El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgar su más alta distinción a la entidad y a la persona que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y previo acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de julio de dos mil once,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
–Instituto de la Lengua Gallega.
–Ángel María Carracedo Álvarez.
Santiago de Compostela, catorce de julio de dos mil once.
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia