La Orden de 12 de septiembre de 2012 (DOG núm. 180, de 20 de septiembre) establece las bases por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes a la prórroga del Programa Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación de 2009), en el marco de las acciones de formación de investigadores del Programa de recursos humanos del Plan gallego de investigación, desarrollo e innovación tecnológica-Incite (2006-2010) para el año 2012, en régimen de concurrencia competitiva.
En el artículo 2 de la orden de convocatoria se determinan los requisitos que deberían cumplir los/las candidatos/as de las ayudas correspondientes a la prórroga del Programa Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación de 2009).
Las solicitudes admitidas, una vez evaluadas por expertos externos al Sistema Universitario de Galicia, con la colaboración de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Galicia (ACSUG), a partir de la documentación indicada en los apartados c), d) y e) del artículo 4 de las bases de la convocatoria, fueron estudiadas por la Comisión de Selección establecida en el artículo 6 de las bases generales de dicha Orden de 12 de septiembre de 2012.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de las bases de la convocatoria, y atendiendo a la propuesta de concesión elevada por la citada Comisión de Selección, en su reunión de 26 de noviembre de 2012, a través de la Secretaría General de Universidades,
RESUELVO:
Primero. Conceder las ayudas correspondientes a la prórroga del Programa Isidro Parga Pondal (nueva adjudicación de 2009) que se relacionan en el anexo.
Segundo. Todas las solicitudes que figuran en el anexo de esta resolución cumplen los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria.
Tercero. Las dieciocho ayudas concedidas se financiarán con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2012 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución según la estructura de pagos recogida en el artículo 8 de la bases de convocatoria.
Aplicación presupuestaria |
Universidad |
Nº plazas |
2012 |
2013 |
2014 |
2015 |
Total |
15.40.561B.444.0 |
UDC |
2 |
936,99 |
57.000 |
68.400 |
10.463,01 |
136.800 |
15.40.561B.444.0 |
USC |
9 |
0 |
256.500 |
307.800 |
51.300 |
615.600 |
15.40.561B.444.0 |
UVigo |
7 |
0 |
199.500 |
239.400 |
39.900 |
478.800 |
Totales |
18 |
936,99 |
513.000 |
615.600 |
101.663,01 |
1.231.200 |
Cuarto. Las ayudas concedidas serán financiables por el FSE, en el eje 3, tema prioritario 74, en el marco del Programa operativo FSE Galicia 2007-2013, en un porcentaje máximo del 80%. Por eso, las universidades beneficiarias de las ayudas y los/las solicitantes contratados/as deberán cumplir las normas recogidas en el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Feder, al FSE y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio, relativo al FSE y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1748/1999; las normas de información y publicidad de los fondos contenidos en el Reglamento 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (E 371/1, DOUE de 27 de diciembre), y en el resto de normativa que resulte de aplicación.
Quinto. El artículo 8 de la orden de convocatoria establece que las universidades serán las encargadas del pago de los correspondientes contratos, así como de la presentación de la justificación ante la Secretaría General de Universidades para el libramiento de las ayudas.
Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se hubiera presentado ésta ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
Sexto. La inobservancia por parte de los/las beneficiarios/as de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria de 12 de septiembre de 2012 (DOG nº 180, de 20 de septiembre) supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.
Séptimo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 3 de diciembre de 2012
Jesús Vázquez Abad
Conselleiro de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO
Universidad de A Coruña.
Exp. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
NIF |
Fecha de inicio de la prórroga |
56 |
Maseda |
Rodríguez |
Ana Belén |
*****370K |
27.12.2012 |
10 |
Sanjurjo |
Sánchez |
Jorge |
*****772D |
27.12.2012 |
Universidad de Santiago de Compostela.
Exp. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
NIF |
Fecha de inicio de la prórroga |
31 |
Antelo |
Martínez |
Juan |
*****985T |
1.1.2013 |
6 |
Arines |
Piferrer |
Justo |
*****287X |
1.1.2013 |
13 |
Csaba |
|
Noémi Stefánia |
*****869C |
1.1.2013 |
18 |
Doallo |
Pesado |
Sonia |
*****249T |
1.1.2013 |
36 |
Gulías |
Costa |
Moisés |
*****399N |
1.1.2013 |
58 |
Nieto |
Suárez |
Marina |
*****020Q |
1.1.2013 |
15 |
Pichel |
Campos |
Juan Carlos |
*****626Z |
1.1.2013 |
37 |
Sanmartín |
Barros |
Israel |
*****482J |
1.1.2013 |
35 |
Sendón |
García |
Raquel |
*****664Q |
1.1.2013 |
Universidad de Vigo.
Exp. |
1er apellido |
2º apellido |
Nombre |
NIF |
Fecha de inicio de la prórroga |
34 |
Alonso |
Gómez |
José Lorenzo |
*****871J |
1.1.2013 |
59 |
Diz |
Ferreiro |
Paula |
*****838Z |
1.1.2013 |
50 |
Domínguez |
Seoane |
Marta |
*****477N |
1.1.2013 |
44 |
González |
Jorge |
Higinio |
*****848Z |
1.1.2013 |
22 |
Khmaladze |
|
Emzar |
*****63 |
1.1.2013 |
38 |
Kim |
|
Sin-Yeon |
*****770W |
1.1.2013 |
21 |
Yáñez |
Díaz |
Mª Remedios |
*****119Q |
1.1.2013 |