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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 21 de agosto de 2014 Pág. 36050

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural y del Mar

ORDEN de 8 de agosto de 2014 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas de carácter socioeconómico cofinanciadas en un 75 % con el Fondo Europeo de Pesca (FEP) y se establece su convocatoria para el año 2014.

El Reglamento (CE) nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca (FEP) define el marco de apoyo comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero.

Este fondo comunitario establece, entre otras, una serie de medidas socioeconómicas de acompañamiento a la reestructuración de las flotas pesqueras comunitarias. Estas medidas tienen como objetivo garantizar que los trabajadores puedan disponer de herramientas adecuadas para adaptarse a los cambios sociales que se están produciendo en el ámbito pesquero, así como disponer de mecanismos que permitan paliar los problemas que implican la pérdida del puesto de trabajo por los ajustes de la flota pesquera y la necesidad de encontrar alternativas fuera del sector.

Según la Decisión C (2012) 9373 de ejecución de la Comisión que modifica la Decisión C (2007) 6615, la tasa media de cofinanciación del FEP es de un 75 % en todas las medidas.

La Consellería del Mar publicó, en su momento, las bases reguladoras de estas ayudas a través de la Orden de 6 de mayo de 2010 (DOG núm. 94, de 20 de abril). En este momento, es necesario publicar la convocatoria del año 2014, introducir modificaciones puntuales en las bases reguladoras y publicar la orden de bases íntegra para mayor facilidad de cara al administrado.

En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

El objeto de esta orden es establecer las bases reguladoras de la concesión de ayudas de carácter socioeconómico y proceder a su convocatoria para el año 2014.

Artículo 2. Finalidad de las ayudas

La finalidad de las ayudas reguladas en esta orden es la de establecer medidas de acompañamiento, para los trabajadores afectados por los ajustes de la flota pesquera, que ayuden a paliar los efectos de dicha reestructuración y apoyen la reconversión de estos trabajadores.

Artículo 3. Crédito presupuestario

1. Para el año 2014 las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.30.723A.780.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia. El importe total máximo de las subvenciones que se concedan en dicho ejercicio presupuestario será de 1.723.990,00 euros.

2. El período de elegibilidad del actual programa operativo (2007-2013), comprende desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2015, según dispone el artículo 55.1 del Reglamento (CE) nº 1198/2006.

3. El importe fijado en la presente convocatoria, así como las aplicaciones a las que se impute, se podrán ampliar en el caso de que exista crédito disponible derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, de remanentes de otras convocatorias o en cualquiera de los casos y con las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero), sin que ello de lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique para el efecto.

4. Las ayudas estarán limitadas, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.

5. Las ayudas mencionadas cuentan con la financiación del FEP en un 75 % y del Estado miembro en un 25 %.

Artículo 4. Tipos de ayudas

A) Primas por reconversión.

1. Parcial. Diversificación de actividades: esta medida tiene como objeto el apoyo a las actividades de los pescadores fuera del sector pesquero, permitiéndoles que sigan pescando a tiempo parcial, siempre que con ello se contribuya a reducir su esfuerzo pesquero. El proyecto de reconversión parcial deberá suponer al menos el 35 % de la actividad de los solicitantes.

2. Total: esta medida tiene como objeto el apoyo a la reconversión profesional de los pescadores en actividades profesionales a tiempo completo en un sector distinto al de pesca marítima.

B) Prima no renovable.

Esta medida se concibe como una compensación a los tripulantes de buques que paralizasen su actividad definitivamente como consecuencia de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

C) Prima por la compra del primer barco.

Esta medida tiene la finalidad de facilitar el acceso a la propiedad, parcial o total, de un barco a los profesionales del sector que nunca tuvieron uno en propiedad.

Artículo 5. Requisitos generales de los beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios tanto los tripulantes de buques pesqueros afectados por medidas de reestructuración de la flota que tengan puerto base en la Comunidad Autónoma de Galicia como los tripulantes que tengan su domicilio fiscal en Galicia, siempre que reúnan todos y cada uno de los requisitos establecidos más adelante para cada una de las medidas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir los requisitos exigidos en la normativa básica del Estado no señalados en el punto anterior.

3. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 6. Requisitos específicos según el tipo de ayuda

A) Prima por reconversión.

1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

2. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

3. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión de pescador.

B) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva.

1. Tripulantes que trabajasen a bordo de un buque pesquero por lo menos doce meses, siempre que el buque se sometiese a la paralización definitiva de las actividades pesqueras y que dicha paralización forme parte de un plan de ajuste del esfuerzo pesquero.

2. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar y haber cotizado en este régimen un período mínimo de doce (12) meses.

3. Tener menos de 55 años de edad o, siendo mayor, no tener la posibilidad de jubilarse.

4. Estar enrolado, en alta o en alguna de las situaciones asimiladas al alta, o bien encontrarse en situación de expediente de regulación de empleo, en el buque objeto de ajuste estructural desde el momento en que el armador solicite la prima por paralización definitiva hasta que se le conceda dicha ayuda.

C) Prima por la adquisición del primer barco.

1. Estar dado de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar.

2. Acreditar un mínimo de cinco años de ejercicio de la profesión de pescador o formación profesional equivalente.

3. Adquirir un buque de las siguientes características:

3.1. Eslora total inferior a 24 metros.

3.2. Edad comprendida entre 5 y 20 años.

4. No ser propietario, ni en la actualidad ni en un momento anterior, de ninguna otra embarcación de pesca.

5. Tener menos de 40 años en la fecha de adquisición de la embarcación siempre que presente la solicitud en la convocatoria abierta en ese momento o en la inmediatamente siguiente a dicha adquisición.

Artículo 7. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios, al formalizar su solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Los beneficiarios deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Ejecutar las actuaciones objeto de la subvención dentro de los plazos máximos que se establezcan en la respectiva resolución de concesión con cumplimiento de las condiciones y prescripciones establecidas en ella, en esta orden de convocatoria y demás normativa de aplicación, de forma que se pueda realizar su comprobación documental y material. Excepcionalmente, en casos justificados, los plazos podrán ser prorrogados por acuerdo del secretario general del Mar siempre que no se perjudiquen derechos de terceros. La duración de la prórroga no podrá exceder la mitad de los plazos establecidos.

b) Acreditar mediante declaración responsable que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) En el caso de las ayudas previstas en el artículo 6 apartados A) y C), los bienes subvencionados deberán ser destinados al fin concreto para el cual se conceda la subvención durante un período mínimo de cinco años, de acuerdo con lo previsto en el artículo 56 del Reglamento (CE) nº 1198/2006, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar el órgano concedente o cualquier otra comprobación o control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas o cualquier otro órgano de control competente, tanto nacional como comunitario, y adjuntar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicarle a la Consellería del Medio Rural y del Mar la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente, tanto público como privado.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un mínimo de cinco años desde la percepción del último pago, a los efectos de comprobación y control.

g) Los beneficiarios quedan obligados a comunicar a la Consellería del Medio Rural y del Mar cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la modificación de las finalidades para las cuales fue concedida la ayuda, lo que puede llevar consigo una minoración de la ayuda concedida o a su denegación, según la importancia de las modificaciones operadas.

h) Los beneficiarios tendrán la obligación de dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las inversiones realizadas en el caso de las ayudas reguladas en los apartados A y C del artículo 6, con expresa mención de la participación del Fondo Europeo de la Pesca, de conformidad con establecido en el Reglamento 498/2007, de 26 de marzo.

i) Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable específico en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención que permita seguir la pista de auditoría.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas

A) Primas por reconversión.

1. Parcial.

Diversificación de actividades. La ayuda máxima prevista en esta medida es de 21.000 euros por beneficiario individual.

2. Total.

La ayuda máxima prevista en esta medida es de 52.000 euros por beneficiario individual.

Estas dos medidas estarán encuadradas dentro de planes sociales individuales o colectivos, en los cuales figurará un proyecto en el que se indicará el tipo de medida que se va a tomar y las inversiones o desembolsos que realizará el beneficiario; dicho proyecto servirá de base para el cálculo de la ayuda.

B) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva.

La cantidad máxima subvencionable será de 10.500 euros por beneficiario individual. Esta compensación será reembolsada prorrata temporis en el caso de que el beneficiario vuelva a ejercer la profesión de pescador en un plazo inferior a un año tras el cobro de la compensación, manteniendo únicamente el derecho a la parte proporcional de la prima que corresponda al período transcurrido desde el momento del cobro de la ayuda hasta aquel en que vuelva a ejercer dicha profesión. En el caso de que el beneficiario esté ejerciendo la profesión de pescador en el momento del cobro de la ayuda deberá reembolsar su importe total.

A los efectos del cálculo de esta devolución se tendrá en cuenta que la ayuda se devenga por meses vencidos y de forma proporcional. En el supuesto de que dentro de una mensualidad comienza a trabajar, se le detraerá la parte proporcional que corresponda según los días de inactividad.

C) Prima por la compra del primer barco.

La prima por la compra del primer barco no será superior al quince por ciento del coste de adquisición de la propiedad ni excederá los 50.000 euros.

Artículo 9. Compatibilidad de las ayudas

1. Las ayudas establecidas en estas bases reguladoras serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro instrumento financiero comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo fijado en el Reglamento (CE) nº 1198/2006 para la contribución pública.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá por resolución del órgano concedente a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 10. Plazos de solicitud

1. Para esta convocatoria de 2014 el plazo de presentación de las solicitudes previstas en los apartados A) y C) del artículo 4 será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

2. El plazo de presentación de las solicitudes previstas en el apartado B) será desde el día siguiente a la publicación de esta orden y hasta el 31 de julio de 2014 excepto que la fecha final que resulte de aplicación del apartado 1 sea posterior, caso en el que se aplicará esta última.

Artículo 11. Forma de presentación de solicitudes y documentación necesaria (anexos normalizados y documentación complementaria)

1. Las solicitudes deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica a través del formulario electrónico normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en los artículos 27 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 24 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. Para la presentación de las solicitudes será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede de la Xunta de Galicia.

Alternativamente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. La documentación complementaria podrá presentarse electrónicamente utilizando cualquier procedimiento de copia digitalizada del documento original. En este caso, las copias digitalizadas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en los artículos 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos, y 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica de la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes.

La documentación complementaria también podrá presentarse en formato papel en cualquiera de los lugares y registros establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, la persona interesada o representante deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

4. En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante o representante, de forma electrónica, superase los tamaños límite establecidos por la sede electrónica, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro. En la sede electrónica de la Xunta de Galicia se publicará la relación de formatos, protocolos y tamaño máximo admitido de la documentación complementaria para cada procedimiento.

5. La solicitud y demás anexos normalizados está formada por:

– Anexo I de solicitud de ayuda.

6. La documentación complementaria está formada por:

a) Copia cotejada del DNI solo en el caso de no autorizar al órgano gestor para comprobar los datos de identidad mediante consulta al Sistema de verificación de datos según el Decreto 255/2008, de 23 de octubre (DOG núm. 221, de 13 de noviembre) y Orden de 7 de julio de 2009 (DOG núm. 134, de 10 de julio).

b) Informe de vida laboral expedido por el Instituto Social de la Marina.

c) Copia cotejada de todas las hojas de todas las libretas de inscripción marítima que deberán estar actualizadas.

d) Según el tipo de medida solicitada, además:

i) Primas por reconversión.

– Plan y proyecto detallado destinado a la pluriactividad o al reciclaje profesional en áreas distintas de pesca marítima, en que se acreditará el cumplimiento de los requisitos y la posesión de las autorizaciones para llevarlo a cabo, en su caso, así como la cuantificación de su importe. Si el proyecto es de carácter técnico deberá estar visado por el colegio profesional correspondiente. De la documentación relativa a este párrafo se adjuntarán dos ejemplares.

– Justificante del Instituto Social de la Marina de no poder acceder a la jubilación ordinaria en el caso de ser mayor de 55 años.

– En el caso de reconversión parcial, memoria explicativa en la que se especifique el tiempo que los solicitantes van a dedicar a la actividad de pesca y el tiempo que van a dedicar a la actividad de reconversión parcial.

– Cuando proceda, y a los efectos del artículo 13.1 I) o II), plan detallado donde se especifique la conciliación de la vida laboral y familiar.

ii) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva.

– Documentos acreditativos de la finalización de la relación laboral con la empresa titular del buque paralizado definitivamente (Resolución sobre el reconocimiento de baja en el ISM y carta de despido de la empresa).

– Justificante del Instituto Social de la Marina de no poder acceder a la jubilación ordinaria en el caso de ser mayor de 55 años.

iii) Primas individuales a pescadores menores de 40 años para la compra del primer barco:

– Documento acreditativo de la formación profesional o equivalente a cinco años de ejercicio de la profesión de pescador, en su caso.

– Compromiso de adquisición de la embarcación en el que se cuantifique el importe de dicha adquisición.

Artículo 12. Tramitación de solicitudes, resolución y recursos

1. El Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota de la Consellería del Medio Rural y del Mar, como órgano instructor de los expedientes, analizará los expedientes y requerirá la documentación necesaria, en su caso.

2. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días hábiles enmiende la falta o adjunte los documentos preceptivos, y si así no lo hiciese, se tendrá por desistido de su solicitud. Sin prejuicio de lo anterior, podrá requerirse al solicitante para que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarias para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. Una vez instruido el expediente, se remitirá a una comisión de selección formada por la persona titular de la Subdirección General de Innovación Tecnológica, la persona titular del Servicio de Innovación Tecnológica de la Flota y una persona funcionaria de este servicio que emitirán un informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. Aquellos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se elevarán la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar para su resolución, quien podrá delegar en la persona titular de la Secretaría General del Mar.

4. La resolución de concesión indicará, entre otros aspectos, los compromisos asumidos por los beneficiarios; los créditos presupuestarios a los cuales se imputa el gasto; la cuantía de la subvención individualizada y el porcentaje de la financiación del Fondo Europeo de la Pesca; los plazos y modo de pago de la subvención; y el plazo y la forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la cual se cobra la subvención.

5. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la ayuda será de cinco meses desde la fecha de publicación de esta orden de convocatoria de ayudas en el Diario Oficial de Galicia. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6. Una vez notificada dicha resolución, el interesado tendrá un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de su notificación para la aceptación de la misma. Transcurrido este plazo sin producirse manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada la ayuda.

7. Contra la resolución que se dite, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su notificación. Si transcurrido el plazo para resolver establecido en el punto 5 de este artículo no le es notificada al interesado la resolución, se entenderá
desestimada por silencio negativo o cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural y del Mar en el plazo de tres (3) meses o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante la sala del contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de seis (6) meses contados, en ambos casos, a partir del día siguiente al que se produzca el acto presunto.

8. Los expedientes que no cumplan los requisitos contenidos en estas bases y en la normativa de aplicación serán inadmitidos o desestimados, según el caso.

Artículo 13. Criterios de selección

1. Las solicitudes serán atendidas en la orden que se relaciona a continuación:

I) Prima por reconversión total: tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que una mujer tenga una participación mínima del 50 %, seguido de aquellas que contengan un plan detallado para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar del hombre o mujer y, finalmente, se prioriza según el mayor número de días de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar (y priorizando los de mayor edad).

II) Prima por reconversión parcial: tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que una mujer tenga una participación mínima del 50 %, seguido de aquellas que contengan un plan detallado para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar del hombre o mujer, y finalmente se prioriza según el mayor número de días de cotización al régimen especial de Seguridad Social de los trabajadores del Mar (priorizando los de mayor edad).

III) Prima por la compra del primer buque: tendrán preferencia aquellas solicitudes en las que una mujer tenga una participación mínima del 50 % en la propiedad del buque adquirido y, finalmente, se prioriza según el mayor número de días de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar (priorizando los de mayor edad).

IV) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva: se prioriza según el mayor número de días de cotización al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores del Mar (priorizando los de mayor edad).

2. Los criterios de selección se podrán modificar con las respectivas órdenes de convocatoria del año correspondiente.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en particular, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y el incumplimiento de los plazos de realización de las obras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o su revocación, en el caso de considerarse que la modificación afecta un aspecto substancial de la concesión.

2. Cualquier modificación de la actuación considerada como subvencionable en la resolución de concesión requerirá autorización previa y expresa por parte de la Consellería del Medio Rural y del Mar. A estos efectos el beneficiario deberá presentar una solicitud por escrito en la que quede constancia debidamente motivada de las razones que aconsejan la modificación propuesta.

3. El acto por el que se acuerden la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, el de su denegación, será dictado por el órgano concedente, una vez instruido el correspondiente expediente, en el que se dará audiencia al interesado. No obstante, se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aducidas por el interesado.

Artículo 15. Justificación y pago

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención se realizará de acuerdo con las bases de convocatoria de ayudas y la resolución de concesión. Con carácter general el plazo de justificación rematará el 1 de diciembre de 2014. Excepcionalmente, la resolución individual de concesión de la ayuda podrá disponer un plazo distinto. Por causas justificadas podrá concederse una prórroga por resolución del órgano concedente, que deberá solicitarse dentro del plazo de ejecución. La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito y estar suficientemente motivada.

2. La documentación original para el pago se presentará en el Registro Único y de Información del complejo administrativo de San Caetano o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La documentación a presentar será la siguiente:

– Anexo II de declaración de otras ayudas.

– Según el tipo de medida, además:

a) Reconversión:

– Acta final de inspección de la inversión que se solicitará, una vez realizadas las inversiones, a los servicios periféricos de la consellería.

– Facturas originales de la inversión realizada.

– Certificación bancaria del pago de las facturas.

b) Prima no renovable vinculada a la paralización definitiva: las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda son las mismas que para el pago de esta ayuda.

c) Adquisición del primer barco por pescadores menores de 40 años.

– Certificación del registro mercantil acreditativa de la propiedad del buque adquirido total o parcialmente por el beneficiario.

– Documento público de compraventa del buque en que consten todas las circunstancias y pagos efectivamente realizados.

– Copia del documento justificativo del pago del impuesto de transmisiones patrimoniales.

3. La ayuda objeto de esta orden, en el caso de que esté vinculada a la paralización definitiva del buque (prima no renovable), se hará efectiva una vez que el buque tenga el certificado acreditativo de la paralización definitiva emitido por la capitanía marítima correspondiente o equivalente.

4. En el supuesto de falta de justificación documental o material, según el plazo establecido en la resolución, el beneficiario perderá el derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 16. Verificación posterior al pago de la ayuda

Los servicios de la Consellería del Medio Rural y del Mar realizarán los controles oportunos para verificar que la acción subvencionada no tenga, en los cinco años siguientes a la fecha de resolución de pago de la ayuda, una modificación fundamental de las establecidas en el artículo 56 del Reglamento (CE) 1198/2006, y que se mantengan las condiciones que se exigieron para su otorgamiento.

Artículo 17. Incumplimiento y reintegro de las ayudas

1. Si el beneficiario incumpliera cualquiera de los requisitos establecidos en estas bases y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la ayuda, se podrán anular los beneficios concedidos con la obligación de reintegro de la ayuda o subvención.

2. Procederá el reintegro total o parcial de la subvención concedida y de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Será causa de reintegro, de acuerdo con las directrices comunitarias para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y de la acuicultura (2008/C 84/06), la comisión de infracción por el beneficiario del derecho comunitario y, en especial, de las normas de Política Pesquera Común, durante el período cubierto por la subvención. El reembolso de las ayudas será proporcional a la gravedad de la infracción cometida.

Artículo 18. Infracciones y sanciones

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, a los beneficiarios de las ayudas reguladas en estas bases les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 19. Consentimientos y autorizaciones

1. La tramitación del procedimiento requiere la verificación de datos en poder de las administraciones públicas. Por lo tanto, los modelos de solicitud incluirán autorizaciones expresas al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de los datos. En el caso de que no se autorice al órgano gestor para realizar esta operación, deberán adjuntarse los documentos comprobantes de los datos en los términos exigidos por las normas reguladoras del procedimiento.

2. Las solicitudes de las personas interesadas deberán adjuntar los documentos o informaciones previstos en esta norma, salvo que estos ya estuviesen en poder de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia; en este caso, las personas interesadas podrán acogerse a lo establecido en el artículo 35.f de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o la dependencia en los que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no transcurriesen más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona solicitante o representante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La presentación de la solicitud de concesión de subvención por la persona interesada o representante comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la consellería competente en materia de hacienda de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. No obstante, la persona solicitante o representante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo presentar entonces la certificación en los términos previstos reglamentariamente.

4. De conformidad con el artículo 13.4 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2006, la consellería publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudiesen imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

Artículo 20. Publicidad

En aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas concedidas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario a la que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, con las excepciones previstas en dicho artículo, en su caso.

Artículo 21. Datos de carácter personal

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales recogidos en la tramitación de esta disposición, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero denominado «Relaciones administrativas con la ciudadanía y entidades» cuyo objeto es gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo. El órgano responsable de este fichero es la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se podrán ejercer ante la Secretaría General Técnica de la Consellería del Medio Rural y del Mar, mediante el envío de una comunicación a la siguiente dirección: Edificio Administrativo de San Caetano, s/n, 15781 Santiago de Compostela (A Coruña); o a través de un correo electrónico a secretariaxeraltecnica.cmrm@xunta.es

Disposición adicional única

La competencia para resolver el procedimiento de concesión de las ayudas está delegada en la persona titular de la Secretaría General del Mar de acuerdo con el artículo 2, tercero, de la Orden de la Consellería del Medio Rural y del Mar de 30 de marzo de 2012 (DOG de 12 de abril), sobre delegación de competencias.

Disposición derogatoria

Quedan sin efecto las bases reguladoras para la concesión de ayudas de carácter socioeconómico aprobadas por orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos de 6 de mayo de 2010 (DOG núm. 94, de 20 de mayo). No obstante, a los procedimientos derivados de solicitudes presentadas al amparo de la citada orden les serán aplicables sus disposiciones.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General del Mar para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición final tercera

En lo no previsto en esta orden se observará lo que establece el texto refundido de Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y posteriores modificaciones; lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los de su reglamento de ejecución, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2014

Rosa Quintana Carballo
Conselleira del Medio Rural y del Mar

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