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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Viernes, 7 de octubre de 2011 Pág. 29688

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 8 de septiembre de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara la utilidad pública, en concreto, de la L.A.T. 132 kV O Corgo-Triacastela, y el modificado entre los apoyos 81 y 87, en los términos municipales de O Corgo, Baralla, Becerreá y Triacastela (expediente 017/2008 A.T.).

Examinado el expediente instruido a petición de la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A., con domicilio a efectos de notificación en avenida de Arteixo, 171, 15007 A Coruña, resultan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 20 de diciembre de 2007, la citada empresa solicita la autorización administrativa, la aprobación del proyecto de ejecución, la declaración de impacto ambiental y la aprobación del proyecto sectorial de la L.A.T. 132 kV O Corgo-Triacastela, presentando el preceptivo proyecto de instalaciones y aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; por el Decreto 442/1990, de 13 de septiembre, de evaluación de impacto ambiental para Galicia; por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real decreto legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, y por el Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal.

Segundo. El 21 de abril de 2008, la citada empresa solicita la declaración de utilidad pública en concreto, del proyecto de referencia, aportando la relación de bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Tercero. Las características técnicas básicas de la instalación son las siguientes:

Línea eléctrica aérea de alta tensión de 132 kV de tensión nominal.

– Tramo aéreo en conductor LA-180, OPGW 24 F, configuración en forma triangular, sobre apoyos metálicos de celosía tipo O, tipo A y tipo D, con una longitud de 30.582 metros, con origen en la subestación de O Corgo (apoyo n.º 1 paso aerosubterráneo) y final en la subestación de Triacastela.

– Tramo subterráneo en conductor Al-630, en canalización hormigonada bajo tubo, en disposición triangular, con una longitud de 80 metros, con origen en el apoyo n.º 1 paso aerosubterráneo y final en celda de línea de la subestación de O Corgo.

Ayuntamientos: O Corgo, Baralla, Becerreá y Triacastela (Lugo).

Cuarto. Por Resolución de 9 de junio de 2008, de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo, se sometió al trámite de información pública la petición de autorización administrativa, aprobación del proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental y declaración de utilidad pública, en concreto, de las citadas instalaciones, publicándose en el DOG de 1 de agosto de 2008, en el Boletín Oficial de la provincia de Lugo de 1 de julio de 2008 y en el diario El Progreso de 30 de junio de 2008, así como en la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo, en los ayuntamientos de O Corgo, Baralla, Becerreá y Triacastela (Lugo) y en la Delegación Provincial de la Consellería de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible de Lugo.

Asimismo, se le practicó notificación individual a los interesados incluidos en la relación de bienes y derechos afectados.

Quinto. Durante el período en que se sometió a trámite de información pública se presentaron las siguientes alegaciones, de las cuales se dio traslado a la empresa promotora:

– Soledad Doval Salgado, Antonio Pombo Regueiro, José Luis López Río, Manuel Pombo Regueiro, Isabel Fontal Pérez y Antonio Salgado Gayo presentan escritos de alegaciones por separado, pero con idéntico contenido, en los que ponen de manifiesto la existencia de una discrepancia en el número de apoyo que afecta a la finca n.º 811 (parcela 167, polígono 23) del ayuntamiento de Triacastela, ya que, según los planos del proyecto, el apoyo sería el número 86, y según los datos de la relación de bienes y derechos afectados sería el apoyo número 88. Solicitan que se abra un nuevo plazo de alegaciones una vez subsanadas las deficiencias, y que, en todo caso, se tengan en cuenta las limitaciones a la constitución de servidumbre de paso descritas en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

– M.ª Carmen Núñez Fontal, Elvira Núñez Fontal y Ramón Núñez Fontal, como copropietarios de las parcelas n.º 1642, 1151, 1561 y 1402 del polígono 151, en el ayuntamiento de Becerreá y Elvira Fontal Rodríguez como propietaria de las parcelas n.º 1411, 1639, 1159 y 1566 del polígono 151, en dicho ayuntamiento, presentan alegaciones por separado pero con el mismo contenido, en el que manifiestan no oponerse al paso de la línea si es subterránea prescindiendo en este caso de toda indemnización, y, de no ser así, solicitan el cambio de su trazado, considerando que, de continuar con la expropiación, la superficie a expropiar no es significativa para el daño que sufren las fincas, partiéndolas a la mitad, quedando inservibles para una futura plantación y cultivo. Además, hacen consideraciones relativas a la valoración económica de la afección, haciendo constar la existencia de árboles, que según los alegantes no son tenidos en cuenta por la empresa promotora de la línea.

– Juan José Otero Pérez, José María Amado Herbella y Manuel Dorado López, en su nombre y en el nombre de los vecinos de Quintela, Vilachambre y Arroxo, presentan dos escritos de alegaciones:

• Escrito de alegaciones presentado en su nombre y en el nombre de los vecinos de los lugares de Quintela, Vilachambre y Arroxo, firmantes de este escrito, solicitando la denegación de la autorización administrativa y de la aprobación del trazado contenido en el proyecto y aportando un informe de localización de yacimientos arqueológicos en los lugares de Quintela y Vilachambre, en el ayuntamiento de Baralla. En este escrito, los alegantes dan por reproducidas las alegaciones y reclamaciones presentadas ante esta consellería en reiteradas ocasiones contra el trazado de la línea, mostrando su total disconformidad con el trazado de la línea y haciendo las siguientes consideraciones:

• El trazado de la línea afecta de forma directa tanto a viviendas y depósitos de agua como a elementos que conforman parte del patrimonio cultural y arqueológico gallego, así como al medio ambiente, concretando la afección a diversos elementos tales como los castros de Vilachambre y Quintela, el conjunto de la Vila de Quintela, y las fuentes existentes en la Vila de Quintela, no respetándose la distancia de quinientos metros a núcleos de población y depósitos de agua, que según los alegantes fue comprometida en su momento por la Consellería de Innovación e Industria.

• Consideran que se dan las prohibiciones indicadas en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• Manifiestan que en el proyecto se encuentra una servidumbre de vuelo directa de 15 metros a cada lado de la línea, a partir de la cual se contaría una zona de afección de 50 metros a cada lado, en la que el suelo quedaría afectado, pasando a calificarse como suelo rústico de especial protección de infraestructuras, con las limitaciones derivadas de tal calificación.

• Solicitan de la empresa solicitante la remisión de un plano catastral o del SIGPAC, en el que se concrete todo lo expropiado y la relación individualizada sobre dicho plano de todo lo afectado.

• Ponen de manifiesto la existencia de afección a montes vecinales en mano común, entre ellos el de Quintela, que, de acuerdo con su normativa reguladora, son indivisibles, inalienables, imprescriptibles e inembargables, y siendo consustancial a los mismos una utilidad pública que impide un procedimiento expropiatorio tal y como consta en el proyecto.

• Escrito de alegaciones junto al que presentan el informe del impacto de la L.A.T. O Corgo-Triacastela sobre el souto de Vilachambre y Quintela (Baralla-Lugo), para que se añada a las alegaciones por ellos presentadas y sea considerado a los efectos de la resolución que se adopte.

– Alejo Padorno Fernández, como propietario de la finca n.º 13 del proyecto (parcela n.º 135 del polígono 72, del ayuntamiento de O Corgo), presenta escrito de alegaciones en el que expone que esta finca está destinada a arbolado, que tiene pinos de 14 años y eucaliptos de 7 años, y que con la afección en su finca solamente quedarían dos mínimas secciones que podrían ser destinadas a arbolado, separadas por la servidumbre de la línea, por lo que solicita que esta grave afección sea tenida en cuenta, bien para corregirla en la medida de lo posible o bien para que el justiprecio sea fijado en su momento acorde con los perjuicios que se ocasionan.

– Amadeo García Fernández presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta haber recibido notificación de la afección de la línea a seis fincas de su propiedad: tres en el polígono 143, dos en el polígono 144 y una en el polígono 153. Considera que la instalación afecta también a la parcela 59 del polígono 143, que es de su propiedad, y de la que no recibió notificación. El alegante no se opone a la utilización de estas parcelas para el uso de un bien público, pero solicita que en las parcelas situadas en los polígonos 143, 144 y 153, próximas al núcleo urbano, el paso de la línea sea subterráneo y no aéreo.

– Antonio Salgado Gayo, como propietario de la parcela n.º 97 del polígono 25 del ayuntamiento de Triacastela, presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que el trazado de la línea hace una curva en el apoyo 87, situado en su parcela, cuyo uso es el de prado, necesario para la alimentación del ganado de la explotación ganadera que figura a nombre de su esposa, colindando dicha finca con parcelas de monte alto, por lo que solicita un cambio de trazado de manera que se disminuya la mencionada curva, no afectándose así la viabilidad de ninguna explotación agraria, ya que en las parcelas de monte alto no se produce forraje para el ganado. También solicita que se tengan en cuenta las limitaciones a la constitución da servidumbre de paso del artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en especial la que hace referencia el apartado c), solicitando la variación del trazado según la alternativa propuesta.

– Constantino Prieto Núñez presenta escrito de alegaciones en el que hace constar la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados, en relación con la titularidad de la parcela 1850, polígono 151, en el ayuntamiento de Becerreá, siendo el alegante el representante de los herederos de Ramiro Valcarce, titulares de la finca, con domicilio el que consta en el escrito de alegaciones.

– Francisco Carmelo Núñez Fernández presenta escrito de alegaciones en el que hace constar la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados publicada, con respecto a la parcela 328, polígono 141 del ayuntamiento de Baralla, ya que consta como titular desconocido, siendo dicha finca propiedad del alegante. Por otro lado, el alegante muestra su total disconformidad con el trazado proyectado de la línea, remitiéndose a las alegaciones presentadas por el colectivo de vecinos de los lugares de Vilachambre y Quintela en fecha 6 de agosto de 2008, siendo el alegante uno de los firmantes de dichas alegaciones, que da por reproducidas en su integridad.

– Jaime del Río Becerra presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta ser propietario de una finca afectada por la traza de la línea, sin recibir notificación de la afección. El alegante manifiesta ser propietario junto a su esposa de la parcela 408, polígono 84, del ayuntamiento de Baralla, encontrándose esta finca en la agrupación catastral que engloba desde la parcela 403 a la parcela 410 y que figura en el nuevo catastro con el número de la primera parcela, la 403, viéndose afectada la parcela del alegante casi en su totalidad, por lo que solicita la solución al problema.

– Jesús de Arriba Toural presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta su desacuerdo en cuanto al cultivo asignado a la finca de su propiedad, parcela 340, polígono 61 del ayuntamiento de Baralla, presentando la hoja de aprecio en la que se describen la cuantía de los daños y perjuicios ocasionados en su propiedad.

– José García Rodríguez presenta escrito de alegaciones como propietario de la parcela 393, polígono 53 del ayuntamiento de Baralla, en el que manifiesta que, de acuerdo con el artículo 25 del Decreto 2619/1966, en su propiedad se da la prohibición que establece dicho artículo y, por lo tanto, solicita la variación del trazado de la línea, ya que la imposición de la servidumbre de paso le impide cercarla, plantar, edificar y que paste el ganado, depreciando su valor. Además, hace constar que el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, establece que no se podrá imponer servidumbre de paso sobre jardines y huertas, y, en este caso, al tratarse de prado, entiende dicha imposición en su propiedad. Además, manifiesta que la Resolución de 9 de junio de 2008 le fue notificada en fecha 23 de septiembre de 2008, incumpliendo lo recogido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Subsidiariamente, en el caso de no considerarse sus alegaciones, solicita que se inste una servidumbre sobre su finca, solicitando expresamente non ser expropiado.

– José Manuel Nogueira Rodríguez, en nombre y representación de los herederos de José Rodríguez García, presenta escrito de alegaciones, como propietarios de las parcelas 54, 70, 367 y 411, polígono 54 del ayuntamiento de Baralla, en el que se pone de manifiesto que en dichas parcelas se van a hacer plantaciones, lo que no se podría llevar a cabo al ejecutarse la línea, por lo que solicita la modificación del trazado.

– Julián Capón Pardo presenta escrito de alegaciones, en relación a la parcela 357, polígono 58 y a la parcela 199, polígono 57, ambas del ayuntamiento de Baralla y de su propiedad, en el que manifiesta que de las marcas dejadas por los topógrafos en ellas se desprende una superficie de afección mayor que la notificada. Por otro lado, en la relación de bienes y derechos afectados publicada aparece dos veces la parcela 357, polígono 58, apareciendo una de ellas como titular desconocido, siendo el alegante el único propietario de la finca y estando la misma cerrada con un muro de piedra.

– Luis López Caloto presenta escrito de alegaciones, como propietario de la parcela 161, polígono 23 del ayuntamiento de Triacastela, manifiesta que la parcela se encuentra situada en un enclave de gran reclamo para la zona, siendo colindante con una carretera, lo que aumenta su valor, existiendo en la misma una gran variedad y abundancia de árboles, que se menguará en gran medida con la expropiación.

– Luis Raimóndez Argiz, en nombre y representación de Pilar Argiz Núñez, presenta escritos de alegaciones, con respecto a la parcela 16, polígono 141; parcela 41, polígono 154; parcela 18, polígono 143 y parcela 19, polígono 143, todas en el ayuntamiento de Becerreá, en los que manifiesta la existencia de errores en la calificación del cultivo de dichas fincas.

– María Carmen Carballo Gallego presenta escrito de alegaciones como titular de la finca n.º 692, y solicita la modificación del proyecto según las siguientes consideraciones:

– Solicita que cuantas notificaciones se realicen en la tramitación del expediente que afecten a dicha finca se hagan con la alegante en la dirección indicada en el escrito.

– Entiende que no cabe la imposición de servidumbre de paso, de conformidad con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, ya que la finca limita con un camino público, el cual sería preferente para la instalación de la línea, preferencia que también viene establecida en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico.

– Manifiesta que la ejecución de las obras deberá realizarse única y exclusivamente por la servidumbre de paso, al no aparecer reflejada en la relación de bienes y derechos afectados ocupación temporal alguna.

– Manifiesta que en el proyecto se encuentra una servidumbre de vuelo directa de 15 metros a cada lado de la línea, a partir de la cual se contaría una zona de afección de 50 metros a cada lado, en la que el suelo quedaría afectado, pasando a calificarse como suelo rústico de especial protección de infraestructuras, por lo que estas afecciones también deberían ser contempladas.

– Solicita que en la parcela referenciada se lleve a cabo un estaquillado de la afección sobre el terreno antes de la convocatoria para el levantamiento de actas previas a la ocupación.

– Solicita que la empresa promotora le remita un plano catastral o del SIGPAC, en el que se concrete todo lo expropiado, así como una relación individualizada de todo lo afectado, instando también a su concreción e individualización (cierres, plantas, número, etc.).

– En cuanto a la calificación del cultivo de la finca, se remite a la realidad física del terreno en el momento del levantamiento de actas previas.

– Manuel Arias Río presenta dos escritos de alegaciones, en relación a dos fincas de su propiedad en el ayuntamiento de Baralla: finca n.º 128 (parcela 290, polígono 48) y finca n.º 90 (parcela 179, polígono 48), solicitando una modificación del trazado por los márgenes de las fincas. En el caso de la finca n.º 128, el alegante alega la importante pérdida de valor de la finca debido a la afección a la masa arbórea, y que la línea atraviesa por el medio, quedando la superficie libre de afección inservible para el uso y destino de la finca, por lo que debería pasar por los márgenes de las fincas sin atravesarlas. En relación a la finca n.º 90, manifiesta que queda afectada en su totalidad, por lo que queda inservible para cualquier uso. Por último, manifiesta la conveniencia de que la línea no pase por el ayuntamiento de Baralla, pasando por los ayuntamientos de O Corgo y Láncara.

– Manuel Carballo Gallego presenta escrito de alegaciones como propietario de la parcela 121, polígono 140, y de las parcelas 29 y 30, polígono 134, todas en el ayuntamiento de Becerreá. El alegante solicita un cambio de trazado de la línea de manera que cause los menores perjuicios posibles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, siguiendo los linderos de las fincas de propiedad privada, lo más cerca posible de las fincas n.º 32 y n.º 129. Aporta copia del contrato de permuta firmado por el alegante con Manuel Gómez López, mediante el cual el alegante pasa a ser propietario de las parcelas 29 y 30, polígono 134.

– Manuel Díaz Pérez presenta escrito de alegaciones en el que hace constar la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados en relación con la finca n.º 59 (parcela 163, polígono 41), de la que manifiesta ser propietario en su totalidad, aportando copia de certificado expedido por la Gerencia Territorial del Catastro de Lugo, y solicita la corrección de dicho error.

– Manuel Losada Fernández presenta escrito de alegaciones, en relación con la finca n.º 799 (parcela 262, polígono 2) en el ayuntamiento de Triacastela, haciendo constar la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados en la que la finca figura con titular desconocido, siendo el alegante el propietario de la misma, aportando ficha catastral a su nombre. Solicita que se le tenga por comparecido en el expediente como propietario de dicha finca, y que se deniegue la autorización solicitada o bien, subsidiariamente, en el caso de mantenerse el actual trazado, que se considere afectada la totalidad de la finca.

– Marcial Rodríguez Valiño presenta escrito de alegaciones como propietario de la parcela 1002, polígono 89, y de las parcelas 12 y 70, polígono 81, en el ayuntamiento de Becerreá, en el que manifiesta no estar de acuerdo con el trazado de la línea a su paso por sus fincas, no concordando el trazado en planimetría con las afecciones comunicadas. Tampoco está de acuerdo con la calificación dada a las mismas, ya que están cerradas y plantadas con pinos de más de 8 años.

– María Carlota Blanco Folgueiras presenta escrito de alegaciones en el que solicita la expropiación total de la finca de su propiedad n.º 165 (parcela 348, polígono 54), en el ayuntamiento de Baralla, teniendo en cuenta la mínima superficie de la misma que no se encuentra afectada.

– María do Carmen Rodríguez Rodríguez presenta escrito de alegaciones, como propietaria de las fincas n.º 769, 772, 786 y 787, en el que solicita la modificación del proyecto de la línea con base en los términos expresados en el cuerpo de dicho escrito y manifestando que el proyecto de la línea supone un importante impacto negativo en su explotación ganadera, considerada como explotación prioritaria, al verse afectada en una considerable extensión de pastos, considerados de producción clase I, aparte de los perjuicios para la salud humana y de los animales provocadas por el elevado voltaje de la línea. La alegante se encuentra en desacuerdo con el trazado de la línea por el valle del núcleo de Santalla, que pasa muy cerca del núcleo urbano, siendo preferible el paso por la parte sur de dicho núcleo, posibilidad que se le había planteado ya a la empresa distribuidora, no produciéndose una oferta en firme de la empresa promotora de la línea, considerando insuficientes los precios orientativos dados por metro cuadrado.

– María Freijo Mourín presenta escrito de alegaciones como propietaria de las fincas n.º 616 y n.º 620 del ayuntamiento de Becerreá, en el que solicita la modificación del trazado desplazando la línea unos metros hacia el sur, discurriendo en gran parte sobre terrenos de uso público como la carretera LU-631, cumpliéndose lo estipulado en el apartado b) del artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Alega que las fincas afectadas se encuentran plantadas de castaños, en algunos casos centenarios, lo que provoca pérdidas de productos secundarios de los mismos, pérdida de su valor recreativo, pérdida de valores paisajísticos y daños al medio ambiente natural injustificados. En su defecto, solicita que la línea sea ejecutada subterránea, de manera que se minimice tanto el perjuicio a particulares como el daño medioambiental.

– Purificación Parajua Rubinos y Mary Luz Parajua Rubinos presentan dos escritos de alegaciones:

• En un primer escrito, las alegantes hacen constar que por fallecimiento de su padre, Luis Parajua López, son las actuales propietarias de las fincas n.º 66 (parcela 339 del polígono 40) y n.º 61 (parcela 50 del polígono 40), del ayuntamiento de Baralla, interesando que se entiendan con ellas cuantas actuaciones puedan sustanciarse en relación al referido proyecto para la expropiación de los terrenos y sean incluidas en la relación de bienes y derechos afectados.

• En un segundo escrito, las alegantes solicitan la rectificación de la superficie y perímetro de la finca n.º 61, y de su superficie afectada, de acuerdo con el informe técnico de afecciones a las fincas n.º 61 y n.º 66 que acompañan, que pone de manifiesto, una vez realizadas las mediciones oportunas sobre el terreno, que la información disponible en el catastro y en el proyecto no se ajusta a la realidad de la parcela n.º 61. Con carácter principal, solicitan la expropiación total de las fincas n.º 61 y n.º 66, adquiriendo la entidad promotora de la línea el pleno dominio sobre las mismas, en aplicación del artículo 152 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, tomando como referencia el mencionado informe técnico de afecciones, ya que la explotación do aprovechamiento agrícola y forestal de las porciones de ambas fincas no afectadas por la imposición de la servidumbre de paso de energía eléctrica sería antieconómica, puesto que las superficies existentes no serían suficientes para obtener una mínima rentabilidad de las mismas.

– Santiago Piñeiro Raimónez presenta escrito de alegaciones como titular de la finca n.º 622 (parcela 59, polígono 43) del ayuntamiento de Becerreá, en el que solicita un cambio en el trazado de la línea, desplazándolo a lo largo de la carretera LU-631, en paralelo a la finca de su propiedad, al considerar las condiciones recogidas en el artículo 161.2 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Subsidiariamente, de mantenerse el trazado original, solicita la expropiación total de la finca, adquiriendo la empresa promotora de la línea el pleno dominio sobre el mismo, al amparo del artículo 152.1 del citado real decreto.

– Sergio Rodríguez López, presenta escrito de alegaciones como propietario de las fincas n.º 798-1, 798-7, 779, 793, 796, 776, 774, 773, 770, 768 y 767, en el ayuntamiento de Triacastela, en el que solicita la denegación de la autorización solicitada o, subsidiariamente, la modificación del proyecto de la línea en base a los términos expresados en el cuerpo de dicho escrito, y manifestando que el proyecto supone un importante impacto negativo a su explotación ganadera, considerada de producción por la Dirección General del Catastro como clase 1 ó 2 y de explotación prioritaria por resolución de la Consellería del Medio Rural. El alegante se encuentra en desacuerdo con el trazado de la línea por el valle del núcleo de Santalla, que pasa muy cerca del núcleo urbano, pudiendo trazarla 600 metros más al noroeste, posibilidad que se le había planteado ya a la empresa distribuidora, no produciéndose una oferta en firme de la empresa promotora de la línea, considerando insuficientes los precios orientativos dados por metro cuadrado. El alegante hace referencia a que el apoyo n.º 84 se encuentra realmente situado en la finca n.º 798/6, perteneciente a otro propietario, y no en la finca n.º 798/7 de su propiedad, existiendo también un error en la calificación en el cultivo de dicha finca y en la calificación en el cultivo de la finca n.º 798-1, en la que existen castaños centenarios considerados como un patrimonio natural, no autorizándose su tala. En relación a la finca n.º 767, el alegante considera que no se tuvo en cuenta en el proyecto la necesidad de la tala de tres castaños en esa finca.

– Virginia Dacal López presenta escrito de alegaciones en el que hace constar la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados por la línea, ya que la zona afectada en la finca n.º 351 (parcela 403, polígono 84) en el ayuntamiento de Baralla es de titularidad de la alegante y de Jaime del Río, y no de José Villares Río, como consta en la mencionada relación, por lo que solicita la corrección de dicho error.

– Daniel López Vispo, actuando en representación de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza (Adega), presenta escrito de alegaciones en el que solicita que se anule el trámite de exposición pública, por estar fundamentada la resolución de información pública en legislación derogada y por no ser conforme a la normativa de evaluación de impacto ambiental vigente, al no haberse realizado la determinación previa del alcance del estudio de impacto ambiental, y por presentar la exposición pública una única alternativa de trazado, solicitando se le dé traslado del escrito de alegaciones a la consellería competente en materia de medio ambiente. En cuanto al estudio de impacto ambiental, el alegante considera que es incompleto, ya que solamente describe, estudia y valora una de las alternativas de trazado y porque la metodología de valoración empleada carece del rigor requerido por la legislación de evaluación de impacto ambiental. Hace referencia a los impactos ambientales, ecológicos y paisajísticos inasumibles provocados por el trazado propuesto por la empresa promotora, en particular, en el tramo O Corgo a A Pena do Pico.

– Asunción Fernández Díaz, en nombre y representación de Amparo Díaz Celeiro, como titular de las fincas afectadas n.º 737, 740, 743, 746, 753, 756, 761-1, 761-2, 763-1, 763-2, 763-3, 763-4 y 765, presenta escrito de alegaciones en el que muestra su desacuerdo con el trazado proyectado de la línea, que discurre por fincas que se encuentran dentro de distintos núcleos de población, existiendo a ambos lados del trazado zonas de monte alejadas de estos núcleos, que deberían ser objeto de estudio para la elaboración del proyecto. La alegante hace también referencia a los efectos negativos de los campos electromagnéticos sobre la salud, tanto humana como de los animales de las explotaciones ganaderas de la zona, y a la relación existente entre las radiaciones y el riesgo de cáncer y otra serie de alteraciones de la salud, mencionando distintos estudios de investigación, y considerando la necesidad de tener presente el principio de precaución, y alejar la línea de los núcleos de población. Se hace también referencia al significativo impacto ambiental de las líneas de alta tensión en suelo, en la masa vegetal y arbórea y en la avifauna, mencionando también los efectos perjudiciales del denominado efecto corona. La alegante alude a la falta de información precisa en relación al proyecto, y a la existencia de errores en los lugares de las parcelas indicadas. En relación con el impacto en el patrimonio cultural, se hace mención al paso de la línea por el Camino de Santiago, a la proximidad de la línea al templo de Toldaos, construido en el siglo XII, y a varias casas centenarias en la aldea de San Salvador. La alegante solicita que se tengan en cuenta sus alegaciones en la resolución de los expedientes y, subsidiariamente, de seguir con el procedimiento, se cumplan todos los requisitos establecidos en la Ley de expropiación forzosa.

– Carmen Carreira García presenta escrito de alegaciones como propietaria de las fincas n.º 159 y n.º 167, del ayuntamiento de Baralla, en el que solicita que cuantas notificaciones se realicen en la tramitación del expediente con respecto a esas fincas se hagan con la alegante, que muestra su total disconformidad con el trazado proyectado, remitiéndose a las alegaciones presentadas por el colectivo de vecinos de los lugares de Vilachambre y Quintela, en el término municipal de Baralla, en fecha 6 de agosto de 2008, siendo la alegante una de las firmantes de estas alegaciones y dándolas por reproducidas en su integridad, aportando copia de las mismas.

– Fernando Cela Castro presenta escrito de alegaciones en el que pone de manifiesto los daños que puede causar la línea en el entorno natural, relacionando los elementos afectados (fuente regato de Torneiros, cauce del regato de Torneiros y árboles de la ribera del mismo, tejos milenarios y castaños centenarios) y solicitando a las autoridades competentes que se evite este daño bien impidiendo el paso de la línea por estos lugares o bien estableciendo las medidas correctoras pertinentes para evitar su deterioro.

– Guadalupe Pérez López presenta escrito de alegaciones como propietaria de la finca n.º 161 (parcela 152, polígono 54) del ayuntamiento de Baralla. En relación con el trámite de exposición pública, solicita que se anule por estar fundamentado en legislación derogada y por no ser conforme a la normativa de evaluación de impacto ambiental vigente, al no haberse realizado la determinación previa del alcance del estudio de impacto ambiental, y por presentar a exposición pública una única alternativa de trazado. En cuanto al estudio de impacto ambiental, la alegante considera que es incompleto, ya que solamente describe, estudia y valora una de las alternativas de trazado y porque la metodología de valoración empleada carece del rigor requerido por la legislación de evaluación de impacto ambiental. En cuanto a la afección a la finca n.º 161, la alegante manifiesta que forma parte de un extenso e importante robledal que se extiende por la ladera del castro de Vilachambre, masa arbórea de enorme importancia ambiental, ecológica y paisajística, afectándose dos elementos del patrimonio arqueológico cuyo entorno deberá ser respetado: el castro de Vilachambre y la fuente de Quintela.

– Guadalupe Pérez López y Julio Pérez López presentan escrito de alegaciones, como propietaria la primera de la finca n.º 161 (parcela 152, polígono 54) y como propietario el segundo de la finca n.º 134 (parcela 372, polígono 54), ambas en el ayuntamiento de Baralla, en el que solicitan que cuantas notificaciones se realicen en la tramitación del expediente con respecto a esas fincas se hagan con Guadalupe Pérez López como titular y como representante de Julio Pérez López. Ambos alegantes manifiestan su total disconformidad con el trazado de la línea proyectado, remitiéndose a las alegaciones presentadas por el colectivo de vecinos de los lugares de Vilachambre y Quintela, en el término municipal de Baralla, en fecha 6 de agosto de 2008, siendo los alegantes firmantes de estas alegaciones y dándolas por reproducidas en su integridad.

– Irene Rosa Pérez Torrón presenta escrito de alegaciones como titular de la finca n.º 135 en el ayuntamiento de Baralla, en el que hace constar la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados con respecto a la finca de su propiedad, que consta con domicilio desconocido, debiendo realizarse cuantas notificaciones se lleven a cabo con la alegante en el domicilio que consta en el escrito de alegaciones. La alegante manifiesta su total disconformidad con el trazado de la línea proyectado, remitiéndose a las alegaciones presentadas por el colectivo de vecinos de los lugares de Vilachambre y Quintela, en el término municipal de Baralla, en fecha 6 de agosto de 2008, siendo la alegante una de los firmantes de estas alegaciones y dándolas por reproducidas en su integridad.

– Manuel Dorado López y otros diecinueve vecinos de Quintela, de la parroquia de Arroxo, del ayuntamiento de Baralla, presentan escrito de alegaciones en el que manifiestan que no aceptan bajo ningún concepto el trazado del proyecto en el tramo comprendido entre los apoyos n.º 24-25 y 26, en el que se ven afectadas sus propiedades situadas, en algunos casos, en la ladera N-E del castro de Vilachambre y a continuación de la ladera del núcleo de Quintela. Relatan los antecedentes acaecidos hasta la determinación del actual trazado, y se oponen al mismo, basándose en diversas consideraciones, tales como los efectos perjudiciales de los campos electromagnéticos sobre la salud y la afección a la fuente y manantial de Quintela. Solicitan que se anule el trámite de información pública por hacerse al amparo de normativa derogada, que se rechace el estudio de impacto ambiental al presentar una única alternativa de trazado, y que se deniegue la autorización administrativa y aprobación del proyecto de la línea teniendo en cuenta los graves impactos sobre la naturaleza, el paisaje y el patrimonio cultural afectados.

– Manuel Jesús González Capón, en calidad de alcalde presidente del ayuntamiento de Baralla, presenta escrito de alegaciones en el que hace constar que el trazado proyectado no tiene en cuenta los daños medioambientales causados en el paisaje de la zona, pudiéndose revisar la traza para no damnificar zonas de interés paisajístico. Manifiesta que la línea atraviesa pueblos de Vilachambre y Quintela a una distancia aproximada de 100 y 150 metros de las viviendas y depósitos de agua existentes, no cumpliéndose lo prometido en su día en las negociaciones con los vecinos de estas zonas, por lo que solicita el traslado de la línea a una mayor distancia de los referidos núcleos de población.

– Miguel Roberto Rodríguez Fernández, actuando como socio de la Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galiza, presenta escrito en el que solicita que se anule el trámite de exposición pública por haberse fundamentado en una legislación derogada, que se rechace el estudio de impacto ambiental por evaluar la incidencia de una sola alternativa de trazado y por ser muy deficiente en la valoración de los impactos previsibles por carecer de rigor la metodología empleada en el mismo, que se deniegue la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución por los graves impactos en la naturaleza, en el paisaje y en el patrimonio, y que se dé traslado del escrito de alegaciones a la consellería competente en materia de medio ambiente, a efectos de la evaluación del impacto ambiental del proyecto.

– Senén Manuel Méndez Arias, como propietario de la finca n.º 321 (parcela 332, polígono 59) del ayuntamiento de Baralla, y Víctor Riesco Fernández, como propietario de la finca n.º 239 (parcela 156, polígono 58) del ayuntamiento de Baralla, presentan escritos de alegaciones por separado, pero con idéntico contenido, en los que solicitan la anulación del trámite de exposición pública por haberse fundamentado en una legislación derogada, que se rechace el estudio de impacto ambiental por ser completamente inadecuado para una correcta evaluación del impacto ambiental, al presentar una sola alternativa de trazado, por lo que resultaría improcedente otorgar la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de la línea, ya que causaría graves daños ambientales en la naturaleza, en el paisaje y en el patrimonio cultural y etnográfico de la zona, citando como ejemplo la afección irreversible de la línea al Carballal de Arandedo. Los alegantes entienden que no se debe dictar ningún tipo de resoluciones que impliquen cualquier tipo de afecciones a los bienes de las fincas de su propiedad.

– María Victoria Dacal Porto e Isabel Dacal Porto, como herederas de Francisco Docal Cordero, y como copropietarias de la finca n.º 14 (parcela 84 del polígono 71) del ayuntamiento de O Corgo, presentan escrito de alegaciones en el que manifiestan la existencia de un error en la relación de bienes y derechos afectados, con respecto a la finca n.º 17 (parcela 90, polígono 71) del ayuntamiento de O Corgo, que non es titularidad de las alegantes, solicitando que se subsane dicho error. Solicitan la denegación del estudio de impacto ambiental de la línea ya que, según la opinión de las alegantes, la evaluación queda reducida a una exposición interesada de la empresa promotora, considerando que deben ser valorados los impactos de cada una de las alternativas de trazado y no solamente la alternativa propuesta y elegida por la empresa, realizándose el trámite de exposición al público a efectos de legislación derogada. Las alegantes consideran que el trazado de la línea a su paso por su propiedad no obedece a criterios racionales, haciéndose en función de cambios anteriores en el trazado en función de diversos intereses. Consideran inadmisible que, sin estar aprobado el proyecto, la empresa promotora alcance acuerdos económicos con diversos afectados, y solicitan que se deniegue la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución. En el supuesto de que se decida continuar con el procedimiento, solicitan que en su momento el justiprecio sea fijado por la totalidad de la superficie de la parcela, con sus correspondientes especies arbóreas, ya que la superficie restante de la afección difícilmente podrá tener alguna rentabilidad.

Sexto. Separadamente, se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Séptimo. En fecha 16 de junio de 2008, los servicios técnicos de la Delegación Provincial de la Consellería de Innovación e Industria de Lugo certifican que el trazado de la línea de referencia no afecta a ningún derecho minero de la provincia de Lugo.

Octavo. El 22 de diciembre de 2010, la empresa Unión Fenosa Distribución, S.A. presenta el proyecto Modificado al proyecto L.A.T. 132 kV O Corgo-Triacastela entre los apoyos 81 y 87, solicitando la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución y aportando la documentación establecida al efecto por el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Este modificado del proyecto viene motivado por el informe favorable al trazado de la línea, emitido por la Dirección General de Patrimonio Cultural de fecha 2 de agosto de 2010, en el que se condiciona el mismo al cumplimiento de una serie de medidas protectoras y correctoras, entre las que se encuentra la necesidad de sustituir los apoyos proyectados por apoyos ecológicos en el ámbito de territorio histórico del Camino de Santiago y el soterramiento de la línea desde el apoyo n.º 87 hasta la subestación de Triacastela.

Las características técnicas básicas del modificado del proyecto son las siguientes:

– Sustitución de los apoyos metálicos inicialmente proyectados por otros tubulares tipo AE-Tauro en el tramo aéreo de 2.313 metros de longitud y sin variación de la traza, con conductor LA-180, simple circuito, configuración en tresbolillo, entre el apoyo n.º 81 y el apoyo n.º 87, resultando este de final de tramo y en el que se realizará un paso de aéreo a subterráneo.

– Tramo subterráneo en conductor Al-630+H165 mm2 Cu, simple circuito, en canalización hormigonada bajo tubo, con una longitud de 405 metros, con origen en el apoyo n.º 87 paso aerosubterráneo y final en la subestación de Triacastela.

Noveno. Desde la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo se procedió a la notificación individualizada, tanto a los titulares de las fincas desafectadas por el modificado del proyecto como a los titulares de las fincas afectadas por el cambio en el tipo de apoyo, dándoseles plazo para que manifestasen lo que considerasen oportuno.

En este plazo, Sergio Rodríguez López presenta escrito de alegaciones en el que manifiesta que ya había presentado escrito de alegaciones durante el período de información pública del proyecto original, haciendo constar la existencia de un error en la ubicación del apoyo n.º 84, aportando copia del plano del proyecto y ficha descriptiva de la finca n.º 798/7 de su propiedad donde, según el alegante, está marcado el punto del apoyo, fuera de su parcela. Solicita que se tengan en cuenta sus alegaciones al modificar el proyecto.

Décimo. Separadamente, se presentaron aquellas partes del modificado del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente.

Undécimo. En fecha 18 de febrero de 2011, la Dirección General de Patrimonio Cultural informa favorablemente el modificado al proyecto L.A.T. 132 kV O Corgo-Triacastela entre los apoyos 81 y 87, ya que da respuesta a lo requerido en el informe de esa dirección general de fecha 2 de agosto de 2010.

Duodécimo. En fecha 3 de marzo de 2011, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la declaración de impacto ambiental de la línea de referencia, publicándose en el DOG de 26 de mayo de 2011, por Resolución de 13 de abril de 2011, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Decimotercero. La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo, informando también de la no existencia de limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas que se describen en la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para resolver este expediente con fundamento en el Estatuto de autonomía de Galicia; Decreto 79/2009, de 19 de abril, y Decreto 8/2011, de 28 de enero, por los que se fija la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y de las consellerías de ésta (DOG de 20.4.2009 y 3.2.2011, respectivamente); Decreto 324/2009, de 11 de junio (DOG de 17.6.2009), por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria; Decreto 36/2001, de 25 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; y la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, modificada por la Ley 17/2007, de 4 de julio, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Segundo. A la vista de las alegaciones presentadas, de la contestación a las mismas por parte de la empresa promotora y al resto de la documentación que obra en el expediente, queda de manifiesto que:

• Con respecto a posibles errores en la titularidad, afección, calificación del cultivo, perímetro, superficie, numeración y denominación de los lugares de las fincas afectadas por la instalación del proyecto, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de los mismos; no obstante, será durante el levantamiento de actas previas a la ocupación, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que se podrá demostrar la titularidad de las fincas, aportando la documentación acreditativa precisa, y momento en el que se harán constar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar las características de los derechos afectados y su naturaleza.

• No se toman en consideración las alegaciones referidas a la valoración de la afección de las parcelas, por no ser objeto de esta fase del expediente, correspondiendo esta valoración a la fase de justiprecio. La valoración económica de las fincas se sustanciará en una fase posterior del procedimiento, para lo que se tramitarán las correspondientes piezas separadas del justiprecio, en la que se determinará la indemnización que corresponda, y en la que el alegante podrá presentar su hoja de aprecio en la que concretará el valor que considera que le corresponde por los perjuicios que se le ocasionen.

• En relación a las solicitudes de estaquillamiento de las fincas, y de identificación de las afecciones y de los bienes afectados, cabe decir que la empresa beneficiaria tomará razón de éstas; no obstante, será durante el levantamiento de actas, acto al que serán oportunamente convocados, el momento en el que se establecerá la afección y el estaquillamiento de la misma, describiéndose los bienes y derechos afectados e incorporándose las manifestaciones y datos útiles para su correcta determinación.

• Respecto a las alegaciones relativas a la no aparición en la relación de bienes y derechos afectados, de ocupación temporal alguna, decir que el artículo 158 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establece que la servidumbre de paso aérea comprenderá «El vuelo sobre la finca sirviente; el establecimiento de postes, torres o apoyos fijos para la sustentación de los cables conductores de energía eléctrica e instalación de puestas a tierra de dichos postes, torres o apoyos fijos; el derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación, reparación de la línea eléctrica y corte de arboleda, si fuese necesario, y la ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados en el párrafo anterior», por lo que, en todo caso, la ocupación se limitará a la franja de terreno establecida por la servidumbre de paso reflejada en la relación de bienes y derechos afectados.

• Con respecto a las alegaciones de carácter medioambiental y a las relacionadas con la tramitación ambiental y el estudio de impacto ambiental, hay que decir que las mismas fueron remitidas al órgano ambiental, contando la línea con la correspondiente declaración de impacto ambiental, formulada por la Secretaría General de Calidad y Evaluación de Impacto Ambiental (DIA), en fecha 3 de marzo de 2011, tal y como se recoge en el antecedente de hecho décimo segundo de esta resolución. En esta declaración, así como en el estudio de impacto ambiental y en el resto de la documentación evaluada, se recogen las medidas protectoras y correctoras necesarias para garantizar la viabilidad ambiental del proyecto.

Además, la citada declaración de impacto ambiental, en su apartado 9, establece el programa de vigilancia y seguimiento ambiental, cuyo objeto es el de garantizar a lo largo del tiempo el cumplimiento de las medidas protectoras y correctoras de la documentación evaluada y del condicionado de la declaración.

En concreto, con respecto a las alegaciones relativas a la afección de la línea a elementos del patrimonio cultural, decir que la Dirección General del Patrimonio Cultural informó favorablemente el proyecto de la línea en fecha 2 de agosto de 2010, condicionando este informe favorable al cumplimiento de una serie de medidas protectoras y correctoras que fueron incluidas en el apartado 7 de la declaración de impacto ambiental. Para dar cumplimiento al primer condicionado de dicho informe, la empresa promotora presentó un modificado del proyecto, tal y como se recoge en el antecedente de hecho octavo de esta resolución, informado favorablemente por la Dirección General del Patrimonio Cultural en fecha 18 de febrero de 2011, consistente en la sustitución de los apoyos proyectados por apoyos ecológicos en el ámbito de territorio histórico del Camino de Santiago y en el soterramiento de la línea desde el apoyo n.º 87 hasta la subestación de Triacastela.

• Con respecto a las alegaciones relativas a los posibles efectos negativos de los campos electromagnéticos asociados a las líneas de alta tensión en la salud, hay que indicar que no se alcanzan con esta línea los niveles establecidos en la Recomendación del Consejo de Ministros de Sanidad de la Unión Europea 1999/519/CE, de 12 de julio de 1999, relativa a la exposición al público en general a campos electromagnéticos de 0 Hz a 300 GHz.

• No se toman en consideración las solicitudes de soterramiento de la línea realizadas por varios de los alegantes, a su paso por las fincas de su propiedad, al no encontrarse imperativos legales de aplicación que las exijan. No obstante lo anterior, el tramo de línea que discurre entre el apoyo n.º 87 y la subestación de Triacastela, con una longitud de 405 metros, se entierra de acuerdo con el modificado al proyecto presentado por la empresa en fecha 22 de diciembre de 2010, para dar cumplimiento al condicionado impuesto por la Dirección General del Patrimonio Cultural en su informe favorable de fecha 2 de agosto de 2010.

• No se aceptan las solicitudes de variación de trazado solicitadas por varios de los alegantes, debiéndose tener en cuenta que el trazado de las líneas eléctricas se estudia siguiendo el trazado que considere más conveniente el autor del proyecto, en el intento de buscar la solución más óptima de la instalación, y ajustándose a las prescripciones que establece la normativa aplicable, estando el proyecto informado favorablemente por los servicios técnicos de esta consellería, informando también de la no existencia de limitación para la imposición de servidumbre de paso de energía eléctrica en el caso de las parcelas afectadas por las instalaciones eléctricas proyectadas que se describen en la relación de bienes y derechos afectados, a efectos de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector eléctrico, y en el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Además, las variaciones de trazado solicitadas no cumplen con todos y cada uno de los puntos establecidos en el artículo 161.2 de dicho real decreto.

• Con respecto a las solicitudes de expropiación total, cabe decir que la apertura y resolución del trámite de expropiación total, conforme al artículo 23 de la Ley de expropiación forzosa, se realizará ante la jefatura territorial de esta consellería en Lugo, antes de la fase de levantamiento de actas previas a la ocupación. Se aplicará lo establecido en el artículo 152 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en cuanto a que el titular deberá demostrar que la servidumbre a imponer hace antieconómica la explotación de la finca sirviente, justificando las causas concretas.

• Con respecto a las alegaciones relativas a la existencia de afecciones a montes vecinales en mano común, cabe decir que, de acuerdo con la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, y con el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de dicha ley, los montes vecinales en mano común podrán ser objeto de expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social prevalente a las del propio monte, mediante declaración expresa de la Xunta de Galicia.

De acuerdo con lo anterior, la empresa beneficiaria, en el caso de las comunidades de montes vecinales en mano común afectadas con las cuales no alcanzaron acuerdo mutuo de ocupación, presentó en fecha 15 de abril de 2011, ante el Servicio de Montes e Industrias Forestales de la Jefatura Territorial de Lugo de la Consellería del Medio Rural, solicitud de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre la de dichos montes vecinales en mano común, que sólo podrán ser objeto de expropiación forzosa, una vez resueltos los expedientes de prevalencia de utilidades públicas, si existe declaración expresa de la Xunta de Galicia de prevalencia de la utilidad pública de la instalación eléctrica sobre la de dichos montes.

• Con respecto a las alegaciones en las que se hace referencia a la existencia de una zona de afección de 50 metros, contada a partir de la zona de servidumbre de vuelo, en la que el suelo quedaría afectado pasando a calificarse como suelo rústico de especial protección de infraestructuras, cabe decir que, de acuerdo con lo recogido en el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal que actualmente se encuentra en tramitación, la zona en la que se propone la calificación del suelo como suelo rústico de especial protección de infraestructuras es de 15 metros a cada lado del eje de la línea y no de 50 metros como consta en las alegaciones.

• Con respecto a las alegaciones en las que se hace referencia al incumplimiento del mantenimiento de una distancia de quinientos metros a viviendas y depósitos de agua, cabe decir que no se indica la normativa sectorial que exige que este tipo de instalaciones guarden la mencionada distancia, pero no obstante, el proyecto cumple las distancias de seguridad establecidas en los reglamentos técnicos de aplicación, contando con informe favorable de los servicios técnicos de la jefatura territorial de Lugo de esta consellería.

• Con respecto a las alegaciones en las que se hace referencia a que la imposición da servidumbre de paso impide a los propietarios de las fincas afectadas cercarlas, plantar, edificar o realizar actividades en ellas, tales como actividades pecuarias o cultivo de pastos, quedando inservibles para dichos fines, cabe decir que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 162 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la servidumbre de paso de energía eléctrica no impide al dueño de la finca sirviente cercarla, o edificar sobre ella, dejando a salvo dicha servidumbre, siempre que sea autorizado por la autoridad competente. Se entenderá que la servidumbre de paso es respetada cuando la cerca, plantación o edificación construida por el propietario no afecte al contenido de la misma y a la seguridad de la instalación, personas y bienes, respetando las limitaciones impuestas en el artículo 162.3 de dicho real decreto. A la vista de ello, la realización de plantaciones forestales o de actividades agrícolas o pecuarias no son incompatibles con la servidumbre de paso siempre y cuando dicha actividad deje a salvo dicha servidumbre y sea autorizada por la administración competente, la cual tomará en especial consideración la normativa vigente en materia de seguridad.

• Con respecto a las alegaciones presentadas por Soledad Doval Salgado, Antonio Pombo Regueiro, José Luis López Río, Manuel Pombo Regueiro, Isabel Fontal Pérez y Antonio Salgado Gayo, en relación con la discrepancia con respecto al apoyo proyectado en la finca n.º 811, propiedad de los alegantes, cabe decir que los datos correctos del apoyo proyectado en dicha finca, aportados por la empresa promotora de la instalación, son: apoyo n.º 86; afección: 4 m2, no siendo necesaria la apertura de un nuevo plazo de alegaciones ya que precisamente, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de expropiación forzosa, es durante el período de información pública cuando pueden aportarse por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores en la relación publicada, como es el caso.

• Con respecto a la alegación de José García Rodríguez, relativa a la notificación de la resolución de información pública fuera del plazo de diez días contados a partir de la fecha de dicha resolución, cabe decir que la notificación en un primer momento se intentó en la dirección que constaba en la relación de bienes y derechos afectados, haciéndose posteriormente una nueva notificación en la actual dirección del alegante, lo que motivó el retraso alegado. Con respecto a la alegación en la que subsidiariamente solicita se le inste una servidumbre sobre su finca, solicitando expresamente no ser expropiado, cabe decir que, según consta en la relación de bienes y derechos afectados, a la finca propiedad del alegante se le impone una servidumbre de paso de energía eléctrica, que deberá ser respetada, de acuerdo con lo dispuesto en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

• Con respecto a la alegación de Sergio Rodríguez López, relativa a la situación del apoyo n.º 84, cabe decir que, según se refleja en la planimetría del modificado del proyecto, el apoyo n.º 84 se encuentra situado en la finca n.º 798/7, propiedad del alegante.

• Con respecto a las alegaciones presentadas por Antonio Salgado Gayo, Jaime del Río Becerra, Julián Capón Pardo, Manuel Díaz Pérez, Marcial Rodríguez Valiño y Virginia Dacal López, no se toman en consideración al haber firmado acuerdos mutuos con la empresa promotora.

Tercero. El proyecto cumple lo dispuesto en el Decreto 3151/1968, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de líneas eléctricas de alta tensión y, en concreto, en sus artículos 5 y 6, cumpliendo el proyecto modificado lo dispuesto en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 010 a 09 y, en concreto, en su ITC-LAT 09.

Cuarto. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites reglamentarios.

Esta dirección general, de acuerdo con lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

1. Autorizar administrativamente la L.A.T. 132 kV O Corgo-Triacastela, y el modificado entre los apoyos 81 y 87, en los términos municipales de O Corgo, Baralla, Becerreá y Triacastela (Lugo).

2. Aprobar el proyecto de ejecución y su modificado de la instalación eléctrica que se cita.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la instalación eléctrica citada, lo que implica la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las condiciones siguientes:

Primera. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero industrial del ICAI David Vindel Cottereau, y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI, Delegación de Galicia, con visado número 4743/07 y fecha 15 de noviembre de 2007, así como con las especificaciones y planos que figuran en el modificado al proyecto presentado por la empresa, firmado por el ingeniero del ICAI Alfonso González Álvaro, y visado por el Colegio Nacional de Ingenieros de ICAI, Delegación de Galicia, con visado número 2022/10 y fecha 4 de octubre de 2010.

Segunda. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

Tercera. En todo momento se deberá cumplir cuanto establecen los reglamentos técnicos de aplicación, así como demás normativas y directrices vigentes aplicables.

Cuarta. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria autorización previa de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Asimismo, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a esta dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

Quinta. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, el plazo para la consecución del acta de puesta en servicio terminará el 19 de marzo de 2012.

Una vez construidas las instalaciones autorizadas, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Lugo inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de los compromisos contraídos por la empresa promotora.

Sexta. Con carácter previo a la puesta en marcha de las instalaciones, el órgano competente verificará el cumplimiento de los condicionados impuestos en esta resolución y de las condiciones que sean de aplicación, que figuran en la declaración de impacto ambiental formulada el 3 de marzo de 2011 por la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Séptima. La Administración se reserva el derecho de dejar sin efecto esta autorización por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones impuestas o por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

Octava. Esta autorización se da sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante el conselleiro de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 8 de septiembre de 2011.

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Industria, Energía y Minas