Descargar PDF Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Jueves, 1 de septiembre de 2011 Pág. 26111

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ORDEN de 20 de julio de 2011 por la que se hace pública la convocatoria de treinta plazas de colaboradores becarios en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo.

Siendo necesario para el normal funcionamiento de los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo la colaboración en todas las tareas de orden interno y actividades de residencia, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los residentes; y en uso de las facultades que tiene conferidas esta consellería,

DISPONGO:

Primero.

1. Se convocan 30 plazas de colaboradores becarios en los centros residenciales docentes de A Coruña, Ourense y Vigo dependientes de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, de la forma que se relaciona seguidamente:

CRD de A Coruña: 18 plazas.

CRD de Ourense: 6 plazas.

CRD de Vigo: 6 plazas.

2. La duración de la plaza concedida comprenderá el período correspondiente al curso escolar 2011/12.

3. El beneficiario de la plaza de becario no podrá realizar, mientras la disfrute, ningún tipo de trabajo remunerado, aunque podrá hacerla compatible con otras ayudas.

Segundo. Para optar a la plaza será preciso que concurran o se acrediten, en su caso, los siguientes requisitos:

a) Ser español, nacional de un país miembro de la Unión Europea o extranjero residente en España en el momento de firmar su solicitud.

b) No estar en posesión del título académico que habilita para actividades profesionales, a menos que este título suponga un nivel o grado inferior al de los estudios que pretenda realizar.

c) Tener cumplidos, como mínimo, dieciocho años.

d) Estar inscrito o matriculado en el curso 2011/12, en un centro oficial universitario. La distancia del centro universitario al centro residencial docente en el que deberá residir, y los medios de comunicación entre ambos deberá permitirle al becario el normal cumplimiento de sus obligaciones.

e) El estado de salud del colaborador becario deberá permitir el normal desarrollo en la vida docente de la residencia.

Tercero.

1. Los aspirantes deberán presentar los siguientes documentos:

a) Instancia dirigida a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, según el modelo que figura en el anexo a esta orden.

b) Una fotografía tamaño carnet.

c) Documento acreditativo de estar inscrito o matriculado como alumno oficial de facultad, escuela superior, escuela universitaria o colegio universitario.

d) Curriculum vitae del aspirante, con especial mención a las actividades educativas en las que participó.

e) Declaración o declaraciones de la renta de la unidad familiar correspondiente al ejercicio económico 2010.

g) Certificación de notas correspondiente al curso escolar 2010/11.

2. Los aspirantes presentarán sus solicitudes, junto con la documentación correspondiente, en el centro residencial docente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Una vez recibidas las solicitudes, y en su caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días enmiende los errores o complemente la documentación.

Cuarto.

1. Concluido el plazo anterior, se constituirá en el centro residencial docente, una comisión de valoración que estará integrada por el director de dicho centro como presidente y, como vocales, el jefe de residencias, un educador o profesor de actividades y un representante de la asociación de padres con presencia en el centro, actuando como secretario, un funcionario administrativo del centro.

2. Las comisiones de valoración ordenarán sus solicitudes según los méritos reflejados en las mismas, teniendo en cuenta especialmente las aptitudes del/de la candidato/a para el desarrollo de tareas formativas, la vinculación con centros residenciales docentes y su expediente académico.

Una vez concluida la fase de valoración, se elevará propuesta a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, que procederá a conceder las ayudas y hará llegar a los que resulten definitivamente beneficiarios las correspondientes credenciales.

Quinto.

1. La resolución de la solicitud será comunicada al interesado, que dispondrá de un plazo de reclamaciones de quince días. La concesión de la plaza tendrá carácter de provisionalidad en cuanto no se formalice la matrícula.

2. Las reclamaciones se resolverán en el plazo de un mes, contando desde su interposición, y se considerarán desestimadas de no ser resueltas en ese plazo.

3. La resolución expresa o presunta de las reclamaciones formuladas dará carácter definitivo a las adjudicaciones.

Contra esta resolución, los interesados podrán interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

4. Las solicitudes se entenderán desestimadas de no recaer resolución expresa en el plazo de 2 meses, contados a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria.

Sexto. Los colaboradores becarios tendrán los siguientes derechos:

a) Exención del pago de los servicios residenciales durante el período de funcionamiento de los mismos para los alumnos del centro.

b) Reconocimiento de su condición de colaborador becario, ante el resto de los residentes.

c) Asistencia sanitaria ordinaria por parte de los servicios médicos del centro.

Séptimo. Los colaboradores becarios tendrán las siguientes obligaciones:

a) Someterse a reconocimiento médico previo, en los servicios facultativos del centro.

b) Seguir con aprovechamiento los estudios para los que se matricula.

c) Residir en el centro residencial docente.

d) Cumplir y hacer cumplir las normas de régimen interno del centro.

e) Colaborar en la residencia en todas las tareas y cometidos de orden interno y actividades de residencia que les pueda encomendar la dirección del centro, relacionadas con el desarrollo de acciones formativas y de convivencia de los residentes.

Octavo.

1. La condición de colaborador becario se perderá por alguna de las siguientes causas:

a) No cumplir los requisitos necesarios para su adjudicación.

b) Ocultar o falsear los datos.

c) Sanción disciplinaria impuesta conforme a las normas que resulten de aplicación.

Para los casos comprendidos en los apartados a) y b) la pérdida será inmediata sea cual sea el momento en que se constate.

El director del centro podrá proponer a la Dirección General de Centros y Recursos Humanos que cese como colaborador becario por deficiencia notoria en el cumplimiento de sus obligaciones, en cualquier momento después de finalizadas las actividades lectivas del primer trimestre, luego del informe motivado de la junta de residencias, y siempre que fuese advertido expresamente con anterioridad por la misma causa, y luego de la audiencia al interesado.

Disposición final.

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de julio de 2011.

Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

missing image file