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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 236 Martes, 13 de diciembre de 2011 Pág. 36379

III. Otras disposiciones

Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2011 por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria anticipada de subvenciones a proyectos de energías renovables con financiación procedente de fondos comunitarios derivados del Programa operativo Feder-Galicia 2007-2013.

La sensibilidad especial que para la ciudadanía está teniendo el uso racional de las energías y la búsqueda de nuevas fuentes energéticas caló de forma importante en el enfoque de las administraciones públicas que, de forma unánime, están actuando en este campo, prestando su apoyo a las iniciativas que sobre ahorro y eficiencia energética o energías renovables se desarrollan en la actualidad.

La Ley 3/1999, de 11 de marzo, de creación del Instituto Energético de Galicia (Inega), contiene una referencia expresa al fomento de estas actividades, concretada mediante el impulso de iniciativas y programas de aplicación de las tecnologías energéticas, incluidas las renovables, a la mejora del ahorro y la eficiencia energética, al fomento del uso racional de la energía y, en general, a la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores económicos de Galicia. Igualmente, contempla la participación en la gestión y prestación de servicios en otros campos sinérgicos al energético, de acuerdo con las directrices del Gobierno en el ámbito de sus competencias.

Con la pretensión de alcanzar los citados objetivos el Inega establece este sistema de subvenciones, complementario a los creados por otras entidades públicas, relacionados con proyectos que fomenten las energías renovables y el ahorro y eficiencia energética.

La presente convocatoria se financiará con cargo a los presupuestos del Instituto Energético de Galicia para el año 2012 por un importe de 2.535.850,00 euros, para actuaciones desarrolladas por la Xunta de Galicia (tramo autonómico) encuadradas en el eje 4, medida 40 (actuaciones 1, 2, 3 y 4) y medida 41 (actuaciones 1 y 2), que se refieren a los distintos tipos de instalaciones de energías renovables. Un 70% de dicho importe corresponde a fondos comunitarios derivados del Programa operativo Feder-Galicia 2007/2013. El 30% restante procede del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI).

Como uno de los órganos encargados de desarrollar la política energética de la Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, el Instituto Energético de Galicia considera de máximo interés potenciar las actuaciones de mejora del ahorro y la eficiencia energética, las energías renovables y la óptima gestión de los recursos energéticos en los distintos sectores en Galicia.

De acuerdo con todo lo anterior, en virtud de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,

RESUELVO:

Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos de energías renovables que seguidamente se reproducen, así como convocar a todos aquellos interesados en solicitarlas.

Bases reguladoras

Artículo 1. Objeto y normativa de aplicación.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones a las actuaciones y proyectos de energías renovables, tal y como aparecen definidos en el anexo I de carácter técnico (Normas por tecnología aplicada), que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en su articulado y anexos.

2. El procedimiento administrativo de concesión será el de concurrencia competitiva, y se ajustará a lo dispuesto en las propias bases sin perjuicio de lo establecido en la siguiente normativa: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre); Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 121, de 25 de junio); Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (BOE núm. 285, de 27 de noviembre); Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE núm. 150, de 23 de junio); Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y de las entidades de ella dependientes (DOG núm. 241, de 17 de diciembre); Reglamento (CE) núm. 1083/2006, de 11 de julio, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), al Fondo Social Europeo (FSE) y al Fondo de Cohesión (DOUE 31.7.2006) y concordantes, además de los reglamentos comunitarios en materia de información y publicidad.

3. Cuando el beneficiario de la subvención deba tener la consideración de empresa según lo establecido en el artículo 1 del anexo I del Reglamento (CE) 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, general de exención por categorías (DOUE L 214, de 9 de agosto de 2008), las subvenciones tendrán el carácter de minimis y con alcance general se le aplicará lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DOUE 28.12.2006). Serán también aplicables las especificaciones y límites previstos en los reglamentos (CE) de la Comisión núm. 1535/2007 (DOUE 21.12.2007) y núm. 875/2007 (DOUE 25.7.2007) para los sectores productivos agrícola y pesquero, respectivamente.

Artículo 2. Actuaciones que se subvencionan.

1. Podrán obtener derecho a subvención todos aquellas actuaciones que se ajusten a las prescripciones técnicas recogidas en el anexo I, siempre que se ejecuten dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia entre el día 1 de octubre de 2011 y el 15 de septiembre de 2012, a excepción de la línea de ayudas de gasificación/biogás, cuyos proyectos se deberán ejecutar entre el 1 de octubre de 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

2. No serán subvencionables aquellos proyectos incluidos en los planes industriales que se desarrollen sobre la base de la Resolución de 20 de diciembre de 2010 por la que se aprueba la relación de anteproyectos de parques eólicos seleccionados al amparo de la Orden de 29 de marzo de 2010 para la asignación de 2325 MW de potencia en la modalidad de nuevos parques eólicos de Galicia (publicada en el DOG núm. 248, 28.12.2010), y posteriormente aceptados por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía e Industria.

Artículo 3. Financiación.

1. Las subvenciones se imputarán a las cantidades consignadas en los presupuestos del Instituto Energético de Galicia, con cargo a la cuenta contable 6565021, en cuantía de 2.535.850,00 euros, cuya ejecución material se distribuye en dos ejercicios de acuerdo con la siguiente tabla:

Tipo

Fondos Feder+FCI

70% + 30%

2012 (€)

Fondos Feder+FCI

70% + 30%

2013 (€)

Total

Solar térmica

600.000,00

600.000,00

Caldeiras de biomasa

900.000,00

900.000,00

Fotovoltaica conectada a la red

450.000,00

450.000,00

Fotovoltaica aislada e instalaciones mixtas

92.919,00

92.919,00

Gasificación/biogás

492.931,00

492.931,00

Total

2.042.919,00

492.931,00

2.535.850,00

2. El importe de los fondos para cada tipo de actuación se entenderá máximo, si bien cabría la posibilidad de incrementar el crédito con la condición de una mayor disponibilidad presupuestaria motivada por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y, en su caso, después de la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. En particular, estos fondos podrían derivarse del convenio de colaboración que se firme entre el IDAE y el Inega para el ámbito de Galicia, relativo a la definición y puesta en práctica de actuaciones de apoyo a las energías renovables.

3. De producirse la ampliación de crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es), sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

4. El otorgamiento de las subvenciones queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión. En cuanto a las obligaciones contraídas, no se verán afectadas por la transformación del Inega en agencia.

5. En el supuesto de que el número de solicitudes viables en un tipo determinado no agote el crédito consignado para el mismo, el sobrante podrá asignarse a alguno de los restantes que recoge la tabla de financiación.

Artículo 4. Beneficiarios/as.

1. Podrán ser beneficiarios/as de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, en especial los indicados para cada línea de ayuda en el anexo I:

a) Las personas físicas mayores de edad o emancipadas que tengan plena capacidad de obrar.

b) Las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos.

c) Las empresas que tengan contratada la gestión energética, total o parcialmente, de inmuebles e instalaciones de titularidad pública o privada, y que el objeto de tales contratos sea la consecución de ahorro económico derivado de un menor consumo de energía. El pago de los servicios que prestan dichas empresas se basa en la obtención de mejoras de eficiencia energética y en el cumplimiento de los demás requisitos de rendimiento convenidos. Se contará en todo caso con el visto bueno del titular del inmueble o instalación, por si diera lugar a la modificación del contrato existente entre ambas partes.

d) Los distintos tipos de administraciones públicas.

e) Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica. En estos casos, se deberá hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los integrantes, así como el importe de subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir con las obligaciones propias de los beneficiarios de una subvención. No podrá disolverse la agrupación hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Fundaciones, asociaciones, comunidades de bienes o cualquier tipo de unidad económica o patrimonio separado sin ánimo de lucro, tales como comunidades de propietarios, comunidades hereditarias o en general entidades de base patrimonial que, aún careciendo de personalidad jurídica, cuenten con una administración común para llevar a cabo la actuación para la que solicitan la subvención.

2. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los párrafos 2 y 3 del artículo 10 de la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

3. Cuando se trate de ayudas de minimis no podrán ser beneficiarias las empresas en las que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 (DOUE 28.12.2006) de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, o, en su caso, en el artículo 1 del reglamento sectorial que corresponda de los citados en el párrafo 3 del artículo 3 de estas bases reguladoras.

4. Las personas o entidades que resulten beneficiarias de la subvención y con posterioridad contratasen la gestión energética, total o parcialmente, a una empresa de servicios de las definidas en la letra c) del párrafo 1 de este artículo, podrán solicitar la modificación de la resolución de concesión en el sentido de que pase a ser beneficiaria esta última.

Artículo 5. Forma y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes se suscribirán directamente por los interesados o por persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días naturales, contados desde el día siguiente a aquel en que se publique la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

3. Los formularios de solicitud están disponibles en la dirección electrónica http://www.inega.es. Se corresponden con el anexo II, que es común para todas las líneas de ayuda, y con los anexos III, de carácter técnico e individualizado para cada tipo de ayuda. Sólo podrán ser cubiertos y confirmados acudiendo a la aplicación informática disponible en dicha dirección electrónica. Su publicación en el DOG se hace únicamente a efectos informativos.

4. Para cubrir correctamente los formularios de solicitud en la citada dirección de internet se dispondrá de instrucciones de ayuda que deberán ser observadas en todo momento por los solicitantes. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de obtención de los formularios, se podrán dirigir a esta entidad pública a través de los teléfonos 981 54 15 31/981 54 15 30/981 54 15 24; del número de fax 981 54 15 15 o de la dirección de correo electrónico info@inega.es. El Inega adoptará las medidas que resulten necesarias para facilitar la presentación de solicitudes.

5. En estos formularios normalizados se cubrirán todos los campos obligatorios sin añadir nuevos datos, y sin enmendar, variar o tachar su formato original. En caso contrario, las solicitudes no serán admitidas a trámite.

Tampoco se admitirán a trámite aquellas solicitudes referidas a proyectos que ya se han presentado en convocatorias anteriores y les fue concedida la ayuda correspondiente, excepto que previamente se renuncie a ella.

6. Una vez cubiertos y confirmados los formularios en la forma indicada en los párrafos anteriores, las solicitudes se podrán presentar ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, mediante la firma electrónica del solicitante o del representante legal de la entidad que solicite la ayuda. Para esto el solicitante o representante legal deberá poseer un DNI electrónico o cualquier otro certificado digital en vigor bajo la norma X.509v3 reconocido por la plataforma de validación y firma electrónica @firma.

7. Además de los medios electrónicos se admite igualmente la presentación en formato papel en el Registro Único del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Pousa Antelo 5, San Lázaro, Santiago de Compostela. También en los registros de cualquier otro órgano de la Xunta de Galicia, de la Administración general del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, siempre que en este último caso se haya suscrito el oportuno convenio, o por los restantes medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, incluyendo la nueva redacción dada a la letra b) por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 161, de 7 de julio).

Artículo 6. Documentación complementaria de la solicitud.

Junto con la solicitud se presentará, en original o copia compulsada y sin que se admitan las copias simples, la siguiente documentación complementaria: la genérica y la técnica que figura en el anexo I.

Dentro de la documentación genérica parte será común (subepígrafe A.1.) y parte específica en función del tipo de solicitante (subepígrafe A.2.).

A) Documentación genérica. Cada solicitante cubrirá por una sola vez la parte administrativa exigida en la aplicación informática, al margen del número de proyectos que presente, y dicha aplicación generará una documentación genérica para cada proyecto solicitado, que el solicitante deberá presentar con el referido proyecto técnico.

La solicitud deberá cubrirse por el propio interesado o por la persona que ostente la representación legal en cada caso. Con la finalidad de agilizar la tramitación, en el supuesto de poderes mancomunados, el procedimiento se seguirá con un único representante que será determinado con la aportación de un escrito firmado por todos los apoderados en el que se indique quién asume la representación.

A.1. Documentación que deben aportar todos los solicitantes:

1. Modelo de solicitud (anexo II ADM 00). Se marcará expresamente el procedimiento correspondiente al concepto solicitado.

2. Declaración responsable (anexo II ADM 01) referida a los siguientes extremos:

a) No encontrarse en ninguna de las causas de prohibición para ser beneficiario de las subvenciones establecidas en el artículo 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

b) No encontrarse en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 1 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006 (DOUE 28.12.2006) de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis, o del reglamento sectorial de minimis que resulte de aplicación.

3. Declaración expresa de otras ayudas (anexo II ADM 02).

La solicitud de la ayuda lleva consigo la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones expedidas por los organismos competentes que acrediten estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la consellería competente en materia de economía y hacienda.

En caso de que el solicitante deniegue expresamente tal autorización deberá, obligatoriamente, presentar las certificaciones con la solicitud. No obstante, están exentos de presentar los justificantes del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social los beneficiarios de las subvenciones establecidos en el artículo 49 de la Ley 14/2010, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2011 (DOG núm. 250, de 30 de diciembre).

A.2. Especificaciones según el tipo de solicitante:

1. Particulares:

Declaración expresa sobre que el objeto de la subvención no se destina ni se adscribe a una actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

2. Autónomos:

En el supuesto de que quien presente a solicitud se defina como profesional autónomo llevará implícita la autorización al órgano gestor para solicitar el certificado de la AEAT en que se indiquen los epígrafes del impuesto de actividades económicas (IAE) en que figura dado de alta. En caso de que el solicitante deniegue expresamente esta autorización deberá, obligatoriamente, acreditar dicho extremo aportando la documentación tributaria correspondiente.

3. Empresas:

La solicitud de la ayuda conlleva la autorización al órgano gestor para solicitar al Registro Mercantil toda la información de las empresas solicitantes que sea necesaria para la resolución del procedimiento. Si no tuvieran el domicilio social en Galicia, deberá acreditarse la existencia de un centro de trabajo o la realización de alguna actividad empresarial justificable dentro del territorio de la comunidad autónoma. Las entidades que no se encuentren obligadas por ley a inscribirse en el Registro Mercantil o cualquier otro registro público, presentarán la documentación acreditativa de la constitución y de la representación correspondiente.

Si se trata de una empresa que tenga contratada la gestión energética, total o parcialmente, de un inmueble o instalación, se deberá aportar además una copia compulsada del contrato de servicios energéticos en el que se recojan las cláusulas asociadas al proyecto para el cual se solicita la ayuda, así como la constancia por escrito del conocimiento por parte del titular o titulares del inmueble o instalación de que se solicita la subvención al amparo de esta resolución de convocatoria.

4. Administraciones públicas:

– Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la subvención, en la que conste expresamente el compromiso de realizar la actividad para la que se pide, en el caso de obtenerla.

– Certificación expedida por la Secretaría-Intervención o informe de la Intervención-Tesorería en la que se indique si el IVA derivado del gasto que supone ejecutar la actuación que se subvenciona puede o no ser repercutido, a efectos de su posible consideración como concepto integrante del coste elegible.

5. Entidades sin ánimo de lucro:

– Documentación que acredite la representación con la que se actúa.

– Declaración expresa de que el objeto de la subvención no se destina ni se adscribe a una actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

6. Agrupación de personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sin personalidad jurídica:

– Documentación que acredite su constitución.

– Documentación que acredite la representación con la que se actúa.

– Documento en el que consten los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, indicando el porcentaje de la subvención que se va a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios (anexo II ADM 04).

B) Documentación técnica. Consta de:

1. Datos generales del proyecto (anexo II TEC 01).

2. Memoria técnica en función del procedimiento y concepto solicitado, debiendo presentarse una documentación completa por cada proyecto para el cual se solicita subvención (anexo III).

3. Documentación técnica propia establecida en cada uno de los epígrafes del anexo I, en función del tipo de actuación para la que se solicita la subvención.

Artículo 7. Concurrencia y acumulación con otras ayudas.

1. El importe de la subvención otorgada en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, supere el 100% del coste elegible que para cada línea de ayudas establece el anexo I de estas bases o, en su caso, supere el límite máximo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

2. La obtención de otras ayudas o subvenciones deberá comunicarse al Instituto Energético de Galicia tan pronto como el interesado tenga conocimiento y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la inversión realizada.

3. El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo se considerará una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión en los términos previstos en el artículo 16 de estas bases reguladoras.

4. Cuando la ayuda tenga el carácter de ayuda de minimis según lo establecido en el artículo 1, párrafo 3, de estas bases reguladoras, se tendrá en cuenta lo siguiente:

• La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada, en virtud de la aplicación del artículo 2.2 del Reglamento (CE) núm. 1998/2006, no puede ser superior a 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. El límite máximo de ayuda total de minimis se reduce a 100.000 euros para las empresas que operen en el sector de transporte por carretera. La ayuda total de minimis concedida a una empresa durante cualquier período de tres ejercicios fiscales se reduce a 30.000 euros para las empresas del sector pesquero (artículo 3.2 del Reglamento (CE) 875/2007) y a 7.500 euros para las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas (artículo 3.2 del Reglamento (CE) 1535/2007). Estos límites máximos se aplican a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis por la empresa, con independencia de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.

• Antes de conceder la ayuda, se solicitará de la empresa una declaración escrita o en soporte electrónico, sobre cualquier otra ayuda de minimis recibida durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

• Se informará por escrito al posible beneficiario sobre el importe de la ayuda (expresado en equivalente bruto de subvención) y sobre su carácter de minimis, haciendo una referencia expresa y completa al reglamento que corresponda según el sector de actividad al que pertenezca la empresa.

•  Cuando se trate de una ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si tal acumulación diera lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión Europea.

5. Por estar también incluidas las actuaciones que se subvencionan dentro del Programa operativo Feder-Galicia 2007/2013, los gastos que se financian con un fondo comunitario no podrán acogerse a otras ayudas procedentes del mismo fondo o de otros fondos o instrumentos financieros comunitarios, de conformidad con el artículo 34 del Reglamento (CE) 1083/2006.

6. No se considerarán como posible objeto de subvención los proyectos promovidos por ayuntamientos que sean susceptibles de ser subvencionados por la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader), dentro del marco del convenio suscrito entre esta y el Inega el día 22 de abril de 2010, de acuerdo con lo expresado para cada línea de ayuda en los anexos de esta resolución.

Artículo 8. Gastos que se subvencionan.

1. Los posibles gastos objeto de subvención son los recogidos según el tipo de actividad que se subvencione en el anexo I de las presentes bases, entendiéndose por coste elegible aquellos conceptos de gasto que pueden ser objeto de subvención.

2. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) se subvencionará:

a) Cuando el solicitante de la ayuda sea una entidad sin ánimo de lucro o un particular y, en ambos casos, efectúen una declaración responsable de que el objeto de la subvención no se destina ni se adscribe a actividad empresarial o profesional (anexo II ADM 03).

b) Cuando el solicitante sea una Administración pública y de la certificación que debe presentar por el artículo 5, apartado A.2, punto 4 de estas bases, se derive que no puede repercutir dicho impuesto.

3. No se subvencionan los gastos que se realicen en pago de licencias, gastos sometidos a aranceles, adquisición de bienes de segunda mano y los recogidos con tal carácter en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Al existir cofinanciación comunitaria, además de los referidos supuestos, se estará a lo dispuesto en la Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder) y del Fondo de Cohesión (BOE núm. 53, de 1 de marzo).

Artículo 9. Consentimientos y autorizaciones.

1. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y la aceptación de estas bases reguladoras.

2. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera del Decreto 132/2006, de 27 de julio, de creación de los registros de ayudas, subvenciones, convenios y de sanciones de la Xunta de Galicia, la persona solicitante de la subvención consentirá expresamente la inclusión y publicidad de los datos relevantes referidos a las ayudas y subvenciones recibidas, así como a las sanciones impuestas, en dicho registro, hecho que tendrá lugar excepto en los supuestos legalmente establecidos, todo esto de acuerdo con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y en la Ley orgánica 1/1982, de 5 de mayo, por la que se regula la protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

3. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, el Inega publicará en su página web oficial la relación de los beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y su publicación en la citada web, con las excepciones previstas en las leyes.

Tal autorización se extiende a la cesión de sus datos personales a la entidad financiera en la que se abone el pago de las ayudas, al Diario Oficial de Galicia y las demás cesiones previstas en la ley.

4. El solicitante podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección del Instituto Energético de Galicia, sito en la calle Avelino Posa Antelo n.º 5, San Lázaro, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña).

Artículo 10. Órganos competentes.

El Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Instituto Energético de Galicia será el órgano competente para la instrucción del procedimiento administrativo de concesión de las subvenciones, y corresponde al director del Instituto Energético de Galicia dictar las diferentes resoluciones que se deriven del mismo.

Artículo 11. Instrucción de los procedimientos.

1. Una vez presentada la solicitud junto con la documentación complementaria, el órgano instructor comprobará si reúne todos los requisitos y documentos señalados en los artículos 4 a 6 de estas bases. De lo contrario se otorgará un plazo de enmienda de 10 días hábiles, con la advertencia expresa al solicitante de que si no atiende al requerimiento se le tendrá por desistido de su petición y se archivará el expediente.

Igual requerimiento se efectuará por parte del Inega en el supuesto de resultado negativo de la consulta con los organismos a que se refiere el artículo 5 de las bases: Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT); Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS); consellería competente en materia de economía y hacienda; Registro Mercantil y otros registros públicos.

2. Tales requerimientos de enmienda serán notificados de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992; sin embargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de dicha ley, se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el DOG y a través del tablón electrónico habilitado a estos efectos en la página web del Inega (www.inega.es), donde se establecerá el contenido pormenorizado del requerimiento que se hace. Se podrá hacer indicación expresa de que los siguientes actos administrativos del procedimiento serán notificados a través del citado tablón.

3. La documentación a la que se refiere la enmienda podrá presentarse ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, el Registro Único del Inega o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, incluyendo la nueva redacción dada a la letra b) por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 161, de 7 de julio).

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, podrá requerirse al solicitante para que aporte aquellos datos, documentos complementarios o aclaraciones que resulten necesarios en la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez revisadas las solicitudes y enmiendas hechas, los expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria serán remitidos a la comisión encargada de su valoración. Aquellos que no cumplan con las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, serán objeto de resolución de inadmisión a trámite o de denegación, dependiendo de la circunstancia que concurra en cada caso.

Artículo 12. Comisión de valoración.

1. La comisión de valoración será el órgano colegiado encargado de evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios objetivos fijados en el artículo siguiente, así como de proponer la concesión o, en su caso, la denegación de las subvenciones a los interesados.

2. La composición de la comisión de valoración será la siguiente:

a) El director del Departamento de Secretaría y Servicios Generales del Inega.

b) El jefe del Área de Energías Renovables del Inega.

c) Un técnico dependiente del Área de Energías Renovables.

3. En el documento con el resultado de la evaluación que elabore la comisión figurarán de manera individualizada los solicitantes propuestos para obtener la subvención, especificándose la puntuación que les corresponde así como el importe de la subvención para cada uno de ellos, hasta agotar el crédito disponible en los diferentes tipos de actuaciones que se subvencionan.

Artículo 13. Criterios de valoración.

Los proyectos o actuaciones que se presenten deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

Además del cumplimiento de las bases reguladoras, dentro de cada sector, la valoración de los proyectos tendrá en cuenta los siguientes criterios:

– Energía solar térmica.

Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

• Eficiencia técnica y económica de la instalación (70%):

- Diseño del sistema: 10%.

- Eficiencia y calidad de los equipos utilizados: 10%.

- Grado de utilización de la instalación: 20%.

- Prorrateo potencia instalada/inversión: 20%.

- Garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 10%.

• Integración arquitectónica y/o paisajística: 15%.

• Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 10%.

• Grado de detalle, claridad y precisión expositiva de los aspectos técnicos relativos al diseño, dimensionamiento y utilización de las instalaciones objeto de la ayuda solicitada: 4%.

• Empleo de la lengua gallega en la solicitud y documentación complementaria: 1%.

– Energía solar fotovoltaica aislada.

Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

• Eficiencia técnica y económica de la instalación (70%):

- Diseño del sistema: 10%.

- Eficiencia y calidad de los equipos utilizados: 10%.

- Grado de utilización de la instalación: 20%.

- Prorrateo potencia instalada/inversión: 20%.

- Garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 10%.

• Integración arquitectónica y/o paisajística: 15%.

• Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 10%.

• Grado de detalle, claridad y precisión expositiva de los aspectos técnicos relativos al diseño, dimensionamiento y utilización de las instalaciones objeto de la ayuda solicitada: 4%.

• Empleo de la lengua gallega en la solicitud y documentación complementaria: 1%.

– Energía solar fotovoltaica conectada a la red.

Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán los siguientes:

• Eficiencia técnica y económica de la instalación (70%):

- Diseño del sistema: 10%.

- Eficiencia y calidad de los equipos utilizados: 20%.

- Prorrateo potencia pico instalada/inversión: 30%.

- Garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 10%.

• Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.

• Grado de detalle, claridad y precisión expositiva de los aspectos técnicos relativos al diseño, dimensionamiento y utilización de las instalaciones objeto de la ayuda solicitada: 4%.

• Empleo de la lengua gallega en la solicitud y documentación complementaria: 1%.

– Biomasa.

Los criterios de valoración y ponderación son:

• Eficiencia técnica y económica de la instalación (70%):

- Eficiencia y calidad de los equipos utilizados: 10%.

- Grado de utilización de la instalación: 20%.

- Calidad energética del combustible empleado: 10%.

- Prorrateo (potencia/inversión): 15%.

- Garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 5%.

- Grado de automatización y autonomía de combustible de la instalación: 10%.

• Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.

• Grado de detalle, claridad y precisión expositiva de los aspectos técnicos relativos al diseño, dimensionamiento y utilización de las instalaciones objeto de la ayuda solicitada: 4%.

• Empleo de la lengua gallega en la solicitud y documentación complementaria: 1%.

– Biogás y gasificación.

Los criterios de valoración y ponderación son:

• Eficiencia técnica y económica de la instalación (35%):

- Menor prorrateo inversión/kW: 15%.

- Rendimiento global y eficiencia de los equipos utilizados: 20%.

• Ventajas ambientales del proceso: 15%.

• Viabilidad técnica - administrativa (30%):

- Justificación contractual de garantías de disponibilidad del recurso (cantidades y tipos): 10%.

- Posibilidad de interconexión eléctrica: 10%.

- Grado de avance de licencias y autorizaciones administrativas: 10%.

• Impacto socioeconómico: grado de implicación en el proyecto del sector agroganadero y forestal y empleo asociado: 15%.

• Grado de detalle, claridad y precisión expositiva de los aspectos técnicos relativos al diseño, dimensionamiento y utilización de las instalaciones objeto de la ayuda solicitada: 4%.

• Empleo de la lengua gallega en la solicitud y documentación complementaria: 1%.

– Otras renovables.

Los criterios de valoración de los proyectos presentados serán:

• Eficiencia técnica y económica de la instalación (70%):

- Diseño del sistema: 10%.

- Eficiencia y calidad de los equipos utilizados: 10%.

- Grado de utilización de la instalación: 20%.

- Prorrateo potencia instalada/inversión: 20%.

- Garantías de la instalación y de los equipos utilizados: 10%.

• Difusión de la instalación (no aplicable a particulares): 25%.

• Grado de detalle, claridad y precisión expositiva de los aspectos técnicos relativos al diseño, dimensionamiento y utilización de las instalaciones objeto de la ayuda solicitada: 4%.

• Empleo de la lengua gallega en la solicitud y documentación complementaria: 1%.

Artículo 14. Resolución y notificación.

1. Elaborada la relación prevista en el artículo 12.3 de estas bases, y siempre con anterioridad a la resolución del procedimiento, se efectuará el trámite de audiencia, por un plazo de 10 días hábiles. Sin embargo, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos, ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de cinco meses, contados desde la fecha de finalización del período de presentación de las solicitudes. Si transcurriera el plazo sin que recayera resolución expresa los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. En el supuesto de ampliación del crédito y hasta el límite del crédito disponible, se estará a lo señalado en el artículo 33.7 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.

4. Todas las resoluciones serán notificadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Con carácter general, no se enviarán notificaciones postales y de conformidad con lo establecido en el artículo 59.6.b) de la indicada ley, en el caso de las resoluciones de concesión de la subvención se podrá sustituir la notificación individual por la publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Inega (www.inega.es). En esta publicación se especificará la fecha de la convocatoria, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención otorgada. Con la publicación en el DOG podrá remitirse a los beneficiarios a que consulten la información detallada de la resolución a través del tablón electrónico de anuncios habilitado a estos efectos en la página web del Inega.

5. Aquellas solicitudes que resulten seleccionadas y cuyos importes de ayuda sean aceptados por los beneficiarios pasarán a formar parte de la lista pública prevista en los artículos 6 y 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre, de la Comisión.

Artículo 15. Régimen de recursos.

Las resoluciones dictadas al amparo del procedimiento previsto en estas bases pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas cabrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados competentes según la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. El plazo de interposición es de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la resolución, o bien de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.

Con carácter potestativo, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante el director del Instituto Energético de Galicia en el plazo de un (1) mes, desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución o de tres (3) meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto, según lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 16. Modificación de la resolución.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Cuando por circunstancias técnicas sea imprescindible variar el contenido específico de las inversiones recogidas en el proyecto inicial, el órgano competente para la concesión de la ayuda podrá acordar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario, debiendo cumplirse los requisitos previstos en el apartado siguiente.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención podrá autorizar la modificación de la resolución por instancia del beneficiario respetando los siguientes requisitos:

a) Que la modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.

b) Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.

c) Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supondrían la denegación de la ayuda.

4. Para la modificación de la resolución no podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

5. El beneficiario deberá solicitar la modificación mediante instancia dirigida al director del Instituto Energético de Galicia acompañada de aquellos documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de 20 días hábiles antes de la fecha de finalización del plazo para justificar la inversión.

6. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por el director del Instituto Energético de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en el cual se les dará audiencia a los interesados.

Artículo 17. Aceptación y renuncia.

1. Sin perjuicio de los recursos que procedan contra la resolución de concesión, transcurridos 10 días hábiles desde la notificación o publicación de esta sin que el interesado comunicara expresamente su renuncia a la subvención, se entenderá que la acepta, y desde ese momento adquirirá la condición de beneficiario.

2. La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. En caso de que se comunicara la renuncia, se dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 42.1 de la referida ley.

Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de las demás obligaciones que figuran en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el Instituto Energético de Galicia el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el goce de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que se efectuaran por el Inega, así como a cualquier otra de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, principalmente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. Además, en el caso de fondos comunitarios, se someterá a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

d) Comunicar al Instituto Energético de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que fundamentaron la concesión de la subvención.

Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Mantener la inversión de que se trate para la finalidad y con el carácter solicitado (particular, autónomo, empresa, entidad sin ánimo de lucro, etc.) por un período mínimo de cinco años una vez finalizado el proyecto.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos resulten obligados por las bases reguladoras de las subvenciones y normas comunitarias, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control, así como facilitar la «pista de auditoría». Asimismo, deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, durante un período de tres años a partir del cierre del programa operativo.

g) El beneficiario de la ayuda deberá darle publicidad a la financiación por el Inega de la inversión que se subvenciona, consistente en incluir la imagen institucional del Instituto Energético de Galicia y de la Consellería de Economía e Industria, así como las leyendas relativas a la financiación pública en los carteles, placas conmemorativas, materiales impresos, medios electrónicos audiovisuales, o bien en menciones realizadas en los medios de comunicación.

En todo caso, los beneficiarios estarán obligados a cumplir las medidas en materia de información y publicidad reguladas en la sección 1 del capítulo II del Reglamento CE núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, relativas a las medidas de información y publicidad, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, con las modificaciones introducidas por el Reglamento (CE) núm. 846/2009 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2009.

Estas medidas se recogen en la Guía de publicidad e información de las intervenciones que cuenten con financiación procedente de los fondos estructurales 2007-2013, que puede consultarse en la página web de la Consellería de Hacienda (www.conselleriadefacenda.es).

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Subcontratación.

Se permitirá que el beneficiario subcontrate con terceros la ejecución total o parcial de la actuación que se subvenciona en los términos previstos en el artículo 27 y concordantes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Justificación de la subvención.

1. Para el cobro de la subvención concedida el beneficiario deberá justificar previamente la inversión que le supuso ejecutar el proyecto o actuación subvencionada. Todas las inversiones deberán estar plenamente realizadas, operativas y verificables en la fecha límite de justificación del proyecto.

2. El plazo de justificación finalizará el 15 de septiembre de 2012, excepto para la línea de ayudas de biogás/gasificación, cuya fecha límite es el 31 de diciembre de 2013.

Transcurrido el período de justificación sin que el beneficiario haya presentado la documentación, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de 10 días hábiles aporte dichos documentos que, en todo caso, deberán justificar la ejecución e inversiones del proyecto completamente dentro del plazo anteriormente indicado.

3. La documentación a la que se refiere la justificación podrá presentarse ante el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, ante el Registro Único del Inega o por cualquiera de los restantes medios previstos en el artículo 38.4.º de la Ley 30/1992, incluyendo la nueva redacción dada a la letra b) por el Real decreto ley 8/2011, de 1 de julio (Boletín Oficial del Estado núm. 161, de 7 de julio).

Los documentos de justificación en originales o copias compulsadas serán los siguientes:

a) Declaración expresa por parte del beneficiario de que el proyecto fue ejecutado conforme a lo indicado en la resolución de concesión. De existir modificaciones en el proyecto se adjuntará un informe técnico con los datos e incidencias más significativos ocurridas durante la ejecución.

b) Cuenta justificativa compuesta de:

1. Justificante del gasto mediante presentación de facturas desglosadas por conceptos o unidades de obra. A efectos de su justificación, las facturas que se paguen de manera fraccionada habrán de incluirse en el expediente en una única solicitud de pago.

2. Justificante del pago efectuado por el beneficiario:

– Justificante bancario (transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso en efectivo por ventanilla, certificación bancaria), en el que conste el número de la factura objeto de pago, la identificación de la persona que realiza el pago, que deberá coincidir con el beneficiario de la ayuda, y la identificación del destinatario del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o entidad que emitió la factura.

– Efectos mercantiles que permitan el pago aplazado (cheque, pagarés, letra de cambio): se aportará copia del efecto mercantil acompañada de la documentación bancaria (extracto de la cuenta del beneficiario, documento bancario acreditativo del pago del efecto, etc.) en la que conste claramente que el efecto fue efectivamente cargado en la cuenta del beneficiario dentro del plazo de justificación.

– En aquellos casos en los que las inversiones se hayan hecho mediante contratos de préstamo o leasing, la ayuda se aplicará a la amortización anticipada parcial de préstamo/leasing, disminuyendo el principal pendiente.

– No se admitirán en ningún caso como justificante los documentos acreditativos de pagos en metálico, ni los obtenidos a través de internet si no están validados por la entidad bancaria o disponen de códigos para su verificación por terceros en la sede electrónica de dicha entidad bancaria.

La fecha de los justificantes de gasto y del pago tendrá como límite para su validez y admisión el último día del plazo de justificación previsto en el apartado 2 de este artículo.

c) Documentos que acrediten la elección de la propuesta económica más ventajosa —o, en su caso, presentación de memoria justificativa sustentada en criterios de eficiencia y economía de no acogerse a tal criterio de elección— cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros si se trata de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, de entre las tres ofertas que como mínimo debe aportar el beneficiario.

Deberá remitirse el contenido de cada una de las ofertas, y no se admitirá el certificado, informe o documento similar indicando que se solicitaron y se tuvieron en cuenta en la elección de la propuesta escogida (es decir, sin concretar su alcance).

No obstante, no será necesario acreditar tal circunstancia:

• Si la elección entre las ofertas ya se especificó con la presentación de la solicitud de la subvención.

• Si por las especiales características de los gastos que se subvencionan no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, debiendo el beneficiario en este supuesto prestar declaración expresa motivada en tal sentido.

• Si el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud de subvención.

d) Declaración expresa del conjunto de las ayudas concedidas destinadas a la financiación del mismo proyecto, y si se trata de beneficiarios sujetos a minimis también de las recibidas por cualquier concepto en el presente ejercicio fiscal y en los dos anteriores, indicando su cuantía. Se deberá aportar una copia de la resolución o resoluciones de concesión de las dichas ayudas.

e) Certificación bancaria original acreditativa de la titularidad e identificación de la cuenta para el pago de la ayuda, en la que consten el ordinal bancario, código del banco, código de sucursal y código de cuenta corriente.

f) Autorización emitida por la consellería competente en materia de industria para la puesta en servicio de la instalación. En caso de que no se disponga de ella en la fecha en que finalice el plazo de justificación, se aportará una copia de la presentación de la solicitud y restante documentación del procedimiento de autorización correspondiente (certificado de instalación, memoria técnica) con el sello de entrada ante el órgano competente. En este último supuesto es obligatorio presentar ante el Inega una copia compulsada de la resolución del procedimiento una vez que se le notifique al interesado.

g) Fotografía de los principales equipos instalados en el lugar.

h) En aquellos casos en que así lo requiera la reglamentación vigente, se presentará el proyecto técnico visado y la dirección de obra presentados en la delegación correspondiente.

i) Excepcionalmente, en caso de que el solicitante denegara expresamente la autorización al órgano gestor para que solicite de oficio los certificados de que se encuentra al día de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración de la Comunidad Autónoma, deberán aportarse tales certificaciones.

4. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este artículo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Artículo 21. Pago.

1. Los órganos competentes del Instituto Energético de Galicia podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación de la inversión que consideren convenientes. Transcurrido el plazo concedido al efecto sin que el beneficiario los presentara, se podrá entender que renuncia a la subvención.

2. Previamente a la propuesta de pago, los servicios técnicos del Instituto Energético de Galicia podrán realizar una inspección de comprobación material en la que certifiquen que se realizó la inversión que fue objeto de la ayuda y que tal inversión coincide con lo previsto en la resolución de concesión.

3. En caso de que la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto y siempre que esto no suponga una realización deficiente del proyecto, la cuantía de la subvención podrá reducirse proporcionalmente si debido a la reducción de la inversión se superan los porcentajes máximos de subvención.

4. Se podrán realizar mediante resolución motivada pagos anticipados a las corporaciones locales de hasta un 50% del importe de la subvención concedida, en aquellos supuestos en que la inversión exija pagos inmediatos y sin que se supere la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario. Tales anticipos supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, en los términos del artículo 31.6 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Dichas corporaciones locales deberán justificar el pago que da lugar a la subvención de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 22. Reintegro de las ayudas.

1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida, así como los intereses de demora correspondientes.

2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el apartado anterior se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo.

Artículo 23. Régimen de sanciones.

A los beneficiarios de las subvenciones reguladas en estas bases se les aplicará el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 24. Fiscalización y control.

Los beneficiarios de estas subvenciones se someterán a las actuaciones de control que realice el Instituto Energético de Galicia para el seguimiento de los proyectos aprobados y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, así como, en su caso, a la autoridad de gestión y a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 25. Comprobación de subvenciones.

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. En las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros, en su cómputo individual, destinadas a inversiones en activos tangibles, será requisito imprescindible la comprobación material de la inversión, y quedará constancia en el expediente mediante acta de conformidad firmada, tanto por el representante de la Administración como por el beneficiario.

La comprobación material definida en el párrafo anterior se le podrá encomendar a otro órgano distinto del que concedió la subvención.

Artículo 26. Publicidad.

1. En el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de resolución de las concesiones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de subvenciones concedidas, con indicación de la norma reguladora, beneficiario, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.

2. No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros, no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web del Instituto Energético de Galicia.

Artículo 27. Remisión normativa.

Para todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de dicha Ley 9/2007, así como en los reglamentos comunitarios citados en el artículo 1 de estas bases, y sin perjuicio de la restante normativa que resulte de aplicación.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida en reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, cabe la interposición directa de recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de tal jurisdicción que resulten competentes, en el plazo de dos meses contados también a partir del día siguiente al de la publicación de este acto en el Diario Oficial de Galicia.

En el supuesto de que se opte por el recurso de reposición, no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del recurso de reposición interpuesto.

Los interesados podrán aducir cualquier otro recurso que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 1 de diciembre de 2011.

Eliseo Diéguez García
Director del Instituto Energético de Galicia

ANEXO I
Normas por tecnología aplicada

1. Energía solar térmica.

a) Instalaciones subvencionables.

Instalaciones que aprovechan la radiación solar para el calentamiento de un fluido mediante paneles solares planos o tubos de vacío, siempre que su utilización conduzca a un ahorro de un combustible convencional.

No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas a la generación de agua caliente sanitaria (ACS) o climatización de piscinas que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 4 - Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria del Código técnico de la edificación (CTE), aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, independientemente del porcentaje de contribución solar que cubra la instalación solar proyectada en estos usos. Para instalaciones afectadas por el CTE que también se dedican a otras aplicaciones no obligadas por esta normativa, únicamente se podrá obtener ayuda por la parte correspondiente a estas últimas aplicaciones.

Las instalaciones solares dedicadas al apoyo a la calefacción en el sector doméstico y terciario únicamente serán subvencionables si utilizan emisores de baja temperatura de diseño (menores de 50 ºC), como suelo radiante, radiadores de baja temperatura o Fan-coils.

No serán subvencionables aquellas instalaciones dedicadas al calentamiento del agua de piscinas descubiertas.

En el caso de instalaciones municipales, no serán subvencionables los siguientes proyectos:

1. Los dedicados a climatización de piscinas de menos de 150 m2 de superficie de captación.

2. Los dedicados a generación de agua caliente sanitaria en polideportivos de menos de 50 m2 de superficie de captación.

3. Los dedicados a otras aplicaciones que posean menos de 35 m2 de superficie de captación.

b) Beneficiarios.

Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas, empresas y profesionales autónomos. En el caso de los ayuntamientos, deberán tenerse en cuenta las indicaciones establecidas en el epígrafe anterior.

c) Inversión subvencionable.

Se considera inversión elegible el coste de los equipos y componentes que forman parte de la instalación (captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tubos, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistema eléctrico y de control, equipos de medida y demás equipamientos secundarios), así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra y puesta en marcha.

d) Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será el 35% de la inversión subvencionable, excepto para instalaciones municipales en las que este porcentaje podrá incrementarse hasta el 45%, con los siguientes límites máximos:

Tipo de instalación

Subvención máxima

Paneles planos

450 euros/kW (*)

Tubos de vacío

300 euros/m2 (**)

(*) La potencia en kW se calculará a partir de la superficie útil de captación (de apertura) y de la curva de rendimiento del panel, con temperatura de entrada 45 oC, temperatura ambiente 15 oC y 800 W/m2 de radiación.

(**) Superficie de apertura.

En caso de que los fondos no sean suficientes para atender todas las solicitudes recibidas, en los proyectos dedicados a la generación de agua caliente y apoyo a la calefacción se podrá conceder únicamente la ayuda correspondiente a la subinstalación de generación de agua caliente.

Se establece la ayuda máxima por proyecto en 60.000 euros.

e) Documentación a presentar con la solicitud.

– Anexos de datos administrativos.

– Anexo III Documento R-ST-11 (Memoria energía solar térmica).

– Documentación justificativa de que la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria en virtud del Código técnico de la edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, o cualquier otro documento con el cual, al juicio de la comisión de valoración, quede constancia de este hecho).

– En la solicitud original es opcional adjuntar una copia de la curva característica del ensayo de rendimiento del colector solar empleado que esté emitida por una entidad debidamente acreditada (según la Orden ITC/71/2007, de 22 de enero, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio). No obstante, en caso de que no se adjunte y en el Inega no se disponga de este certificado para el modelo de panel incluido en el proyecto, se le requerirá este documento al solicitante con el fin de que complete el expediente, considerándose esta entrega imprescindible para poder optar a la obtención de la ayuda.

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIGPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/, con una escala de impresión 1:1000.

– En todas las solicitudes de ayudas en las que una de las aplicaciones de la instalación sea climatización de piscinas, se deberán adjuntar fotografías del exterior e interior en las que se aprecie claramente la piscina, el cierre de la edificación y la fuente auxiliar utilizada como apoyo (caldera, bomba de calor).

2. Energía solar fotovoltaica aislada.

a) Instalaciones subvencionables.

Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación en baterías.

b) Beneficiarios.

Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; empresas, profesionales autónomos y administraciones públicas, excepto ayuntamientos.

c) Requisitos de la instalación.

La potencia máxima de la instalación será de 2,5 kWp. Deberá justificar la utilización de una instalación solar fotovoltaica aislada por la dificultad o imposibilidad de conexión a la red de distribución sin implantación de nuevas líneas eléctricas, o por la idoneidad de esta solución con respecto a otras alternativas de abastecimiento eléctrico.

Esta justificación no será necesaria para instalaciones demostrativas promovidas por administraciones públicas.

d) Inversión subvencionable.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería de proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.

La cuantía máxima de la subvención será del 40% de la inversión subvencionable, con los siguientes límites máximos de la ayuda por potencia instalada:

Tipo de instalación

Subvención máxima por potencia instalada

Sin acumulación (baterías)

2.000 €/kWp

Con acumulación (baterías)

3.000 €/kWp

e) Documentación a presentar con la solicitud.

– Anexos de datos administrativos.

– Anexo III Documento R-FI-11 Memoria energía solar fotovoltaica aislada.

– En la solicitud original es opcional presentar una copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos utilizados, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos certificadores, institutos tecnológicos, etc.). No obstante, en caso de que no se adjunte y en el Inega no se disponga de este certificado para el modelo de panel incluido en el proyecto, se le requerirá este documento al solicitante con el fin de que complete el expediente, considerándose esta entrega imprescindible para poder optar a la obtención de la ayuda.

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación o finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIGPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/, con una escala de impresión 1:1000.

3. Energía solar fotovoltaica conectada a la red.

a) Instalaciones subvencionables.

Instalaciones que transforman la radiación solar en energía eléctrica, mediante paneles fotovoltaicos, para su inyección a la red eléctrica. Los paneles fotovoltaicos de la instalación deberán estar asociados a edificaciones, admitiéndose únicamente las tipologías incluidas en el punto 7 del anexo R-FR-11.

No serán subvencionables aquellas instalaciones que sean obligatorias en virtud del Documento básico HE 5 - Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.

b) Beneficiarios.

Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; empresas, profesionales autónomos y administraciones públicas.

c) Requisitos de la instalación.

La potencia nominal de la instalación en inversores será igual o inferior a 20 kW.

Los paneles fotovoltaicos de la instalación deberán estar asociados a edificaciones, admitiéndose únicamente las tipologías incluidas en el punto 7 del anexo R-FR-11.

d) Inversión subvencionable.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones necesarias para el correcto funcionamiento del sistema.

e) Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención será de 900 €/kWp, siendo la ayuda máxima por proyecto (o proyectos situados en la misma edificación) de 6.000 euros, excepto para los proyectos solicitados por ayuntamientos, para los que estos límites serán de 1.200 €/kWp y 9.000 euros, respectivamente.

f) Documentación a presentar con la solicitud.

– Anexos de datos administrativos.

– Anexo III Documento R-FR-11 Memoria energía solar fotovoltaica conectada a la red.

– En la solicitud original es opcional presentar una copia del certificado de cumplimiento de la normativa IEC de los paneles fotovoltaicos utilizados, emitido por una entidad debidamente acreditada (organismos certificadores, institutos tecnológicos, etc.). No obstante, en caso de que no se adjunte, y en el Inega no se disponga de este certificado para el modelo de panel incluido en el proyecto, se le requerirá este documento al solicitante con el fin de que complete el expediente, considerándose esta entrega imprescindible para poder optar a la obtención de la ayuda.

– En el caso de encontrarse en el ámbito de aplicación especificado en el artículo 1.1. del documento HE 5 - Contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica del Código técnico de la edificación, aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, se presentará documentación justificativa de que la implantación de la instalación objeto de la ayuda no es obligatoria (esta documentación podrá consistir en una copia de la licencia de obras de la edificación, copia de las escrituras de compraventa o de fin de obra de la edificación, fotografías actuales o cualquier otro documento con el cual, a juicio de la comisión de valoración, quede constancia de este hecho).

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación o finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIGPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/, con una escala de impresión 1:1000.

4. Biomasa.

a) Instalaciones subvencionables.

Instalaciones para el calentamiento de un fluido mediante calderas y equipos homologados que utilicen biomasa como combustible. No serán subvencionables proyectos que consistan únicamente en sustituciones de quemadores en calderas ya existentes.

b) Beneficiarios.

Particulares; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas, empresas y profesionales autónomos.

c) Inversión subvencionable.

Formarán parte de las partidas subvencionables el coste de la caldera y sus accesorios, el coste del sistema de almacenamiento de combustible y el coste del sistema de alimentación de combustible, así como su montaje y conexionado.

d) Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención es el 30% de la inversión subvencionable, excepto para instalaciones municipales en las que este porcentaje podrá incrementarse hasta el 45%, con los siguientes límites máximos adicionales de subvención por tipo de instalación y potencia térmica:

Tipo de instalación

Subvención máx. (€/kWt).

Tipología 1

Instalación con caldera de alimentación automática mediante tornillo sin fin o sistema neumático, desde un sistema de almacenamiento exterior a la caldera (silo de obra civil, depósito exterior, silo flexible, etc.) de capacidad superior o igual a 1.000 litros

125

Tipología 2

Instalación con caldera de alimentación automática mediante tornillo sin fin o sistema neumático, desde un sistema de almacenamiento exterior a la caldera (silo de obra civil, depósito exterior, silo flexible, etc.) de capacidad inferior a 1.000 litros

100

Tipología 3

Caldera sin alimentación automática

75

Tipología 4

Estufa calefactora de aire

30

Tipología 5

Cocina calefactora

30

Se establece la ayuda máxima por proyecto en 30.000 euros. En el caso de proyectos que contemplen redes de calefacción centralizada a distintos edificios (district heating), la ayuda máxima por proyecto será de 50.000 euros.

e) Documentación a presentar con la solicitud.

– Anexos de datos administrativos.

– Anexo III Documento R-CB-11 Memoria biomasa.

– Hoja de características de la caldera utilizada.

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la edificación donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIGPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/, con una escala de impresión 1:1000.

5. Biogás/gasificación.

a) Instalaciones subvencionables.

Producción de energía térmica y/o eléctrica mediante el aprovechamiento energético en procesos de gasificación de biomasa (grupos b.6 y b.8 del Real decreto 661/2007) o en sistemas de aprovechamiento del biogás producido por digestión anaerobia de residuos biodegradables (grupo b.7.2), para instalaciones de potencia eléctrica igual o inferior a 500 kW.

b) Beneficiarios.

Personas físicas, empresas, profesionales autónomos, entidades públicas, comunidades de vecinos, mancomunidades de vecinos, asociaciones, cooperativas o empresas generadoras o gestoras de residuos biodegradables.

c) Requisitos de la instalación.

La potencia nominal de las instalaciones de generación de electricidad será igual o menor de 500 kW.

La memoria descriptiva del proyecto especificará los siguientes aspectos:

– Análisis de la existencia de recurso y justificación contractual de disponibilidad de la biomasa empleada en cantidad y precios de adquisición;

– Logística para garantía de suministro a la planta;

– Justificación de los aprovechamientos del calor (en el caso de cogeneraciones);

– Reducción de emisiones contaminantes en terrenos, aguas y atmósfera;

– Gestión de los subproductos del proceso;

– Estudio de viabilidad económico-financiera.

d) Inversiones subvencionables.

Las partidas subvencionables corresponden a los sistemas de tratamiento, manipulación y control de residuos, equipos del proceso de digestión o gasificación, equipos de tratamiento y almacenamiento del biogás y subproductos, grupo de generación eléctrica y térmica, recuperadores, así como la obra civil asociada, puesta en marcha e ingeniería de proyecto.

e) Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención no superará el 30% de la inversión subvencionable, con los siguientes límites máximos adicionales de subvención por potencia instalada:

Rango de potencias

Ayuda (€/kW)

P<=50 kW

1.500

50 kW<P<=100 kW

1.500 - 10* (P-50)

100 kW<P<=250 kW

1.000 - 2,5* (P-100)

250 kW<P<=500 kW

625 - 0,9* (P-250)

En caso de que el aprovechamiento sea térmico se aplicará el coeficiente 1/3 a los valores de la tabla anterior.

f) Documentación a presentar con la solicitud.

– Anexos de datos administrativos.

– Anexo III Documento R-BG-11 Memoria biogás.

– Memoria técnica descriptiva del proceso.

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable la finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIGPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/, con una escala de impresión 1:1000.

6. Instalaciones mixtas: solar fotovoltaica y energía eólica y/o energía minihidráulica.

a) Instalaciones subvencionables.

Instalaciones mixtas de energía solar fotovoltaica con energía eólica y/o energía minihidráulica.

b) Beneficiarios.

Particulares; empresas; profesionales autónomos; agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad; fundaciones, asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro; administraciones públicas, excepto ayuntamientos en caso de que se trate de instalaciones aisladas.

c) Requisitos de la instalación.

La potencia eléctrica instalada total sumando todas las tecnologías utilizadas será igual o menor de 10 kW. Este límite será aplicable igualmente a la suma de las potencias nominales de las instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes de ayudas y que estén situadas en el mismo emplazamiento.

La potencia pico solar fotovoltaica tiene que ser, como mínimo, de una cuarta parte de la potencia total de la instalación.

En el caso de instalaciones aisladas, deberá justificar la utilización de este tipo de instalación por la dificultad o imposibilidad de conexión a la red de distribución sin implantación de nuevas líneas eléctricas, o por la idoneidad de esta solución con respecto a otras alternativas de abastecimiento eléctrico. Esta justificación no será necesaria para instalaciones demostrativas promovidas por administraciones públicas.

d) Inversión subvencionable.

Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, aerogeneradores, turbinas, paneles, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como obra civil asociada, dirección e ingeniería del proyecto, puesta en marcha y documentación técnica.

e) Cuantía máxima de la subvención.

La cuantía máxima de la subvención para las subinstalaciones de energía eólica y energía minihidráulica será del 40% de la inversión subvencionable, con un límite máximos de la ayuda en función de la potencia nominal de 1.500 €/kW. Se establece un límite adicional de ayuda máxima para estas subinstalaciones de 6.000 euros por proyecto.

La subinstalación solar fotovoltaica deberá cumplir los requisitos para esta tecnología establecidos en el epígrafe correspondiente del anexo I de esta resolución, en función de si se trata de una instalación fotovoltaica aislada o conectada a la red, y su ayuda se calculará igualmente con los criterios expuestos en el apartado que le corresponda.

Los límites anteriores serán aplicables igualmente a la suma de las ayudas para instalaciones que se incluyan en diferentes solicitudes que estén situadas en el mismo emplazamiento.

f) Documentación a presentar con la solicitud.

– Anexos de datos administrativos.

– Anexo III Documento R-OT-11 Memoria técnica otras renovables.

– Hoja de características de los paneles fotovoltaicos y del aerogenerador y/o turbina.

– Fotografía de vista aérea en la que se indique de forma apreciable a edificación o finca donde se ejecutará la instalación. Esta fotografía puede obtenerse en el visor SIGPAC, en la dirección de internet http://emediorural.xunta.es/visorsixpac/, con una escala de impresión 1:1000.

– En instalaciones que incorporen aprovechamiento minihidráulico, se deberá adjuntar una relación de los permisos y licencias solicitados o que se prevén solicitar para la ejecución de la instalación.

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