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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Viernes, 29 de julio de 2011 Pág. 21661

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 15 de julio de 2010 por la que se convocan los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2010-2011.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece entre sus principios el de proporcionar una educación de calidad para todo el alumnado independientemente de sus condiciones y circunstancias, junto con la equidad en su reparto. Asimismo, determina que el sistema educativo se orientará, entre otros fines, a la consecución de una educación basada en la responsabilidad individual, el mérito y el esfuerzo personal y el desarrollo de la capacidad del alumnado para regular su propio aprendizaje, confiar en sus aptitudes y conocimientos y al desarrollo de la creatividad, la iniciativa personal y el espíritu emprendedor.

El Decreto 133/2007, de 5 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su artículo 13 que dicha etapa se organiza de acuerdo con los principios de educación común y atención a la diversidad y que las medidas que se establezcan en este ámbito estarán orientadas a responder a las necesidades educativas concretas del alumnado y a la consecución de las competencias básicas y de los objetivos de la etapa, y no podrán, en ningún caso, suponer una discriminación que les impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente.

Conscientes, igualmente, de la importancia de reconocer y valorar públicamente los comportamientos excepcionales de los alumnos y alumnas de los niveles de la educación básica, de seguir avanzando en la consecución de una igualdad de oportunidades efectiva, y de procurar una enseñanza comprensiva e integradora, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para regular y convocar los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2010-2011,

DISPONE:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Se convocan en Galicia los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2010-2011 con objeto de dar reconocimiento público al esfuerzo y dedicación del alumnado de esta etapa educativa, reforzar aquellos aspectos que inciden en la mejora del sistema educativo y unir excelencia con equidad, igualdad de oportunidades y posibilidades de desarrollo personal.

Artículo 2. Número y características dos premios.

1. Se podrá conceder hasta un máximo de 20 premios.

2. La Consellería de Educación e Ordenación Universitaria contribuye con 7.500 € con cargo a aplicación 09.04.423.480.1 dos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para o ano 2010. Novacaixagalicia contribuye con 7.500 € según lo dispuesto no convenio entre la Xunta de Galicia y Novacaixagalicia de fecha 5 de abril de 2011.

3. La dotación económica de cada premio es de 750 €.

Artículo 3. Requisitos de participación.

Podrá optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal el alumnado que reúna las siguientes condiciones:

1. Cursar durante el curso 2010-2011 cuarto curso de educación secundaria obligatoria en el régimen ordinario en cualquiera de los centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Estar propuesto por el equipo docente para la expedición del título de graduado en educación secundaria.

3. Los alumnos y alumnas que sean candidatos/as al premio deberán merecer un especial reconocimiento por la dedicación y esfuerzo demostrado a lo largo de la etapa en superar sus dificultades, bien de tipo personal, educativas y/o del entorno familiar y sociocultural, por lo que se significan singularmente, y se hacen merecedores de optar a esa modalidad de premios.

4. El perfil objeto de estos premios se corresponde con un alumnado:

a. Que procede de entornos socioculturales desfavorecidos o de entornos familiares disfuncionales que supongan desventaja manifiesta para conseguir acabar sus estudios

b. En proceso de superación de enfermedades crónicas o con discapacidades que condicionan su rendimiento escolar, su relación personal y su inserción social.

5. La obtención de estos premios no supone incompatibilidad con la obtención de otros galardones.

6. Cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de estar al día en el cumplimento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y no tener pendiente de pago ninguna deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma como lo indica el artículo 11 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007.

Artículo 4. Documentación.

1. El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar a los premios extraordinarios en esta modalidad, deberá solicitarlo en la secretaría del centro educativo en el que se encuentre su expediente académico con la autorización de su padre/madre o representantes legales si son menores de edad.

2. Para formalizar la inscripción deberá presentar a siguiente documentación:

a. Hoja de inscripción cubierta según el modelo del anexo I de esta orden.

b. Declaración responsable de haber o no haber percibido o solicitado otras ayudas o premios convocados con el mismo fin por las administraciones públicas competentes según el modelo del anexo II de esta orden, con el que se entenderá cumplido el mismo requisito exigido previo al último pago, en el caso de no producirse variación.

3. Los centros educativos elaborarán y adjuntarán a la documentación anterior los documentos que a continuación se relacionan:

a. Certificación académica de los estudios objeto de baremo, donde se refleje la calificación final media, firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la director/a del centro educativo en el que se encuentra el expediente académico.

i. La nota media será la media aritmética de las cualificaciones en todas las materias de los cuatro cursos de la etapa. La media aritmética de las calificaciones de la etapa se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y deberá reflejarse en la certificación académica.

ii. Según lo establecido en las disposiciones adicionales del Decreto 133/2007 por el que se regulan las enseñanzas de educación secundaria obligatoria, para la obtención de la nota media no se tendrá en cuenta el área de religión.

iii. Las áreas validadas o exentas no se tendrán en cuenta para el cálculo de la nota final.

b. Informe justificativo de la propuesta realizada según lo indicado en el artículo 7. Dicho informe será elaborado por la comisión establecida en el artículo 6 y en él se dará cuenta de las especiales condiciones de la escolarización del alumno o alumna propuesto/a.

c. Además de la documentación anterior, podrá adjuntarse cuanta documentación se estime necesaria para acreditar los méritos de la persona candidata.

d. Documento justificativo de la transferencia de datos que se imprimirá, una vez introducidos os datos del alumnado en la aplicación informática http://www.edu.xunta.es/premioseso.

4. Los centros educativos introducirán los datos en la aplicación informática http://www.edu.xunta.es/premioseso en el plazo de presentación de la solicitudes y remitirán la documentación, por correo urgente, hasta los tres días siguientes a la finalización del plazo de presentación de la solicitudes, al Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, edificio administrativo San Caetano s/n, 15781 Santiago de Compostela.

5. Sin prejuicio de lo anterior, el alumnado podrá presentar la documentación indicada en el número 2 y 3 de este artículo, en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, si la solicitud no reuniese los requisitos precisos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o entregue los documentos preceptivos, indicándole que, de no hacerlo, se considerará como desistido de su petición, archivándose esta después de resolución que deberá dictarse en los términos del artículo 42.1 de la citada ley.

7. El alumnado recibirá en su correo electrónico un código alfanumérico con el que podrá identificarse en los listados de las candidaturas, en las resoluciones y en la orden de resolución de la convocatoria en el DOG.

Artículo 5. Plazo de presentación de solicitudes.

El alumnado que, reuniendo los requisitos indicados, desee optar a los premios de educación secundaria obligatoria al esfuerzo y a la superación personal correspondientes al curso 2010-2011, podrá solicitarlo hasta el 26 de septiembre de 2011.

Artículo 6. Comisión para elaborar el informe con el perfil del/de la alumno/a.

1. En los centros educativos se constituirá una comisión formada por la dirección del centro, la jefatura de estudios, la jefatura del departamento de orientación y el/la tutor/a del/de la candidata/a durante el curso 2010-2011 o en la ausencia de este, un/una profesor/a, preferentemente del/ de la alumno/a, nombrado/a por la dirección del centro educativo.

2. Esta comisión será la encargada de informar del perfil del alumnado que solicita participar en este premio, teniendo en cuenta el esfuerzo personal y sus dificultades personales, educativas, y/o su entorno familiar y sociocultural. El informe se realizará sobre la base a la que se refiere el artículo 7.

3. El acuerdo se reflejará en acta.

Artigo 7. Informe con el perfil del/ de la alumno/a.

Con el fin de que la comisión de selección prevista en el artículo 9 pueda analizar la idoneidad de las solicitudes, en el informe del perfil del/la alumno/a previsto en el artículo 4.3.b se hará constar:

1. La descripción exhaustiva y razonada de la dificultades personales, educativas y del entorno sociofamiliar de la persona candidata, que al juicio del equipo docente dificultaron su desarrollo educativo.

2. Las medidas de apoyo adoptados por el centro educativo en relación a las necesidades educativas del alumno o alumna y su repercusión en el progreso escolar.

3. El grado de consecución de las competencias y de los objetivos de la etapa y a la persistencia en su logro, así como la valoración del esfuerzo personal.

4. La descripción y justificación de cualquier circunstancia que a juicio de la comisión del centro educativo merezca ser tenida en cuenta.

Artículo 8. Publicación de las candidaturas.

1. La relación provisional de admitidos y excluidos se hará pública, en los diez días naturales posteriores a la finalización del plazo de solicitud, en el portal educativo de la Xunta de Galicia www.edu.xunta.es/portal, que recogerá la relación de los códigos alfanuméricos del alumnado. Los interesados podrán presentar contra la misma las alegaciones que consideren oportunas en un plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de publicación.

2. El plazo máximo para publicar la relación definitiva de admitidos y excluidos, en el portal educativo www.edu.xunta.es/portal, será de un mes desde el día siguiente de finalización del plazo de solicitud.

Artículo 9. Comisión de selección de los aspirantes al premio.

1. Con el fin de supervisar y valorar los méritos de los participantes, se constituirá una comisión presidida por el director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa o persona en quien delegue, la persona responsable del Servicio de Evaluación y Calidad del Sistema Educativo y hasta un máximo de cuatro vocales más, pertenecientes a los cuerpos de inspectores de educación o de los cuerpos de profesorado de enseñanza secundaria, designados por la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. Actuará como secretario o secretaria, con voz y sin voto, un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación.

2. La comisión de selección valorará las propuestas presentadas atendiendo a los siguientes criterios:

a. En el informe y en la documentación complementaria adjuntada se valorarán las dificultades personales (hasta 4 puntos), las dificultades familiares y socioculturales (hasta 4 puntos) y el aprovechamiento y esfuerzo (hasta 2 puntos).

b. La nota media de las calificaciones obtenidas en la etapa de educación secundaria obligatoria

3. La valoración final se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior, y será el resultado de sumar el 60% de la valoración del apartado 2.a y 40% del 2.b de este artículo.

4. La comisión de selección resolverá los empates teniendo en cuenta:

1.º Mayor valor de la nota media del expediente académico.

2.º Mayor puntuación en el informe con el perfil del alumnado.

5. La comisión de selección podrá declarar desierto alguno de los premios.

6. La percepción de asistencias de este tribunal se adecuará a la categoría correspondiente que determine la Dirección General de la Función Pública de la Consellería de Facenda, según lo dispuesto en el Decreto144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón de servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

Artículo 10. Resolución provisional de la concesión de los premios.

1. La comisión hará pública la relación provisional de los códigos alfanuméricos de las personas propuestas para premio en el portal educativo www.edu.xunta.es/portal. El alumnado recibirá en su correo electrónico las valoraciones parciales y la valoración final que le concedió la comisión de selección.

2. Contra la misma se podrá presentar reclamación mediante instancia dirigida a la presidenta o presidente de la comisión de selección, presentando en el Registro Único de la Xunta de Galicia, edificio administrativo San Caetano de Santiago de Compostela, en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su publicación.

Artículo 11. Resolución definitiva.

1. Una vez resueltas las reclamaciones, la comisión elaborará el acta con la propuesta definitiva de adjudicación de los premios extraordinarios.

2. El director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa elevará la propuesta hecha por la comisión al conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria, que emitirá la correspondiente orden de adjudicación para su publicación en el Diario Oficial de Galicia que recogerá la relación de códigos alfanuméricos de los premiados.

3. El plazo máximo para notificar la resolución de este procedimiento será de seis meses desde el día siguiente al del remate del plazo presentación de solicitudes, teniendo efectos desestimatorios la falta de resolución expresa en ese período.

4. Contra la resolución de adjudicación de los premios se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116º e 117º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o bien directamente mediante recurso contencioso administrativo en la Sala del Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artigo 46º de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Artículo 12. Obligaciones de los/as ganadores/as.

1. El alumnado ganador de los premios tiene la obligación de someterse a las actuaciones de comprobación que puedan efectuar los órganos de comprobación competentes, para lo que adjuntara cuanta información le sea requerida, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 9/2007.

2. El alumnado premiado presentará certificación de titularidad de una cuenta bancaria con 20 dígitos en la que se ingresará mediante transferencia bancaria a dotación del premio. Esta cantidad estará sujeta a las retenciones que legalmente correspondan.

3. El beneficiario tiene la obligación de reintegro, total o parcial, de la subvención o de la ayuda pública percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión, tal como indica el artículo 14 j) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Información a los/las interesados/as.

Además de la información recogida en el Diario Oficial de Galicia, el alumnado podrá informarse del proceso y hacer consultas en el portal educativo http://www.edu.xunta.es/portal, en la página de inicio de la aplicación http://www.edu.xunta.es/premioseso y en la Unidad de Atención a Centros (UAC).

Artículo 14. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de la condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de los premios podrá dar lugar a la modificación o resolución en el premio concedido, conforme al artículo 23 de la Ley 9/2007.

Artículo 15. Transparencia de las prácticas de la Administración.

De conformidad con el artículo 13.4 da Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de las buenas prácticas en la Administración pública galega, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en dicha página web.

Disposición final primera.

Se autoriza a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, para adoptar los actos e medidas necesarias para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda.

Esta orden podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria en un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 e 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o ben impugnarla directamente en la vía jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses desde tal publicación, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final tercera.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de julio de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

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