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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Viernes, 09 de agosto de 1996 Pág. 7.600

I. DISPOSICIONES GENERALES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

DECRETO 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación, establece la participación de la comunidad escolar a través del Consejo Escolar del centro. Esta participación es considerada en esta ley como un medio para el control y gestión de los fondos públicos, así como el mecanismo idóneo para atender adecuadamente a los derechos y libertades de los padres, madres, profesorado y, en definitiva, del alumnado.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo considera la formación permanente del profesorado como un derecho y una obligación del profesorado, así como una responsabilidad de las administraciones educativas. El profesorado es, evidentemente, el elemento fundamental, sin el que la renovación del sistema educativo resulta imposible.

La actual reforma educativa presenta una concepción renovada de los centros haciendo hincapié en la autonomía pedagógica y organizativa. El proyecto curricular de centro favorece la introducción en él de una dinámica de reflexión y de análisis de la práctica que conduzca a un desarrollo autónomo del equipo docente.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo recoge en su preámbulo que le corresponde a las comunidades autónomas, y más directamente a las que tienen plenamente asumidas sus competencias, desempeñar un papel absolutamente decisivo en la tarea de completar el diseño y asegurar la puesta en marcha efectiva de la reforma.

La Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de participación, evaluación y gobierno de los centros docentes profundiza en los aspectos anteriores y reconoce y atribuye a las comunidades autónomas con competencias en educación responsabilidades no solamente para la mejora de la calidad de la enseñanza, sino también en la reglamentación estatutaria y en la organización de los centros.

El artículo 31 del Estatuto de autonomía para Galicia establece la competencia plena de esta Comunidad para el Reglamento de la administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las leyes orgánicas que lo desarrollan.

Con estos puntos de partida: papel fundamental del profesorado, autonomía organizativa, pedagógica y de gestión de los centros, adecuación de la estructura organizativa, participación de los distintos sectores

de la comunidad educativa en la vida de los centros y contextualización en el entorno propio de Galicia se elabora el presente reglamento a fin de que sea la referencia y marco legal que permita a los institutos de educación secundaria situados en el ámbito de gestión de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria responder adecuadamente a las características socioeconómicas y culturales propias de Galicia y de cada centro, así como a las exigencias que se recogen en la Constitución y en las normas generales de educación.

En su virtud, en el uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, del 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, y a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, previo informe del Consello Escolar de Galicia, tras el dictamen del Consello Consultivo de Galicia y de la deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis,

DISPONGO:

Artículo único.

Se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria que se publica en el siguiente anexo.

Disposiciones adicionales

Primera.

Se modifican los artículos siguientes del Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria:

Uno.-El artículo 30 queda con la siguiente redacción:

La organización y supervisión del procedimiento de elección de los miembros del Consello Escolar estará a cargo de la Junta Electoral que se constituirá en cada centro, en las fechas que fije la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, y que estará integrada por el director o directora del centro, un profesor o profesora, un padre o madre o tutor legal, un representante del personal de administración y servicios, y, en su caso, un alumno o alumna de educación secundaria, designados los cuatro últimos por sorteo público en el que se contemplará la designación de miembros suplentes.

Dos.-El artículo 32 queda con la siguiente redacción:

1. Son electores y elegibles todos los miembros de la comunidad escolar, pero cada miembro solamente podrá ser candidato por uno de los sectores de la comunidad escolar.

2. El plazo de admisión de candidatos no será inferior a siete días.

3. Cerrado el plazo de admisión de candidatos, la junta electoral hará pública la proclamación de candidatos.

4. Contra el acuerdo de proclamación se podrá reclamar en el plazo de los dos días siguientes. La junta electoral resolverá en el siguiente día hábil y contra su decisión podrá interponerse recurso, que no tendrá efectos suspensivos, ante el delegado provincial da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Tres.-El artículo 33 queda con la siguiente redacción:

En la primera constitución, y siempre que se produzca una renovación parcial, la junta electoral solicitará del ayuntamiento en el que esté situado el centro la designación de un representante para formar parte del Consejo Escolar.

Cuatro.-El artículo 37 queda con la siguiente redacción:

Cada profesor o profesora hará constar en su papeleta un máximo de uno, dos, tres, cuatro o cinco nombres de la lista de candidatos según corresponda la renovación de menos de tres, tres, cuatro, cinco o más de cinco profesores respectivamente. Serán elegidos los profesores y profesoras con mayor número de votos. Si en la primera votación no resultase elegido el número de profesores y profesoras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.

Cinco.-El artículo 38 queda con la siguiente redacción:

La representación de los padres en el Consejo Escolar les corresponde a éstos o a los representantes legales de los alumnos, independientemente del número de hijos escolarizados en el centro. El derecho a elegir y ser elegido le corresponde al padre y a la madre, o, en su caso, a los tutores legales.

Seis.-El artículo 42 queda con la siguiente redacción:

El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector, que deberá acreditar su personalidad mediante la presentación del documento nacional de identidad o cualquier otro documento acreditativo, hará constar en su papeleta uno, dos o tres nombres de la lista de candidatos y candidatas, según corresponda elegir menos de tres, tres o más de tres, respectivamente.

Siete.-El artículo 43 queda con la siguiente redacción:

1. Todos los alumnos y alumnas de educación secundaria matriculados en el centro son electores y todos podrán ser elegidos miembros del Consello Escolar, con las atribuciones que corresponden a sus miembros; no obstante, los alumnos y alumnas del primer ciclo de educación secundaria obrigatoria no podrán participar en la elección ni en el cese del director o directora.

2. Los alumnos y alumnas de educación primaria podrán participar en el Consejo Escolar en los términos que se establezca en el correspondiente Reglamento

orgánico de escuelas de educación infantil y de los colegios de educación primaria.

Ocho.-El artículo 45 queda con la siguiente redacción:

El voto será directo, secreto y no delegable. Cada elector hará constar en su papeleta uno, dos o tres nombres de la lista de candidatos según corresponda elegir menos de tres, tres o más de tres, respectivamente.

Nueve.-El artículo 50 queda con la siguiente redacción:

Cada mesa electoral, una vez finalizada la votación correspondiente, procederá al escrutinio de los votos, que será público. Después de efectuado, se redactará un acta, que firmarán todos los miembros de la mesa, en la que se harán constar los representantes elegidos, con el número de votos alcanzado por cada uno y los nombres de todos los no elegidos, con especificación de los votos obtenidos en cada caso, para efectos de posibles substituciones futuras de los candidatos proclamados.

Los empates que se pudieran producir en número de votos se dirimirán en favor de los que posean mayor antigüedad en el centro y, en caso de igualdad, la elección se dirimirá por sorteo.

Se dará traslado de las actas a la junta electoral del centro.

Diez.-El artículo 55 queda con la siguiente redacción:

1. Los miembros electivos del Consejo Escolar del centro se renovarán por mitades de forma alternativa cada dos años.

2. Las bajas de consejeros que se produzcan antes de la expiración del plazo para ocupar la plaza para la que fueron elegidos por dejar de reunir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar o por cualquier otra circunstancia, producirán una vacante que será cubierta por los candidatos siguientes de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para estos efectos se utilizará la lista de la última renovación parcial, independientemente de que la vacante que se va a cubrir corresponda a una renovación parcial anterior. En el caso de que no hubiese candidatos para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta la próxima renovación del Consejo Escolar.

3. Las vacantes que no fuesen cubiertas se dotarán mediante elección en la siguiente renovación parcial. Las vacantes que se produzcan a partir del mes de septiembre anterior a cualquier renovación parcial se cubrirán en dicha renovación y no por substitución.

4. En el caso de que en una renovación parcial haya vacantes que pertenezcan a la renovación parcial anterior, los puestos de la renovación actual se cubrirán con los candidatos más votados y las vacantes, con los siguientes en número de votos. Estas últimas se renovarán en la siguiente elección parcial.

Segunda.

Este reglamento será aplicable a los centros privados concertados y no concertados en todos aquellos aspectos que no incumplan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Tercera.

Las referencias que en este reglamento se hacen a los tutores legales se entenderán, por extensión, a los tutores ordinarios, así como a las personas o instituciones que ostentan la guardia y protección de los menores.

Disposición derogatoria

Primera.

Quedan derogados los artículos desde el 1 al 28 (ambos incluidos), el artículo 54, desde el artículo 56 al 61 (ambos incluidos) y las disposiciones adicionales del Decreto 92/1988, del 28 de abril.

Segunda.

Quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a este decreto.

Disposición final

Primeira.

Se autoriza a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para dictar todas las disposiciones que sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este decreto.

Segunda.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinteséis de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO

Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria

TÍTULO I

Disposiciones preliminares

Artículo 1º

1. Los institutos de educación secundaria, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, son centros docentes públicos que podrán impartir una o varias etapas de las enseñanzas de educación secundaria.

2. Cuando el presente reglamento se refiera a las distintas etapas de la educación secundaria debe entenderse que las etapas son, indistintamente, la educación secundaria obligatoria, el bachillerato y los

ciclos formativos de formación profesional de grado medio, así como los ciclos formativos de grado superior.

3. La creación y supresión de los institutos a los que se refieren los apartados anteriores corresponde al Gobierno de la Xunta de Galicia mediante decreto, a propuesta del conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 2º

Los institutos específicos de formación profesional de grado superior, la escuela de conservación y restauración de bienes culturales, el instituto gallego de educación secundaria a distancia, las escuelas oficiales de idiomas, las escuelas de artes aplicadas, los conservatorios de música o de danza y cualquier otro centro de características especiales se regirán por este reglamento y por las normas singulares que demanden sus peculiaridades organizativas.

Artículo 3º

1. Los institutos de educación secundaria dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria tendrán la denominación genérica de «institutos de educación secundaria» y la específica que apruebe dicha consellería a propuesta del Consejo Escolar.

2. No podrán existir, en la misma localidad, institutos de educación secundaria con la misma denominación específica.

3. Todos los institutos utilizarán la denominación genérica en lengua gallega en sus letreros, impresos y sellos, y, en general, siempre que se utilice el nombre del centro.

4. En todos los institutos figurará en la fachada del edificio, en lugar visible, un letrero con el escudo de Galicia y las expresiones: «Xunta de Galicia», «Consellería de Educación e Ordenación Universitaria» y la denominación del instituto.

También podrá figurar el escudo y el nombre del Ayuntamiento en el que esté situado el centro.

TÍTULO II

Órganos de gobierno de los institutos de educación secundaria

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 4º

1. Los institutos de educación secundaria tendrán los siguientes órganos de gobierno:

a) Unipersonales: director o directora, jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria, o, en su caso, administrador o administradora.

b) Colegiados: Consejo Escolar y claustro de profesores.

2. Se establecerá la figura del vicedirector o vicedirectora como órgano de gobierno unipersonal en aquellos institutos que cuenten con dos etapas educativas completas.

3. Se establecerá la figura del jefe o jefa de estudios de nocturno como órgano de gobierno unipersonal en aquellos centros que impartan enseñanzas de este régimen.

Artículo 5º

La participación del alumnado, padres, madres o tutores legales, profesorado, personal de administración y servicios y representante del ayuntamiento en la gestión de los centros se realizará a través del Consejo Escolar, sin perjuicio de las funciones propias del claustro de profesores, conforme a lo previsto en la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros públicos y en este Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

Artículo 6º

1. Los órganos de gobierno velarán por la efectiva realización de los fines de la educación, por la mejora de la calidad de la enseñanza y la configuración de una auténtica enseñanza gallega, con total respeto a los principios y valores de la Constitución española y del Estatuto de autonomía de Galicia.

2. Además, en el ámbito de su competencia, garantizarán el ejercicio de los derechos reconocidos al alumnado, profesorado, padres y madres de alumnos y personal de la administración y servicios. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad educativa en la vida del centro, en su gestión y evaluación.

Capítulo II

Órganos unipersonales de gobierno, elección, nombramiento y competencias de los mismos

Artículo 7º

Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el equipo directivo del instituto. Realizarán sus funciones de manera coordinada. Su mandato será de cuatro años, contados a partir de su nombramiento y correspondiente toma de posesión, excepto en los centros de nueva creación que será de tres años y en el caso del administrador o administradora se atendrá a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

Artículo 8º

El director o directora será elegido por el Consejo Escolar y nombrado por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 9º

1. Podrá optar al cargo de director cualquier profesor o profesora, funcionario o funcionaria de carrera, que reúna los requisitos siguientes:

a) Tener, al menos, una antigüedad de cinco años en el cuerpo de la función pública docente desde el que se opta.

b) Ejercer como profesor o profesora durante cinco cursos en centros en los que se impartan enseñanzas del mismo nivel y régimen.

c) Tener destino definitivo en el centro, con una antigüedad en él, al menos, de un curso completo.

d) Estar acreditado por la Administración educativa para el ejercicio de la función directiva.

2. En los centros de educación secundaria con ocho unidades, o menos, en los de zonas rurales de especial dificultad, en los que impartan enseñanzas de régimen especial o enseñanzas dirigidas a personas adultas, con ocho profesores, o menos, y en situaciones excepcionales, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá eximir a los candidatos de cumplir alguno de los requisitos del punto anterior.

3. No podrán presentarse como candidatos los profesores o profesoras que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el instituto en el curso académico inmediatamente siguiente al de su toma de posesión como director o directora.

4. No podrán presentarse como candidatos aquellos profesores o profesoras que desempeñasen el cargo de director o directora en el instituto en el que presenta la candidatura durante los tres períodos consecutivos inmediatamente anteriores. Para estos efectos únicamente computarán los períodos para los que fuesen designados de acuerdo con lo establecido en este reglamento.

Artículo 10º.

1. Los candidatos al cargo de director deberán presentar, por escrito, ante el Consejo Escolar, con quince días de anticipación a la fecha de la elección, su candidatura que incluirá:

a) Programa de dirección en el que se contemplarán los obxectivos que pretende alcanzar, análisis del funcionamiento, problemas y necesidades del centro, las líneas fundamentales de actuación y la propuesta de los órganos de gobierno unipersonales de la candidatura establecidos en este reglamento.

b) Acreditación para el ejercicio de la función directiva y condiciones que permitieron esta acreditación.

c) Méritos académicos y profesionales no considerados para la acreditación.

2. El Consejo Escolar deberá conocer el programa de los candidatos.

3. El claustro de profesores deberá ser informado de las candidaturas y conocer los programas presentados.

Artículo 11º

La mesa electoral estará integrada por dos profesores, un alumno o alumna y un padre o madre o tutor legal del alumno, elegidos por sorteo entre los miembros del Consejo Escolar.

El sorteo, que será público, deberá contemplar la designación de miembros titulares y suplentes. En ningún caso participarán en tal sorteo los candidatos a la dirección.

Actuarán como presidente y secretario de la mesa electoral los profesores de mayor y menor edad, respectivamente.

Artículo 12º

La votación se efectuará delante de la mesa electoral mediante sufragio directo, secreto y no delegable; resultará elegido director o directora el candidato que obtenga el apoyo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar.

Cuando, concurriendo más de un candidato, ninguno de ellos obtuviese la mayoría absoluta, se procederá en el plazo de cuarenta y ocho horas a realizar una segunda votación en la que figurará únicamente el candidato más votado en la primera. Para ser elegido en segunda votación también es necesario lograr la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Escolar. De existir empate en la primera votación, en el plazo de cuarenta y ocho horas se realizará una segunda votación individualizada entre los aspirantes que igualaron en el número más elevado de votos. Se decidirá por sorteo el orden en el que serán votados los aspirantes. Todos los electores podrán participar en la votación individualizada de cada aspirante. De ser varios los aspirantes que concurren en segunda votación resultará elegido el que, obteniendo la mayoría absoluta, logre más votos.

Artículo 13º

1. La mesa electoral remitirá el acta de la elección al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, expresando, según proceda:

a) El candidato que obtuvo la mayoría absoluta.

b) Que ningún candidato alcanzó la mayoría absoluta.

2. En el supuesto de que no se presentase ninguna candidatura será el Consejo Escolar el que, a través de su presidente, deberá comunicar tal extremo al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria .

Artículo 14º

1. Cuando no haya candidatos o, cuando habiéndolos, ninguno obtuviese la mayoría absoluta, el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria nombrará director o directora por un período de cuatro años a un profesor o profesora que, independientemente del centro de destino, reúna los requisitos siguientes:

a) Tener unha antigüedad, al menos, de cinco años en el cuerpo de la función pública docente en el que ejerce.

b) Estar en activo durante igual período en un centro que imparta enseñanzas de igual nivel y régimen.

c) Estar acreditado por la Administración educativa para el ejercicio de la función directiva.

2. En el caso de centros en que, por ser de nueva creación no se dispusiese de profesorado que reúna los requisitos anteriores, la Consellería de Educación

y Ordenación Universitaria nombrará director o directora a un profesor o profesora, funcionario o funcionaria de carrera que, de ser posible, reúna alguno de los requisitos.

Artículo 15º

El nombramiento, que realizará el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, así como la toma de posesión, tendrán efectos del 1 de julio del año en el que se efectúe el proceso electoral.

Artículo 16º

1. El director o directora del instituto cesará en sus funciones al final de su mandato o al producirse alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia motivada aceptada por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

b) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

c) Cese por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria previa propuesta de revocación, acordada por mayoría de dos tercios del Consejo Escolar.

Artículo 17º

El director o directora cuando incumpla gravemente con sus obligaciones podrá ser suspendido de funciones por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria previo informe razonado del Consejo Escolar del centro y audiencia del interesado.

Artículo 18º

Cuando se produzca el cese del director o directora con anterioridad al final de su mandato, por cualquiera de las causas enumeradas en los artículos anteriores, el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria nombrará un director o directora, con carácter accidental y hasta el 30 de junio.

Artículo 19º

En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones del director o directora desempeñará sus funciones, con carácter accidental, el vicedirector o vicedirectora del centro y, en el caso de que no exista tal órgano, el jefe o jefa de estudios.

Artículo 20º

Es competencia del director o directora:

a) Representar oficialmente a la Administración educativa en el instituto, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.

b) Ostentar la representación del instituto.

c) Dirigir y coordinar todas las actividades del instituto, cara a la consecución del proyecto educativo del centro y de acuerdo con las disposiciones vigentes,

sin perjuicio de las competencias del Consejo Escolar y del claustro del instituto.

d) Visar las certificaciones y documentos oficiales del instituto.

e) Designar el jefe o jefa de estudios, y, en su caso, el secretario o secretaria y vicedirector o vicedirectora y proponer su nombramiento o cese. Designar los jefes de departamento, los coordinadores y los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este reglamento.

f) Ejecutar los acuerdos de los órganos colegiados en el ámbito de su competencia.

g) Coordinar la elaboración del proyecto educativo del centro, proyecto curricular y programación general anual, de acuerdo con las directrices y criterios establecidos por la Administración educativa y por el Consejo Escolar, y con las propuestas formuladas por el claustro y otros órganos de participación, responsabilizándose con el equipo directivo de su redacción y velando por su correcta aplicación.

h) Convocar y presidir los actos académios, el Consejo Escolar, el claustro, la comisión de coordinación pedagógica del instituto, la comisión económica del Consejo Escolar y cuantas otras se constituyan reglamentariamente, pudiendo delegar la presidencia de alguna destas comisiones en otros miembros del equipo directivo.

i) Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás disposiciones vigentes.

j) Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al instituto.

k) Favorecer la convivencia del centro e imponer las correcciones que corresponda, de acuerdo con la normativa vigente, con el reglamento de régimen interior y con los criterios establecidos por el Consejo Escolar.

l) Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y de servicios, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente.

m) Colaborar con la inspección educativa en la valoración de la función pública docente.

n) Gestionar los medios humanos y materiales del instituto, dinamizando a los distintos sectores de la comunidad educativa, especialmente a los restantes miembros del equipo directivo y jefes de departamento, canalizando aportaciones e intereses y buscando cauces de comunicación y colaboración.

ñ) Promover e impulsar las relaciones del instituto con las instituciones de su entorno.

o) Trasladar al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria la memoria anual sobre las actividades y situación general del instituto así como, si es el caso, las propuestas de solución a los problemas existentes.

p) Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de la zona.

q) Coordinar e fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar y procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias.

r) Proporcionar la información que sea requerida por las autoridades educativas competentes y colaborar en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del centro.

s) Promover, de ser el caso, las relaciones con los centros de trabajo que afecten a la formación del alumnado y a su inserción profesional, y firmar los convenios de colaboración, una vez informados por el Consejo Escolar, entre el instituto y los mencionados centros.

t) Facilitar la información sobre la vida del instituto a los distintos sectores de la comunidad escolar.

u) Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del instituto y ordenar los pagos.

v) Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.

Artículo 21º

1. El jefe o jefa de estudios, el secretario o secretaria y, en los centros que exista, el jefe o jefa de estudios de nocturno y el vicedirector o vicedirectora serán designados por el director entre los profesores con destino definitivo en el centro, previa comunicación al Consejo Escolar.

2. No podrán ser nombrados jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria, jefe o jefa de estudios de nocturno y vicedirector o vicedirectora los profesores que, por cualquier causa, no vayan a prestar servicio en el instituto en el curso académico inmediatamente siguiente a su toma de posesión.

3. El director o directora remitirá los nombres de los profesores y profesoras que han de ocupar los cargos al delegado provincial da Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a fin de que sean nombrados por éste. El nombramiento y toma de posesión se realizarán con efectos de 1 del julio siguiente a la celebración de las elecciones.

Artículo 22º

1. En los centros de nueva creación, el jefe o jefa de estudios, y, en su caso, el secretario o secretaria, jefe o jefa de estudios de nocturno y vicedirector o vicedirectora serán designados y nombrados por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

2. En situaciones excepcionales y con autorización expresa del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa propuesta del director o directora, oído el Consejo Escolar, podrán ser nombrados profesores que no tengan destino definitivo en el centro.

Artículo 23º

El jefe o jefa de estudios y secretario o secretaria, jefe o jefa de estudios de nocturno y vicedirector o

vicedirectora cesarán en sus funciones al final de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Renuncia motivada aceptada por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, tras el informe del director o directora del centro.

b) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa y suspensión de funciones de acuerdo con lo dispuesto con la legislación vigente.

c) Cuando cese el director o directora que los designó.

d) Cese por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a propuesta del director o directora mediante escrito razonado, previa la comunicación al Consejo Escolar.

Artículo 24º

El delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá cesar o suspender de funciones a cualquiera de los miembros del equipo directivo, cuando exista incumplimiento grave de sus funciones, previo informe razonado del director o directora, dando audiencia al interesado y oído el Consejo Escolar.

Artículo 25º

Cuando cese en sus funciones el jefe o jefa de estudios, el secretario o secretaria, el jefe o jefa de estudios de nocturno o el vicedirector o vicedirectora por las causas enumeradas en los artículos anteriores, el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria nombrará, para el período restante de mandato del director, al profesor o profesora designado por el mismo, tras la comunicación al Consejo Escolar. En el caso de centros de nueva creación, será el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el que realice la designación y nombramiento correspondiente.

Artículo 26º

En caso de ausencia, enfermedad o suspensión de funciones del jefe o jefa de estudios, secretario o secretaria, jefe o jefa de estudios de nocturno o vicedirector o vicedirectora se hará cargo temporalmente de sus funciones el profesor que designe el director, previa comunicación al Consejo Escolar.

Artículo 27º

En el caso de que en el centro exista la jefatura de estudios de nocturno, asumirá las funcións que le correspondan como jefe o jefa de estudios en el ámbito de su responsabilidad y se cordinará y colaborará con los restantes miembros del equipo directivo, del que a todos los efectos forma parte.

En el caso de que uno de los jefes de estudios deba substituir al director, le corresponderá en primer lugar al jefe o jefa de estudios de diurno.

Artículo 28º

Es competencia del vicedirector o vicedirectora:

a) Substituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

b) Organizar, conjuntamente con el director y jefe de estudios, los actos académicos.

c) Coordinar la realización de las actividades complementarias y extraescolares, según las directrices aprobadas por el Consejo Escolar del instituto.

d) Coordinar, si es el caso, el programa de formación en centros de trabajo del alumnado que cursa ciclos formativos o programas de garantía social.

e) Aquellas funciones que el director le encomiende dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 29º

El vicedirector o vicedirectora podrá asistir a las reuniones del Consejo Escolar del centro, con voz y sin voto, cuando se traten asuntos que le fuesen encomendados.

Artículo 30º

Cuando no exista vicedirector o vicedirectora, asumirá con carácter general sus funciones el jefe o jefa de estudios.

Artículo 31º

Es competencia del jefe o jefa de estudios:

a) Ejercer, por delegación del director y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico.

b) En los centros en los que no exista vicedirector, substituir al director en caso de ausencia o enfermedad.

c) Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico y de orientación de profesorado y alumnado, en relación con el proyecto educativo del instituto, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.

d) Elaborar, en colaboración con los restantes órganos unipersonales, los horarios académicos de alumnado y profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro y con el horario general incluido en la programación general anual, así como velar por su estricto cumplimiento.

e) Coordinar las actividades de los jefes de departamento.

f) Coordinar y orientar la acción de los tutores, con las aportaciones, en su caso, del departamento de orientación y de acuerdo con el plan de orientación académica y profesional y del plan de acción tutorial.

g) Coordinar la participación del profesorado en las actividades de perfeccionamiento, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizadas por el instituto.

h) Coordinar la actividad docente del centro, con especial atención a los procesos de evaluación, adap

tación curricular, diversificación curricular y actividades de recuperación, refuerzo y ampliación.

i) Facilitar la organización del alumnado e impulsar su participación en el instituto.

j) Establecer los mecanismos para corregir ausencias imprevistas del profesorado, atención al alumnado accidentado o cualquier eventualidad que incida en el normal funcionamiento del centro.

k) Organizar la atención del alumnado en los períodos de recreo.

l) Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director dentro del ámbito de su competencia.

Artículo 32º

Es competencia del secretario o secretaria:

a) Ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director .

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto y place del director.

c) Custodiar los libros y archivos del instituto.

d) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

e) Realizar con la colaboración de los jefes de departamento el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

f) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales, material didáctico, mobiliario o cualquier material inventariable.

g) Coordenar, dirigir y supervisar, por delegación del director, la actividad y funcionamiento del persoal de administración y de servicios adscrito al instituto.

h) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del instituto de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar y oída la comisión económica.

i) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instruccións del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Escolar y las autoridades correspondientes.

j) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

k) Dar a conocer y difundir a toda la comunidad educativa la información sobre normativa, disposicións legales y asuntos de interés general o profesional que se reciba en el centro.

l) Presidir, en su caso, y por delegación del director, la comisión económica.

m) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

Artículo 33º

En los institutos de educación secundaria que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine, existirá un administrador o administradora

quien, bajo la dependencia directa del director o directora del mismo, asumirá las competencias establecidas en el artículo 35º de este reglamento. En esos centros no existirá secretario.

Artículo 34º

La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establecerá los requisitos para la provisión de los puestos de trabajo de administrador o administradora en institutos de educación secundaria.

Artículo 35º

Es competencia del administrador o administradora:

a) Asegurar la gestión de los medios humanos y materiales y ordenar el régimen administrativo del instituto, de conformidad con las directrices del director.

b) Actuar como secretario de los órganos colegiados de gobierno del instituto, con voz, pero sin voto, y levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto y place del director.

c) Controlar, por delegación del director, la asistencia al trabajo de todo el personal docente y no docente adscrito al instituto y mantener las relaciones administrativas con la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

d) Custodiar los libros y archivos del instituto.

e) Expedir las certificaciones que soliciten las autoridades y los interesados.

f) Realizar el inventario general del instituto y mantenerlo actualizado.

g) Custodiar y disponer la utilización de los medios audiovisuales y del material didáctico.

h) Ejercer, por delegación del director, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al instituto.

i) Elaborar el anteproxecto de presupuesto del instituto de acordo con las directrices del Consejo Escolar y oída la comisión económica.

j) Ordenar el régimen económico del instituto, de conformidad con las instrucciones del director, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante el Consejo Escolar y las autoridades correspondientes.

k) Velar por el mantenimiento material del instituto en todos sus aspectos, de acuerdo con las indicaciones del director.

l) Cualquier otra función que le encomiende el director dentro de su ámbito de competencia.

Capítulo III

Órganos colegiados de gobierno, composición y atribuciones de los mismos

El Consejo Escolar

Artículo 36º

El Consejo Escolar del centro es el órgano a través del cual participan en su gestión los distintos miembros de la comunidad escolar.

Artículo 37º

El Consejo Escolar de los institutos de educación secundaria que tengan ocho o más, unidades estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El director o directora, que será su presidente.

b) El jefe o jefa de estudios, y, en su caso, el jefe o jefa de estudios de nocturno.

c) Un concejal o representante del ayuntamiento del municipio en el que esté situado el instituto.

d) Siete profesores elegidos por el claustro.

e) Tres representantes de los padres o madres de alumnos.

f) Cuatro representantes del alumnado.

g) Un representante del personal de administración y servicios.

h) El secretario o secretaria o, en su caso, el administrador o administradora del instituto, que actuará como secretario del consejo, con voz, pero sin voto.

Artículo 38º

1. De los representantes que corresponden a los padres y madres en el Consejo Escolar uno será propuesto por la asociación de padres más representativa, los otros serán elegidos por votación ante la mesa electoral por los padres, madres o tutores de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 92/1988, de 28 de abril.

2. La junta electoral solicitará, cuando proceda, a la asociación de padres de alumnos del centro, legalmente constituida, que tenga mayor número de asociados la propuesta de un representante para el Consejo Escolar, dando un plazo de 10 días para el efecto.

3. De no existir propuesta de la asociación de padres de alumnos para ocupar la plaza que le corresponde, esa vacante se cubrirá conjuntamente y con el mismo procedimiento con los otros representantes de los padres. Para los efectos de futura renovación parcial, se asignará la plaza correspondiente a propuesta de la asociación de padres de alumnos al candidato más votado.

Artículo 39º

Para la constitución del Consejo Escolar de los centros de nueva creación, y siempre que deban ser elegidos todos los miembros, cada elector hará constar en su papeleta un máximo de uno, dos, tres, cuatro o cinco nombres según corresponda elegir menos de tres, tres, cuatro, cinco o más de cinco representantes respectivamente.

Artículo 40º

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 49.2, dos años después de que se constituya el Consejo Escolar con todos los miembros, se llevará a cabo su primera renovación parcial y serán substituidos los siguientes miembros: tres profesores, dos alumnos y dos padres elegidos por los padres o madres de alumnos.

Dos años después, se substituirán los miembros no contemplados en la renovación parcial anteriormente citada, esto es: cuatro profesores, dos alumnos, un padre o madre propuesto por la Asociación de Padres de Alumnos y un miembro del personal no docente.

Artículo 41º

En los centros que impartan formación profesional específica o artes plásticas y diseño se podrá incorporar al Consejo Escolar, con voz pero sin voto, un representante propuesto por las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentes en el ámbito de acción del centro.

Artículo 42º

1. La junta electoral solicitará a las organizaciones empresariales o instituciones laborales que prestan su colaboración para la realización del módulo de «formación en centros de trabajo» la propuesta de un representante para el Consejo Escolar con 15 días de antelación a su constitución, y presentará nueva petición cada dos años, coincidiendo con la renovación de la mitad de los miembros del Consejo Escolar.

2. Las organizaciones empresariales o instituciones laborales presentarán su propuesta cinco días antes de la constitución del Consejo Escolar.

Artículo 43º

En los centros de educación secundaria con siete unidades o menos, en los de educación de adultos y de educación especial, así como en aquellos centros de características singulares, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá adaptar lo dispuesto en el artículo 37 a sus características.

Artículo 44º

El Consejo Escolar del instituto tendrá las siguientes atribuciones:

a) Establecer las directrices y elaborar propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto, aprobarlo, evaluarlo y, en su caso, introducir modificaciones, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuídas en relación con la planificación y organización docente.

b) Eligir al director o directora del centro.

c) Proponer la revocación del nombramiento del director o directora, tras el acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios.

d) Decidir sobre la admisión de alumnado, con sujeción a lo establecido en la legislación vigente.

e) Aprobar y modificar el reglamento de régimen interior del instituto.

f) Resolver los conflictos e imponer las correcciones con finalidad pedagógica que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que establezca la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

g) Aprobar el proyecto de presupuesto del instituto y la ejecución del mismo.

h) Aprobar y evaluar la programación general anual del instituto, respetando, en todo caso, los aspectos docentes que le competen al claustro.

i) Aprobar la programación de las actividades escolares complementarias y evaluar su desarrollo.

j) Establecer las directrices para la participación del instituto en actividades culturales, deportivas y recreativas en aquellas acciones asistenciales en las que el instituto pudiese aportar su ayuda.

k) Establecer los criterios de colaboración con otros centros, entidades u organismos.

l) Promover la renovación de las instalaciones y equipamiento del instituto, y vigilar su conservación.

m) Analizar y valorar el funcionamiento general del instituto, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa.

n) Colaborar con la inspección educativa en los planes de evaluación de centro, en los términos que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria establezca.

ñ) Regular el procedimiento de autorización de las salidas voluntarias entre clases o en período de recreo del alumnado del centro.

Artículo 45º

1. En el seno del Consejo Escolar del instituto, existirá una comisión económica, integrada por el director o directora, el secretario o secretaria, o, en su, el administrador o administradora, un profesor o profesora, un alumno o alumna y un padre o madre de alumno, elegidos por cada uno de los sectores.

2. Podrán constituirse otras comisiones para asuntos específicos, en las que estarán presentes, cuando menos, un profesor o profesora, un alumno o alumna y un padre o madre de alumno. En todo caso las comisiones informarán al Consejo Escolar sobre los temas que se les encomienden y colaborarán con él en las cuestiones de su competencia.

El claustro de profesores

Artículo 46º

1. El claustro de profesores es el órgano propio de participación de estos en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y, en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes del mismo.

2. El claustro estará integrado por la totalidad de los profesores y profesoras que presten servicio en él y será presidido por el director o directora del centro.

Artículo 47º

Son competencias del claustro:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración de los proyectos educativo y curricular del centro y de la programación general anual.

b) Aprobar y evaluar los proyectos curriculares y los aspectos docentes de la programación general anual, conforme al proyecto educativo del centro.

c) Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación y de la investigación pedagógica y en la formación del profesorado del centro.

d) Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del instituto y en el consejo directivo del centro de formación continuada del profesorado.

e) Proponer todo tipo de iniciativas que tiendan a mejorar el funcionamiento del centro en cualquiera de sus aspectos

f) Aprobar los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos.

g) Aprobar la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y calendario de los exámenes o pruebas extraordinarias.

h) Analizar y valorar el rendimiento escolar del centro mediante los resultados de las evaluaciones y otros parámetros que se consideren pertinentes.

i) Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.

j) Coordinar las funciones referentes a orientación, tutoría, evaluación y recuperación de los alumnos y alumnas.

k) Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la Administración educativa o cualquier informe referente a su marcha.

l) Colaborar con la inspección educativa en los planes de evaluación del centro

Capítulo IV

Procedimiento de elección, constitución, renovación, substitución y funcionamiento de los órganos colegiados de gobierno

Artículo 48º

El procedimiento de elección, constitución, renovación y substitución de los órganos colegiados de gobierno se regirá por lo dispuesto en el Decreto 92/1988, de 28 de abril.

Artículo 49º

1. La elección del Consejo Escolar y constitución del mismo en los centros de nueva creación se efectuará en el mes de octubre de acuerdo con el procedimiento establecido en el Decreto 92/1988, del 28 de abril.

2. La primera renovación del Consejo Escolar se producirá al cabo de un año o dos, coincidiendo con la renovación del resto de los Consejos Escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Artículo 50º

El quórum para la válida constitución de los órganos colegiados contemplados en este reglamento orgánico de institutos de educación secundaria, para los efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, requerirá la presencia del Presidente

y secretario o, en su caso, de los que los substituyan, y de la mitad al menos, de sus miembros.

Si no existiera quórum, el órgano se constituirá en segunda convocatoria en el siguiente día lectivo, en el mismo lugar y en la misma hora; en este caso será suficiente la asistencia de la tercera parte de sus miembros, y, en todo caso, un número no inferior a tres, sin perjuicio de la presencia del presidente y el secretario o personas que los sustituyan.

Sin perjuicio de lo anterior, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá establecer, con carácter excepcional, la exigencia de mayoría cualificada en la toma de determinadas decisiones de especial importancia para el funcionamiento del centro y que afecten al conjunto de la comunidad educativa.

Para los efectos de cómputo de votos para la toma de decisiones solamente se contabilizarán los miembros con derecho a voto.

Artículo 51º

Los órganos colegiados se reunirán preceptivamente en sesión ordinaria unha vez por trimestre y siempre que los convoque su presidente o lo solicite un tercio, al menos, de sus miembros. En este último caso, el presidente realizará la convocatoria en el plazo máximo de 20 días a contar desde el siguiente día a aquel en que se presente la petición. La sesión se celebrará como máximo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la entrega de la petición de convocatoria.

En todo caso se reunirán al inicio y final de curso.

Artículo 52º

Los profesores y profesoras pertenecientes a los órganos colegiados están obligados a asistir a las reuniones de los mismos.

TÍTULO III

Órganos de coordinación docente

Capítulo I

Departamentos y otros órganos

Artículo 53º

En los institutos de educación secundaria existirán los siguientes órganos de coordinación docente:

1. Departamentos:

a) Departamento de orientación.

b) Departamento de actividades complementarias y extraescolares.

c) Departamentos didácticos. Según las enseñanzas impartidas en el centro, se podrán constituir: artes plásticas, ciencias naturales, economía, educación física y deportiva, filosofía, física y química, formación y orientación laboral, francés, griego, inglés, latín, lengua castellana y literatura, lengua gallega y literatura, matemáticas, música, religión, tecnología, y geografía e historia .

Podrán constituirse además departamentos de otras lenguas extranjeras, cuando sean impartidas como primera lengua con reflejo en la plantilla del centro.

En los institutos en los que se imparta formación profesional específica, se constituirán departamentos de familia profesional. Estos agruparán a todos los profesores y profesoras que impartan formación profesional específica en ciclos formativos y programas de garantía social de una misma familia profesional.

2. Otros órganos:

a) Comisión de coordinación pedagógica.

b) Coordinador de formación en centros de trabajo.

c) Equipo de normalización lingüística.

Artículo 54º

El departamento de orientación tendrá la composición que reglamentariamente se determine y, en todo caso, formarán parte del mismo:

a) Un tutor o tutora por cada uno de los niveles del centro, designados por el director o directora, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica. En la designación se procurará que existan profesores de cada uno de los ámbitos lingüístico-social y científico-tecnológico y, dentro de cada ámbito, del mayor número posible de áreas y materias.

b) El profesor o profesora de apoyo para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

c) En los institutos en los que se imparta formación profesional específica se incorporá al departamento de orientación un profesor o profesora que imparta el área de formación y orientación laboral.

Artículo 55º

La jefatura del departamento de orientación la desempeñará el funcionario que reglamentariamente se determine e incluirá las siguientes funciones:

a) Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, las propuestas de organización de la orientación y del plan de acción tutorial del centro.

b) Participar en la elaboración de los proyectos educativo y curricular de centro.

c) Coordinar, apoyar y ofrecer soporte técnico a las actividades de orientación y tutoría que el profesorado realiza en el centro con su alumnado.

d) Colaborar en la pronta detección de dificultades o problemas educativos de desarrollo o aprendizaje que presentan los alumnos o alumnas, y en la rápida intervención para tratar de remediarlos.

e) Proporcionar al alumnado una orientación académica y profesional diversificada e individualizada.

f) Participar en el diagnóstico, diseño y aplicación de programas individuales de refuerzo educativo, adaptaciones curriculares y de diversificación curricular.

g) Contribuir a que la evaluación desarrollada en el centro se ajuste a los principios de evaluación continua, formativa y orientativa, así como a que las sesiones de evaluación no contradigan los mencionados principios.

h) Colaborar activamente con los correspondientes equipos de orientación educativa y profesional del sector y con los demás departamentos de orientación de los centros de la zona.

i) Facilitar al alumnado el apoyo y la orientación necesaria en los momentos de mayor dificultad, como son el ingreso en el centro, el cambio de ciclo o etapa, la elección de optativas, itinerarios formativos o la transición a la vida profesional.

j) Impulsar la participación del profesorado en programas de investigación e innovación educativa, así como facilitarle la utilización de metodologías didácticas innovadoras, técnicas específicas relativas a hábitos de trabajo, técnicas de estudio, programas de enseñar a pensar y otras técnicas similares.

k) Cooperar con los tutores en la información a las familias sobre asuntos relacionados con la orientación académica, psicopedagógica y profesional, con el fin de ayudarles a que asuman la orientación de los hijos de manera responsable.

l) Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna, se formulará al final de la educación secundaria obrigatoria.

m) Asesorar la comisión de coordinación pedagógica en los aspectos psicopedagógicos del proyecto curricular.

n) En los institutos donde se imparta formación profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional con otras administraciones o institucións.

ñ) Aquellas que la Administración educativa le pudiese encomendar en el ámbito de la orientación académica, psicopedagógica y profesional.

Artículo 56º

1. La jefatura del departamento la desempeñará el funcionario que reglamentariamente se determine.

2. El jefe o jefa del departamento de orientación actuará bajo la dependencia directa de la jefatura de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo, jefes de departamento y tutores.

Artículo 57º

La jefatura del departamento de orientación implica realizar las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar las actividades del departamento.

b) Responsabilizarse de la redacción del plan de actividades del departamento y de la memoria final de curso.

c) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

d) Coordinar la organización de espacios e instalaciones para la orientación, la adquisición de material y de equipamiento específico asignado al departamento, y velar por su uso correcto y conservación.

e) Proporcionar al alumnado y a los restantes miembros de la comunidad educativa la información relativa a las actividades del departamento de orientación.

f) Facilitar la colaboración entre los tutores del departamento de orientación y los demás tutores y departamentos del centro.

g) Contribuir a una perfecta colaboración y coordinación entre el departamento de orientación del centro y el correspondiente equipo de orientación educativa y profesional y los centros de educación primaria de la zona.

h) Velar para que la elaboración de las adaptaciones curriculares apropiadas para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales se realice de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro, y colaborar en su elaboración, en el seguimiento y en su evaluación.

i) Coordinar, en colaboración con el profesor o profesora de apoyo, la atención del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas tanto a condiciones de sobredotación como a cualquier discapacidad motora, psíquica o sensorial; y las cuestiones relacionadas con la educación y la estancia en el centro de estos alumnos y alumnas.

j) Elevar propuesta al jefe o jefa de estudios para organizar la docencia del alumnado con necesidades educativas especiales.

k) Aquellas otras funciones que la Administración educativa le pueda asignar referidas a la orientación.

Artículo 58º

1. La tutoría y orientación del alumnado formará parte de la función docente. La función tutorial y orientadora del alumnado se desarrollará a lo largo de todas las etapas y ciclos formativos.

2. En los institutos de educación secundaria habrá un tutor o tutora por cada grupo de alumnado. El tutor o tutora será designado por el director o directora, a propuesta del jefe o jefa de estudios, oído el jefe o jefa del departamento de orientación, entre los profesores y profesoras que impartan docencia a todo el grupo.

Artículo 59º

1. Cada profesor tutor, además de sus tareas docentes específicas, realizará, cuando menos, las siguientes funciones:

a) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe o jefa de estudios y en colaboración con el departamento de orientación.

b) Proporcionar en el inicio de curso, al alumnado y a los padres y madres, información documental o, en su defecto, indicar donde pueden consultar todo lo referente a calendario escolar, horarios, horas de tutoría, actividades extraescolares y complementarias previstas, programas escolares y criterios de evaluación del grupo.

c) Conocer las características personales de cada alumno y alumna a través del análisis de su expediente

personal y de otros instrumentos válidos para conseguir ese conocimiento.

d) Conocer los aspectos de la situación familiar y escolar que repercuten en el rendimiento académico de cada alumno y alumna.

e) Efectuar un seguimiento global de los procesos de ensenanza-aprendizaje del alumnado para detectar dificultades y necesidades especiales, con objeto de buscar las respuestas educativas adecuadas y solicitar los oportunos asesoramientos y apoyos.

f) Coordinar las adaptaciones curriculares necesarias para alumnos y alumnas de su grupo.

g) Facilitar la integración del alumnado en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

h) Orientar al alumnado de una manera directa e inmediata en su proceso formativo.

i) Informar al equipo de profesores del grupo de alumnos y alumnas de sus características, especialmente en aquellos casos que presenten problemas específicos.

j) Coordinar el ajuste de las diferentes metodologías y principios de evaluación programados para el mismo grupo de alumnos e alumnas.

k) Organizar y presidir las sesiones de evaluación de su grupo.

l) Favorecer el proceso de maduración vocacional orientando y asesorando al alumnado sobre sus posibilidades académicas y profesionales.

m) Colaborar con el departamento de orientación del instituto en los términos que establezca la jefatura de estudios.

n) Colaborar con los demás tutores y con el departamento de orientación en el marco de los proyectos educativo y curricular del centro.

ñ) Orientar las demandas e inquietudes del alumnado y mediar, en colaboración con el delegado del grupo, ante el resto del profesorado, alumnado y equipo directivo en los problemas que se presenten.

o) Informar al alumnado del grupo, a los padres y madres y al profesorado de todo aquello que les afecte en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico.

p) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres de los alumnos y alumnas.

q) Ejercer, de acuerdo con el proyecto curricular, la coordinación entre los miembros del equipo docente.

r) Cubrir los documentos oficiales relativos a su grupo de alumnado.

s) Controlar la falta de asistencia o puntualidad del alumnado, y tener informados a los padres y madres o tutores y al jefe o jefa de estudios.

t) lmplicar a las familias en las actividades de apoyo al aprendizaje y orientación de sus hijos.

u) Atender, junto con el resto de profesorado, a los alumnos y alumnas mientras estos permanecen en el centro en los períodos de recreo o entre clases.

2. En el caso de los ciclos formativos de formación profesional, el tutor o tutora asumirá también, respecto al módulo de formación en centros de trabajo, las siguientes funciones:

a) Elaborar el programa formativo del módulo, en colaboración con el responsable designado para estos efectos por el centro de trabajo.

b) Evaluar el módulo, teniendo en cuenta el informe del responsable designado por parte del centro de trabajo sobre las actividades realizadas por los alumnos y alumnas durante el período de estancia en ese centro.

c) Mantener contactos periódicos con el responsable designado por el centro de trabajo, con el fin de contribuír a que el programa de formación se ajuste a la cualificación que se pretende.

d) Atender en el centro educativo los problemas de aprendizaje que presente su grupo de alumnos y alumnas y valorar de manera continuada las actividades correspondientes al programa de formación.

e) Informar sobre las peticiones de convalidaciones o exenciones formuladas por el alumnado del ciclo formativo.

f) Tramitar para su grupo de alumnos y alumnas la documentación relativa a la formación en centros de trabajo.

g) Ayudar al departamento en la identificación de la necesidad de colaboración de expertos, así como en el calendario de intervención.

h) Proponer, para su aprobación por el Consejo Escolar, la distribución de la asignación económica destinada a estas enseñanzas.

i) Informar a la dirección del centro de todo lo referente al ciclo formativo.

j) Redactar la memoria final de curso, que se incluirá en la memoria de centro.

Artículo 60º

1. El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamento de la acción tutorial.

2. El coordinador de formación en centros de trabajo coordinará a los tutores de ciclos formativos y programas de garantía social en aquellos aspectos que le son propios, para lo que mantendrá las reuniones periódicas necesarias con ellos.

Capítulo III

Departamento de actividades complementarias y extraescolares

Articulo 61º

Tendrán carácter de complementarias aquellas actividades didácticas que se realizan con el alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la pro

gramación, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que utilizan. Así cabe considerar las visitas, trabajos de campo, viajes de estudio, conmemoraciones y otras semejantes.

Artículo 62º

Tienen carácter de extraescolares aquellas que, siendo organizadas por el centro y figurando en la programación general anual, aprobada por el Consejo Escolar, se realizan fuera de horario lectivo y en las que la participación es voluntaria.

Artículo 63º

1. El departamento de actividades complementarias y extraescolares se encargará de promover, organizar y facilitar este tipo de actividades.

2. Este departamento estará integrado por el jefe o jefa del mismo y, para cada actividad concreta, por el profesorado y alumnado responsable de la misma.

Artículo 64º

El jefe o jefa del departamento de actividades complementarias y extraescolares será el vicedirector o vicedirectora en los centros donde exista este cargo; en caso contrario, desempeñará estas funciones un profesor o profesora, preferentemente con destino definitivo en el centro, que designe el director o directora a propuesta del jefe o jefa de estudios, oída la comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 65º

1. El jefe o jefa del departamento de actividades complementarias y extraescolares será nombrado por un período de cuatro años y cesará al producirse alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 76.

2. El jefe o jefa del departamento de actividades complementarias y extraescolares actuará bajo la dependencia directa del jefe o jefa de estudios y en estrecha colaboración con el equipo directivo.

Artículo 66º

El jefe o jefa del departamento de actividades complementarias y extraescolares tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

b) Elaborar el programa anual de estas actividades para lo que se tendrán en cuenta las propuestas de los departamentos, del profesorado, del alumnado y de los padres y madres y las orientaciones del claustro y Comisión de Coordinación Pedagógica.

c) Programar cada una de las actividades especificando objetivos, responsables, momento y lugar de realización, repercusiones económicas y forma de participación del alumnado.

d) Proporcionar al alumnado la información relativa a las actividades del departamento.

e) Promover y coordinar las actividades culturales y deportivas en colaboración con el claustro, la comi

sión de coordinación pedagógica, los departamentos, la junta de delegados de alumnos y la asociación de padres.

f) Coordinar la organización de los viajes de estudios, los intercambios escolares y cualquier tipo de viajes que se realicen con los alumnos y alumnas.

g) Distribuir los recursos económicos destinados para el efecto, procedentes de aportaciones de instituciones, asociaciones o del propio centro, previa aprobación por el Consejo Escolar.

h) Organizar la utilización de la biblioteca del instituto.

i) Elaborar una memoria final de curso con la evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria de centro.

j) Presentar propuestas al equipo directivo para la relación e intercambio de actividades con los centros de su entorno.

Artículo 67º

Para el desarrollo de las actividades extraescolares que se realicen fuera de la localidad donde está situado el centro, se deberá contar con los siguientes requisitos:

a) Aprobación del Consejo Escolar.

b) Autorización escrita de los padres, de tratarse de alumnos y alumnas que están bajo la responsabilidad paterna o tutor o tutora legal.

c) Los alumnos y alumnas serán acompañados por el profesorado correspondiente en la proporción de un profesor o profesora por cada veinte alumnos.

Artículo 68º

Los centros facilitarán y promoverán la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa tanto a título individual como a través de sus asociaciones y sus representantes en el Consejo Escolar, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades complementarias y extraescolares

Artículo 69º

Los centros, con la aprobación del Consejo Escolar, podrán establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades extraescolares y complementarias. Estos convenios deberán ser autorizados por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, director general de Ordenación Educativa y Centros o conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria, según tengan incidencia provincial, autonómica o estatal.

Artículo 70º

Las Administracións locales podrán colaborar con los centros educativos para impulsar las actividades extraescolares y complementarias y promover la relación entre la programación de los centros y el entorno socioeconómico en el que estos desarrollan su labor.

Capítulo IV

Departamentos didácticos

Artículo 71º

Los departamentos didácticos son los órganos básicos encargados de organizar y desarrollar las ense

ñanzas propias de las áreas, materias o módulos profesionales correspondientes, y las actividades que se les encomienden, dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 72º

1. Los departamentos didácticos estarán compuestos por todos los profesores y profesoras que impartan la enseñanza propia de las áreas, materias o módulos profesionales asignados al departamento.

2. Cuando en un departamento se integren profesores y profesoras de más de una de las especialidades establecidas, la programación e impartición de las áreas, materias o módulos de cada especialidad corresponderá a los profesores respectivos.

Artículo 73º

Es competencia de los departamentos didácticos:

a) Formular propuestas al equipo directivo y al claustro relativas a la elaboración del proyecto educativo del instituto y a la programación general anual.

b) Formular propuestas a la comisión de coordinación pedagógica relativas a la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

c) Elaborar, antes del inicio del curso académico, la programación didáctica de las enseñanzas correspondientes a las áreas, materias y módulos integrados en el departamento, bajo la coordinación y dirección de su jefe o jefa, y de acuerdo con las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica. La programación didáctica incluirá, para cada etapa, los aspectos señalados en el artículo 96 de este reglamento.

d) Promover la investigación educativa y proponer al jefe o jefa de estudios actividades de perfeccionamiento del profesorado.

e) Mantener actualizada la metodología didáctica.

f) Colaborar con el departamento de orientación en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje, así como en la programación y aplicación de adaptaciones y diversificaciones curriculares, actividades de refuerzo, ampliación y actividades de recuperación para los alumnos y alumnas que lo precisen.

g) Organizar y realizar actividades complementarias en colaboración con el departamento correspondiente.

h) Organizar y realizar las pruebas necesarias para los alumnos y alumnas de bachillerato o de ciclos formativos con materias o módulos pendientes y, en su caso, para los alumnos y alumnas libres.

i) Resolver las reclamaciones derivadas del proceso de evaluación que los alumnos y alumnas formulen al departamento y dictar los informes pertinentes.

j) Elaborar, a fin de curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo de la programación didáctica y los resultados obtenidos.

k) Proponer materias optativas dependientes del departamento, que serán impartidas por los profesores o profesoras del mismo.

Artículo 74º

1. Los jefes de los departamentos didácticos, que serán designados por el director o directora del instituto y nombrados por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, desempeñarán su cargo durante cuatro cursos académicos, renovables, de ser el caso.

2. La jefatura de departamento será desempeñada por un profesor o profesora del mismo que esté en situación de servicio activo en el cuerpo de catedráticos numerarios de bachillerato a la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. En el caso de que haya más de uno, el director o directora del centro, oído el departamento, nombrará a uno de ellos.

3. Para las disciplinas en las que no haya funcionarios que reúnan los requisitos enunciados en el párrafo anterior desempeñará la jefatura de seminario un funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático adquirida. Cuando en un departamento haya más de un profesor o profesora con la condición de catedrático adquirida, la jefatura del mismo será desempeñada por el profesor o profesora con la condición de catedrático adquirida que designe el director o directora, oído el departamento.

4. Cuando en un departamento no haya ningún profesor o profesora con la condición de catedrático adquirida, la jefatura será desempeñada por funcionarios de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria o, en su caso, del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional, preferentemente con destino definitivo en el centro, que designe el director o directora, oído el departamento.

Artículo 75º

1. Es competencia del jefe o jefa de departamento:

a) Representar al departamento en la comisión de coordinación pedagógica.

b) Participar en la elaboración del proyecto curricular de etapa.

c) Responsabilizarse de la redacción de la programación didáctica de las áreas, materias o módulos que se integran en el departamento.

d) Dirigir y coordinar las actividades académicas del departamento.

e) Convocar y presidir las reuniones ordinarias del departamento y las que, con carácter extraordinario, fuera preciso celebrar.

f) Responsabilizarse de que se levante acta de reunión del departamento y de que se elabore la memoria de final de curso.

g) Dar a conocer a los alumnos y alumnas la información relativa a la programación, con especial referencia a los objetivos, a los mínimos exigibles y a los criterios de evaluación, elaborados por el departamento.

h) Realizar las convocatorias, cuando corresponda, de los exámenes para los alumnos y alumnas libres, alumnos y alumnas de bachillerato o ciclos formativos con materias o módulos profesionales pendientes, así como las pruebas extraordinarias, siempre en coordinación con la jefatura de estudios. Presidir la realización de los ejercicios correspondientes y evaluarlos en colaboración con los miembros del departamento.

i) Realizar el seguimiento de la programación didáctica del departamento, velando por su cumplimiento y la correcta aplicación de los criterios de evaluación.

j) Resolver las reclamaciones de final de curso que afecten a su departamento, de acuerdo con las deliberaciones de sus miembros, y elaborar los informes pertinentes.

k) Coordinar la organización de espacios e instalaciones y velar por la correcta conservación del equipamiento específico del departamento.

l) Colaborar con el secretario o secretaria en la elaboración y actualización del inventario del centro.

2. Los jefes de los departamentos de familia profesional tedrán, además de las especificadas en el apartado anterior, las siguientes competencias:

a) Coordinar la programación de los ciclos formativos.

b) Colaborar con el jefe o jefa de estudios y con los departamentos correspondientes en la planificación de la oferta de materias y actividades de iniciación profesional en la educación secundaria obligatoria, y de materias optativas de formación profesional de base en el bachillerato.

c) Colaborar, en su caso, con el jefe o jefa del departamento de formación en centros de trabajo y con los tutores de los ciclos formativos o programas de garantía social en el fomento de las relaciones con los centros de trabajo que participen en la formación práctica de los alumnos y alumnas.

Artículo 76º

1. El jefe o jefa de departamento finalizará sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las circunstancias siguientes:

a) Traslado temporal o definitivo, voluntario o forzoso, pase a situación de servicios especiales, jubilación, excedencia voluntaria o forzosa.

b) Cese por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, de oficio o a propuesta del director o directora, a causa de incumplimiento grave de funciones, oído, en su caso, el director o directora, el departamento y el propio interesado.

c) Renuncia motivada y aceptada por el director o directora.

2. Cuando finalice o sea cesado en sus funciones el jefe o jefa de departamento por cualquier causa de las enumeradas en este artículo, el director o directora del instituto procederá a designar al nuevo jefe

o jefa de departamento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 de este reglamento.

Capítulo V

Comisión de coordinación pedagógica

Artículo 77º

1. En los institutos de educación secundaria existirá una comisión de coordinación pedagógica, que estará integrada por el director o directora, que será su presidente, el jefe o jefa de estudios y, en su caso, el jefe o jefa de estudios de nocturno, los jefes de departamento, el coordinador del equipo de normalización lingüística, el profesor o profesora de apoyo a alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales y, en su caso, el coordinador de formación en centros de trabajo; actuará como secretario un miembro de la comisión, designado por el director o directora, oídos los restantes miembros.

2. La comisión de coordinación pedagógica tendrá, en relación con el régimen de funcionamento regulado en el título IV de este reglamento, las siguientes competencias:

a) Elevar propuestas al claustro a fin de establecer los criterios para la elaboración de los proyectos curriculares.

b) Velar para que la elaboración de los proyectos curriculares de etapa en los que se incluirá el plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial se realice conforme a los criterios establecidos por el claustro.

c) Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo del instituto, los proyectos curriculares de etapa y la programación general anual.

d) Establecer las directrices generales para la elaboración de las programaciones didácticas de los departamentos, del plan de orientación académica y profesional, del plan de acción tutorial, así como de las adaptaciones curriculares y de los programas de diversificación curricular y de garantía social, incluidos en el proyecto curricular.

e) Proponer al claustro de profesores los proyectos curriculares para su aprobación.

f) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los proyectos curriculares de etapa.

g) Proponer al claustro la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación y el calendario de exámenes o pruebas extraordinarias, de acuerdo con la jefatura de estudios.

h) Canalizar las necesidades de formación continuada del profesorado hacia el Centro de Formación Continua del Profesorado.

i) Proponer al director o directora los profesores tutores que han de formar parte del departamento de orientación.

j) Realizar, en su caso, la propuesta al jefe o jefa de estudios a fin de que se designe el responsable del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

k) Proponer los profesores y profesoras que han de formar parte del equipo de normalización lingüística.

Capítulo VI

Coordinación de formación en centros de trabajo

Artículo 78º

En aquellos centros en los que se impartan dos o más grupos de ciclos formativos o programas de garantía social se creará la figura del coordinador de formación en centros de trabajo. De impartirse solamente un grupo asumirá sus funciones su tutor o tutora.

Artículo 79º

El coordinador de formación será designado por el director o directora, preferentemente entre el profesorado técnico de formación profesional o de tecnología con destino definitivo en el centro, por propuesta del jefe o jefa de estudios, oídos los tutores con alumnos y alumnas de ciclos formativos o programas de garantía social.

Artículo 80º

Es competencia del coordinador de formación en centros de trabajo:

a) Supervisar y dirigir el programa de formación en centros de trabajo.

b) Encargarse, por delegación del director o directora, de las relaciones con las instituciones empresariales, laborales, etc., que puedan estar interesadas en el programa.

c) Difundir el programa a nivel interno y externo.

d) Controlar, supervisar y valorar las actividades llevadas a cabo por los tutores de los ciclos formativos y programas de garantía social, convocando,al menos, una reunión mensual con ellos.

e) Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación contemple en su normativa específica.

Artículo 81º

1. El mandato del coordinador será de cuatro anos, renovables, en su caso, y cesará en sus funciones al final de los mismos o cuando se dé alguna de las causas contempladas en el artículo 76.

2. Cuando se produzca el cese antes del final del mandato, el director o directora procederá a nombrar nuevo coordinador de formación en centros de trabajo.

Capítulo VII

Equipo de normalización lingüística

Artículo 82º

1. Para potenciar el uso de la lengua gallega se constituirá en los centros un equipo de normalización lingüística, constituído por:

a) Tres profesores, a propuesta de la comisión de coordinación pedagógica.

b) Tres alumnos, a propuesta de la junta de delegados.

c) Un membro del personal no docente, a propuesta de los mismos.

2. Los miembros del equipo serán nombrados por el director o directora.

Artículo 83º

Es competencia del equipo de normalización lingüística:

1. Presentar a través del claustro, propuestas al equipo directivo para la fijación de los objetivos de normalización lingüística que se incluirán en el proyecto educativo de centro.

2. Proponer a la comisión de coordinación pedagógica, para su inclusión en el proyecto curricular, el plan general para el uso del idioma, en el cual se deberá especificar, cuando menos:

a) Medidas para potenciar el uso de la lengua gallega en las actividades del centro.

b) Proyectos tendentes a lograr una valoración positiva del uso de la lengua propia y a mejorar la competencia lingüística de los miembros de la comunidad educativa.

3. Proponer a la comisión de coordinación pedagógica, para su inclusión en el proyecto curricular, el plan específico para potenciar la presencia de la realidad gallega, cultura, historia, geografía, economía, etnografía, lengua, literatura, arte, folclore, etc. en la enseñanza.

4. Elaborar y dinamizar un plan anual de actividades tendentes a la consecución de los objetivos incluidos en los planes anteriores.

5. Presentar para su aprobación en el Consejo Escolar el presupuesto de inversión de los recursos económicos disponibles para estos fines.

6. Aquellas otras funciones que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria contemple en su normativa específica.

Artículo 84º

La coordinación del equipo será desempeñada por un profesor o profesora del mismo, preferentemente con destino definitivo en el centro.

Artículo 85º

El coordinador, que será nombrado por el director o directora por propuesta de los componentes del equipo, desempeñará sus funciones durante cuatro anos, renovables, en su caso, y cesará al final de los mismos o cuando se dé alguna de las causas contempladas en el artículo 76.

Artículo 86º

Cuando cese el coordinador del equipo de normalización lingüística antes de finalizar el plazo para el que fué designado, el director o directora nombrará de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 85 un profesor o profesora para el tiempo que queda de mandato.

Artículo 87º

Son competencia del coordinador:

a) Colaborar en la elaboración de los proyectos curriculares de etapa.

b) Responsabilizarse de la redacción de los planes que han de ser propuestos a la comisión de coordinación pedagógica.

c) Convocar y presidir las reuniones del equipo.

d) Responsabilizarse de la redacción de las actas de reunión, así como de la redacción de la memoria final de curso, en la que se hará una evaluación de las actividades realizadas que se incluirá en la memoria del centro.

e) Proporcionar a los miembros de la comunidad educativa información sobre las actividades del equipo y de todos aquellos actos e instituciones culturales relacionados con la realidad gallega.

TÍTULO IV

Régimen de funcionamiento

Capítulo I

Proyecto educativo del instituto

Artículo 88º

Los centros dispondrán de autonomía para definir el modelo de gestión organizativa y pedagógica, que deberá concretarse en el proyecto educativo de centro, proyectos curriculares y normas de funcionamiento.

Artículo 89º

1. El equipo directivo elaborará el proyecto educativo del instituto de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas realizadas por el claustro y la Junta de delegados de alumnos.

2. El proyecto educativo del instituto será aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.

3. El Equipo directivo procurará mostrar el proyecto educativo del centro de manera que permita un mejor conocimiento del mismo cara a orientar a los alumnos y alumnas y sus padres, y favorecer, de este modo, una mayor identificación e implicación del conjunto de la comunidad educativa.

Artículo 90º

Partiendo del análisis de las necesidades educativas específicas de los alumnos y alumnas, de las características del entorno escolar y de las del instituto, el proyecto educativo fijará objetivos, prioridades y procedimientos de actuación, e incluirá:

a) La organización general del instituto, que se orientará a la consecución de los fines establecidos en el artículo 1 de la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo y al cumplimiento de los principios establecidos en el artículo 2 de la mencionada ley.

b) Los fines y las intenciones educativas del instituto de acuerdo con la identidad propia del centro.

c) Los objetivos del instituto tendentes a lograr la normalización lingüística, de acuerdo con el Decreto 247/1995, de 14 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 3/1983, de normalización lingüística, para su aplicación a la enseñanza en lengua gallega en

las enseñanzas de régimen general impartidas en los diferentes niveles no universitarios.

d) La adecuación al contexto del instituto de los objetivos generales de las etapas que se imparten en el mismo y que deberán desarrollarse en el proyecto curricular.

e) El reglamento de régimen interior del instituto.

f) La oferta del centro en cuanto a itinerarios educativos, optativas y actividades y servicios.

g) Las formas de colaboración y participación entre los distintos sectores de la comunidade educativa.

h) Las formas de colaboración e intercambio cultural con los servicios sociais y educativos del ayuntamiento y otras instituciones.

Artículo 91º

La inspección educativa supervisará el proyecto educativo para comprobar la adecuación a lo establecido en las disposicións vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

Capítulo II

Proyecto curricular de etapa

Artículo 92º

La comisión de coordinación pedagógica supervisará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del proyecto curricular para cada una de las etapas educativas que se impartan en el instituto, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el claustro. En el proceso de reflexión y discusión, la comisión de coordinación pedagógica promoverá y garantizará la participación de todos los profesores y profesoras y solicitará los apoyos necesarios de los órganos existentes al efecto dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Artículo 93º

Los proyectos curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán aprobados por el claustro de profesores.

Artículo 94º

Los proyectos curriculares de etapa incluirán:

1. Las directrices generales y las decisiones siguientes:

a) La adecuación de los objetivos generales de la educación secundaria obrigatoria, del bachillerato y de la formación profesional específica al contexto socioeconómico y cultural del instituto, y a las características de los alumnos y alumnas, teniendo en cuenta lo establecido en el proyecto educativo del instituto.

b) Criterios de carácter general sobre metodología.

c) Los procedimientos para evaluar la progresión en el aprendizaje del alumnado y los criterios de promoción de ciclo o curso.

d) Orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas de la educación secundaria obrigatoria,

la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambiental, sexual, para la salud, la educación del consumidor y la vial.

e) Criterios y procedimientos previstos para organizar la atención a la diversidad de los alumnos y alumnas. Cuando existan alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales se incluirán los criterios para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para estos alumnos y alumnas.

f) Criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente de los profesores y profesoras.

g) Criterios sobre organización de los contenidos de las distintas áreas o materias para favorecer su tratamiento interdisciplinar.

h) Las características y el tipo de informes a las familias que se utilizarán para transmitir la información que se desprende de la evaluación.

2. El plan de orientación académica y profesional y el plan de acción tutorial.

3. Las programaciones didácticas de los departamentos, reguladas en los artículos 95, 96 y 97 de este reglamento.

Artículo 95º

Cada departamento elaborará la programación didáctica de las enseñanzas que tiene encomendadas, agrupadas en las etapas correspondientes, siguiendo las directrices generales establecidas por la comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 96º

La programación didáctica de los departamentos incluirá, necesariamente, los siguientes aspectos para cada una de las áreas, materias y módulos asignados o integrados en él, como consecuencia de lo establecido en el artículo 72 de este reglamento:

a) En el caso de la educación secundaria obrigatoria, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para el primer ciclo y para cada uno de los cursos del segundo ciclo, con especial referencia a los mínimos exigibles.

b) En el caso del bachillerato y de los ciclos formativos, los objetivos, los contenidos y los criterios de evaluación para cada curso, con especial referencia a los mínimos exigibles.

c) La metodología didáctica que se va a aplicar.

d) Los procedimientos de evaluación de aprendizaje de los alumnos y alumnas.

e) Las actividades de recuperación para los alumnos y alumnas de bachillerato y ciclos formativos con materias o módulos pendientes y los refuerzos para lograr la mencionada recuperación.

f) Los materiales y recursos didácticos que se vayan a utilizar, incluídos los libros para uso de los alumnos y alumnas.

g) La programación correspondiente a los temas transversales.

h) Las actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el departamento.

i) Las medidas de atención a la diversidad, si es el caso, las adaptacións curriculares para los alumnos y alumnas que las necesiten.

Artículo 97º

Los profesores y profesoras programarán su actividad docente de acuerdo con las programaciones didácticas de los departamentos a los que pertenezcan, incluídas en el correspondiente proyecto curricular de etapa. En el caso de que algún profesor o profesora decida incluír en la programación de su actividad docente alguna variación con respecto a la programación conjunta del departamento, esta variación, y la justificación correspondiente, se incluirá en la programación de éste, siempre que así lo acuerde el departamento o, en último caso, la comisión de coordinación pedagógica.

Artículo 98º

La inspección educativa supervisará el proyecto curricular para comprobar la adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

Capítulo III

Reglamento de régimen interior

Artículo 99º

El reglamento de régimen interior será elaborado por el equipo directivo y aprobado por el Consejo Escolar. Se incorporará al proyecto educativo de centro.

Artículo 100º

Deberá concretar, teniendo en cuenta los recursos y características propias del centro, entre otros, los siguientes aspectos:

a) La organización práctica de la participación de todos los miembros de la comunidad educativa.

b) Normas de convivencia que favorezcan las relaciones entre los distintos miembros de la comunidade educativa.

c) Canales de coordinación entre los órganos de gobierno y jefes de departamento, tutores, equipo de normalización lingüística, coordinador de formación en centros de trabajo, etc.

d) Organización y reparto de responsabilidades no definidas en la normativa vigente.

e) Organización de los espacios e instalaciones del instituto. Normas para el correcto uso.

f) Funcionamiento de los servicios educativos del centro.

Artículo 101º

La inspección educativa supervisará el reglamento de régimen interior para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

Capítulo IV

Programación general anual

Artículo 102º

1. La programación general anual será elaborada por el equipo directivo del instituto y tendrá en cuenta las propuestas del claustro y las directrices del Consejo Escolar.

2. Los distintos sectores de la comunidad educativa, a través de sus organizaciones o individualmente, podrán presentar las propuestas que estimen convenientes al equipo directivo para la programación general anual.

Artículo 103º

La programación general anual será informada por el claustro de profesores en el ámbito de su competencia y elevada, para su aprobación posterior, al Consejo Escolar del instituto, que respetará, en todo caso, los aspectos docentes que competen al claustro.

Artículo 104º

1. La programación general anual incluirá los siguientes documentos:

a) Objetivos específicos que el centro se propone conseguir en el curso académico, medidas que se van a desarrollar para su consecución y recursos previstos para el efecto.

b) Horario general del instituto y criterios pedagógicos para su elaboración.

c) Programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

d) Documento de organización del centro, que incluirá la estructura orgánica del instituto, la estadística de principio de curso y la situación de las instalaciones y del equipamiento.

e) Programa anual de formación del profesorado y organización de los servicios complementarios, en su caso.

2. Se incluirán como anexo a la programación anual el proyecto educativo y los proyectos curriculares de etapa del instituto y, en su caso, las modificaciones posteriores. De no sufrir modificación, no se incluirán de nuevo, haciendo la observación de que siguen vigentes.

Artículo 105º

Una vez aprobada la programación general anual, un ejemplar de ésta quedará en la secretaria del centro a disposición de los miembros de la comunidad educativa y otro se remitirá al servicio provincial de inspección educativa.

Artículo 106º

La inspección educativa supervisará la programación general anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y en el proyecto educativo de centro, formulará las sugerencias que estime oportunas e indicará las correcciones que procedan.

TÍTULO V

Junta de delegados de alumnos

Artículo 107º

En los institutos de educación secundaria existirá una junta de delegados integrada por los representantes de los alumnos y alumnas de los distintos grupos y por los representantes de los alumnos en el Consejo Escolar.

Artículo 108º

La junta de delegados estará presidida por uno de sus miembros elegido entre sus componentes.

Artículo 109º

Es competencia del delegado que preside la junta:

a) Convocar las reuniones que se precisen.

b) Presidir las reuniones y coordinar las mismas.

c) Responsabilizarse de que se levante acta de las reuniones.

d) Hacer llegar las propuestas de la junta de delegados a los distintos órganos de dirección o de coordinación didáctica del centro.

Artículo 110º

La junta de delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que reúnan los delegados de un curso o de una de las etapas educativas que se impartan en el instituto, previo conocimiento del director o directora y sin que esto implique alteración en el normal desarrollo de las actividades docentes.

Artículo 111º

1. Cada grupo de alumnos elegirá, por sufragio directo, secreto y no delegable durante el primer mes del curso escolar, un delegado de grupo, que formará parte de la junta de delegados. Se elegirá también un subdelegado, que substituirá al delegado en caso de ausencia o enfermedad y lo apoyará en sus funcións.

2. Las eleccións de delegados y subdelegados, así como la del delegado que presidirá la junta de delegados, serán convocadas por el jefe o jefa de estudios, y organizadas por éste en colaboración con los tutores de los grupos y los representantes de los alumnos y alumnas en el Consejo Escolar.

3. La designación de los delegados, subdelegados y delegado presidente de la junta de delegados podrá ser revocada, previo informe razonado dirigido al tutor o tutora, por la mayoría absoluta de los alumnos del grupo que los eligieron. En este caso, se procederá a la convocatoria de nuevas elecciones en un plazo de quince días y de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 112º

La Junta de delegados tendrá las siguientes funciones:

a) Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo del instituto por iniciativa propia o por petición de áquel.

b) Informar a los representantes de los alumnos y alumnas en el Consejo Escolar de los problemas de cada grupo o curso.

c) Recibir información de los representantes de los alumnos y alumnas en el Consejo Escolar sobre los temas tratados en él, y de las confederaciones, federaciones estudiantiles y organizaciones juveniles legalmente constituidas.

d) Elaborar informes para el Consejo Escolar por iniciativa propia o por petición de éste.

e) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior, dentro del ámbito de su competencia.

f) Informar a los alumnos y alumnas del centro de las actividades de la junta de delegados.

g) Formular propuestas al jefe o jefa de estudios para la elaboración de los horarios y al jefe o jefa del departamento de actividades complementarias y extraescolares para la organización de las mismas.

h) Debatir los asuntos que vaya a tratar el Consejo Escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a sus representantes en él.

Artículo 113º

Cuando lo solicite, la junta de delegados, en pleno o en comisión, deberá ser oída por los órganos de gobierno del instituto, en los asuntos que, por su índole, requieran su audiencia y, especialmente, en lo que se refiere a:

a) Celebración de pruebas y exámenes.

b) Establecimiento y desarrollo de actividades culturales, recreativas y deportivas en el instituto.

c) Presentación de alegaciones y reclamaciones en los casos de abandono o incumplimiento de las tareas educativas por parte de algún miembro del equipo docente del instituto.

d) Alegaciones y reclamaciones sobre la objetividad y eficacia en la valoración del rendimiento académico de los alumnos y alumnas.

e) Propuesta de sanciones a los alumnos y alumnas por la comisión de faltas que lleven aparejada la incoación de expediente.

f) Libros y material didáctico que sea obligatorio utilizar en el instituto.

g) Otras actuaciones y decisiones que afecten de modo específico a los alumnos y alumnas.

Artículo 114º

Corresponde a los delegados de grupo:

a) Asistir a las reuniones de la junta de delegados y participar en sus deliberaciones.

b) Exponer a las autoridades académicas las sugerencias y reclamaciones del grupo al que representan.

c) Fomentar la convivencia entre los alumnos y alumnas de su grupo.

d) Colaborar con los profesores y profesoras y con el equipo directivo del instituto para su buen funcionamiento.

e) Cuidar de la adecuada utilización del material y de las instalaciones del instituto.

Artículo 115º

1. Los delegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los alumnos y alumnas, en los términos de la normativa vigente.

2. El jefe o jefa de estudios facilitará a la junta de delegados un espacio adecuado para que pueda celebrar sus reuniones.

TÍTULO VI

Régimen económico del instituto

Artículo 116º

Los institutos de educación secundaria dispondrán de autonomía en su gestión económica en el marco establecido en la normativa vigente.

Artículo 117º

1. Sin perjuicio de que todos los centros reciban los recursos económicos necesarios para cumplir sus objetivos con criterios de calidad los centros podrán obtener recursos complementarios. Estos recursos deberán ser aplicados a sus gastos de funcionamiento y no podrán proceder de las actividades desarrolladas por las asociaciones de padres y de alumnos en el cumplimiento de sus fines.

2. Los institutos podrán además recibir aportaciones voluntarias de los padres y madres de alumnos u otras instituciones, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.

Artículo 118º

La comisión económica, previa aprobación en el Consejo Escolar, deberá presentar para su autorización por el delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria el plan de acciones encaminadas a la obtención de los recursos complementarios a los que se refiere el artículo anterior.

Artículo 119º

1. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros la adquisición de bienes, contratación de obras, servicios y subministros, con los límites que en la normativa correspondente se establezcan.

2. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria podrá delegar en los órganos de gobierno de los centros las competencias que ésta determine, responsabilizando a los directores de la gestión de los recursos materiales puestos a disposición del centro.

3. El ejercicio de la autonomía de los centros para administrar estos recursos estará sometido a las disposiciones que regulan el proceso de contratación, realización y justificación del gasto para las Administraciones educativas.

TÍTULO VII

Asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos

Artículo 120º

1. En los institutos de educación secundaria podrán existir las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos.

2. Estas asociaciones podrán:

a) Elevar propuestas al Consejo Escolar para la elaboración del proyecto educativo y al equipo directivo para la elaboración de la programación general anual.

b) Informar al Consejo Escolar de aquellos aspectos de la marcha del instituto que consideren oportuno.

c) Informar a los asociados de su actividad.

d) Recibir información, a través de sus representantes en el Consejo Escolar, sobre los temas tratados en él.

e) Elaborar informes para el Consejo Escolar por iniciativa propia o por petición de éste.

f) Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interior.

g) Formular propuestas para la realización de actividades complementarias que, una vez aceptadas, deberán figurar en la programación general anual.

h) Conocer los resultados académicos globales del centro y la valoración que de ellos realice el Consejo Escolar.

i) Recibir un ejemplar de la programación general anual, del proyecto educativo, de los proyectos curriculares de etapa y de sus modificaciones.

j) Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados por el centro.

k) Fomentar la colaboración entre todos los miembros de la comunidad educativa.

l) Hacer uso de las instalaciones del centro en los términos que establezca el Consejo Escolar y la legislación vigente.

Disposiciones transitorias

Primera.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1 de este reglamento, en los institutos en los que se esté impartiendo bachillerato unificado y polivalente, curso de orientación universitaria y formación profesional seguirán impartiéndose estas enseñanzas hasta su extinción, conforme a lo dispuesto en el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo.

2. Los consejos escolares y los órganos unipersonales de gobierno elegidos con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento orgánico de institutos de educación secundaria continuarán desempeñando sus funciones hasta la finalización del plazo para el que fueron elegidos.

Segunda.

1. Provisionalmente, durante el tiempo que la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria determine , los colegios de educación primaria podrán impartir el primer ciclo de educación secundaria obligatoria. A fin de garantizar la adecuada coordinación docente de estos estudios, estos colegios serán adscritos por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria a un instituto de educación secundaria y tendrán la consideración de extensión de los mismos cuando se localicen en la misma localidad.

2. Los maestros, los alumnos y alumnas y los padres y madres de los alumnos de este ciclo educativo se integrarán en el colegio de educación primaria y formarán parte, según corresponda, de todos los órganos de gobierno y de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de la mencionada comunidad educativa, les son aplicables.

3. A fin de garantizar la continuidad de la etapa, los departamentos didácticos del instituto de educación secundaria conjuntamente con el profesorado afectado del colegio o colegios de educación primaria elaborarán las distintas programaciones didácticas de acuerdo con el proyecto curricular de etapa. Para tal efecto, los maestros del colegio de educación primaria responsables de las distintas áreas se incorporarán a los departamentos del instituto de secundaria que corresponda y asistirán a las reuniones del departamento para participar en la elaboración, aprobación y evaluación del proyecto curricular de esta etapa. Estas reuniones se celebrarán en hora que permita la asistencia de todos los profesores y profesoras afectados.

4. En los colegios de educación primaria que se transformen progresivamente en institutos de educación secundaria, mientras escolaricen alumnos de educación primaria, el profesorado, el alumnado y los padres y madres o tutores legais de los alumnos de este ciclo educativo se integrarán en el colegio de educación primaria y formarán parte, según corresponda, de todos los órganos de gobierno y de coordinación docente, y asumirán todos los derechos y obligaciones que, como miembros de dicha comunidad educativa, les son aplicables.

Tercera.

1. Lo dispuesto en este reglamento se aplicará en los institutos de bachillerato, en los de formación profesional, en los institutos de educación secundaria e institutos de educación secundaria y profesional desde el momento en el que se implante en ellos cualquiera de las nuevas enseñanzas previstas en la Ley orgánica de ordenación general del sistema educativo, incluso cuando la implantación se realice anticipadamente según lo establecido en el calendario de aplicación de la nueva ordenación de dichas enseñanzas. A partir de ese momento, estos institutos pasarán a denominarse institutos de educación secundaria.

2. En los institutos que no impartan ninguna de las nuevas enseñanzas establecidas en la citada ley se aplicará desde la entrada en vigor de este reglamento lo establecido en los títulos I, II, V, VI y VII de este reglamento, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 de la disposición transitoria primera.

Cuarta.

En la primeira renovación parcial del Consejo Escolar contemplada en el artículo 55º del Decreto 92/1988, de 28 de abril, y en el artículo 40 de este reglamento orgánico continuarán en el Consejo Escolar los profesores y profesoras y alumnos y alumnas que

mantengan su vinculación al centro en los próximos dos años; en su defecto los que solamente la prolonguen un curso.

De ser varios los profesores o alumnos que reúnen estas condiciones se valorarán como criterios para permanecer en el Consejo Escolar:

a) Mayor número de votos alcanzado en el último proceso electoral.

b) Mayor antigüedad en el centro.

c) Mayor edad.

Quinta.

Los nuevos puestos que se determinan en el reglamento orgánico de institutos de educación secundaria, aprobado por el presente decreto, se irán cubriendo progresivamente a medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias.

Santiago de Compostela, veintiséis de julio de mil novecientos noventa y seis.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación e Ordenación Universitaria

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