El Pleno de la Corporación, en sesión del día 27 de diciembre de 1996, adoptó el acuerdo que literalmente dice:
«Aprobación definitiva, si procede, de las normas subsidiarias de planeamiento municipal.-Dada cuenta del informe sobre proyecto de normas subsidiarias de planeamiento de Abegondo emitido por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia en fecha 2 de los corrientes, por el que, con ciertas especificaciones, se informa favorablemente, y vistas las disposiciones aplicables y el informe del equipo redactor, con la abstención del Sr. Regueiro y el voto a favor de los restantes miembros de la corporación presentes, se acordó:
1º.-Aprobar definitivamente las normas de que se trata con exclusión de las determinaciones que afectan al ámbito del Plan Especial de Protección e Infraestructuras regulado en los artículo 267 y siguientes de la normativa.
2º.-Que se proceda a las publicaciones previstas en los artículos 8 d) de la Ley 7/1995, de 29 de junio, de delegación y distribución de competencias en materia de urbanismo, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local».
Lo que se hace público para el general conocimiento y se indica que la documentación de dicho instrumento de planeamiento se encuentra a disposición de las personas interesadas en la Casa Consistorial de Abegondo.
Contra el acto que se publica podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio, previa comunicación a este ayuntamiento.
Abegondo, 3 de enero de 1997.
José A. Santiso Miramontes
Alcalde
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