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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Viernes, 18 de noviembre de 2016 Pág. 51481

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Vivienda

DECRETO 156/2016, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad de un tramo de la carretera Ordes-Cerceda por Virís, de titularidad municipal, a favor de la Xunta de Galicia.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, por propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda y el Ayuntamiento de Cerceda firmaron un acuerdo el día 25 de mayo de 2016 para el cambio de titularidad de un tramo de la carretera Ordes-Cerceda por Virís, delimitado entre el LTM de Ordes y la glorieta situada antes del Aquapark de Cerceda, con una longitud de 3,1 km.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día tres de noviembre de dos mil dieciséis,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el cambio de titularidad a favor de la Xunta de Galicia:

– Tramo de la carretera Ordes-Cerceda por Virís, delimitado entre el LTM de Ordes y la glorieta situada antes del Aquapark de Cerceda, con una longitud de 3,1 km.

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, la Xunta de Galicia deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refire el presente decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo al día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Le corresponderán a la Xunta de Galicia, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

El presente decreto producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, tres de noviembre de dos mil dieciséis

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Vivienda