiento, con indicación de la persona que lo recibe.

b) En el caso de que la ayuda fuese para un hijo, y sea la primera vez que solicitan esta ayuda o se produjeron cambios en su situación familiar desde la pasada convocatoria, el solicitante deberá presentar fotocopia compulsada del libro de familia.

Cuantía de las ayudas.

Se establece una cuantía fija de 200 € por funcionario solicitante o hijo/s o tutelado/s a su cargo, y de 300 € para el caso de que el cónyuge del solicitante sea funcionario de la Administración de justicia.