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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Miércoles, 13 de julio de 2011 Pág. 19376

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

RESOLUCIÓN conjunta de 24 de junio de 2011, de la Secretaría General de la Emigración y de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a través de la Secretaría General de Política Lingüística, por la que se anuncian, con carácter gratuito, cursos preparatorios de lengua gallega, para los niveles Celga y de extensión cultural, para gallegos residentes en el exterior y personas interesadas en el idioma y en la cultura de Galicia.

El artículo 5 del Estatuto de autonomía de Galicia establece el gallego como lengua propia de Galicia. Asimismo, establece que los poderes públicos de Galicia garantizarán su uso normal y oficial y potenciarán su empleo en todos los planos de la vida pública, cultural e informativa, y dispondrán los medios necesarios para facilitar su conocimiento.

El artículo 7 del estatuto establece que las comunidades gallegas asentadas fuera de Galicia podrán solicitar, como tales, el reconocimiento de su galleguidad entendida como el derecho a colaborar y compartir la vida social y cultural del pueblo gallego.

Según el artículo 27 del estatuto, la Comunidad Autónoma gallega tiene competencia exclusiva en la promoción y en la enseñanza de la lengua gallega.

La Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, establece en el artículo 21 que el Gobierno gallego hará uso de los recursos necesarios para que los gallegos residentes en el exterior puedan disponer de servicios culturales y lingüísticos en el idioma propio de Galicia.

El artículo 6 c) de la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, establece que el reconocimiento de la galleguidad de las comunidades gallegas implica, en el orden cultural, el derecho a colaborar en el impulso de las actividades culturales y espectáculos orientados a preservar y fomentar el uso de la lengua, cultura y tradiciones gallegas, y el artículo 7.2 de esta ley establece el deber de facilitar a las comunidades gallegas la organización de cursos de lengua y cultura gallega.

De acuerdo con las funciones establecidas a la Secretaría General de la Emigración en el Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como lo dispuesto en el Decreto 332/2009, de 11 de junio, de estructura orgánica de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y la Orden de 3 de agosto de 2009 (Diario Oficial de Galicia del 7 de agosto), de delegación en la Secretaría General de Política Lingüística, ambas secretarías convocan, mediante esta resolución conjunta, cursos preparatorios de lengua gallega para los niveles Celga y cursos de extensión cultural dirigidos a las entidades gallegas del exterior, así como a personas interesadas en nuestra cultura aunque no estén vinculadas con dichas entidades.

La presente convocatoria tiene carácter plurianual, con la finalidad de que las entidades gallegas puedan organizar cursos que se desarrollen durante todo el año, pudiéndose adaptar a los calendarios de convocatorias de examen para los distintos niveles Celga en su área de actuación.

Por ello, conforme a lo establecido en la Ley 4/1983, de 15 de junio, de reconocimiento de la galleguidad, y en la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística, en el uso de las funciones que la Secretaría General de la Emigración y la Secretaría General de Política Lingüística tienen atribuidas,

Disponen:

Primero. Objeto.

La presente resolución tiene por objeto convocar cursos preparatorios de lengua gallega para los niveles Celga y de extensión cultural, que se realizarán en los centros gallegos del exterior, y en las ciudades donde exista una importante demanda en el conocimiento de la lengua gallega.

Segundo. Modalidades y solicitantes.

Los cursos convocados son los siguientes:

a) Cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas Celga y de extensión cultural, dirigidos a los centros gallegos radicados fuera de Galicia interesados en el conocimiento de la lengua y cultura gallega.

b) Gallego en tu ciudad. Cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas Celga, dirigidos a personas residentes en el exterior que estén interesadas en el conocimiento de la lengua gallega.

c) Cursos on-line. Cursos preparatorios para las pruebas Celga nivel 1, impartidos a través de la red y convocados por la Secretaría General de Política Lingüística a través de su página web (www.xunta.es/linguagalega)

Solicitantes:

  • Cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas Celga y de extensión cultural. Podrán solicitar estos cursos las entidades gallegas que tengan reconocida la galleguidad o su condición de centro colaborador, o bien una agrupación, federación o unión de estas entidades legalmente constituida, que tenga entre sus objetivos la promoción y difusión de la cultura gallega, que contribuya a favorecer la difusión y preservación del patrimonio cultural gallego en el exterior.

Las entidades a las que se conceda el curso se comprometen en su solicitud a facilitar las instalaciones idóneas para la realización del curso en el lugar donde se desarrolle.

  • Cursos de gallego en tu ciudad. Podrán solicitar su inscripción en el programa los ciudadanos gallegos residentes en el exterior, sus descendientes y cualquier otra persona interesada en el estudio y conocimiento de la lengua gallega. Los solicitantes podrán preinscribirse a través del formulario que figura en la página web de la Secretaría General de la Emigración www.galiciaaberta.com

Se realizarán cursos presenciales de lengua gallega en aquellas ciudades donde exista el número mínimo de alumnos preinscritos a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración www.galiciaaberta.com

  • Cursos on-line. Podrán inscribirse personas interesadas en el conocimiento de la lengua gallega en las condiciones previstas para la correspondiente convocatoria en la página web (www.xunta.es/linguagalega)

Tercero. Características comunes de cursos presenciales.

a) Estos cursos van dirigidos, preferentemente, a los gallegos residentes en el exterior y a sus descendientes, aunque podrán participar también otras personas interesadas en el idioma y en la cultura de Galicia.

b) El número mínimo de asistentes para cada curso será de 20 personas y el máximo de 30, excepto casos excepcionales debidamente justificados. Si durante la realización de los cursos el número de asistentes no alcanzase un mínimo significativo, la Secretaría General de la Emigración, conjuntamente con la Secretaría General de Política Lingüística, podrá acordar la cancelación del curso.

c) Los cursos tendrán una duración de 75 horas.

d) La inscripción y participación en los cursos será gratuita para todos los participantes, sin que los beneficiarios tengan que abonar cantidad alguna por ningún concepto.

e) Estos cursos se realizarán, ordinariamente, con carácter intensivo (4/5 horas día). No obstante, el horario de las clases se ajustará dentro de lo posible a las necesidades de los solicitantes. El curso tendrá una duración ordinaria de un mes. Excepcionalmente, podrá extenderse hasta cuatro meses en los casos siguientes:

  • Cuando existan profesores de gallego ya desplazados en los lugares en que se impartan.
  • Cuando se concedan dos o más cursos a entidades radicadas en la misma ciudad, siempre que coincidan en las mismas fechas.

f) Los cursos tendrán lugar en las localidades y entidades a las que se conceda mediante resolución conjunta de la Secretaría General de la Emigración y de la Secretaría General de Política Lingüística, para lo cual se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas y la disponibilidad presupuestaria.

Cuarto. Contenido de los cursos convocados.

1. Cursos de formación en lengua gallega preparatorios para las pruebas Celga.

Clasificados en cuatro niveles distintos de conocimiento, válidos para la obtención de los certificados de lengua gallega 1 (Celga 1) lengua gallega 2 (Celga 2), lengua gallega 3 (Celga 3) y lengua gallega 4 (Celga 4).

El certificado de lengua gallega 1 (Celga1) acredita una competencia en el uso de la lengua que permite satisfacer las necesidades de comunicación más básicas.

El certificado de lengua gallega 2 (Celga 2) acredita una competencia en el uso de la lengua suficiente para intervenir en un conjunto variado de situaciones de comunicación con relativa seguridad y eficacia.

El certificado de lengua gallega 3 (Celga 3) acredita una competencia en el uso de la lengua que permite emplearla con un grado importante de corrección normativa sobre temas diversos.

El certificado de lengua gallega 4 (Celga 4), acredita una competencia en el uso de la lengua suficiente para expresarse con fluidez y espontaneidad en la mayor parte de las situaciones comunicativas.

El programa y contenido de los cursos de lengua gallega, preparatorios para las pruebas Celga, serán los regulados en la Orden de 16 de julio de 2007, de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 146, del 30 de julio, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (Celga) y las pruebas para obtenerlos.

Los cursos deben ajustarse a los objetivos de la referida orden, así como al programa y al contenido curricular establecido en su anexo III.

Para conseguir el adecuado rendimiento y aprovechamiento de estos cursos es necesario garantizar la homogeneidad de conocimientos del alumnado participante. Tanto los particulares como las entidades, al formular las solicitudes, deberán tener en cuenta la definición de contenidos previstos en la norma anterior.

En todo caso, será el profesor el que, en el momento de iniciar el curso, valorará los conocimientos previos de los alumnos y decidirá el nivel Celga más aconsejable para sus conocimientos.

No se expedirá ningún tipo de certificación o diploma de asistencia. Para obtener la acreditación del nivel de conocimiento y dominio de lengua gallega, las personas interesadas tendrán que realizar las pruebas que convoca la Secretaría General de Política Lingüística. Las pruebas correspondientes para la presente convocatoria, se realizarán en el mes de junio para el ámbito geográfico España-Europa y en el mes de octubre en el ámbito de América. Las fechas y los lugares concretos donde se realizarán las citadas pruebas serán fijados por la Secretaría General de Política Lingüística y serán publicadas en su página web www.xunta.es/linguagalega

2. Cursos de extensión cultural, para personas interesadas en mantener el acercamiento a Galicia, a su realidad cultural actual, a su historia, literatura, lengua y resto de expresiones sociales y culturales de nuestra tierra.

El contenido y programa de los cursos de extensión cultural serán los señalados en la Orden de 1 de abril de 2005, publicada en el Diario Oficial de Galicia n.º 71, del 14 de abril, complementándose con nuevos contenidos que proporcionen una visión de la historia y de la actualidad de Galicia en sus aspectos socioeconómicos y culturales.

Al final de estos cursos, las personas que obtengan la calificación de apto recibirán el diploma correspondiente. La asistencia a las clases es obligatoria. La ausencia de cada uno de los asistentes no podrá ser superior al 10% de la duración total del curso para optar a la calificación de apto.

Quinto. Financiación de los cursos.

Esta resolución será de carácter plurianual y se financiará de la siguiente manera:

1. La Secretaría General de la Emigración se hará cargo de los siguientes costes:

a) Del coste del desplazamiento del profesorado, únicamente ida y vuelta, desde su lugar de residencia hasta el lugar de celebración del curso. Si el profesor se tuviese que desplazar diariamente o días alternos al lugar de realización del curso, se hará cargo de los gastos de desplazamiento diarios, en transporte público colectivo, hasta un máximo de 1.000 euros, previa justificación. En el caso excepcional de utilizar un vehículo particular, la cuantía para indemnizar será de 0,19 euros por kilómetro hasta el máximo previsto.

b) En caso de que el profesor se tuviese que desplazar y alojar diariamente en el lugar de celebración del curso, se le concederá una cantidad de 1.500 euros como máximo para gastos de alojamiento y manutención que serán abonados previa justificación del profesor. Esta cantidad podrá incrementarse en casos justificados y siempre con la autorización previa de la Secretaría General de la Emigración y atendiendo a lo establecido en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Si el profesor se alojase en el lugar de celebración del curso días alternos, se le abonarán los gastos justificados de alojamiento y mantenimiento, hasta un máximo de 1.000 euros.

c) Coste del material para la realización del curso y de su envío.

Estos gastos se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 04.50.312C.226.07 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 y 2012 de la Secretaría General de la Emigración. El importe destinado a este fin será de cincuenta mil euros (50.000 €), con la siguiente distribución: veinte mil euros (20.000 €) para el año 2011 y treinta mil euros (30.000 €) para el primer semestre del año 2012. Esta cantidad podría incrementarse según las disponibilidades presupuestarias.

2. Correrán a cargo de la Secretaría General de Política Lingüística el nombramiento y el coste del profesorado ocasionado por la impartición de estos cursos, que abonará directamente a cada profesor con cargo a la partida presupuestaria 09.03.151La.640.2 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 y 2012. El importe destinado a este fin será de veintisiete mil euros (27.000€) para el año 2011 y de veintisiete mil euros (27.000 €) para el año 2012.

El módulo fijado para cada curso es de tres mil euros (3.000 €), a razón de cuarenta euros hora (40 €/h). Si se acordase la cancelación de un curso por falta de asistentes, el profesor será retribuido de acuerdo con las horas impartidas más cien euros (100 €) en concepto de indemnización.

Los costes relacionados en los párrafos anteriores, serán aboados por las respectivas secretarías generales al final del curso, previa presentación del correspondiente informe y justificación. En el caso de cursos iniciados en el año 2011 y que terminen después del 15 de diciembre o en 2012, estos costes se imputarán a la anualidad de 2012.

Sexto. Solicitudes y forma de presentación.

1. Cursos de lengua gallega preparatorios para las pruebas Celga y de extensión cultural:

Para entidades gallegas solicitantes, agrupaciones o federaciones solicitantes de los cursos de lengua gallega y extensión cultural y entidades sin ánimo de lucro, la documentación necesaria será:

a) Solicitud de la entidad según el modelo del anexo I de esta resolución.

b) Relación nominal de los participantes preinscritos en la que constarán: apellidos y nombre, edad, número del DNI o del pasaporte y grado de ascendencia gallega, en su caso.

Las entidades gallegas presentarán las solicitudes, junto con el resto de la documentación, en la Secretaría General de la Emigración (calle Os Basquiños, 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña), en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (República Argentina), en la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo (Uruguay) o bien en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En el supuesto de que la documentación presentada fuese incompleta, la Secretaría General de la Emigración requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende su solicitud, indicándole que, si no lo hiciese, se considerará que desistió de su petición, previa la resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

En la solicitud de la entidad se deberán indicar las fechas, el lugar y los horarios del curso.

Será preceptivo que la entidad o conjunto de entidades solicitantes designen a una persona que coordine las gestiones de esta actividad con la secretaría, debiendo indicar su nombre y apellidos, número de teléfono y horario de localización.

2. Cursos de gallego en tu ciudad:

Para cursos de gallego en tu ciudad, se formalizará la solicitud a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración de la siguiente manera:

El modelo de solicitud según el anexo II de esta resolución estará a disposición de todos los interesados e interesadas en la página web de la Secretaría General de la Emigración (www.galiciaaberta.com), al pulsar en el icono Cursos de lengua gallega en tu ciudad (Celga). Después de pulsar en la modalidad elegida, las personas solicitantes deberán cubrir todos los datos que aparecen en la pantalla y, a continuación, validarlos y confirmarlos.

Las solicitudes, una vez validadas e impresas, deberán firmarlas los solicitantes y remitirlas a la Secretaría General de la Emigración, sita en Os Basquiños, número 2, 15704 Santiago de Compostela, A Coruña. La remisión se efectuará preferentemente mediante correo electrónico a la dirección acción.cultural.em.sc@xunta.es o vía fax (00 34 981/54 72 95). También podrán ser presentadas en la Delegación de la Xunta de Galicia en Buenos Aires (Argentina), en la Delegación de la Xunta de Galicia en Montevideo (Uruguay), o mediante cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, entre los que se encuentran las oficinas de correos.

3. Cursos on-line. Para inscribirse en estos cursos se estará a lo dispuesto en la correspondiente convocatoria de la Secretaría General de Política Lingüística que se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en las páginas web de la Secretaría General de la Emigración (www.galiciaaberta.com) y de la Secretaría General de Política Lingüística (www.xunta.es/linguagalega)

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes y finalización de los cursos.

  • El plazo de presentación de solicitudes para las modalidades de cursos presenciales estará abierto hasta el 31 de marzo de 2012. Los cursos que terminen en el año 2011 finalizarán antes del 15 de diciembre y los que terminen en el año 2012 finalizarán antes del 1 de julio de ese año.
  • El plazo de presentación de solicitudes y finalización de los cursos on-line figuran en la convocatoria de cada uno de los cursos.

Octavo. Tramitación y resolución.

1. Cursos en los centros gallegos y federaciones:

1.1. Los cursos que se realizarán en los centros gallegos se concederán mediante resolución de la Secretaría General de la Emigración y de la Secretaría General de Política Lingüística según el orden de presentación de solicitudes hasta el límite de la dotación presupuestaria prevista para cada año, siempre que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y exista profesor para impartirlos.

Teniendo en cuenta los períodos previstos por la Secretaría General de Política Lingüística para la realización de las pruebas Celga en los distintos ámbitos geográficos, tendrán preferencia para ser impartidos durante el segundo semestre de 2011 las solicitudes de cursos a impartir en el ámbito de América. Para los cursos impartidos durante el primer semestre de 2012, tendrán preferencia aquellas solicitudes de cursos que se desarrollen en el ámbito de España-Europa.

Recibidas las solicitudes, la Secretaría General de la Emigración comprobará el cumplimiento de los requisitos y documentación presentada por cada solicitante y remitirá la Secretaría General de Política Lingüística informe para asignación de profesor. A la vista de lo anterior y habida cuenta de las posibilidades presupuestarias, se dictará la correspondiente resolución de concesión por ambas secretarías, en la que se recogerán las características propias para el desarrollo de cada uno de los cursos (modalidad, duración, profesor, etc.).

Las resoluciones de concesión de los cursos se notificará a las entidades adjudicatarias y serán publicadas en la página web de la Secretaría General de la Emigración www.galiciaaberta.com. Los cursos concedidos se publicarán también en la web de la Secretaría General de Política Lingüística (www.xunta.es/linguagalega) con la indicación de que, si quedan plazas vacantes, puedan ser completados por personas interesadas.

1.2. En caso de que la entidad gallega solicitante tenga un número de alumnos inferior al número máximo, la Secretaría General de la Emigración y la Secretaría General de Política Lingüística podrán incluir alumnos residentes en la misma ciudad preinscritos a través de la página web de la Secretaría General de la Emigración www.galiciaaberta.com

1.3. El plazo máximo para resolver será de tres meses, que comenzará a contar desde la data de presentación de la correspondiente solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se dictasen las resoluciones expresas, podrán entenderse desestimadas las solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

1.4. El hecho de que la Secretaría General de Política Lingüística organice directamente cursos fuera de Galicia, no impedirá que los centros radicados en la ciudad donde se realicen puedan solicitar cursos para sus socios al amparo de la presente resolución.

2. Gallego en tu ciudad. Para los cursos de gallego en tu ciudad, los criterios de selección para la relación de admitidos es el siguiente:

Alcanzado el número mínimo de solicitantes, mediante resolución de la Secretaría General de la Emigración y de la Secretaría General de Política Lingüística, se fijarán los lugares y fechas de realización del curso, que se comunicarán mediante correo electrónico a los alumnos interesados.

En caso de que exista un número de alumnos preinscritos superior al de plazas, se seguirán los siguientes criterios:

  • Como criterio de selección se tendrá en cuenta la fecha, la hora y el minuto en que el alumno o alumna realizó su preinscripción a través de la página web y tendrán prioridad las personas que la hayan realizado en primer lugar.
  • En caso de empate, se deshará por orden alfabético de los apellidos de los solicitantes, empezando por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra que resulte del sorteo que tendrá lugar en cumplimiento del dispuesto en el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 y publicado en la Resolución de 9 de febrero de 2011 (Diario Oficial de Galicia n.º 25, del 7 de febrero).

Los alumnos no seleccionados pasarán a una lista de reserva para cubrir las posibles bajas.

3. Cursos on-line. La inscripción será libre y la concesión se hará por orden de matrícula y limitada al número de participantes previstos en la correspondiente convocatoria.

4. Concesión. La concesión de los cursos quedará condicionada a la existencia de profesorado habilitado por la Secretaría General de Política Lingüisto que pueda impartirlos y la existencia de crédito suficiente en los presupuestos previstos y en las respectivas anualidades en cada una de las dos secretarías generales según lo establecido en la cláusula quinta de esta resolución de convocatoria referida a la financiación de los cursos.

Noveno. Seguimiento.

1. La Secretaría General de la Emigración y la Secretaría General de Política Lingüística podrán adoptar cuantas medidas consideren oportunas para el seguimiento y control del cumplimiento de la finalidad que motivó la concesión del curso, de conformidad con la normativa aplicable en la materia.

2. La solicitud del curso supone el compromiso de aceptar que la Secretaría General de la Emigración y la Secretaría General de Política Lingüística efectúen las comprobaciones que consideren necesarias para asegurar el cumplimiento del contenido y las condiciones de éste.

3. El incumplimiento por parte de las entidades adjudicatarias de los cursos y de los participantes, de las condiciones impuestas con motivo de la concesión, comportará la imposibilidad de ser beneficiario de este tipo de programas durante las dos siguientes convocatorias.

4. Al final del curso, la entidad y el profesor encargado de impartirlo remitirán a la Secretaría General de la Emigración una memoria informativa y acreditativa sobre su desarrollo.

Décimo. Recursos.

Las resoluciones que se dicten en este procedimiento agotan la vía administrativa, y contra ellas pueden interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, en el caso de las resoluciones expresas, y en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se entienda producido el acto presunto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Contra esta resolución cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de junio de 2011.

Anxo Manuel Lorenzo Suárez J. Santiago Camba Bouzas
Secretario general de Política Lingüística Secretario general de la
Emigración

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