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Copias electrónicas auténticas
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Según el artículo 27.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas:

  • "Tendrán la consideración de copia auténtica de un documento público administrativo o privado las realizadas, cualquiera que sea su soporte, por los órganos competentes de las Administraciones Públicas en las que quede garantizada la identidad del órgano que ha realizado la copia y su contenido"
  • "Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales"

Solicitud de copias 

Si usted necesita una copia electrónica auténtica deber tener en cuenta que esta solo se puede solicitar para un documento o documentos originales. En el caso contrario, su solicitud será inadmitida.  

Tenga en cuenta que, por ejemplo, no se considera un original: la copia en papel de un documento electrónico, la copia simple de una escritura notarial, un documento en el que no se pueda diferenciar el original de una copia...

No es necesario hacer copia electrónica auténtica de los documentos cuya consulta puede usted autorizar a la administración.

¿Cómo consultar y descargar copias electrónicas auténticas de documentos aportados en papel?

Tras la elaboración de una copia electrónica auténtica en cualquiera de las oficinas de atención a la ciudadanía y registro que prestan este servicio, se le hará entrega de un recibo que incluye un código de verificación. Puede utilizar ese código para descargar el documento electrónico en https://sede.xunta.gal/cve

En la sede electrónica también podrá acceder a las copias a través de "Mi sede". Entre y haga clic en el menú "Mis datos". Allí encontrará un acceso a "Copias electrónicas auténticas". Desde ese espacio puede consultar y descargar las copias electrónicas auténticas de aquellos documentos que haya aportado en papel y que hubiesen sido digitalizados en una oficina de atención a la ciudadanía y de registro. 

Pago de tasas

La elaboración de copias electrónicas auténticas por parte de la Administración requiere del pago previo de una tasa. El importe de esta (para 2022) es de 5,42 euros por cada unidad documental (que podría contener 1 o varios folios). 

Los pagos se podrán realizar, previa presentación del documento de pago correspondiente, en cualquiera de las oficinas bancarias habilitadas por la Consellería de Hacienda y Administración Pública, o bien a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria de Galicia en esta página.

El código de la tasa es 30.27.00 y los códigos de la unidad dependerán de la oficina en la que va a solicitar la copia: 

Consellería de: Vicepresidencia – 04
Delegación de: Servicios centrales - *
Servicio de: Secretaría – 01 

Código Oficina
10A Coruña
11Ferrol
13Servicios Centrales
14Ordes
20Lugo
22Vilalba
30Ourense
31O Barco de Valdeorras
40Pontevedra
41Vigo
43Lalín