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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 18 de noviembre de 2016 Pág. 51508

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (252/2015).

Susana Varela Amboage, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hace saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 252/2015 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Jacobo Motos Rosillo contra Rufei Sun y Otro, S.C., sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:

«Diligencia de ordenación 6.6.2016 y 22.7.2016 y decreto de insolvencia:

Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia, Susana Varela Amboage.

En Santiago de Compostela, 6 de junio de 2016.

Revisado el estado de la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, no se ha obtenido cantidad alguna procedente de los embargos acordados.

Queda pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 12.348,93 euros de principal y 1.243,89 euros en concepto de intereses y costas y, no habiendo encontrado bienes suficientes y de conformidad al artículo 276.1 de la LJS, acuerdo:

Dar audiencia a Jacobo Motos Rosillo y al Fondo de Garantía Salarial para que, en el plazo máximo de quince días, insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre los que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia.

Diligencia de ordenación.

Letrada de la Administración de justicia, Susana Varela Amboage.

En Santiago de Compostela, 22 de julio de 2016.

El escrito que ha sido presentado por el letrado Lisardo Pardo Núñez de Vera, en representación de Rufei Sun y Otro, S.C. se une a los autos.

Al no acreditarse la renuncia y de conformidad con el párrafo segundo del artículo 30.1.2º de la LEC, acuerdo:

– Tenerle por apartado de las actuaciones y en la representación que ostenta; sin embargo, no podrá abandonar la misma en tanto su representado no designe nuevo profesional.

– Requerir a Rufei Sun y Otro, S.C. a fin de que, en el plazo de diez días, designe nuevo representante para intervenir en estas actuaciones.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

a) Declarar a la ejecutada Rufei Sun y Otro, S.C., en situación de insolvencia total por importe de 2.441,55 euros en concepto de indemnización y 9.997,38 euros en concepto de salarios de tramitación, más 1.243,89 euros calculados provisionalmente para intereses y costas de la ejecución.

b) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente, sin perjuicio de reaperturar la ejecución, si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.

c) Habiendo resultado negativos los actos de comunicación a realizar con la ejecutada en todos los domicilios existentes en las bases de datos informáticas, notifíquese a la ejecutada la parte dispositiva de la presente resolución así como la diligencia de ordenación 22.7.2016 y diligencia de ordenación 6.6.2016 a través de edictos a insertar en el DOG y tablón de anuncios.

d) Procédase a su inscripción en el registro correspondiente.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Laa letrada de la Administración de justicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Rufei Sun y Otro, S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el DOG y tablón de anuncios de este órgano judicial.

Santiago de Compostela, 26 de octubre de 2016

La letrada de la Administración de justicia