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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Martes, 02 de septiembre de 1997 Pág. 8.530

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 1 de agosto de 1997 por la que se dictan instrucciones para el desarrollo del Decreto 324/1996 por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y se establece su organización y funcionamiento.

El Decreto 324/1996, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, regula un nuevo marco de referencia para adaptar la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria a las exigencias de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo y de la Ley orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, evaluación y gobierno de los centros docentes.

Conviene, en conscuencia, desarrollar el marco establecido por el citado Reglamento orgánico con el fin de proporcionar y concretar las directrices que faciliten la organización y el funcionamiento de los centros.

Esta orden tiene la intencionalidad normativa de proporcionar un marco referencial estable, pero dotado al mismo tiempo de la flexibilidad suficiente para la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, sin obviar el hecho de que la transitoriedad del momento educativo precisará incorporar posteriormente determinados supuestos derivados del proceso de implantación gradual del nuevo sistema educativo.

Mediante la presente orden se determinará, en primer lugar, el calendario de actuaciones para la elaboración, desarrollo y evaluación de la programación general anual, del proyecto educativo y de los proyectos curriculares. A continuación se detallan los procedimientos y plazos en los que deben realizar sus funciones los órganos de coordinación docente. En un tercer apartado se tratan las circunstancias y límites a los que deben sujetarse los horarios de

los alumnos, profesores y personal de administración y servicios.

En su virtud y en el uso de la autorización concedida por la disposición final primer del citado Decreto 324/1996, de 26 de julio, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.

Se aprueban las instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los institutos de educación secundaria.

Segundo.

1. Lo dispuesto en esta orden será de aplicación a los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. También será de aplicación a los centros privados concertados y no concertados en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su legislación específica y los límites fijados por ella.

Tercero.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a la presente orden.

Cuarto.

Se autoriza a las direcciones generales de Personal, de Centros e Inspección Educativa y de Ordenación Educativa y Formación Profesional para aclarar y adecuar, en el ámbito de las respectivas competencias, las instrucciones aprobadas por esta orden.

Quinto.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Disposiciones transitorias

Primera.-Las instrucciones aprobadas por la presente orden serán aplicables a los institutos de bachillerato, a los de formación profesional y a los de educación secundaria y profesional salvo en aquellos aspectos que se refieran a lo órganos de coordinación didáctiva de los que puedan carecer los citados centros, o en aquellos otros directamente vinculados a la implantación de las nuevas enseñanzas previstas en la Ley orgánica 1/1990, del 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en tanto no se impartan. A dichos centros les será de aplicación, en cuanto no se opongan a la presente orden, lo establecido en la Orden de 24 de julio de 1991, por la que se regula la organización de las actividades docentes en los centros de bachillerato, formación profesional e institutos de educación secundaria y profesional.

Segunda.-No obstante lo dispuesto en el punto tercero, las disposiciones que desarrollan aspectos directamente relacionados con las enseñanzas derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación serán de aplicación a dichas enseñanzas hasta su extinción.

Tercera.-Los distintos plazos fijados en las instrucciones aprobadas por la presente orden serán de aplicación a partir del 1 de setiembre de 1997.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

Instrucciones que regulan la organización

y el funcionamiento de los institutos

de educación secundaria

1. La organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento orgánico de estos centros, aprobado mediante el Decreto 324/1996, de 26 de julio (DOG de 9 de agosto) y a lo que se establece en estas instrucciones.

I. Régimen de funcionamiento

Programación general anual

2. El procedimiento de elaboración y contenido de la programación general anual se ajustarán a lo dispuesto en el capítulo IV del título IV del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria y lo establecido en estas instrucciones.

3. La programación general anual se articulará en varios documentos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104 del Reglamento orgánico. La elaboración de los institutos documentos se hará de forma gradual en función de los contenidos. El director del instituto establecerá la secuenciación y temporalización precisa que garantize el cumplimiento de los plazos que se establecen en estas instrucciones, debiendo poner en conocimiento de la inspección educativa de forma inmediata cualquier incidencia que impida su cumplimiento. La programación general del instituto se irá completando a medida que sean elaboradas cada uno de los documentos.

4. La inspección educativa pondrá en conocimiento del delegado provincial los incumplimientos que se produzcan al día siguiente de vencer los plazos establecidos en estas instrucciones.

5. La programación general anual se estructurará, en función de los plazos establecidos para su elaboración, en cuatro capítulos en los que se agruparán los distintos documentos. Además como anexo I de la misma deberá recoger el proyecto educativo y como anexo II el proyecto curricular del instituto. En el caso de que dichos proyectos ya figuraran en una programación general anterior, en los citados anexos sólo se recogerán las modificaciones derivadas de la evaluación anual de los mismos. De no hacerse modificación alguna se reflejará tal circunstancia. En cualquier caso se deberá hacer referencia siempre al año en el que se incluyó por primera vez cada uno de los proyectos así como a los años en los que se introdujeron sucesivas modificaciones.

6. El capítulo I de la programción general anual, que deberá ser remitido antes del 30 de setiembre, está constituído por:

Documento nº 1, plan anual.

Documento nº 2, horario general del centro.

Documento nº 3, organización de servicios complementarios.

Documento nº 4, documento de recogida de datos (1ª parte).

7. El capítulo II de la programación general anual deberá ser enviado antes del 20 de octubre y constará de:

Documento nº 5, documento de organización de centro.

Junto con el capítulo II deberán ser enviados a los servicios de inspección los anexos I y II de la programación general anual, que se detallan en el punto 5 de estas instrucciones.

8. El capítulo III de la programación general anual se enviará antes del 15 de noviembre y estará formado por:

Documento nº 6, documento de recogida de datos (2º parte).

Documento nº 7, programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

Documento nº 8, plan anual de actividades para la potenciación del uso de la lengua gallega.

Documento nº 9, programa de formación del profesorado en el centro.

Documento nº 10, programa de formación en centros de trabajo.

9. El capítulo IV de la programación general anual recogerá el proyecto de presupuesto del centro y debe de ser remitido durante el mes de febrero.

Plan anual (documento nº 1)

10. El plan anual hará referencia a los objetivos específicos que el centro se propone conseguir en el curso académico, a las medidas que se van a desarrollar para su consecución y a los recursos con que cuenta para llevarlas a cabo.

Horario general del instituto (documento nº 2)

11. El horario general del instituto permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se establezcan en la programación general anual y deberá especificar:

a) El horario lectivo del centro, es decir, aquel en el que se llevarán a cabo las actividades que implican presencia de alumnos en alguna de las enseñanzas que se impartan en el instituto.

b) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del centro.

c) Las horas y condiciones que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad escolar, fuera del horario lectivo.

d) Horario de verano.

12. La dirección del centro, oído el claustro, propondrá al consello escolar durante el mes de junio el horario general del curso siguiente para su aprobación.

13. El director del instituto comunicará a la inspección educativa, antes del 10 de julio, el horario general aprobado por el consello escolar para el curso

siguiente. La inspección educativa comprobará que el horario se ajusta a los criterios establecidos en estas instrucciones. En caso contrario la inspección devolverá al centro, en el plazo de veinte días, el horario para su modificación, que se hará en la primera reunión siguiente del consello escolar, debiéndose celebrar ésta antes del inicio de las actividades lectivas. El horario general del centro una vez aprobado o, si es el caso, modificado se incorporará a la programación general anual en el plazo fijado en el punto 6 de estas instrucciones.

14. Como norma general los institutos deberán permanecer abiertos y a disposición de la comunidad escolar en jornada de mañana y tarde, de lunes a viernes. Cualquier excepcionalidad en este sentido deberá ser aprobada por el respectivo delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, previa solicitud motivada de la dirección del instituto. Dicha solicitud se hará con la propuesta de horario general remitida a la inspección educativa según se establece en el punto anterior.

15. Entre las jornadas de mañana y la de tarde habrá un descanso mínimo de dos horas.

16. Cuando se produzcan necesidades derivadas de procesos de escolarización, que exijan el establecimiento de horarios específicos, el delegado provincial se lo comunicará al director del instituto con el fin de que el horario general del centro se adapte a tal circunstancia.

Documento de organización de los servicios

complementarios (documento nº 3)

17. El documento de organización de los servicios complementarios sólo se elaborará en aquellos centros en los que haya transporte escolar, comedor o cualquier otro servicio semejante. Hará referencia al número de alumnos que utilizan los distintos servicios y a la organización en cada caso (número de rutas de transporte, número de alumnos por ruta, itinerarios, presupuesto en el caso de comedor, participación de los padres o de otros organismos, etc.).

Documento de recogida de datos

(documentos 4 y 6)

18. El documento de recogida de datos será remitido por el servicio de informática de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y consta de dos partes. La primera hace referencia a datos de número de alumnos y profesores de los centros y, tal como se establece en el punto 6 de estas instrucciones, debe remitirse antes del 30 de setiembre. La segunda parte recoge otros datos estadísticos y se enviará, de acuerdo con lo establecido en el punto 8, antes de 15 de noviembre.

Documento de organización del centro

(documento nº 5)

19. El documento de organización del centro será remitido a cada instituto por la inspección educativa y debe de ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones que lo acompañan.

Programa anual de actividades complementarias

y extraescolares (documento nº 7)

20. Según lo establecido en el apartado b) del artículo 66 del Reglamento orgánico el programa anual de actividades complementarias y extraescolares será elaborado por el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares. Su elaboración se hará durante el mes de octubre, teniendo en cuenta lo dispuesto en dicho apartado.

21. El programa anual de actividades complementarias y extraescolares incluirá las relaciones secuenciadas y temporalizadas de:

a) Las actividades complementarias que vayan a realizarse.

b) Las actividades extraescolares de carácter cultural que se realicen en colaboración con los diversos sectores de la comunidad educativa o en aplicación de acuerdos con otras entidades.

c) Los viajes de estudio e intercambios escolares que se pretenden realizar.

d) Las actividades deportivas y artísticas que se vayan a celebrar dentro y fuera del recinto escolar.

Además incluirá:

e) La organización, el funcionamiento y el horario de la biblioteca del instituto.

22. Los aspectos económicos del programa anual de actividades complementarias y extraescolares serán recogidos, por el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares, en un anteproyecto económico del departamento, que constará de dos partes. La primera hará referencia al período inicial del curso hasta el mes de diciembre, en ella se tendrá en cuenta el presupuesto anual ya aprobado. La segunda parte, que será sometida a la consideración de la dirección con el fin de que la incluya, si procede, en su anteproyecto de presupuesto del centro, contemplará las actividades previstas desde enero al final del curso y tendrá en cuenta la estimación económica que el equipo directivo establezca en base a las previsiones económicas del presupuesto del año siguiente.

23. Se consideran actividades complementarias aquellas actividades didácticas que se realizan con alumnado en horario lectivo y que, formando parte de la programación, tienen carácter diferenciado por el momento, espacio o recursos que utilizan. Así cabe considerar las visitas, trabajo de campo, viajes de estudio, conmemoraciones y otras semejantes.

24. Se consideran actividades extraescolares aquellas que, siendo organizadas por el centro, entidades sin ánimo de lucro, asociaciones culturales, etc. se realizan fuera de horario lectivo.

En ningún caso el contenido de estas actividades puede ser igual o similar al de una enseñanza oficial del currículo.

Cuando las actividades extraescolares sean organizadas por entidades y deban realizarse dentro de los locales e instalaciones del centro, habrá que res

petar la normativa reguladora de la utilización de estes locales e instalaciones. Para la realización de las dichas actividades es preceptiva la presentación por parte de la entidad que las proponga de una memoria descritiva que incluirá, entre otras, la concreción del financiamiento de la activiad y la garantía de la asunción plena de responsabilidad contractual respecto del personal que la vaya a desarrollar.

La dirección y realización de actividades extraescolares de formación física, deportiva o danza, en cualquiera de las variantes, estará siempre a cargo de personal técnico cualificado que disponga de titulación académica suficiente para impartir este tipo de enseñanza, de acuerdo con la normativa, o que este legal y suficientemente habilitado para tal efecto por la Administración competente. Igualmente, se requiere la suficiente acreditación o titulación para la realización de otras actividades cuando así esté estipulado por una norma legal o reglamentaria.

25. La participación del alumnado en las actividades complementarias y extraescolares es voluntaria y requerirá autorización previa por escrito de los padres o tutores siempre que se desarrollen fuera del centro. En el supuesto de que esta no sea otorgada, la Dirección arbitrará la forma más conveniente para atender a los alumnos que no participen en ellas.

26. Tanto las actividades complementarias como las extraescolares deben respetar los principios de voluntariedad para los alumnos, no discriminación y ausencia de lucro. No obstante lo anterior, los institutos podrán recibir aportaciones de distintas instituciones o asociaciones para la realización de las mismas. Estas actividades no podrán realizarse en detrimento de las actividades inherentes al currículo oficial.

Plan anual de actividades para la potenciación

del uso de la lengua gallega (documento nº 8)

27. Según lo establecido en el punto 4 del artículo 83 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, el plan anual de actividades para la potenciación del uso de la lengua gallega será elaborado por el equipo de normalización lingüística de su redacción se encargará el coordinador del equipo de normalización lingüística. En el se recogerá la relación, secuenciada y temporalizada, de actividades programadas para el curso en las que se concretan los objetivos previstos tanto en el plan general para el uso del idioma como en el plan específico para potenciar la presencia de la realidad gallega que forman parte del proyecto curricular del instituto.

28. Los aspectos económicos del plan anual de actividades para la potenciación del uso de la lengua gallega serán recogidos por el coordinador del equipo de normalización lingüística en un anteproyecto económico, que constará de dos partes. La primera hará referencia al período inicial del curso hasta el mes de diciembre, en ella se tendrá en cuenta el presupuesto anual ya aprobado. La segunda parte, que será sometida a la consideración de la dirección con el fin de que la incluya, si procede, en su anteproyecto de presupuesto del centro, contemplará las actividades

previstas desde enero al final del curso y tendrá en cuenta la estimación económica que el equipo directivo establezca en base a las previsiones económicas del presupuesto del año siguiente.

Programa de formación del profesorado

(documento nº 9)

29. El programa de formación del profesorado será elaborado por el jefe de estudios teniendo en cuenta las propuestas de los distintos departamentos y se estructurarán en base a las ofertas que al respecto haga el centro de formación del profesorado del que dependa el instituto. Cuando menos recogerá el horario, la secuenciación y la temporalización de las acciones específicas en las que participe el instituto (proyectos pedagógicos, seminarios permanentes, grupos de trabajo y cualquier otra acción de formación que tenga como lugar de realización el centro) así como la relación de participantes en cada una de ellas.

Programa de formación en centros de trabajo

(documento nº 10)

30. En los centros que impartan ciclos formativos de formación profesional específica al coordinador de formación en centros de trabajo, o de ser el caso, el tutor que asuma las funciones, elaborará el programa de formación en centros de trabajo en el que establecerá la relación de alumnos que completarán su formación en las empresas, indicando expresamente la empresa o empresas a la que va cada uno, las fases en las que se va a desarrollar la acción y el calendario.

Proyecto de presupuesto de centro (capítulo IV)

31. El proyecto de presupuesto del centro es el resultado de la aprobación por el consello escolar del anteproyecto de presupuesto elaborado, tal como se dispone en el apartado i) del artículo 35 del Reglamento orgánico, por el secretario del centro o por el administrador si fuese el caso. La elaboración se hará de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 12 de enero de 1988, por la que se regula la aprobación y justificación de los gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos de niveles no universitarios (DOG del 21). El proyecto de presupuesto del centro deberá recoger tanto las aportaciones económicas de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria como las aportaciones que se prevén obtener, como recursos complementarios a los que se refiere el artículo 117 del Reglamento orgánico, a través de las acciones previamente autorizadas por el delegado provincial de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 del citado reglamento.

Proyecto educativo del instituto (anexo I)

32. La elaboración y contenido del proyecto educativo del instituto se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo I del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

33. En el artículo 90 del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria se recogen los apartados que deben figurar en el proyecto educativo.

En relación con la organización general del instituto a la que se refiere el apartado a) se detallarán los siguientes aspectos:

a) Las características del entorno escolar y las necesidades educativas que en función del mismo tenga que satisfacer el instituto.

b) La participación en programas institucionais, tales como los de integración o cualesquiera otros que se puedan convocar por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

c) Las enseñanzas de régimen especial combinadas con las de régimen general, si las tiene autorizadas.

d) Cualquier otra circunstancia que caracterice la oferta educativa del instituto.

En relación con la oferta de materias optativas a que se refiere el apartado f) se debe de determinar el departamento didáctico que las asume de acuerdo con lo establecido en el proyecto curricular.

En lo relativo a las formas de colaboración e intercambio cultural con los servicios sociales y educativos del ayuntamiento y otras instituciones, a las que se refiere el apartado h), se detallarán los siguientes aspectos:

a) Los centros de educación primaria que se adscriben al instituto, indicando, en su caso, se imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria.

b) Otros centros con los que estuviera relacionado el instituto.

c) Los departamentos universitarios con los que colabora el instituto.

d) Las empresas o instituciones en las que los alumnos de ciclos formativos de formación profesional podrán realizar la formación en centros de trabajo.

34. El director del instituto adoptará las medidas ajustadas para que el proyecto educativo pueda ser conocido y consultado por los miembros de la comunidad educativa.

35. Cuando se elabore por primera vez el proyecto educativo, por comenzar a impartir la educación secundaria, el instituto dispondrá de un período de tres curos académicos para realizar esta tarea. Cuando se dé esta circunstancia, el consello escolar analizará y, en su caso, aprobará los aspectos parciales que se vayan elaborando del proyecto educativo, que irán constituyendo el anexo correspondiente de la programación general anual, en el plazo previsto en el punto 7 de estas instrucciones.

36. Las propuestas de modificación, resultados de evaluación anual, podrán ser hechas por el equipo directivo, por el claustro de profesores o por cualquier otro de los sectores representados en el consello escolar. Una vez presentada la propuesta, el director fijará un plazo de un mes como mínimo para su estudio por todos los miembros del consello escolar. La propuesta de modificación podrá ser aprobada por dicho consello en el tercer trimestres del curso y entrará en vigor al comienzo del curso siguiente.

Proyecto curricular del instituto (anexo II)

37. El proyecto curricular del instituto estará formado por los proyectos curriculares correspondientes a cada una de las etapas que se impartan en el instituto así como por los proyectos curriculares de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional impartidos en el mismo.

38. En la elaboración, seguimiento y evaluación del proyecto curricular se prestará especial atención a la coordinación entre las distintas etapas y ciclos formativos que se impartan en el instituto.

39. El procedimiento de elaboración y contenido de los proyectos curriculares de las distintas etapas se ajustarán a lo dispuesto en el título IV, capítulo II, del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria, teniendo en cuenta las pecualiridades que, para la etapa de educación secundaria obligatoria, se recogen en el punto 4 del artículo 4º de la Orden de 19 de junio de 1996 (DOG del 11 de julio), por la que se regula la implantación de la educación secundaria obligatoria, y las pecualiaridades que, para el bachillerato, se recogen en el punto 2 del artículo 7 de la Orden de 16 de febrero de 1995 (DOG del 27 de marzo), sobre la implantación anticipada del bachillerato en la Comunidad Autónoma de Galicia y que, para la formación profesional específica, se recogen en el Decreto 239/1995, de 28 de julio, (DOG de 16 de agosto), por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional y las directrices sobre los títulos.

40. Cuando el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria sea impartido transitoriamente en uno o varios colegios de educación primaria adscritos a un instituto, el proyecto curricular será común para todos ellos, se referirá a toda la etapa y en su elaboración, seguimiento y evaluación participarán todos los profesores que impartan clase en la etapa. La Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional dictará las instrucciones oportunas para la coordinación didáctica de los centros implicados.

41. Los proyectos curriculares serán evaluados anualmento por el claustro de profesores. Las propuestas de modificaciones de los proyectos curriculares, en su caso, serán elaboradas, durante el mes de junio, por la comisión de coordinación pedagógica a la vista de las memorias de los departamentos a las que hace referencia al punto 50 de estas instrucciones. Dichas propuestas serán analizadas y aprobadas, en su caso, por el claustro en el mes de setiembre. Cuando se introduzcan modificaciones, se deberán respetar las decisiones que afecten a la organización de los contenidos seguidos por los alumnos que hubiesen iniciado los estudios anteriormente.

42. Cuando haya que elaborar por primera vez el proyecto curricular de etapa, por implantarse anticipadamente las respectivas enseñanzas o por tratarse de un instituto de nueva creación, el proceso de elaboración se llevará a cabo durante el primer curso académico.

Como norma general, la dirección del centro programará dicho proceso de acuerdo con las posibilidades del instituto y siempre que se garantize que se llevan a cabo las siguientes fases:

La primera fase debe estar concluida antes de que se inicien las actividades docentes; en ella deberán adoptarse las siguientes decisións:

a) La adecuación de los objetivos generales de la etapa al contexto socioeconómico y cultural del instituto y a las características de los alumnos.

b) Los criterios de carácter general sobre metodoloxía.

c) Los criterios de secuenciación, y distribución de los contenidos por ciclos o cursos, incluyendo los criterios de organización de los contenidos de las distintas áreas o materias para favorecer su tratamiento interdisciplinar.

Además se deberá elaborar una primera propuesta de las programaciones didácticas de los departamentos reguladas en los artículos 95, 96 e 97 del Reglamento orgánico.

La segunda fase se deberá realizar durante el primer trimestre y, en todo caso, antes de estar concluida la primera evaluación. Se deberán adoptar las siguientes decisións:

a) Los procedimientos para evaluar la progresión en el apredizaje de los alumnos.

b) Las características y el tipo de informes a las familias que se utilizarán para transmitir la información que se desprende de evaluación.

c) En el caso de la educación secundaria obligatoria, las orientaciones para incorporar, a través de las distintas áreas, la educación moral y cívica, la educación para la paz, la igualdad de oportunidades entre los sexos, la educación ambienal, sexual, para la salud, la educación del consumidor y la vial.

La tercera y última fase se realizará antes de finalizar la evaluación final. En ella se finalizará el proceso de elaboración, tomando las decisiones que permitan completar el proyecto curricular de etapa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94 del Reglamento orgánico y las pecualiaridades que, para cada una de las etapas, se recogen en las disposiciones citadas en el punto 39 de estas instrucciones.

La primera revisión se realizará durante el mes de junio después de finalizar la última evaluación de acuerdo con lo dispuesto en los puntos 41 y 46 de estas instrucciones.

Cuando por cualquier circunstancia la programación prevista por la dirección del instituto no se pueda ajustar al proceso establecido anteriormente o surjan problemas en su desarrollo, ésta lo pondrá en conocimiento de la inspección educativa, que adoptará las medidas que estime más oportunas orientadas a subsanar las deficiencias. En todo caso, la inspección educativa velará por que el instituto elabore su proyecto curricular en el plazo previsto.

Memoria anual del centro

43. La dirección del centro establecerá un calendario que permita la evaluación por parte del consello escolar, de claustro y del equipo directivo de la programación general anual y su grado de cumplimiento. Las conclusiones más relevantes serán recogidas por el equipo directivo en una memoria que se remitirá antes del 10 de julio al Servicio Provincial de Inspección Educativa de la respectiva delegación provincial.

44. La estructura de la citada memoria será semejante a la descrita en estas instrucciones para la programación general anual.

45. Las conclusiones recogidas en la memoria anual del centro serán tenidas en cuenta en la elaboración de la programación general del año siguiente.

46. La evaluación de los proyectos curriculares de etapa se hará según el procedimiento descrito en el punto 41 de estas instrucciones.

En la evaluación del proyecto curricular de educación secundaria obligatoria se tendrá en cuenta los aspectos recogidos en el artículo vigésimo de la Orden de 25 de abril de 1994, sobre evaluación en el educación secundaria obligatoria (DOG del 18 de mayo).

En la evaluación del proyecto curricular del bachillerato se tendrán en cuenta los aspectos recogidos en el artículo 23 de la Orden de 1 de marzo de 1995, por la que se regula la evaluación y cualificación de los alumnos y de las alumnas que cursan el bachillerato establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema e ducativo (DOG de 9 de mayo).

En la evaluación de proyecto curricular de la formación profesional se tendrán en cuenta los aspectos recogidos en el artículo 15 de la Orden de 1 de setiembre de 1995 por la que se regula la evaluación y acreditación académica del alumnado que cursa la formación profesional específica en el Comunidad Autónoma de Galicia (DOG del 21).

47. La evaluación del cumplimiento de proyecto de presupuesto del centro se reflejará analizando la desviación, por partidas, entre las cantidades presupuestadas y las realmente ejecutadas. Se adjuntarán, en el lugar correspondiente, fotocopias de las cuentas justificativas del gasto, aprobadas por el consello escolar, a que hace referencia el punto 4.2 de la Orden de 12 de enero de 1988, por la que se regula la aprobación y justificación de gastos de funcionamiento de los centros docentes público de niveles no universitarios (DOG 21).

II. Órganos de coordinación docente

Departamentos

48. En los institutos de educación secundaria existirán los departamentos establecidos en el artículo 53 de su Reglamento orgánico. La composición, la organización y las competencias de dichos departamentos son las reguladas en los capítulos II, III y IV del título III del citado Reglamento orgánico.

Departamentos didácticos.

49. Los departamentos didácticos celebrarán reuniones semanales en la hora destinada a tal fin en el horario personal de los profesores, siendo por lo tanto la asistencia obligatoria para todos sus miembros. Al menos una vez al mes, las reuniones de los departamentos tendrán por objeto hacer el seguimiento del desarrollo de la programación didáctica y establecer las medidas correctoras que, en su caso, se estimen necesarias. El jefe de departamento levantará acta de los acuerdos adoptados en todas las reuniones. En el caso de los departamentos unipersonales, el jefe de departamento recogerá en un informe mensual la evaluación del desarrollo de la programación didáctica y las modificaciones adoptadas en su caso.

Tanto las actas como los informes serán custodiados por el jefe de departamento y estarán a disposición de la inspección de educación, del equipo directivo, de la comisión de coordinación pedagógica y de todos los profesores integrados en el departamento.

50. A la vista de las actas o informes los departamentos, después de las evaluaciones de junio, recogerán en una memoria al menos los siguientes aspectos:

a) Modificaciones introducidas durante el curso en la programación didáctica hecha al principio del curso.

b) Motivo/os das modificaciones.

c) Análisis de los resultados de las evaluaciones de los alumnos en relación con los cursos anteriores. En el caso de enseñanzas en las que haya exámenes extraordinarios en el mes de setiembre, se hará un análisis provisional con los datos de la evaluación de junio, incorporándose como anexo el análisis definitivo inmediatamente despues de finalizada la evaluación extraordinaria.

d) Propuestas para la revisión de:

-La programación didáctica para el curso siguiente.

-Los proyectos curriculares de etapa.

La memoria redactada por el jefe de departamento será entregada al jefe de estudios en el plazo que establezca la dirección del centro de acuerdo con el calendario previsto para hacer la evaluación de la programación general anual prevista en el punto 43 de estas instrucciones.

51. Los jefes de los departamentos didácticos serán nombrados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento orgánico.

En los casos en los que no haya profesores de enseñanza secundaria o profesores técnicos de formación profesional con destino definitivo, la jefatura de departamento recaerá, por este orden, en un profesor de enseñanza secundaria o en un profesor técnico en expectativa de destino, en un maestro con destino definitivo en el instituto o en un profesor interino. En todos estes casos el nombramiento tendrá una duración de un curso académico. Por último, puede ser propuesto, como jefe de departamento de una materia

afín de la que imparte todas las horas, un profesor con destino definitivo en el centro. El nombramiento de dicho cargo tendrá también la duración de un curso académico.

52. En los casos en los que en un departamento didáctico haya un solo profesor de enseñanza secundaria con la condición de catedrático, que estuviera en situación de servicio activo en el cuerpo de catedráticos de bachillerato a la entrada en vigor de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, y esté desempeñando un cargo directivo, se podrá adscribir como jefe de departamento otro profesor del mismo departamento. La adscripción se hará aplicando los mismos criterios establecidos para designar jefe de departamento. En este supuesto, el profesor adscrito como jefe de departamento asumirá las obligaciones propias del cargo, coordinando las actividades del departamento de mutuo acuerdo con el jefe de departamento. El profesor adscrito tendrá derecho, mientras dure su nombramiento, a las retribuciones y reducciones horarias establecidas con carácter general a los jefes de departamento. El profesor adscrito como jefe de departamento cesará como

tal en el momento en que desaparezca la causa que motivó su nombramiento.

Departamento de orientación.

53. Formarán parte del departamento de orientación:

a) El jefe de departamento, que será un funcionario de carrera del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria da especialidade de psicología y pedagogía. Además, de ser el caso, desempeñarán dicho cargo los profesores que a través de la resolución de los concursos de trasalado ocupen una plaza de psicología y pedagogía, aunque no posean la especialidad o un funcionario de carrera adscrito al instituto.

b) Los profesores de pedagogía terapéutica y, en su caso, de audición y lenguaje, que ejercen la función de apoyo a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, destinados en el instituto de educación secundaria.

c) Un tutor por cada uno de los cursos que componen las etapas educativas que se impartan en el instituto, designados por la dirección por propuesta de la comisión de coordinación pedagógica. En la designación se procurará que existan profesores de cada uno de los ámbitos lingüístico-social y científico-tecnológico y, dentro de cada ámbito, del mayor número posible de áreas.

d) En los institutos en los que se imparta formación profesional específica se incorporará al departamento de orientación un profesor que imparta el área de formación y orientación laboral.

54. Lo establecido en los puntos 49 y 50 de estas instrucciones será de aplicación al departamento de orientación. Las referencias a las programaciones didácticas serán aplicables al plan de orientación académica y profesional y plan de acción tutorial, que forma parte de cada uno de los proyectos curriculares

de etapa y, en su caso, de los proyectos curriculares de ciclo formativo de la formación profesional específica, que constituyen el proyecto curricular del instituto.

Departamento de actividades complementarias

y extraescolares.

55. Además del jefe de departamento, que será nombrado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento orgánico de los institutos de secundaria, formarán parte del departamento de actividades complementarias y extraescolares, si existe en el instituto, el profesor encargado de la biblioteca. Tambien se incorporará, para cada actividad concreta, los profesores y alumnos responsables de la misma, según se establece en el artículo 63 del citado Reglamento orgánico.

56. Lo establecido en los puntos 49 y 50 de estas instrucciones será de aplicación al departamento de actividades complementarias y extraescolares. Las referencias a las programaciones didácticas serán aplicables al programa anual de actividades complementarias y extraescolares a que se refiere el punto 21 de estas instrucciones.

Comisión de Coordinación Pedagógica

57. La composición, organización y las competencias de la comisión de coordinación pedagógica son las que establece el capítulo V del título III del Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria.

58. La Comisión de Coordinación Pedagógica se reunirá como mínimo una vez al mes y celebrará una sesión extraordinaria al comienzo del curso, otra al finalizar éste y cuantas otras se consideren necesarias.

59. La Comisión de Coordinación Pedagógica, a la vista de la memoria, prevista en el punto 40 de estas instrucciones, en la que se recoge la evaluación de la programación general anual, deberá establecer durante el mes de setiembre, y antes del inicio de las actividades lectivas, un calendario de actuaciones para el análisis de los proyectos curriculares de etapa y para la inclusión en ellos de las posibles modificaciones derivadas de la citada evaluación.

60. Durante el mes de setiembre y antes del inicio de las actividades lectivas, la comisión de coordinación pedagógica, teniendo en cuenta las sugerencias del jefe de estudios, propondrá al claustro de profesores, para su aprobación, el plan general de las sesiones de evaluación y calificación de los alumnos. En el caso del bachillerato y formación profesional se incluirá el calendario de pruebas extraordinarias. Esta planificación se incluirá en el plan de acción tutorial.

61. Las sesiones de evaluación se distribuirán equilibradamente a lo largo del curso. Si se opta porque sean tres, la celebración se hará coincidir con el final de cada uno de los trimestres del curso. La sesión de evaluación correspondiente al último trimestre se realizará al finalizar las actividades lectivas del mes de junio.

62. No obstante lo establecido en el punto anterior, se podrán realizar las reuniones de los profesores de cada grupo con su tutor que el jefe de estudios o el propio tutor consideren necesarias y, en todo caso, aquéllas que estén recogidas en el plan de acción tutorial.

Tutorías

63. La designación de tutores se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Reglamento orgánico, siendo sus funciones las recogidas en el artículo 59 de dicho reglamento.

64. Para la designación de tutores se tendrá en cuenta:

a) Las tutorías serán asignadas preferentemente a profesores que impartan una materia común a todos los alumnos del grupo.

b) Las tutorías de grupos del primer ciclo de educación secundaria obligatoria serán asignadas preferentemente a los maestros que impartan clase a dichos grupos.

c) En su caso, los tutores de los grupos de diversificación de la educación secundaria obligatoria serán preferentemente profesores del departamento de orientación y se coordinarán con el resto de los tutores de los grupos a los que pertenecen los alumnos.

65. Una vez asignado un tutor a cada grupo, en el caso de existieran profesores disponibles, serán nombrados tutores de grupos específicos de alumnos que precisen una atención especial (que promocionaron sin conseguir los objetivos, repetidores, con materias pendientes, etc.). Asimismo, la dirección del centro les podrá asignar otras tareas de coordinación o atención de servicios de interés para el instituto, entre ellas la coordinación de los medios informáticos y audiovisuales, la coordinación de actividades complementarias realizadas en el recinto escolar, etc. De no estar recogidas en el Reglamento de régimen interior, el jefe de estudios determinará, en cada caso, las tareas específicas que tendrá que realizar cada uno de los profesores y las responsabilidades que deberá asumir.

66. Los profesores sin tutoría, una vez cubiertas las necesidades que estime de interés la dirección del instituto, que manifiesten su intención de participar en las mismas podrán ser designados para organizar, en horario no lectivo, actividades deportivas, artísticas y culturales en general de carácter estable, que deberán estar recogidas en el programa de actividades complementarias y extraescolares. Estes profesores colaborarán estrechamente con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.

67. En el supuesto de que algún grupo se quedase desatendido por falta de profesores disponibles, la tutoría de esos grupos deberá ser asumida por profesores que tengan a su cargo otro grupo o desempeñen otras funciones de coordinación docente o incluso directiva. En este caso, el director del centro determinará a quien le corresponde asumir la tutoría de

cada uno de dichos grupos de acuerdo con criterios de equidad y funcionalidad.

68. Las horas de tutoría, a que hace referencia el punto 79 de estas instrucciones, deberán ser comunicadas a los padres y alumnos al comienzo del curso. La hora de tutoría de los alumnos formarán parte de su horario lectivo.

Servicio de biblioteca y de documentación

69. En todos los institutos la dirección deberá designar un profesor, preferentemente de entre los que muestren su interés, que se encargue de la gestión de la biblioteca y de los recursos documentales. Dicho profesor se integrará en el departamento de actividades complementarias y extraescolares y desempeñará las siguientes funciones:

a) Asegurar la organización, mantenimiento y adecuada utilización de los recursos documentales y de la biblioteca del centro.

b) Atender a los alumnos que utilicen la biblioteca, con la ayuda de los profesores que tengan asignadas horas de atención a la misma, facilitandoles el acceso a las diferentes fuentes de información y orientandolos sobre su utilización.

c) Difundir, entre los profesores y los alumnos, información administrativa, pedagógica y cultural.

d) Colaborar en la promoción de la lectura como medio de información, entretenimiento y ocio.

e) Recoger las propuestas y trasladarlas a la dirección de compra de nuevos materiales y fondos para la biblioteca.

f) Cualquier otra que se pueda establecer en el reglamento del régimen interior del centro.

III. Horarios

Horario de los alumnos

70. El horario de los grupos de alumnos forma parte del documento de organización del centro (DOC).

71. Para la elaboración de los horarios de los alumnos se tendrán en cuenta, además de los criterios de carácter pedagógico que pueda establecer el claustro de profesores, los siguientes aspectos:

a) Cada período lectivo tendrá una duración mínima de 50 minutos.

b) Como norma general no se podrá asignar a una área o materia más de un período lectivo diario. No obstante lo anterior se podrá agrupar dos o más períodos lectivos en aquellas áreas o materias en las que su desarrollo requiera una carga importante de actividades manipulativas (tecnología, plástica y visual, materias de iniciación profesional, módulos de la formación profesional específica, etc.).

c) Los períodos lectivos se distribuirán de lunes a viernes, ambos inclusive, en cinco períodos por la mañana y el resto por la tarde.

d) En la jornada de mañana se programará un período de descanso entre veinte y treinta minutos.

e) Ningún grupo de alumnos podrá tener mas de siete períodos lectivos diarios.

f) En ningún caso podrá haber horas libres intercaladas en el horario lectivo de cada grupo de alumnos.

g) La distribución de las áreas y materias en cada jornada y a lo largo de la semana se realizará atendiendo a razones exclusivamente pedagógicas.

h) Para grupos de más de 25 alumnos, en el área de ciencias de la naturaleza y las materias física, química, biología y geología, se podrá desdoblar una hora a la semana para la realización de prácticas de laboratorio. Esta medida se irá aplicando por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria en las materias o áreas de la lengua extranjera en función de las disponibilidades del profesorado y de los recursos materiales de los centros.

i) En ningún caso las preferencias horarias de profesores o el derecho de los mismos a la elección, recogido en estas instrucciones, pueden obstaculizar la aplicación de los criterios anteriormente expuestos o los establecidos por el claustro, en su caso.

Además se tendrá en cuenta las propuestas de la junta de delegados, de ser el caso, que fueran presentadas al finalizar el curso anterior.

72. Cualquier excepcionalidad que se aparte de los criterios anteriormente expuestos deberá ser expresamente solicitada al delegado provincial, junto con la propuesta del horario general al que hace referencia el punto 13 de estas instrucciones, para su autorización si procediese, previo informe de la inspección de educación.

73. La solicitud a la que hace referencia el punto anterior irá acompañada de la aprobación actualizada del consello escolar, en la que se recogerá expresamente el resultado de la votación.

74. Con carácter general, y hasta su extinción, se permite la jornada continuada para los alumnos de COU.

75. Los centros en los que se imparta estudios en régimen nocturno adecuarán las instrucciones anteriores a dicha circunstancia, teniendo en cuenta que los períodos lectivos serán como mínimo de cuarenta minutos y que habrá un descanso de veinte minutos como mínimo despues de los tres primeros períodos lectivos de la jornada.

Horario de los profesores

76. Los horarios individuales de cada profesor forman parte del documento de organización del centro (DOC).

77. La jornada laboral de los funcionarios docentes será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos adecuada de acuerdo con lo dispuesto en la orden de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 1 de setiembre de 1987 (DOG del 11).

78. El profesorado deberá incorporarse a los centros el 1 de setiembre, y cumplir la jornada establecida

en la orden citada en el punto anterior desde esa fecha hasta el 30 de junio. Comenzadas las actividades lectivas y hasta su finalización, el horario semanal se distribuirá de acuerdo con lo previsto en dicha orden y con las especificaciones recogidas en los puntos siguientes.

79. El horario semanal individual de cada profesor deberá incluír y concretar los períodos lectivos (de docencia directa con alumnos) y las correspondientes horas complementarias fijas, que tendrán el carácter de lectivas a los efectos de faltas de asistencia y permisos.

Las horas complementarias fijas se distribuirán de la siguiente forma: una hora de tutoría de atención a los alumnos, una hora de tutoría de atención a los padres, una hora (como mínimo) de dedicación al seminario, y de cero a dos períodos de guardia (según el número de períodos de docencia directa de cada quien, de tal forma que el número de estes más los de guardia sumen en total veinte).

Como norma general un profesor no podrá impartir más de una disciplina afín. A estes efectos se entiende como disciplina afín las áreas, materias o módulos profesionales no incluidos en el departamento didáctico al que pertenece el profesor.

Como norma general, en el caso de profesores que impartan una disciplina afín, el número de períodos lectivos semanales no podrá ser superior a 18.

Los desdobles de grupos de alumnos previstos en el punto 71 de estas instrucciones serán computados, a todos los efectos, como períodos lectivos a los profesores que los impartan.

80. Las restantes horas complementarias, hasta completar las treinta de dedicación al instituto, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios por:

a) Asistencia a reuniones de claustro.

b) Asistencia a sesiones de evaluación.

c) Preparación de prácticas de laboratorio, taller y semejantes.

d) Actividades de coordinación pedagógica.

e) Actividades complementarias con los alumnos, no recogidas en su horario semanal, y actividades extraescolares.

f) Tutoría de profesores en prácticas (dos horas a la semana durante el período de prácticas).

g) Traballo en equipos docentes de proyectos institucionales en los que participe el instituto.

h) Asistencia a actividades de formación programadas por la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

i) Otras actividades relacionadas con la actividad del centro (seguimiento de prácticas en empresas, entrevistas y reuniones con organismos o agentes externos, etc.) establecidas en la programación general del centro, o que el director estime oportunas.

Las horas de asistencia a claustros y reuniones de evaluación son de asistencia obligatoria, teniendo a efectos de faltas de asistencia y permisos la misma consideración que las horas lectivas.

81. La permanencia mínima de un profesor en el instituto, computada en su horario semanal, no podrá ser menor de tres horas diarias de lunes a viernes.

82. El número de períodos lectivos diarios impartidos por un profesor estará comprendido entre un mínimo de dos y un máximo de cinco. En el caso de enseñanzas de formación profesional específica, el máximo podrá llegar a los seis períodos diarios.

83. Cuando un profesor no tenga horario completo se aplicará lo dispuesto en los puntos séptimo y octavo de la citada Orden de 1 de setiembre de 1987.

Si el profesor opta por completar su horario en otro centro, dicha circunstancia será comunicada por el interesado a la dirección de su centro de referencia, para que pueda ser tenida en cuenta por los jefes de estudios de ambos centros en el momento de confeccionar los horarios. En este caso, como norma general, el número de períodos lectivos semanales no podrá ser superior a dieciocho y al número de horas complementarias será de seis, de las que cuatro tendrán carácter de fijas. Las horas complementarias se repartirán proporcionalmente al número de horas lectivas que el profesor imparte en cada centro. No obstante lo anterior, a todos los efectos dicho profesor forma parte únicamente del claustro de profesores del centro de origen.

84. En virtud de lo establecido en el punto cuarto de la citada Orden de 1 de setiembre de 1987, los profesores con responsabilidades directivas o de coordinación docente tendrán, como máximo, según las disponibilidades de profesorado del centro, las reducciones horarias semanales que se indican a continuación.

-En institutos tipo A: directores, jefes de estudio, secretarios hasta catorce períodos lectivos.

-En institutos tipo B: directores, jefes de estudio, secretarios hasta doce períodos lectivos.

-En institutos tipo C y tipo D de 301 alumnos o más: directores, jefes de estudio, secretarios hasta nueve períodos lectivos.

-En institutos tipo D de 300 alumnos o menos y centros de tipo E: directores, jefes de estudio, secretarios hasta seis períodos lectivos.

Cuando exista vicedirector tendrá una reducción máxima, según las disponibilidades de profesorado del centro, de hasta seis períodos lectivos en el caso de institutos de los tipos A, B y C. En el caso de centros de tipo D y E la reducción será de tres períodos lectivos.

Los jefes de departamentos didácticos y de familia profesional previstos en el Reglamento orgánico de institutos de secundaria tendrán una reducción de hasta tres períodos lectivos como máximo. Lo anterior no será de aplicación para los jefes de departamentos

unipersonales, que podrán reducir como máximo un período lectivo por ese concepto.

El coordinador del equipo de normalización lingüística podrá tener una reducción de hasta tres períodos lectivos como máximo.

El profesor encargado del servicio de biblioteca y de documentación destinará todas las horas complementarias, excepto la de reunión de seminario, a tal fin. En consecuencia no se le asignará ningún grupo de tutoría ni horas de guardia fuera de la biblioteca.

A los representantes de los profesores en el consello escolar se le computará dos horas complementarias fijas por tal motivo; para elloo, siempre que las disponibilidades del centro lo permitan, no se les asignará ningún grupo de tutoría. En caso contrario las dos horas se descontarán de las otras complementarias, según las prioridades que establezca la dirección del centro en función de las necesidades.

El coordinador de formación en centros de traballo, cuando exista, tendrá una reducción de hasta tres períodos lectivos como máximo.

Los tutores de ciclos formativos de formación profesional tendrán una reducción de hasta tres períodos lectivos como máximo.

Los otros órganos de coordinación docente propios de la formación profesional específica tendrán las reducciones que se establezcan en las correspondientes órdenes que desarrollan dicho tipo de enseñanzas.

85. En los horarios individuales de los profesores con derecho a la reducción deben figurar, el mismo número de horas que en los horarios individuales del resto de los profesores. Siempre que las disponibilidades del profesorado del centro lo permitan estes profesores dedicarán las horas complementarias a realizar las tareas de su responsabilidad. De no ser posible el director determinará las prioridades de atención de las necesidades del centro, distribuyendo las horas complementarias necesarias de forma equilibrada, primero, entre los jefes de departamentos didácticos incluyendo, en su caso, el coordinador de formación en el centro de trabajo y los tutores de ciclos formativos y despues entre los propios miembros de equipo directivo.

86. Cuando un profesor desempeñe más de un cargo impartirá el horario lectivo correspondiente al cargo de mayor reducción horaria.

87. Los profesores de religión que no tengan por lo menos 16 períodos lectivos percibirán sus retribuciones por horas.

Elección de horarios

88. En la primera semana de setiembre o, de ser el caso, dentro de las 48 horas siguientes a la finalización del plazo extraordinario de matrícula, el Director convocará el primer claustro del curso en el que se aprobarán los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios de los alumnos, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.f) del Reglamento orgánico de los institutos de educación

secundaria. En el mismo claustro el jefe de estudios comunicará a los jefes de los departamentos el número de grupos de alumnos que corresponde a cada área y materia.

89. Inmediatamente despues del citado claustro se reunirán los distintos departamentos en sesión extraordinaria para distribuir las áreas, materias, cursos y, en su caso, turnos entre los miembros de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 91 de estas instrucciones. De todas las circunstancias y acuerdos que se produzcan en dicha reunión se levantará acta que será firmada por todos los miembros que constituyan en ese momento cada departamento. El final de la reunión cada departamento entregará copia del acta al jefe de estudios.

90. A la vista de la distribución de cursos, materias y áreas hecha por cada departamento el jefe de estudios, con la ayuda del resto del equipo directivo, procederá a elaborar los horarios de los alumnos y profesores, respetando los criterios pedagógicos establecidos por el claustro y los recogidos en estas instrucciones.

91. Dentro del departamento el criterio básico para la distribución de grupos será la atención a las necesidades pedagógicas del alumnado, con esa premisa de partida es conveniente que la elección de grupos se realice con criterios de equidad y mutuo acuerdo. En el caso extremo de no darse este acuerdo la elección se realizará de la siguiente forma:

a) En aquellos institutos en los que se impartan enseñanzas a los alumnos en dos o más turnos, los profesores de cada uno de los departamentos acordarán en que turno se desarrollará su actividad lectiva. En el supuesto de que algun profesor no pueda cumplir el horario en el turno correspondiente, deberá completarlo en otro; en este caso ambos turnos serán consecutivos, si en el instituto hubiera más de dos. Si los profesores del departamento no llegaran a un acuerdo, se procederá a la elección de turno en el orden establecido en el punto 92 de estas instrucciones.

b) Una vez distribuidos los turnos, los profesores irán eligiendo, en sucesivas rondas y en el mismo orden de prelación que se utilizó para elegir el turno, un grupo de alumnos del área/materia y curso que deseen impartir hasta completar el horario lectivo de los miembros del departamento o hasta que se acaben las horas lectivas asignadas al departamento.

c) En el caso de que hubiera más horas lectivas asignadas al departamento que las que pueden cubrir los horarios lectivos de sus miembros, antes de proceder a la elección de grupos de alumnos, se determinará que áreas/materias o cursos van a ser impartidos, bien por profesores interinos, bien por otros profesores como afines, con el fin de que no entren en la citada elección. A este respecto se debe tener en cuenta que un profesor especialista no podrá elegir cursos inferiores si quedasen los superiores para profesores de afines o para profesores interinos.

d) Ningún profesor podrá elegir horario de disciplinas afines en cuanto no estén totalmente cubiertas todas las horas de su propio departamento.

e) Los maestros tendrán prioridad para impartir docencia en el primer ciclo de la educación secundaria obligatoria.

92. Cuando sea el caso, el orden de elección será el siguiente:

a) Profesores de enseñanza secundaria con la condición de catedrático en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre.

b) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo al que pertenezca cada funcionario.

c) Mayor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el instituto.

d) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

e) Condición de catedrático.

93. La elección de los horarios correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional específica se hará de acuerdo con lo que en cada momento se establezca en las disposiciones que desarrollan dicho tipo de enseñanzas.

Complementariamente a lo anterior, cuando se produzcan situaciones de empate en el caso de módulos asignados a profesores de secundaria el orden de elección será la establecido en el punto anterior.

Asimismo, cuando se produzcan situaciones de empate en el caso de módulos asignados a profesores técnicos de formación profesional el orden de elección será la siguiente:

a) Mayor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional.

b) Mayor antiguedad ininterrumpida como definitivo en el instituto.

c) Año más antiguo de ingreso en el cuerpo.

Aprobación de los horarios

94. La aprobación provisional de los horarios de profesores corresponde al director del instituto.

La aprobación definitiva corresponde a la inspección de educación.

La inspección educativa resolverá en el plazo de 20 días a partir de la recepción de los horarios y, en su caso, propondrá al delegado provincial la adopción de las medidas oportunas. Contra la resolución de la inspección se podrá interponer recurso ordinario, en el plazo de un mes ante el delegado provincial, que pondrá fin a la vía administrativa. La interposición de recurso no paraliza la ejecución de la resolución dictada por la inspección.

Permisos y licencias

95. Le corresponde al director conceder los permisos establecidos en los artículos 70.1 a), b), c) y d) y 70.2 de la Ley 4/1988, de 26 de mayo (DOG de 1 de xuño), modificada 0por la Ley 3/1995, de 10 de abril (DOG del 20). A este respecto, se entiende por deber inexcusable la obligación que incumbe a una persona de forma que el incumplimiento genera una responsabilidad de carácter penal, civil o administrativo.

96. Como norma general, los permisos por causas previsibles deberán ser solicitados a través del director con un mínimo de una semana de antelación a la fecha del inicio del permiso, cumplimentando el impreso-solicitud según el modelo facilitado por la inspección de educación. El director del centro podrá solicitar del interesado el justificante acorde a cada caso.

97. En el caso de imprevistos (lo que acontece sin que se pueda determinar con anticipación), indisposiciones (quebranto leve de la salud), enfermedades leves no superiores a tres días o atención a necesidades indefinidas, el director podrá aceptar las justificaciones del profesorado hasta un máximo de 24 períodos lectivos durante el curso escolar. Superados éstes, todas las faltas deberán ser justificadas documentalmente.

98. Cualquier ausencia imprevista deberá ser comunicadas al jefe de estudios lo antes posible, debiendo cumplimentar, en este caso, el impreso citado en el punto 96 de estas instrucciones el mismo día de su incorporación al centro.

99. Cuando se trate de directores de los centros, los permisos citados serán concedidos por la inspección de educación siguiendo un procedimiento semejante al establecido en los puntos anteriores.

100. Las licencias previstas en los puntos 3 del artículo 68 de la Ley 4/1988 citada serán dirigidas al delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Ningún profesor podrá ausentarse del centro sin haber recibido previamente resolución al respecto.

101. Las licencias por enfermedad deberán ser justificadas mediante certificado médico, modelo oficial de la Muface o de la Seguridad Social. Los partes de baja o, de ser el caso, confirmación, deberán ser presentados en los plazos fijados por la ley.

Cumplimiento del horario por parte del profesorado

102. El control del incumplimiento del horario y de la asistencia de los profesores corresponde al jefe de estudios. El control de asistencia del profesorado será asumido por el administrador en los centros en donde exista ese cargo. Para esta tarea tanto el jefe de estudios como, en su caso, el administrador contarán con la colaboración de los profesores de guardia.

103. Los directores de los institutos deberán enviar a la inspección de educación y publicar en el tablón de anuncios de la sala de profesores, antes del 5 de cada mes, los partes de faltas relativos al mes anterior. En los modelos que a tal efecto se confeccionen por la inspección de educación se incluirán las ausencias o faltas de putualidad de acuerdo con el horario personal del interesado en cada caso, con

independencia de que esté o no justificada la ausencia. Los justificantes y las solicitudes debidamente cumplimentadas y firmadas por los profesores correspondientes quedarán en el centro a disposición de la inspección de educación.

104. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, todas las faltas de asistencia o puntualidad no justificadas serán comunicadas por el director del centro, en el plazo de siete días después de que se produzcan, a la delegación provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, con el fin de proceder a la oportuna deducción de haberes, previa audiencia del interesado, o, en su caso, para iniciar la tramitación del oportuno expediente. De dicha comunicación se dará cuenta por escrito simultaneamente al interesado.

105. Cuando el servicio de inspección observe cualquier incumplimiento por parte del equipo directivo, o de cualquiera de sus miembros, de las responsabilidades que las presentes instrucciones les confieren en el control de asistencia del profesorado, sea por no enviar el parte de faltas, hacerlo fuera de plazo, o por no realizar las notificaciones consiguientes a las que se refieren los puntos anteriores, se lo comunicará al delegado provincial para que éste actúe en consecuencia.

Profesores de guardia

106. En todos los institutos de secundaria habrá siempre, durante la jornada escolar, uno o más profesores de guardia, según las necesidades de cada momento y las disponibilidades del centro, que tendrán como funciones:

a) Atender a todos los alumnos que queden libres por ausencia del respectivo profesor, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de régimen interior o, en su defecto, según los acuerdos adoptados por el consello escolar.

b) Velar por el orden y el buen funcionamiento del instituto, especialmente en los pasillos, a la entrada y salida de las clases.

c) Registrar en el libro de guardias las ausencias y faltas de puntualidad de los profesores y cualquier otra incidencia que se produjera.

d) Resolver en el acto cuantas incidencias de alumnos se produzcan durante la jornada lectiva, bien informando inmediatamente a cualquiera de los miembros del equipo directivo presentes en ese momento en el centro, bien, en ausencia de éstes, adoptando las medidas que estime más oportunas, ajustándose, de haberlas, a las directrices recogidas en el reglamento de régimen interno o a las aprobadas por el consello escolar.

e) Cuantas otras se recojan en el reglamento de régimen interno o, en su defecto, le encomiende la dirección del instituto.

107. También será función de los profesores de guardia la tutela de los alumnos de educación secundaria obligatoria durante los recreos. A tal fin la dirección del centro destinará los profesores que estime necesarios, de acuerdo con las disponibilidades del centro, preferentemente profesores que impartan clase en esa etapa.

108. El libro de guardias, en el que se recogerán las faltas de asistencia y de puntualidad del profesorado junto con las posibles incidencias que puedan surgir, tendrá todas las hojas selladas y numeradas y estará a disposición de la comunidad educativa.

Horario del personal de Administración,

servicios y laboral

109. Los horarios del personal de Administración, servicios y laboral forma parte del documento de organización del centro.

110. La jornada de trabajo, los permisos y las vacaciones del personal funcionario perteneciente a cuerpos y escalas de carácter administrativo será la establecida de forma general para todos los funcionarios públicos. Dicha jornada deberá cumplirse íntegramente en el propio instituto, distribuyéndose en jornada continuada o partida, de acuerdo con las necesidades de cada centro.

El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en su convenio colectivo.

111. El secretario del centro, o en su caso el administrador, velará por el cumplimiento de la jornada del personal de administración y servicio poniendo en conocimiento inmediato del director cualquier incumplimiento. El director comunicará, a través de un procedimiento semejante al fijado para el personal docente, las incidencias relacionadas con el cumplimiento del horario del personal no docente del centro.

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